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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18738

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en estos se precise.

El artículo 12 del mismo texto normativo dispone que dicha planificación estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y mobilidad.

En desarrollo de las previsiones normativas anteriormente expuestas y luego de analizadas las peculiaridades de la distribución etaria de la población gallega, la situación actual y previsión de evolución en los próximos años de la dotación de recursos humanos dentro del organismo y la incidencia de ambos aspectos en el plano asistencial, se considera necesario acometer una planificación eficiente de la ordenación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud en los años venideros con la adopción de diversas medidas a tal fin.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 68 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2.g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que se recoge como anexo a la presente orden.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional.

En desarrollo de esta orden y con el fin de unificar el régimen de prestación de servicios de la totalidad de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, será la Dirección de Recursos Humanos de este la que proponga las normas sobre adaptación y desarrollo del Plan, que se aprobarán por orden de la conselleira de Sanidad.

Disposición final.

El presente Plan, como instrumento marco de planificación y norma habilitadora que no agota su contenido en sí misma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se desarrollará de conformidad con las propuestas normativas formuladas por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que serán aprobadas por orden de la conselleira de Sanidad. Las normas de desarrollo que afecten a las materias reguladas en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, serán objeto de previa negociación en mesa sectorial.

Particularmente, las medidas contempladas en este Plan relativas a la movilidad forzosa del personal estatutario fuera de su ámbito de nombramiento, jubilación y regulación del régimen de prestación y ejecución de guardias, requerirán para su efectividad y aplicación de una negociación previa en mesa sectorial.

La normativa de desarrollo de las medidas de este Plan en materia de jubilación deberá regular el procedimiento para adecuar las situaciones de prórroga preexistentes a los parámetros de jubilación contenidos en este Plan.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal estatutario
del Servicio Gallego de Salud

Para la consecución de la eficacia en la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, resulta conveniente que el organismo se dote de un instrumento básico –hasta ahora inexistente–, que permita la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos, su dimensión adecuada y mejor distribución en función de las necesidades asistenciales.

En esta línea, el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en estos se precise.

La importancia de este instrumento de planificación global que es el presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos resulta notoria en la medida en que responde al principio de eficacia que debe seguir la Administración pública en su actuación; en consecuencia, dicha importancia se manifiesta si cabe mayor en un momento como el presente en que la Administración sanitaria debe desarrollar su función en el marco de austeridad que requiere la difícil situación económica y presupuestaria.

Por otra parte, al margen de medidas que vienen a dar respuesta directamente a estos objetivos generales de eficacia, eficiencia y garantía en la prestación de la asistencia –como sería lo previsto respecto a la movilidad del personal o a la flexibilidad en los modelos de nombramientos–, el plan también incluye previsiones dirigidas claramente a mejorar las condiciones de los colectivos profesionales. A estos efectos son de destacar las medidas que se prevén respecto a la estabilidad en el empleo, con la convocatoria periódica de procesos selectivos y de movilidad voluntaria, a la conciliación de la vida laboral y familiar o al impulso de actividades formativas. Por último, el plan está también dirigido a dotar de seguridad jurídica a ciertas materias de especial interés, como son las situaciones administrativas o, muy especialmente, la jubilación del personal estatutario.

Conforme a lo que antecede, el presente documento contiene el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, instrumento básico de planificación global, que especifica los objetivos a conseguir en materia de personal, así como las medidas necesarias para alcanzar tales objetivos.

Dicho instrumento de planificación se elabora en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y artículo 68 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Las medidas que se contienen en este Plan se entienden sin perjuicio de las disposiciones normativas de rango superior vigentes en cada momento, a las que se deberá ajustar la presente ordenación.

Plazo de vigencia. La vigencia de este Plan finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Estructura. El presente Plan se estructura en 3 grandes apartados:

• I. Análisis de situación, desglosado en el estudio y valoración de los siguientes parámetros:

1. Población destinataria de la actividad asistencial.

2. Aspectos de la actual configuración de la plantilla del Servicio Gallego de Salud que presentan una incidencia más significativa en la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y en términos de eficacia y eficiencia.

3. Contexto económico.

• II. Definición de los objetivos a conseguir en materia de personal en el período de vigencia del Plan.

• III. Medidas a adoptar para la consecución de los objetivos expuestos.

I. Análisis de situación.

I.1. Datos de población.

I.1.a) Distribución por grupos de edad.

Población por grupos de edad. Galicia 1996-2010

 

0-14

15-64

65 y más

Fuente:
Instituto Nacional de Estadística
Instituto Gallego de Estadística.

1996

14,28

67,39

18,33

1998

13,05

67,65

19,30

1999

12,69

67,52

19,79

2000

12,30

67,46

20,24

2001

11,74

67,45

20,81

2002

11,58

67,24

21,18

2003

11,48

67,22

21,30

2004

11,41

67,28

21,32

2005

11,32

67,42

21,26

2006

11,29

67,23

21,48

2007

11,30

67,12

21,58

2008

11,30

67,05

21,65

2009

11,38

66,74

21,88

2010

11,49

66,36

22,15

En porcentaje

Población por sexo y grupos quinquenales de edad.
Año 2010. Comunidad Autónoma de Galicia

Tramo edad

Hombres

Mujeres

Total

0-4

57.208

53.775

321.363

5-9

55.139

51.966

10-14

53.081

50.194

15-19

61.439

58.117

680.210

20-24

73.020

70.694

25-29

95.285

92.366

30-34

115.230

114.059

35-39

111.615

110.038

1.002.708

40-44

106.347

107.657

45-49

100.866

102.413

50-54

94.395

96.704

55-59

84.892

87.781

60-64

83.833

89.831

793.372

65-69

71.874

80.720

70-74

60.719

74.839

75-79

59.559

82.080

80-84

38.293

61.270

85 y más

27.752

62.602

Total

1.350.547

1.447.106

2.797.653

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes.

I.1.b) Saldo vegetativo.

Número de nacimientos y defunciones y saldo vegetativo. Galicia 1996-2008

Fuente:
Instituto Nacional de Estadística
Instituto Gallego de Estadística.

Galicia

Nacimientos

Hombres

Mujeres

Defunciones

Hombres

Mujeres

Saldo
vegetativo

1996

18.597

9.529

9.068

28.864

14.985

13.879

-10.267

1997

18.683

9.647

9.036

28.138

14.438

13.700

-9.455

1998

18.538

9.621

8.917

28.085

14.509

13.576

-9.547

1999

18.784

9.691

9.093

29.293

14.911

14.382

-10.509

2000

19.418

10.052

9.366

28.858

14.716

14.142

-9.440

2001

19.361

9.955

9.406

28.300

14.396

13.904

-8.939

2002

19.327

9.987

9.340

28.353

14.503

13.850

-9.026

2003

20.423

10.539

9.884

29.805

15.045

14.760

-9.382

2004

20.621

10.652

9.969

28.540

14.668

13.872

-7.919

2005

21.097

10.867

10.230

29.383

15.015

14.368

-8.286

2006

21.392

11.075

10.317

29.389

14.939

14.450

-7.997

2007

21.752

11.216

10.536

30.159

15.435

14.724

-8.407

2008

23.175

11.981

11.194

29.629

14.996

14.633

-6.454

En porcentaje

Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo. Año 2009

Galicia

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Nacimientos

22.537

9.562

2.252

2.058

8.665

Defunciones

30.180

12.050

4.975

4.514

8.641

Crecimiento vegetativo

-7.643

-2.488

-2.723

-2.456

24

Fuente: INE, IGE. Movimiento natural de la población

I.1.c) Densidad de población.

