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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 13 de abril de 2012 Pág. 13339

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (483/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 483/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Abib Gueye contra la empresa José Manuel Regueira Leis-Residencia Canina Marina Dog, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de derecho y cantidad ha sido interpuesta por Abid Gueye, contra José Manuel Regueira Leis y, en consecuencia, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre ambos entre el 1 de noviembre de 2009 y el 2 de febrero de 2011 e, igualmente, debo condenar y condeno a José Manuel Regueira Leis a que abone al demandante la cantidad de 5.637,76 euros brutos por diferencias salariales y salarios devengados entre abril de 2010 y el 2 de febrero de 2011, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, n.º 47570000 código 36 y n.º expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario José Manuel Regueira Leis (Residencia Canina Marina Dog) que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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