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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15718

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de las fábricas de tablero del grupo Finsa en Galicia, relativo a la regularización de las tablas salariales del año 2011.

Visto el acuerdo relativo a la regularización de las tablas salariales del año 2011, que subscribió la comisión paritaria del convenio colectivo de las fábricas de tablero del grupo Finsa en Galicia, en la reunión de 23 de enero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO
Acta de aprobación de tablas salariales regularizadas 2011 del convenio colectivo de las fábricas de tablero del grupo Finsa en Galicia

A las 17.30 horas del día 23 de enero de 2012, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas que se relacionan a continuación, integrantes de la comisión paritaria del convenio de referencia.

– En representación de los trabajadores:

• Por CC.OO.:

1. Jose Luis López Souto DNI 33273907

2. Jesús Vázquez Seco DNI 33228369

3. Marcos Andujar Rioboo DNI 76863563

4. Rubén Cao Rodríguez DNI 44456788

5. Jesús M.ª Fernández Rodríguez DNI 33345383

• Por UGT:

6. Álvaro Lois Fernández DNI 33239000

7. José Otero Casal DNI 35471355

8. Miguel Ángel Fernández López DNI 33843201

– En representación de la empresa:

1. Francisco Roca López DNI 33851161

2. Modesto Vázquez Vilares DNI 33287691

3. Luis Castro Besada DNI 35293016

4. Gonzalo Machado Domínguez DNI 34955250

5. Daniel Noya Miramontes DNI 33291958

6. Concepción Bretaña Casado DNI 41082549

7. Luz Cachafeiro García DNI 44819014

8. Ramón Vázquez Lista DNI 32753769

Una vez constatados los datos de inflacción correspondientes al año 2011, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad de los presentes este acuerdo de regularización salarial de las tablas salariales del año 2011.

Primero. En el convenio colectivo se establece un incremento sobre los conceptos económicos del convenio para el año 2011 igual al índice de precios de consumo (IPC) acumulado de 2011 más 1 punto.

Las tablas salariales a 1 de enero de 2011 se calcularon aplicando un incremento del 1%, quedando pendiente la regularización del IPC real de 2011.

Debido a que el IPC acumulado de 2011 alcanzó a cifra del 2,4% procede una regularización de conceptos económicos del 2,4% con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, en los términos pactados en el convenio colectivo.

Segundo. El pago de las cantidades que correspondan por atrasos se realizará en el mes de la firma de este acuerdo.

Tercero. Los importes económicos actualizados a 31.12.2011 servirán como base para calcular el incremento que sea pactado en sucesivos convenios.

Cuarto. Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias para el año 2011 son los recogidos en los anexos I y II que se adjunta a esta acta, una vez aplicados los incrementos descritos en los números anteriores.

Los incrementos económicos señalados se aplicarán igualmente a los complementos ad personam.

Quinto. Los valores del complemento de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniéndose los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del complemento de locomoción, que se recoge en el anexo III de esta acta.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes al complemento de locomoción se aportarán al plan de jubilación.

El valor del complemento de locomoción medio a 1 de enero de 2011 será de 89,29 euros, y el valor actualizado de la aportación al plan de jubilación en concepto de locomoción del año 2011 regularizado se establece en 35,61 euros mensuales.

La diferencia sobre el valor anterior, 1,92 euros mensuales, se aportará al plan de jubilación, conjuntamente con los atrasos.

Séptimo. El complemento de jornada por mes efectivamente trabajado ascenderá a las siguientes cuantías mensuales:

Complementos de jornada

Año 2011

Dos turnos y jornada partida

107,53 €

Tres turnos

132,72 €

Cuatro turnos

286,76 €

Cuatro turnos y medio y cinco turnos

384,34 €

Dos turnos con tres de personal

252,34 €

Dos turnos y medio y tres y medio

224,31 €

A partir del 1 de enero de 2011, el porcentaje aplicable al salario base para retribuir el complemento de nocturnidad será el 28%.

Octavo. El importe de las compensaciones económicas pactadas como compensación por trabajo efectivo en los días de Navidad tendrá para el año 2011, una vez regularizado, los valores siguientes:

Días

Mañana

Tarde

Noche

24 de diciembre

-

43,20

151,15

25 de diciembre

129,58

151,15

43,20

31 de diciembre

-

43,20

151,15

1 de enero

151,15

129,58

43,20

Noveno. El importe del complemento de continuidad de producción será de 44 euros mensuales en el año 2011, una vez regularizado.