Población y densidad de población. Año 2010

España

Galicia

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Población (habitantes)

47.021.031

2.797.653

1.146.458

353.504

335.219

962.472

Densidad (hb./km2)

92,9

94,60

144,20

35,87

46,09

214,14

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes.

Ayuntamientos y su población clasificados por el número de sus habitantes.
Padrón municipal de habitantes.
Año 2009

Galicia

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Número

Hab.

Número

Hab.

Número

Hab.

Número

Hab.

Número

Hab.

Habitantes del ayuntamiento

0-2.000 hab.

93

125.021

11

18.131

21

30.025

58

72.384

3

4.481

2.001-5.000 hab.

106

345.115

27

105.851

34

106.035

24

68.063

21

65.166

5.001-10.000 hab.

60

400.961

34

214.853

7

55.022

5

32.951

14

98.135

10.001-20.000 hab.

34

499.370

11

152.113

4

64.787

4

53.148

15

229.322

20.001-50.000 hab.

15

427.264

8

241.001

0

0

0

0

7

186.263

50.001-100.000 hab.

4

348.078

2

168.462

1

97.635

0

0

1

81.981

100.001-500.000 hab.

3

651.844

1

246.047

0

0

1

108.673

1

297.124

Todos los intervalos

315

2.797.653

94

1.146.458

67

353.504

92

335.219

62

962.472

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes.

Del estudio de los datos de población arriba expuestos, se puede concluir que:

1. La estructura etaria de la población gallega muestra un claro patrón de envejecimiento, con un saldo vegetativo negativo, entendiendo éste como la diferencia entre los nacimientos y defunciones ocurridas durante un período de tiempo definido.

2. La distribución territorial de la población en Galicia presenta, en comparación con el resto de España, dos características singulares: la densidad de población es superior a la media española, pero los desequilibrios en su distribución territorial son evidentes. Mayor concentración de población se produce en las provincias de A Coruña y Pontevedra, presentando las provincias de Lugo y Ourense una baja densidad poblacional, por debajo de la media del Estado.

I.2. Recursos humanos.

En este apartado se procede a analizar la estructura y la plantilla de efectivos del Servicio Gallego de Salud, concretamente los aspectos de su actual configuración que presentan una incidencia más significativa en la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y que muestran información sobre las necesidades de la organización para dar respuesta a dicha demanda asistencial en términos de eficacia y eficiencia.

Así, se han analizado y, a continuación se exponen los resultados de la valoración de los siguientes aspectos:

– Edad media de los trabajadores por grupos profesionales.

– Distribución por edad del personal licenciado sanitario.

– Porcentajes de absentismo por tramos de edad.

– Previsión de jubilaciones de los profesionales por categorías/especialidades.

– Nuevos profesionales en condiciones de incorporarse al empleo en el Servicio Gallego de Salud por categorías/especialidades.

I.2.a) Estructura y efectivos del Servicio Gallego de Salud y su distribución territorial.

I.2.a.1) Estructura del Servicio Gallego de Salud.

El Servicio Gallego de Salud fue creado por la Ley 1/1989, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito a la Consellería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines.

Integran el Servicio Gallego de Salud todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban.

Bajo la supervisión y control de la Consellería de Sanidad desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:

– La prestación directa de asistencia sanitaria en sus propios centros, servicios y establecimientos o en los adscritos al Servicio.

– El desarrollo de los programas de actuación sanitaria.

– El gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al Servicio Gallego de Salud.

– La planificación, coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al servicio para el cumplimiento de sus fines.

– La promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

– El desarrollo de programas de calidad y mejora de la práctica clínica y de mejora de gestión.

– La aprobación de los planes, programas, directrices y criterios de actuación a los que deben someterse los centros, servicios y establecimientos incluidos en el Servicio Gallego de Salud, así como el ejercicio de la supervisión y control respecto a estos.

Para el desarrollo de tales funciones, el Servicio Gallego de Salud dispone de la siguiente estructura:

A) Servicios centrales.

Regulada en el Decreto 311/2009, de 28 de mayo, modificado por el Decreto 168/2010, de 7 de octubre y Decreto 60/2012, de 26 de enero.

B) Servicios periféricos.

Con la finalidad de superar los compartimentos existentes en la relación primaria-especializada, consecuencia de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo, haciendo compatible este con una atención horizontal de las necesidades reales de los usuarios y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios, se está implantando en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud un modelo de organización basado en la estructura de gestión integrada.

Estas estructuras asumen con autonomía funcional y de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones y programas de atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como especializada, así como sociosanitaria y de promoción y protección de la salud.

El Servicio Gallego de Salud dispone para el desarrollo de sus funciones de la siguiente estructura periférica, de carácter asistencial:

– Gerencia de gestión integrada de A Coruña.

Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos incluidos en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

– Gerencia de gestión integrada de Santiago de Compostela.

Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos indicados en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

– Gerencia de gestión integrada de Ferrol.

Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos indicados en el anexo del Decreto 193/2010, de 18 de noviembre.

– Estructura de gestión integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos indicados en el anexo del Decreto 163/2011, de 28 de julio.

– Estructura de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés.

Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos que se indican en el anexo del Decreto 162/2011, de 28 de julio.

– Gerencia de atención primaria de Lugo.

Asume la gestión integral de los recursos asistenciales de atención primaria correspondientes a las áreas sanitarias de Lugo, Monforte y Cervo.

– Gerencias (atención especializada de Lugo).

Asumen la gestión integral de los recursos asistenciales de atención especializada (Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo, Hospital Comarcal de Monforte y Hospital da Costa-Burela) correspondientes a las áreas sanitarias de Lugo, Monforte y Cervo.

– Gerencia de atención primaria de Vigo.

Asume la gestión integral de los recursos asistenciales de atención primaria correspondientes al área sanitaria de Vigo.

– Gerencia (atención especializada de Vigo).

Asume la gestión integral de los recursos asistenciales de atención especializada (Complejo Hospitalario Universitario de Vigo) correspondientes al área sanitaria de Vigo.

C) Entidades adscritas.

Están adscritas al Servicio Gallego de Salud la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) y las entidades que, a continuación se indican que apoyan la prestación de servicios especializados de la red hospitalaria:

– Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios.

– Fundación Pública de Urgencias Sanitarias-061.

– Fundación Centro de Transfusión de Galicia-CTG.

– Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

– Fundación Instituto Gallego de Oftalmología-INGO.

I.2.a.2) Efectivos del Servicio Gallego de Salud y su distribución territorial.

Plazas dotadas. Distribución por provincia

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Total

Directivo

62

26

24

48

160

Funcionario

288

98

243

659

1.288

Laboral + Mir

794

93

169

428

1.484

Estatutario:

12.597

4.280

4.244

8.723

29.844

Facultativo

2.904

1.021

922

2.111

6.958

Sanitario no facultativo

6.350

2.088

2.017

4.213

14.668

No sanitario

3.343

1.171

1.305

2.399

8.218

Otro

21

7

10

17

55

Total

13.762

4.504

4.690

9.875

32.831

Fuente: Memoria Servicio Gallego de Salud Edición 2011

I.2.b) Edad media por grupos profesionales.

