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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15179

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (36/2010).

En autos de ordinario 36/2010 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«Sentencia.

Pontevedra, 4 de octubre de 2011.

Vistos por M.ª Enriqueta Sanmartín Carbón, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario número 36/2010, entre partes, como demandantes Javier Valdivia Suaznavar, representado por la procuradora de los tribunales Isabel Sanjuan Fernández y asistido por el letrado Benjamín Fernández Novoa Valladares, y como demandados la entidad Concesionario Oficial TSK Pontevedra, en situación de rebeldía procesal, y la entidad Fracciona, representada por la procuradora de los tribunales Dolores Abella Otero y asistida por el letrado José Abascal Rojo, sobre rescisión de contrato por incumplimiento.

Fallo que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Isabel Sanjuan Fernández, en nombre y representación de Javier Valdivia Suaznavar contra la entidad Concesionario Oficial TSK Pontevedra y la entidad Fracciona, debo declarar y declaro resueltos los contratos celebrados entre la esposa del demandante Ángela Piñón Besada y la demandada Fracciona, debiendo reintegrarse mutuamente las cosas o prestaciones ya recibidas en función de los mismos. Con imposición de costas a las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se preparará ante este juzgado en el término de cinco días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, y especificando el concepto de «recurso».

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Concesionario Oficial TSK Pontevedra, expido y firmo la presente.

Pontevedra, 11 de octubre de 2011.

La secretaria judicial