Décimo. La bolsa de vacaciones prevista para el sistema vacacional del aserradero se establece en el convenio colectivo en 201,88 euros como valor definitivo para 2011.

La compensación por reducción del período vacacional continuado de 14 días por necesidades productivas, prevista en el texto del convenio para los sistemas de dos turnos y medio y tres y medio y para la sección de aserradero, tiene un valor regularizado para 2011 de 504,71 euros.

De conformidad con lo establecido en el convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución y quedará establecida en el valor de 22,78 euros mensuales.

La compensación por transporte para el personal del centro de Cesures y los trabajadores de la plantilla de Fibranor se establece en 20,59 euros como valor para el año 2011 regularizado.

El quebranto de moneda será de 41,66 euros definitivo para 2011.

Decimoprimero. El importe del complemento de especialidad de mantenimiento, una vez aplicados los incrementos, tendrá los siguientes valores:

Categorías

2011

Oficial de primera y de segunda

290,44

Oficial de tercera

193,62

Decimosegundo. El exceso de jornada se calcula dividiendo el salario base anual por categoría o grupo profesional entre el número de horas de trabajo pactadas en cada anualidad, con el importe que se refleja en el anexo II de las tablas salariales del año 2011, una vez regularizadas.

Decimotercero. Se delega en Begoña Martínez Díaz, para que presente telemáticamente a través del sistema Regcon esta acta y sus anexos en la Dirección General de Trabajo, a fin de que se le dé el trámite oportuno y se proceda al registro y depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia de este acuerdo de regularización de tablas salariales para el año 2011 del convenio colectivo de las fábricas de tablero del grupo Finsa en Galicia.

Y, en prueba de conformidad, ratificando en todos sus aspectos esta acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba señalados.

ANEXO I
Tabla salarial del año 2011 del convenio del grupo Finsa para las fábricas de Galicia

Categorías

Salario mes

Salario día

Salario año

Personal de fabricación 

Peón

977,75

32,17

14.154,80

Peón especialista

985,61

32,38

14.247,20

Capataz de peones

1.005,46

33,05

14.542,00

Ayudante

1.005,46

33,05

14.542,00

Oficial de segunda

1.037,52

34,10

15.004,00

Oficial de primera

1.106,44

36,37

16.002,80

Jefe de equipo

1.307,54

42,99

18.915,60

Jefe de turno

1.339,49

44,05

19.382,00

Encargado de sección

1.371,33

45,10

19.844,00

Personal de mantenimiento 

Aprendiz

762,13

25,07

11.030,80

Oficial de tercera

1.057,96

34,80

15.312,00

Oficial de segunda

1.139,39

37,45

16.478,00

Oficial de primera

1.245,43

40,97

18.026,80

Jefe de equipo

1.434,08

47,19

20.763,60

Jefe de taller

1.821,78

59,88

26.347,20

Jefe de mantenimiento

2.018,12

66,36

29.198,40

Personal de cogeneración 

Ayudante de operador

1.057,96

34,80

15.312,00

Operador de planta

1.139,39

37,45

16.478,00

Técnico especialista

1.245,43

40,97

18.026,80

Encargado de planta

1.821,78

59,88

26.347,20

Personal subalterno 

Almacenero/Ordenanza

1.004,38

33,01

14.524,40

Chófer turismo

1.048,97

34,47

15.166,80

Conductor mecánico

1.112,38

36,59

16.099,60

Personal administrativo 

Aspirante

891,56

29,30

12.892,00

Auxiliar/Telefonista

1.003,37

33,01

14.524,40

Oficial de segunda

1.173,19

38,54

16.957,60

Oficial de primera

1.294,41

42,56

18.726,40

Jefe

1.445,21

47,50

20.900,00

Jefe administrativo

1.757,36

57,79

25.427,60

Personal técnico 

Analista

1.004,38

33,01

14.524,40

Delineante

1.172,42

38,53

16.953,20

ATS

1.172,42

38,53

16.953,20

Perito

1.321,37

43,43

19.109,20

Técnico proyectista

1.345,41

44,21

19.452,40

Licenciado/Ingeniero

1.757,36

57,79

25.427,60

ANEXO II
Tabla de horas extra del año 2011 del convenio del grupo Finsa para las fábricas
de Galicia

Categorías

Horas exceso

Horas extras

Horas fest./noct.