Gráfico 1.

I.2.c) Distribución por edad del personal licenciado sanitario.

Gráfico 2.

Gráfico 3.

De los datos anteriormente expuestos, se puede concluir:

Un significativo envejecimiento, en términos globales, del personal del Servicio Gallego de Salud, de modo paralelo al mostrado en la estructura etaria de la población gallega, que resulta más acusado en el colectivo de personal licenciado sanitario. La media de edad de este personal es superior en tres años al resto del personal sanitario, situándose la mayoría de estos profesionales (53,43%) en una franja de edad superior a los 50 años (mayoritariamente en el tramo de los 50-56 años).

La tasa de edad de los profesionales tiene una repercusión clara en la organización y prestación de cualquier servicio; siendo mayor tal incidencia en el ámbito sanitario que en otros ámbitos laborales, por las peculiaridades de la actividad asistencial sometida a elevados niveles de exigencia física y psíquica.

Mención especial merecen los resultados sobre el análisis de edad del personal licenciado sanitario que se contienen en los apartados I.2.b) y I.2.c) anteriores.

La alta tasa de edad de tales profesionales tiene incidencia en diversos aspectos de la actividad asistencial. Es preciso destacar la disponibilidad decreciente de la plantilla de personal facultativo para la realización de guardias motivada en las solicitudes de exención por razón de edad (mayor de 55 años), respecto de las que se prevé un notable incremento para los próximos años (gráfico 3). Dicha realidad lleva consigo importantes dificultades en la fidelización de licenciados sanitarios a través de nombramientos para guardias, así como en la conformación de equipos estables de trabajo que redundan en una asistencia sanitaria de mayor calidad, sin olvidar el coste económico añadido para el organismo derivado de la necesidad de vincular profesionales para la realización de dicha actividad, con el consiguiente incremento de efectivos en las plantillas.

I.2.d) Absentismo por rango de edad.

Gráfico 4.

El estudio muestra, asimismo, la incidencia que la tasa de edad de los profesionales tiene en el índice de absentismo, que experimenta un incremento cuantitativo importante a partir del tramo de los 45 años de edad y que se mantiene en niveles similares en el tramo de edad previo a los 65 años, lo que determina como resultado un alto coste económico para el Servicio Gallego de Salud derivado de las correspondientes sustituciones, así como una distorsión en diversos aspectos de la prestación, como la continuidad asistencial.

I.2.e) Previsión de jubilaciones de los profesionales del Servicio Gallego de Salud.

Personal licenciado sanitario.

Especialidad

65 años o
más de 65 años
al 31.12.2011

2012

2013

Total

Admisión

1

1

1

3

Análisis Clínicos

20

2

4

26

Anatomía Patológica

4

2

5

11

Anestesiología y Reanimación

16

8

9

33

Angiología y Cirugía Vascular

2

 

2

4

Aparato Digestivo

5

2

3

10

Aparato Respiratorio

 

1

1

Bioquímica Clínica

3

 

 

3

Cardiología

6

4

1

11

Cirugía Cardiovascular

2

 

1

3

Cirugía Oral y Maxilofacial

1

 

 

1

Cirugía Pediátrica

1

 

 

1

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

5

 

2

7

Cirugía Torácica

1

 

 

1

Cirugía General y Aparato Digestivo

19

4

7

30

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

5

2

 

7

Endocrinología y Nutrición

5

1

1

7

Farmacia Atención Primaria

 

 

0

Farmacia Hospitalaria

4

1

1

6

Farmacología Clínica

1

 

 

1

Hematología y Hemoterapia

7

3

3

13

Inmunología

 

1

1

Lcdo. Medicina y Cirugía

1

1

2

Medicina Familiar y Comunitaria

41

23

31

95

Medicina Física y Rehabilitación

4

 

2

6

Medicina Intensiva

3

5

4

12

Medicina Interna

11

1

5

17

Medicina Nuclear

2

 

 

2

Medicina Preventiva y Salud Pública

2

1

 

3

Microbiología y Parasitología

7

2

1

10

Nefrología

2

2

1

5

Neumología

4

3

2

9

Neurocirugía

1

1

 

2

Neurofisiología Clínica

8

1

2

11

Neurología

3

1

1

5

Obstetricia y Ginecología

18

3

9

30

Odontoestomatología

5

1

 

6

Oftalmología

5

5

6

16

Oncología Médica

1

 

 

1

Otorrinolaringología

7

 

2

9

Pediatría A.P.

17

4

1

22

Pediatría y sus áreas específicas

30

10

7

47

Psicología Clínica

1

 

 

1

Psiquiatría

9

7

4

20

Radiodiagnóstico

14

3

1

18

Reumatología

2

 

 

2

Traumatología y Cirugía Ortopédica

28

3

8

39

Urología

9

2

3

14

Urgencias

1

1

 

2

Total

343

110

133

586

Personal sanitario diplomado y de formación profesional.

Categoría

65 años o
más de 65 años
al 31.12.2011

2012

2013

Total

Enfermero/a

90

88

116

294

Matrón/a

12

4

6

22

Fisioterapeuta

6

1

10

17

Técnico/a especialista

4

8

9

21

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

84

117

106

307

Otras categorías

1

2

3

Total

197

218

249

664

Personal de gestión y servicios.

Categoría

65 años o
más de 65 años
al 31.12.2011

2012

2013

Total

Personal administrativo

34

32

42

108

Personal mantenimiento

14

15

19

48

Personal hostelería

56

37

62

155

Celador/a

38

37

46

121

Trabajador/a social

1

1

1

3

Otras categorías

5

4

1

10

Total

148

126

171

445

I.2.f) Nuevos profesionales en condiciones de incorporarse al empleo en el Servicio Gallego de Salud.

Personal licenciado sanitario.

Especialidad

Admitidos
OPE 08/09

Plazas convocadas
OPE 08/09

Alergología

18

3

Análisis Clínicos

79

4

Anatomía Patológica

26

5

Anestesiología y Reanimación

95

36

Angiología y Cirugía Vascular

6

1

Aparato Digestivo

23

4

Cardiología

36

12

Cirugía Cardiovascular

3

1

Cirugía Oral y Maxilofacial

8

2

Cirugía Pediátrica

3

1

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

15

2

Cirugía Torácica

5

3

Cirugía General y Aparato Digestivo

51

16

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

16

2

Endocrinología y Nutrición

15

3

Farmacia Atención Primaria

249

3

Farmacia Hospitalaria

60

5

Hematología y Hemoterapia

39

5

Medicina Familiar y Comunitaria

1.414

602

Medicina Física y Rehabilitación

26

5

Medicina Intensiva

35

9

Medicina Interna

136

25

Medicina Preventiva y Salud Pública

11

1

Microbiología y Parasitología

37

3

Nefrología

14

4

Neumología

28

3

Neurofisiología Clínica

9

3

Neurología

36

12

Obstetricia y Ginecología

58

20

Odontoestomatología

462

24

Oftalmología

55

16

Oncología Médica

22

6

Otorrinolaringología

36

7

Pediatría Atención Primaria

37

25

Pediatría y sus áreas específicas

58

18

Psicología Clínica

74

4

Psiquiatría

94

14

Radiodiagnóstico

47

11

Reumatología

19

4

Traumatología y Cirugía Ortopédica

76

23

Urología

8

3

Urgencias

 170

43 

Total

3.709

993

Personal sanitario diplomado y de formación profesional.

