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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10555

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Aguas de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012 por la que se somete al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental del anteproyecto de construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Ribeira, a los efectos de evaluación ambiental (clave del expediente 2009/0176).

En junio de 2009 Aguas de Galicia elaboró el documento Anteproyecto de construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Ribeira (OH.315.933), y presentó con fecha 1 de julio de 2009, a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la solicitud de calificación ambiental al tratarse de una actuación recogida en el anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Finalizado el plazo legalmente establecido para dicho procedimiento, la mencionada secretaría general emite la Resolución de 23 de octubre 2009 en la que califica la actuación como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental y define el alcance para la redacción del estudio de impacto ambiental.

Las obras de ejecución de la estación depuradora de aguas residuales de Ribeira se diseñan con una capacidad próxima a los 39.000 habitantes-equivalentes, obras que permitirán mejorar la situación actual de saneamiento en la zona, permitiendo así garantizar la eficacia en la prestación del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales. La totalidad de las actuaciones se localizan en el municipio de Ribeira.

Durante los dos últimos años la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través de Augas de Galicia, elaboró el denominado Plan de saneamiento de la ría de Arousa. Margen derecha. Municipios de Ribeira y A Pobra do Caramiñal. Como resultado de estos trabajos la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras posee un alto grado de conocimiento e información de la situación actual en el ámbito del saneamiento en el municipio de Ribeira.

Teniendo en consideración al alcance para la redacción del estudio de impacto ambiental definido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y el grado de conocimiento e información de la situación actual en el ámbito del saneamiento en el municipio de Ribeira obtenido a través del Plan de saneamiento de la ría de Arousa. Margen derecha. Municipios de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, en enero de 2012 Aguas de Galicia elabora el estudio de impacto ambiental.

Aguas de Galicia, como órgano sustantivo, debe someter a información pública el mencionado estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

El órgano ambiental competente para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y el órgano competente para resolver sobre la aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Ribeira es Aguas de Galicia.

Las decisiones a adoptar serán de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia respecto de la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Considerando lo expuesto anteriormente, la Dirección de Aguas de Galicia, al amparo de las facultades que le confiere la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Someter al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental del anteproyecto de construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Ribeira. Municipio de Ribeira (A Coruña). Clave del expediente 2009/0176.

Segundo. Que el período de información pública será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, plazo en el que las personas y/o entidades que lo consideren oportuno podrán presentar cuantas alegaciones u observaciones estimen oportunas, por escrito dirigido a la Dirección de Aguas de Galicia en el registro del ente, en la calle Doctor Maceira 18 bajo, 15706 Santiago de Compostela.

Tercero. Que el estudio de impacto ambiental estará a disposición del público interesado y en días hábiles en el Área Técnica (calle Doctor Maceira 18, bajo, 15706 Santiago de Compostela) y en la Zona Hidrográfica Galicia-Centro (calle Tomiño, 16, 15781 Santiago de Compostela) de Aguas de Galicia; en la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en el Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Jefatura Territorial de A Coruña (Plaza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y en el Ayuntamiento de Ribeira (Plaza del Ayuntamiento, n.º 1, 15960 Ribeira). Además, podrá consultarse en la dirección http://augasdegalicia.xunta.es/

Lo que se hace público a todos los efectos legales y reglamentarios de aplicación en la materia y para su conocimiento general.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2012.

Francisco Menéndez Iglesias
Director de Aguas de Galicia