Personal de fabricación

Peón

8,12

13,08

14,96

Peón especialista

8,17

13,21

15,09

Capataz de peones

8,34

13,37

15,31

Ayudante

8,34

13,37

15,31

Oficial de segunda

8,60

13,99

15,92

Oficial de primera

9,18

14,95

17,09

Jefe de equipo

10,85

17,31

19,76

Jefe de turno

11,11

17,70

20,29

Encargado de sección

11,38

18,20

20,76

Personal de mantenimiento

Aprendiz

6,33

9,76

11,15

Oficial de tercera

8,78

14,00

16,01

Oficial de segunda

9,45

15,14

17,35

Oficial de primera

10,34

16,74

19,15

Jefe de equipo

11,91

19,48

22,29

Jefe de taller

15,11

24,50

28,05

Jefe de mantenimiento

16,74

27,67

31,61

Personal de cogeneración

Ayudante de operador

8,78

14,00

16,01

Operador de planta

9,45

15,14

17,35

Técnico especialista

10,34

16,74

19,15

Encargado de planta

15,11

24,50

28,05

Personal subalterno

Almacenero/Ordenanza

8,33

13,35

15,26

Chófer turismo

8,70

14,12

16,16

Conductor mecánico

9,23

15,31

17,49

Personal administrativo

Aspirante

7,39

11,49

13,14

Auxiliar/Telefonista

8,33

13,05

14,94

Oficial de segunda

9,72

15,38

17,61

Oficial de primera

10,74

17,16

19,65

Jefe

11,98

19,24

22,05

Jefe administrativo

14,58

23,52

26,89

Personal técnico 

Analista

8,33

13,03

14,84

Delineante

9,72

15,38

17,61

ATS

-

-

-

Perito

10,96

17,42

19,93

Técnico proyectista

11,15

17,79

20,39

Licenciado/Ingeniero

14,58

23,52

26,89

ANEXO III
Tabla de complemento de locomoción año 2011 del convenio del grupo Finsa prorrateada en doce meses

Categorías

Jornada partida

2 turnos

y 2 y medio

3 turnos

y 3 y medio

4 turnos

y continuidad

Personal de fabricación

Peón

37,51

49,01

50,50

52,46

Peón especialista

37,51

49,10

50,60

52,56

Capataz de peones

37,62

49,45

50,99

52,97

Ayudante

37,62

49,45

50,99

52,97

Oficial de segunda

37,75

50,02

51,61

53,58

Oficial de primera

37,79

50,73

52,30

54,26

Jefe de equipo

38,50

53,92

55,68

57,60

Jefe de turno

38,52

54,27

56,05

58,02

Encargado de sección

38,53

54,62

56,38

58,34

Personal de mantenimiento

Aprendiz

36,78

45,76

47,08

49,04

Oficial de tercera

37,75

50,20

51,75

53,85

Oficial de segunda

37,96

51,39

53,04

55,00

Oficial de primera

38,32

52,99

54,73

56,70

Jefe de equipo

38,75

55,58

57,41

59,37

Jefe de taller

39,89

61,25

63,39

65,35

Jefe de mantenimiento

40,54

64,21

66,52

68,49

Personal de cogeneración

Ayudante de operador

37,75

50,20

51,75

53,85

Operador de planta

37,96

51,39

53,04

55,00

Técnico especialista

38,32

52,99

54,73

56,70

Encargado de planta

39,89

61,25

63,39

65,35

Personal subalterno

Almacenero/Ordenanza

37,58

49,38

50,88

52,84

Chófer turismo

37,64

50,00

51,54

53,52

Conductor mecánico

37,89

51,01

52,65

54,62

Personal administrativo 

Aspirante

37,07

-

-

-

Auxiliar/Telefonista

37,57

-

-

-

Oficial de segunda

38,02

-

-

-

Oficial de primera

38,35

-

-

-

Jefe

38,83

-

-

-

Jefe administrativo

39,86

-

-

-

Personal técnico 

Analista

37,58

-

-

-

Delineante

38,02

-

-

-

ATS

-

-

-

-

Perito

38,45

-

-

-

Técnico proyectista

38,45

-

-

-

Licenciado/Ingeniero

39,86

-

-

-