Especialidad

Admitidos
OPE 08/09

Plazas convocadas
OPE 08/09

Enfermero/a

7.978

1.099

Enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología

96

40

Fisioterapeuta

1.281

54

Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería

8.748

535

Técnico/a especialista en Anatomía Patológica y Citología

379

10

Técnico/a especialista en Imagen para el Diagnóstico Clínico

923

84

Técnico/a especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1.414

57

Técnico/a especialista en Radioterapia

141

8

Total

20.960

1.887

Personal de gestión y servicios.

Especialidad

Admitidos
OPE 08/09

Plazas convocadas
OPE 08/09

Celador/a

14.485

242

Grupo administrativo de la función administrativa

648

7

Grupo auxiliar de la función administrativa

9.864

117

Pinche

4.366

101

Trabajador/a social

916

30

Total

30.279

497

De los datos anteriormente expuestos, se puede concluir además:

– Un diferente comportamiento del patrón de envejecimiento en función de las categorías profesionales, siendo de destacar la diferencia existente, sobre tal punto, entre las distintas categorías y especialidades de personal licenciado sanitario.

– Con carácter general, en la mayor parte de las categorías estatutarias, y según la información que se extrae del último proceso selectivo convocado por el Servicio Gallego de Salud para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo y de las vigentes listas de aspirantes a vinculaciones temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud –publicadas en la página web del organismo–, el número de personas aspirantes admitidas para acceder al empleo es superior al número de plazas convocadas y de profesionales que, en cada una de las respectivas categorías, alcanzarán la edad de jubilación forzosa en el período de vigencia del Plan.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el estudio igualmente refleja que existen categorías y especialidades concretas que pueden presentar mayor dificultad para la incorporación de nuevos profesionales, dado que el número de nuevos titulados aspirantes a acceder al empleo en el Servicio Gallego de Salud no es proporcional a la demanda de profesionales y número de jubilaciones previstas en la respectiva categoría.

Las conclusiones expuestas, de carácter global, se entienden sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial y/o institución.

Al amparo de lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar la continuidad y el mantenimiento de la calidad asistencial que debe recibir la ciudadanía, es preciso determinar en este Plan las condiciones generales de permanencia en el servicio activo del personal estatutario del organismo tras cumplir la edad de jubilación forzosa; medida que resultará necesaria en aquellas categorías en las que se produzca una insuficiencia de profesionales disponibles. Dicha medida se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional del profesional y a la previa valoración, de forma individualizada, de la situación organizativa y asistencial propia de cada institución y/o ámbito territorial.

I.3. Contexto económico.

La situación económica se caracteriza en la actualidad por un contexto de crisis y por un descenso de los ingresos vía impuestos y transferencias, lo que sin duda repercute en las disponibilidades presupuestarias que financian, entre otros, nuestro sistema sanitario.

Por otra parte, la sanidad tiene un peso específico en los presupuestos de nuestra comunidad autónoma, ya que más de un tercio de los mismos se destina a su financiación.

La evolución de los ingresos públicos de nuestra comunidad autónoma se caracteriza, como en el resto del territorio nacional, por su descenso, que ya se hace patente en los presupuestos del año 2009. La caída de estos ingresos se va suavizando con el recurso a la deuda pública, pero en el momento actual es necesaria una reducción del déficit público.

Desde el año 2007 el gasto sanitario público se viene incrementando por encima del PIB. Esta circunstancia, unida a la caída de ingresos que se hace patente desde el año 2008, genera hacia el final de año una necesidad de mayor financiación de la inicialmente prevista.

Este contexto, adverso e incierto, inevitablemente condiciona la adopción de medidas con impacto económico, pero el Servicio Gallego de Salud, a pesar de la situación expuesta, tiene que seguir trabajando para mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios a los usuarios del sistema.

En este contexto económico es una exigencia la implantación de medidas que mejoren la gestión, así como incrementar los niveles de eficiencia del sistema, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público. Para eso, es más necesario que nunca contar con una herramienta de planificación de recursos humanos que garantice el mantenimiento de las prestaciones y la continuidad asistencial a todos los ciudadanos, que implique a los profesionales en la gestión y que apueste por la formación y el desarrollo profesional de los mismos.

II. Objetivos.

Con la aprobación del presente Plan y partiendo del análisis de situación anteriormente expuesto, se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1. Adaptar los recursos existentes a las necesidades asistenciales de la población, mediante el establecimiento de mecanismos que permitan garantizar la continuidad asistencial en las diferentes áreas y niveles de atención.

2. Introducir fórmulas de gestión que mejoren la accesibilidad y la calidad de las prestaciones sanitarias mediante la utilización eficiente de todos los recursos, promoviendo el trabajo en equipo, la implicación de los profesionales en la gestión, así como la permanente actualización de sus competencias y aptitudes mediante el establecimiento de acciones formativas adaptadas a las necesidades de la organización y de los propios profesionales.

3. El establecimiento de una política de recursos humanos que permita alinear las necesidades del sistema con las de los profesionales, haciendo de nuestro sistema un ámbito de trabajo atractivo para los profesionales que en la actualidad están trabajando en el mismo así como los que se incorporen en el futuro, promoviendo la creación de empleo estable y garantizando el necesario relevo en la prestación asistencial sin afectación de los niveles de calidad y seguridad en la misma con el fin de alcanzar mayores niveles de eficacia y una gestión eficiente de los recursos públicos, máxime en un momento como el presente en que la Administración sanitaria debe desarrollar su función en el marco de austeridad que requiere el actual contexto económico.

4. Avanzar en la mejora y modernización de la Administración sanitaria con la incorporación generalizada de los medios electrónicos y telemáticos a la tramitación de los diversos procedimientos administrativos y la incorporación a la práctica profesional sanitaria de las innovaciones científico-técnicas que se vayan produciendo en dicho ámbito, que permitan garantizar la prestación de una asistencia de calidad y conforme a las nuevas necesidades asistenciales, así como la implantación de una práctica clínica de excelencia.

Estos cuatro objetivos toman como referencia las líneas estratégicas del Servicio Gallego de Salud para los próximos años:

– Promover la salud y dar respuesta a las necesidades del/de la ciudadano/a a través de los dispositivos asistenciales y planes específicos.

– Garantizar la prestación de servicios en el lugar y momento adecuados con los niveles de calidad y seguridad comprometidos.

– Establecer una política de personal acorde con las necesidades del sistema y de los profesionales.

– Desarrollo de sistemas de información que faciliten la práctica clínica y la toma de decisiones.

– Alcanzar que el sector sanitario actúe como motor de crecimiento e impulsar alianzas con todos los agentes implicados.

– Gestión de los recursos de forma óptima y eficiente.

– Modernización de las infraestructuras sanitarias.

III. Medidas a adoptar.

Las medidas a adoptar para la consecución de los objetivos expuestos se estructuran en cinco grandes bloques:

III.1. Medidas relativas a la ordenación de los recursos humanos.

– Ordenación del personal estatutario.

– Movilidad voluntaria y estabilidad en el empleo.

– Garantía de la continuidad asistencial.

– Integración en otras categorías.

– Desarrollo profesional.

– Jubilación y valoración de la capacidad funcional.

III.2. Medidas de carácter formativo.

III.3. Medidas de la conciliación de la vida laboral y familiar.

