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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 7 de mayo de 2012 Pág. 16825

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 120/2012, de 26 de abril, por el que se declara monumento natural el plegamiento geológico de Campodola-Leixazós (Quiroga).

El espacio natural del plegamiento geológico de Campodola-Leixazós es un elemento de la naturaleza constituido por una formación geológica de notoria singularidad, belleza e interés científico; inventariado cómo punto de interés geológico (P.I.G.) y vinculado a la estructura tectónica conocida como sinclinal de O Courel (IGME 1983).

Consiste en una estructura geológica que representa un gran pliegue acostado hacia el norte, con flancos de unos 10-12 km, cuya porción central se muestra prácticamente intacta y se conserva subhorizontal desde la primera fase de deformación varisca (D1); adscrito geológicamente al borde septentrional de la Zona Centroibérica (dominio del antiforme del ollo de sapo).

El espacio forma parte de un sistema geológico que sobresale por la calidad ambiental y la riqueza natural de la zona. Se conserva prácticamente intacto desde el Carbonífero Inferior, lo cual le confiere un interés científico especial además del educativo, cultural o paisajístico, por lo que merece ser objeto de una protección especial.

Estos grandes pliegues isoclinales acostados forman parte del LIC ES 1120001 Ancares-Courel, declarado como zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) por el Decreto 72/2004. El paisaje del entorno cercano es fruto de los usos agroganaderos tradicionales de la zona, con matorrales y pinos en producción, e intercaladas parcialmente con masas forestales de castaños que constituyen un ecosistema de gran biodiversidad.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución española y una necesidad para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas.

Estos recursos naturales necesitan de una protección que asegure su conservación compatible con el uso público y con el disfrute de la naturaleza en este espacio, tal como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Y, conforme al artículo 33 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en los monumentos naturales con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

La citada Ley 9/2001, de 21 de agosto, define en su artículo 13 la figura de monumento natural como aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30.º del Estatuto de autonomía y asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

Por todo lo anteriormente expuesto, y tras la petición de los informes preceptivos pertinentes, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza resuelve, con fecha de 22 de noviembre de 2011, someter a información pública y audiencia a los interesados el proyecto de decreto por lo que se declara monumento natural el plegamiento geológico de Campodola-Leixazós (Diario Oficial de Galicia número 238, de 15 de diciembre de 2011).

Transcurrido el plazo fijado en la resolución para la información pública y audiencia a los interesados, no obra en el expediente alegación alguna al proyecto de decreto por el que se declara monumento natural el plegamiento geológico de Campodola-Leixazós.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiséis de abril de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se declara monumento natural el espacio denominado plegamiento geológico de Campodola-Leixazós, situado en el ayuntamiento de Quiroga, en la provincia de Lugo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Mediante esta declaración se le aplica al monumento natural del plegamiento geológico de Campodola-Leixazós el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos con el fin de garantizar la protección y conservación de los valores geológicos representados en el monumento natural, así como la de los propios ecosistemas y hábitats naturales que coexisten y la belleza de su paisaje.

Artículo 3. Ámbito y localización.

El ámbito de protección del monumento natural declarado abarca una superficie total de 90 ha delimitadas por la línea poligonal cuya relación de coordenadas y descripción literal aparecen en los anexos I y II, se sitúa en el municipio de Quiroga a la altura de la aldea de Campodola, en las siguientes coordenadas en proyección UTM: huso 29 T X: 646.506; Y: 4.709.968.

Artículo 4. Medidas de protección.

En el ámbito del monumento natural del plegamiento geológico de Campodola-Leixazós y con el fin de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración, se establecen las siguientes medidas de protección:

1.º Se prohíbe en todo el ámbito del monumento natural:

1. Los campamentos y acampadas.

2. Los desmontes y terraplenes.

3. Las escombreras y vertidos de cualquier tipo.

4. Las quemas.

5. La colocación de anuncios publicitarios.

6. Los aprovechamientos mineros.

7. La instalación de infraestructuras que menoscaben la calidad paisajística del contorno.

8. La construcción de edificaciones de cualquier tipo.

9. Actividades de escalada o alpinismo.

2.º Fuera de los caminos y vías existentes sólo se permitirá el estacionamiento y circulación de vehículos y maquinaria propios de la actividad agrícola y forestal del entorno.

3.º En el caso de los sotos, hábitat de interés comunitario (cod. 9260) recogido en el anexo I (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) de la Directiva 92/43/CEE, dado su carácter seminatural, se considera que las labores culturales tradicionales que se vienen realizando en el espacio son necesarias para su conservación.

4.º Quedarán prohibidas, además, todas aquellas acciones que puedan suponer la destrucción o alteración significativa de los hábitats naturales identificados en el área como de especial interés o prioritarios de acuerdo con el dispuesto en la Directiva 92/43/CEE.

Artículo 5.

La consellería competente en materia de conservación de la natureza instará a la suspensión de toda actividad que no disponga de la preceptiva autorización.

Artículo 6.

La infracción del régimen de protección establecido para el monumento natural en el artículo 3 del presente decreto y en las normas que se deriven del plano de conservación que lo desarrolla serán sancionadas de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza o demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables.

Disposición final primera.

Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de abril de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Límites del monumento natural del plegamiento geológico de Campodola-Leixazós

Superficie: 90 ha.

Provincia: Lugo.

Ayuntamiento: Quiroga.

Los límites están referidos a la ortofoto PNOA 2008 y al Catastro Nacional. Las coordenadas (huso 29), Datum ED50.

Por el norte el perímetro comienza en el punto de coordenadas (X: 646.820; Y: 4.710.843) (en el mapa corresponde con el vértice 1) sito en la confluencia del río Ferreiriño con el arroyo de A Coroa, y sigue hacia el este para girar al sur hasta un cortafuegos, apoyándose en los puntos de coordenadas siguientes:

Vértices

Coordenada X

Coordenada Y

2

646.921

4.710.881

3

647.033

4.710.873

4

647.136

4.710.602

5

647.025

4.710.326

El límite sigue por el cortafuegos en dirección sur pasando por los puntos de coordenadas:

Vértices

Coordenada X

Coordenada Y

5

647.025

4.710.326

6

646.968

4.710.288

7

646.929

4.710.235

8

646.764

4.710.083

9

646.744

4.710.026

10

646.626

4.709.819

11

646.570

4.709.768

12

646.532

4.709.677

13

646.528

4.709.625

14

646.529

4.709.507

Desde el punto de coordenadas denominado vértice 14 sito al final del cortafuegos, el límite continúa una línea recta hasta el vértice 15 (X: 646.545; Y: 4.709.352) sito en otro cortafuegos que recorre pasando por el vértice 16 (X: 646.477; Y: 4.709.241) hasta llegar al vértice 17, de coordenadas X: 646.427; Y: 4.709.115. Desde este vértice el límite gira al oeste hasta el vértice 18 (X: 645.962; Y: 4.709.095) situado en el río Ferreiriño. Desde aquí y siguiendo por el río hacia el norte llega hasta el punto de partida (vertice 1).

ANEXO II

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