III.4. Medidas en el ámbito de la seguridad y salud laboral.

III.5. Otras medidas de carácter organizativo.

III.1. Medidas relativas a la ordenación de los recursos humanos.

Constituyen las líneas generales de la ordenación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud en el período de vigencia del presente Plan las siguientes:

– La estabilidad en el empleo mediante la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo y de procedimientos de movilidad voluntaria.

– La unificación de los criterios de selección de personal estatutario dentro del organismo, simplificando el procedimiento de selección del personal estatutario temporal.

– La adaptación de los recursos existentes a las necesidades asistenciales de la población, de forma que se garantice la continuidad asistencial en las diferentes áreas y niveles de atención sin menoscabo de los derechos de los profesionales reconocidos en el marco normativo vigente.

– La definición y desarrollo de un régimen ordinario de carrera profesional para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

– El relevo en la prestación asistencial, que se efectuará de forma que la renovación de la plantilla del organismo, con la incorporación de nuevos profesionales con motivo de la jubilación del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias, no afecte a los niveles de calidad y seguridad de la prestación asistencial y se efectúe contando con la experiencia y conocimientos adquiridos a lo largo de su vida laboral por los profesionales de mayor antigüedad en el sistema, con aprovechamiento de los méritos relevantes de los mismos que ofrezcan un valor añadido para el Servicio Gallego de Salud.

En el marco de las líneas expuestas, se adoptarán las siguientes medidas:

Primera. Ordenación del personal estatutario.

1.1. Con el objeto de alcanzar un dimensionamiento adecuado de la plantilla de profesionales que desarrollen sus funciones en las instituciones del Servicio Gallego de Salud y facilitar, de cara a la toma de decisiones, el acceso por los órganos directivos del organismo a la información relativa al número y condiciones de los profesionales que prestan su servicio en el mismo, se establecerá un registro centralizado de personal, que se mantendrá debidamente actualizado.

Asimismo, se trabajará en el desarrollo de una herramienta informática que facilite información objetiva sobre el dimensionamiento óptimo de las plantillas en las distintas categorías y centros del organismo que permita conocer las necesidades de personal y adaptar la selección, fija y temporal del mismo, a las necesidades existentes.

1.2. El artículo 97 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece el mandato de introducir en la asistencia sanitaria modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales y de adoptar las medidas que fomenten la coordinación, la colaboración y la cooperación.

En este marco, se podrán crear puestos de trabajo adscritos a las nuevas estructuras periféricas de gestión integrada.

1.3. Con tal fin, el Servicio Gallego de Salud impulsará la puesta en marcha de modelos organizativos en las áreas sanitarias, basados en el concepto de gestión clínica, respetando la autonomía de gestión de las mismas.

La gestión clínica constituye un proceso de rediseño organizativo que tiene como objetivo la incorporación del profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en la práctica clínica. Implica dotar a una unidad asistencial de la autonomía, capacidad e instrumentos para planificar y gestionar sus actividades, con la participación del equipo de salud en la toma de decisiones.

El modelo de gestión clínica del Servicio Gallego de Salud se basa en los siguientes principios y características:

– Diseño e implantación de procesos asistenciales integrados entre los niveles asistenciales.

– Creación de equipos multidisciplinares desde el punto de vista de especialidad y perfil profesional.

– Introducción de mecanismos de participación de los profesionales.

– Responsabilidad en la gestión de recursos.

– Medición y evaluación de resultados.

– Firma de acuerdos de gestión entre las gerencias de área y las áreas o unidades de gestión clínica, con introducción de objetivos asistenciales, de calidad, de gestión y económicos.

– Adaptación de los sistemas de información a la gestión por procesos asistenciales y a la estructura organizativa de gestión clínica.

– La elaboración de memorias de gestión por parte de las unidades de gestión clínica.

Segunda. Movilidad voluntaria y estabilidad en el empleo.

2.1. Concursos de traslados para personal estatutario fijo.

Se convocarán concursos de traslados para el personal estatutario fijo de las diversas categorías con carácter previo a la convocatoria de los respectivos procesos selectivos.

En dichos concursos se ofertará, con carácter general, el 100% de las plazas vacantes ocupadas por personal estatutario temporal, excluidas las plazas de alta especialización, así como las afectadas por un proceso de reordenación organizativa o asistencial que puedan ser objeto de amortización.

En la determinación del número de plazas a ofertar en los concursos de traslados que afecten a los centros y unidades de referencia se tendrán en cuenta sus especificidades.

Con la finalidad de que el personal pueda valorar adecuadamente sus expectativas de movilidad, se procurará establecer un baremo de méritos estable aplicable a los sucesivos concursos de traslados.

Se estudiarán fórmulas que permitan valorar de forma específica, en los baremos correspondientes a las convocatorias de personal licenciado sanitario, la prestación de servicios en centros comarcales, como mecanismo de incentivación de la cobertura de plazas en los mismos.

2.2. Movilidad interna.

Tendrán plena implantación los procesos de movilidad con la cadencia y requisitos de los criterios rectores aprobados en la mesa sectorial, en lo que se refiere a las instituciones sanitarias de atención especializada; y se establecerán, tras su negociación las correspondientes medidas y criterios de aplicación al ámbito de la atención primaria, dentro del marco normativo sobre provisión de plazas del personal estatutario.

2.3. Selección de personal estatutario fijo.

Tras la resolución de los correspondientes concursos previos de traslados, y con el objeto de cubrir las plazas que resulten vacantes tras la resolución de los mismos, se convocará la correspondiente oferta de empleo público. Las convocatorias de selección de personal estatutario fijo tendrán carácter periódico y serán formalizadas con la secuencia que permita la resolución de los referidos concursos de traslados.

Sin perjuicio de las competencias de la mesa sectorial, se promoverá la constitución de una comisión técnica de mejora continua de procesos selectivos, de la que formarán parte la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales representadas en dicha mesa, que tendrá la encomienda de analizar y proponer las mejoras que sean procedentes respecto a la ejecución de los procesos de provisión de plazas (temarios, guías de actuación de los tribunales...).

2.4. Selección de personal estatutario temporal.

En ejecución del Pacto suscrito el día 26 de abril de 2011 entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales integrantes de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, se pondrá en marcha un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario para la prestación de servicios con carácter temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, basado en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Simplificar el procedimiento de selección y alcanzar la mayor agilidad en el proceso de elaboración de las listas de aspirantes a vinculaciones temporales.

2. Unificar los criterios de selección del personal temporal, procurando su uniformidad con los mecanismos de selección del personal estatutario fijo del organismo.

3. Incentivar la participación de las/los aspirantes a las vinculaciones temporales en los procedimientos selectivos convocados por el Servicio Gallego de Salud para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

En esta materia, podrán ser desarrolladas medidas concretas con el fin de habilitar y desarrollar la movilidad de los profesionales entre varios centros o áreas, tomando como referencia el correspondiente nombramiento (medidas que se detallan en el apartado tercero del presente Plan).

2.5. Plataforma informática de apoyo en los procedimientos de provisión: «Expedient-e profesional único».

Con el objeto de dotar a los procesos de provisión de plazas en el Servicio Gallego de Salud de una mayor eficacia y eficiencia, reduciendo sus tiempos de resolución e incrementando la transparencia y grado de satisfacción de los participantes en los mismos, se desarrollará una plataforma informática, cuyos aspectos más sobresalientes serán los siguientes:

a) Aplicación a todos los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario: selección fija, selección temporal, concursos de traslados y acoplamientos internos.

b) Actualización de la información que integra el expediente del profesional mediante a) la incorporación automática de la información gestionada desde la organización y b) la incorporación de nuevos méritos por los profesionales, a través de la Oficina Virtual del Profesional, a medida que estos se vayan causando.

c) Baremación de méritos centralizada para todos los procesos de provisión, eliminando la necesidad de su acreditación por la persona interesada en todos y cada uno de los procedimientos en los que participe.

Tercera. Garantía de continuidad asistencial.

A través del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y en aras de garantizar la continuidad asistencial en las diferentes áreas y niveles de atención, se pondrán en marcha medidas que permitan adaptar los efectivos existentes a las necesidades detectadas en los centros. Para eso se emplearán los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico vigente (Estatuto marco, Ley de salud de Galicia y demás normativa de concordante aplicación) en relación con la movilidad funcional y geográfica del personal.

La movilidad voluntaria se entiende prioritaria, por lo que se adoptarán cuantas medidas contribuyan a su desarrollo. A tal efecto, y entre otras, las personas aspirantes a vinculaciones temporales podrán hacer constar en los formularios de solicitud de inscripción en listas su disponibilidad para prestar servicios fuera del área originaria de adscripción.

3.1. Sistemas de evaluación de necesidades estructurales.

Se procederá a potenciar e implementar los mecanismos y fuentes de información relativos a las plantillas de las instituciones sanitarias del organismo, de forma que permitan efectuar un análisis previo lo más detallado posible de las categorías y especialidades más deficitarias en cada centro o área para, en función de eso, primar el número de plazas incluidas en las ofertas de empleo en aquellos centros (o áreas) y especialidades en los que sean más necesarias.

Por otra parte, las plazas que se vienen desempeñando fuera del ámbito del nombramiento de los profesionales por razón del servicio, para garantizar la continuidad asistencial se integrarán en estos sistemas de evaluación, de cara a su inclusión en la oferta pública de empleo inmediatamente posterior a la adopción de dichas medidas de movilidad temporal por razón del servicio.

3.2. Medidas de captación de nuevos profesionales.

Se prestará especial atención a la captación de nuevos profesionales en las categorías y/o especialidades más deficitarias, desarrollando acciones específicas en este ámbito.

3.3. Movilidad fuera del ámbito territorial del nombramiento, por razón del servicio, para garantizar la continuidad asistencial.

Se adoptarán medidas que incentiven y promuevan la disponibilidad de los profesionales para que, de forma voluntaria, presten servicios fuera del ámbito territorial del correspondiente nombramiento, con base en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Tales medidas podrán venir asociadas al reconocimiento de estos servicios en el régimen ordinario de desarrollo profesional, en la medida en la que son indicativos del compromiso con la organización, así como a la valoración específica o adicional de estos servicios en los procesos de movilidad (concursos de traslados).

Este tipo de medidas podrán llevarse a efecto cuando, además de las circunstancias que se detallan en el párrafo siguiente, exista una necesidad asistencial debidamente justificada, juntamente con la falta de personal de la plantilla de las instituciones o estructuras organizativas correspondientes y de demandantes de empleo (o aspirantes a vinculaciones temporales) que cumplan las condiciones necesarias para garantizar las necesidades surgidas.

Los supuestos de movilidad fuera del ámbito del nombramiento podrán obedecer a las siguientes circunstancias:

a) Traslado definitivo de unidades a otros centros situados fuera del ámbito correspondiente al nombramiento.

b) Traslado temporal de las unidades o servicios, debido a obras o a otros motivos que determinen a indisponibilidad funcional de las infraestructuras.

c) Traslado temporal a otras áreas sanitarias, cuando las necesidades asistenciales de la población de un área no puedan ser garantizadas con los recursos humanos propios de esta.

En los supuestos b) y c), la adopción das medidas se limitará al tiempo indispensable para otorgar la debida cobertura asistencial de acuerdo con las circunstancias que la motivaron o, en su caso, hasta dotar en las correspondientes plantillas el número de plazas necesario para dar cobertura a las necesidades detectadas.

El procedimiento y las condiciones de aplicación de este tipo de movilidad serán en todo caso negociados en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La movilidad fuera del ámbito del nombramiento por razón del servicio se efectuará bajo la figura jurídica de la comisión de servicios, regulada en el artículo 39 del Estatuto marco y en el artículo 63 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Cuando esta movilidad deba ser aplicada con carácter forzoso, estará sujeta a una duración máxima y será aplicada de acuerdo a los criterios que se acuerden en el seno de la mesa sectorial de negociación.

3.4. Movilidad entre instituciones sanitarias con alianzas estratégicas.

La prestación por los profesionales de servicios conjuntos en dos o más centros de carácter público, en el marco de las alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios previstas en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en el artículo 124 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se mantendrá en los términos acordados, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Plan.

3.5. Comisiones de servicios.

Con base en lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 206/2005, se elaborarán instrucciones, comunes a todos los centros, que regulen el procedimiento de concesión de las comisiones de servicios, tanto las de carácter voluntario como las forzosas, de acuerdo con criterios objetivos.

3.6. Cláusulas de vinculación provisional de nombramientos a otras áreas sanitarias o niveles.

Los nombramientos de personal estatutario que se expidan podrán contener cláusulas de vinculación provisional fuera del área sanitaria correspondiente a su nombramiento.

Dicha vinculación temporal se hará efectiva exclusivamente cuando las necesidades asistenciales de la población de un área sanitaria no puedan ser garantizadas con los recursos humanos propios de esta y se extenderá por el tiempo estrictamente necesario para garantizar su cobertura.

Asimismo, los nombramientos de personal estatutario de las categorías y especialidades presentes tanto en los ámbitos de atención primaria como atención especializada, sin perjuicio de que mantengan, como hasta ahora, la adscripción a un concreto nivel, contendrán una cláusula de vinculación al área sanitaria para el desarrollo de las funciones propias de la categoría y/o especialidad en los supuestos y duración previstos en el párrafo anterior.

La movilidad del personal derivada de la aplicación de dicha medida será aplicada conforme a los criterios que se acuerden en el ámbito de la mesa sectorial de negociación.

3.7. Otras medidas.

En la ejecución del presente Plan, y como medida para garantizar la prestación permanente de la asistencia sanitaria, se revisará, en el seno de la mesa sectorial de negociación, la regulación del régimen de prestación y exención de guardias.

Cuarta. Integración en otras categorías.

Los procedimientos de reclasificación profesional que resulte necesario acometer como consecuencia de la minoración de las necesidades de personal de una o varias categorías como consecuencia de las reordenaciones organizativas y asistenciales acordadas al amparo de las potestades de autoorganización reconocidas a la Administración sanitaria, deberán incluir las siguientes garantías mínimas:

– Información al personal afectado y representación de los trabajadores sobre los concretos motivos que demandan la iniciación del expediente de reclasificación, profesionales afectados, categoría, fechas y efectos de la integración.

– Integración del personal afectado en una categoría perteneciente al mismo grupo de clasificación.

– Audiencia del profesional afectado.

– Negociación con la representación de las organizaciones sindicales.

Respetando las previsiones contenidas en el presente Plan, se podrán elaborar planes parciales de ordenación de recursos humanos derivados de procesos de reorganización asistencial.

Quinta. Desarrollo profesional.

Se procederá, dentro del marco normativo vigente, a la definición y desarrollo de un régimen ordinario de carrera profesional basado en el reconocimiento de sucesivos grados al personal cuya trayectoria y conducta profesional, valorando el aspecto asistencial, de formación e investigación y compromiso con la organización, se manifieste acorde con el principio de calidad y mejora permanente.

La implantación del régimen ordinario de carrera profesional procurará los siguientes objetivos:

– Propiciar el desarrollo del sistema sanitario de acuerdo con el principio de calidad asistencial y de mejora permanente de las prestaciones sanitarias.

– Generar una mayor corresponsabilidad del profesional y fomentar la cultura del compromiso con la organización en la que presta sus servicios, promoviendo la actualización de sus conocimientos y competencia y la mejora de su cualificación.

– Crear un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado por el personal del sector público sanitario, de forma pública, expresa e individualizada.

– Alcanzar un mayor grado de motivación de los profesionales y su implicación en la mejora permanente de la gestión de los servicios y en la implantación de la gestión clínica.

Se empleará como herramienta de gestión y apoyo en la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la carrera profesional la plataforma informática prevista en el apartado III.1.segundo del presente Plan.

Sexta. Jubilación del personal estatutario y valoración de la capacidad funcional.

6.1. Jubilación forzosa.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, unifica y substituye el régimen jurídico aplicable al personal estatutario en materia de jubilación por un nuevo marco regulador que pone fin a la dispersión normativa existente hasta ese momento, introduciendo en su capítulo V, artículo 26 y en su disposición transitoria séptima importantes innovaciones en materia de jubilación que posibilitan, bajo determinadas circunstancias y con la intervención preceptiva del Servicio de Salud, la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo.

Sobre la base del marco normativo y estudios anteriormente expuestos, la ordenación de los recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, en lo que se refiere a la jubilación de sus profesionales, seguirá los siguientes criterios:

Primero. Regla general. Jubilación de los profesionales a la edad de jubilación forzosa que resulte en aplicación de la normativa vigente en cada momento.

Segundo. El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar y prolongar su permanencia en el servicio activo en los siguientes supuestos:

1. Artículo 26.3 del Estatuto marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre). Personal estatutario al que, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

La prórroga en el servicio activo, en este supuesto, exigirá:

– La acreditación de la concurrencia de la circunstancia habilitante expuesta en el artículo 26.3 del Estatuto marco.

– La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

– La autorización por parte del órgano competente del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la persona interesada.

La autorización de prórroga en el servicio activo se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional del profesional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento y en ningún caso puede extenderse fuera de la fecha en la que la persona interesada complete el tiempo de cotización mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.

2. Disposición transitoria séptima del Estatuto marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) Personal estatutario fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tuviese cumplidos 60 años de edad.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo, en este supuesto, exigirá:

– La acreditación de la concurrencia de la circunstancia de no haber completado el período máximo de cotización.

– La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

– La autorización por parte del órgano competente del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la persona interesada.

La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional del profesional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento y en ningún caso puede extenderse fuera de la fecha en la que la persona interesada complete los 35 años de cotización, con el límite máximo de los setenta años de edad.

3. Artículo 26.2 del Estatuto marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).

La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que, no estando incluido en los supuestos de los artículos 26.3 y disposición transitoria séptima del Estatuto marco, solicite prolongar su permanencia en el servicio activo en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, exigirá:

a) La concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas, debidamente justificadas, que amparen la prolongación solicitada, en el marco de este Plan para lo que se deberán analizar, entre otros, los siguientes aspectos:

– La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.

– La previsión de sustitución del profesional y posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales. La valoración de este aspecto deberá complementarse con la información actualizada que suministren los sistemas de información disponibles en cada momento en el Servicio Gallego de Salud.

– La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del profesional solicitante así como su previsión futura, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de tal actividad y absentismo en dicho ámbito.

b) La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

c) La autorización por el órgano competente del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la persona interesada.

La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional del profesional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, así como a la concurrencia de las necesidades asistenciales y/u organizativas debidamente justificadas que ampararon dicha prolongación, con el límite máximo de los setenta años de edad.

Tercero. Reglas comunes.

La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se autorizará por un período inicial de un año, con posibilidad de prórroga, con el límite máximo de los setenta años de edad y condicionada, en todo caso, al mantenimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar dicha prolongación.

Se podrá poner fin a cualquier situación de prórroga y prolongación en el servicio activo en el momento en que resulte acreditado que la persona interesada dejo de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

La Administración revisará de oficio las situaciones de prolongación de permanencia y prórroga en el servicio activo autorizadas, en los supuestos de absentismos prolongados y reincidentes del profesional con posterioridad a la fecha de autorización, y contrarios a la voluntad de permanencia en el desarrollo de las funciones manifestadas por el profesional en su escrito de solicitud.

La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se entiende sin perjuicio de las potestades administrativas de ordenación y provisión de plazas contempladas en la normativa vigente y no atribuye al profesional, en virtud de dicha prolongación, un derecho a la permanencia en el mismo puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha de jubilación.

6.2. Jubilación voluntaria total y parcial.

El personal estatutario podrá acogerse a la jubilación voluntaria y parcial en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

6.3. Capacidad funcional.

La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo de todo profesional una vez cumplida la edad de jubilación forzosa requerirá de una autorización expresa del órgano competente del Servicio Gallego de Salud.

Dicha autorización sólo podrá emitirse tras la acreditación de que el profesional posee la aptitud física, psíquica y sensorial necesaria para el desarrollo de las actividades propias de su nombramiento, en unos niveles de exigencia que permitan satisfacer las demandas de la actividad encomendada, sin interferir en la dinámica y ritmo de trabajo del equipo en el que se integra.

A tales efectos, la valoración de la capacidad funcional del profesional se efectuará de acuerdo al procedimiento que se regulará en ejecución del presente Plan, y que deberá garantizar, entre otros extremos, la debida motivación de la valoración que sobre la aptitud del profesional se emita al efecto, la audiencia de la persona interesada, la periodicidad de la valoración en los términos que se recogen en el apartado de reglas comunes, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud de los profesionales evaluados.

La valoración de la capacidad funcional se efectuará por una comisión de evaluación de la que necesariamente formarán parte facultativos especialistas en medicina del trabajo, así como facultativos de otras especialidades cuya composición se determinará en la regulación que se dicte en desarrollo del presente Plan. Con el fin de dotar de la máxima objetividad a la valoración de la citada aptitud, se procurará que en la citada composición estén presentes profesionales adscritos a ámbitos territoriales de trabajo distintos a aquel en el que está desarrollando sus funciones o profesional a evaluar.

Dicha comisión, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a aportar cuanta información o documentación estime de interés, podrá recabar los informes, así como la práctica de los exámenes y pruebas complementarias que considere necesarios para la correcta valoración de la capacidad funcional del profesional.

Con el objeto de dotar al procedimiento de la mayor objetividad, con la participación de profesionales ajenos a las estructuras organizativas donde desarrollen sus servicios los profesionales evaluados, se valorará la participación de la Inspección de Servicios Sanitarios en el proceso de evaluación de la capacidad funcional que deben reunir los profesionales para el desarrollo de las actividades propias de su nombramiento.

III.2. Formación del personal.

El Servicio Gallego de Salud propiciará la permanente actualización de las competencias y aptitudes de sus profesionales mediante el establecimiento de acciones formativas adaptadas a las necesidades de la organización y que permitan mejorar la capacidad técnica y práctica de los profesionales en el desarrollo de las funciones que les resulten propias.

III.2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se procederá a la elaboración y actualización periódica de planes de acogida del personal que se incorpore por los procedimientos de provisión previstos en el citado decreto, previa negociación de sus bases en el marco de la mesa sectorial. En dichos planes se prestará especial atención a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

III.2.2. La planificación de la oferta formativa del organismo se adaptará a las demandas y necesidades de la organización y de los profesionales existentes en cada momento e incluirá:

III.2.2.1. Acciones formativas específicas para el personal que acceda a puestos de jefatura y coordinación en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, adaptadas al contenido de las funciones y objetivos asignados a los respectivos puestos.

III.2.2.2. Acciones formativas específicas para el personal que solicita su reingreso a servicio activo procedente de una situación de excedencia o cualquier otra que lo mantuviese apartado del desarrollo de las tareas propias de su categoría profesional por largos períodos de tiempo.

III.2.3. Asimismo, se organizarán acciones formativas dirigidas a los/a las aspirantes a vinculaciones temporales en las categorías profesionales o áreas de desarrollo prestacional en las que la especificidad o complejidad de la actividad a realizar así lo demande, con el objetivo de dar respuesta ágil y eficaz a las necesidades de los centros y entidades en el momento en que las mismas surjan y sin que la incorporación de personal temporal a las distintas unidades o servicios interfiera de forma significativa en su dinámica y ritmo de trabajo.

III.2.4. Con independencia de la titulación exigida para el acceso a las diversas categorías estatutarias, se trabajará en el desarrollo de los perfiles formativos de cada uno de los puestos de trabajo, en los que se describan los requerimientos de formación que exige un desarrollo eficiente de las funciones asignadas a los mismos.

III.2.5. Al amparo de lo dispuesto en artículo 4.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se declara la función docente, en todos los ámbitos correspondientes a su área de conocimiento, como inherente al desarrollo de las funciones del profesional sanitario, junto con las actividades asistenciales, investigadoras, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.

III.2.6. Constituye uno de los objetivos del Servicio Gallego de Salud alcanzar la excelencia docente de los alumnos de profesiones sanitarias y de especialistas de ciencias de la salud, incorporando las mejores prácticas de los diferentes centros e instituciones, fortaleciendo las relaciones con los agentes implicados y logrando la continuidad en el desarrollo formativo de los alumnos como futuros especialistas, coordinando las docencias de pregrado y postgrado.

Se desarrollará un plan de excelencia en la formación sanitaria especializada que articule, coordine, impulse y ejecute iniciativas encaminadas a mejorar el aprendizaje de los futuros especialistas. Entre otros aspectos:

– Análisis de las necesidades del número de plazas de residentes.

– Promover el desarrollo de guías para los tutores y los alumnos, así como manuales de acogida para éstos.

– Adecuar e integrar los sistemas de información con el objeto de mantener un registro actualizado de actividad y de información para la gestión.

– Potenciación de la figura del tutor, mediante el desarrollo de procedimientos de acreditación y reacreditación de los mismos.

– Potenciar la rotación de residentes por otros hospitales nacionales e internacionales.

– Completar la oferta de plazas de residentes en especialidades actualmente no acreditadas.

– Impulsar la obtención de certificados o acreditaciones de calidad.

– Reconocer la labor docente de los profesionales en el ámbito de la formación sanitaria especializada.

III.3. Conciliación de la vida laboral y familiar.

Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del personal del organismo, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Progresar en la dotación de guarderías en las instituciones hospitalarias del organismo.

2. Iniciar los estudios para la creación, en dichas instituciones, de centros de día, no medicalizados, para las personas dependientes del personal del organismo.

3. La reagrupación familiar se considerará un criterio relevante en la concesión de las comisiones de servicio.

4. Las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar se considerarán un objetivo fundamental en la reconfiguración del régimen de acción social.

III.4. Seguridad y salud laboral.

El Servicio Gallego de Salud asume el compromiso de seguir avanzando en la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión general del organismo.

III.4.1. Como manifestación del compromiso de la organización con la prevención y la garantía de la seguridad y salud de su personal, por los decretos 110/2011 y 111/2011, de 3 de junio, se crearon las categorías de personal técnico superior y de grado medio en prevención de riesgos laborales y de personal enfermero especialista del trabajo.

Para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de dichas categorías se tramitará un primer proceso selectivo en el que se tendrán en cuenta las específicas condiciones de empleo del personal que está desarrollando las funciones propias de dichas categorías –vínculos estables de larga duración y ausencia de anteriores procesos selectivos.

III.4.2. En el ámbito de la prevención de riesgos laborales se impulsarán las estructuras de coordinación que sean precisas para adaptarse a la nueva estructura periférica del organismo.

III.4.3. El personal de las áreas de seguridad y salud laboral al que se refiere el apartado anterior, colaborará con las áreas de recursos humanos en la gestión de las ausencias del trabajo, orientando su participación a la aplicación de una correcta política de prevención de riesgos laborales, lo que incidirá en una reducción de las mismas a través de la mejora de las condiciones de trabajo.

III.4.4. Con el objetivo de reducir el índice de absentismo de los profesionales y facilitar su seguimiento por los facultativos de atención primaria, se propondrá la elaboración por las instituciones con competencias en la materia, de proyectos de estandarización de duraciones medias en procesos de incapacidad laboral por patologías, en función de las variables independientes más significativas, haciendo especial hincapié en la elaboración de procedimientos específicos de control de los procesos de IT derivados de las patologías que están generando mayor índice de absentismo.

III.4.5. En la búsqueda de alcanzar dicho objetivo y con el fin de mantener los niveles de calidad asistencial y permitir que el seguimiento de la evolución del paciente se efectúe por el/los mismo/s profesional/es a lo largo de todo el proceso de prestación asistencial, se analizará la incorporación de canales que permitan realizar de una forma ágil y preferente la revisión y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal del personal del organismo (de manera específica en los supuestos de trastornos músculo-esqueléticos y trastornos psicológicos), con el fin de permitir la pronta reincorporación del profesional a su actividad laboral.

III.4.6. Asimismo, se estudiarán posibles medidas a adoptar en el ámbito de la normativa de selección temporal, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, el absentismo del personal sustituto o eventual. En este ámbito se tratará de evitar particularmente la adopción de conductas que, de forma reiterada o abusiva, hagan perder su finalidad a los nombramientos temporales formalizados.

III.4.7. Se prestará especial atención a la problemática de la violencia en el ámbito sanitario, promoviendo la constitución de grupos de trabajo así como la adopción de medidas específicas con relación a dicha situación, que serán coordinadas desde el Observatorio de Violencia Laboral del Servicio Gallego de Salud, órgano creado por el Decreto 163/2010, de 16 de septiembre, con la finalidad de conocer, analizar y evaluar la situación de riesgo de agresión o conductas violentas sobre el personal que desarrolle sus funciones en las instituciones sanitarias y al que corresponde proponer actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la relación entre los profesionales y los usuarios, fomentando asimismo la participación de los profesionales e integrantes de diversos colectivos en este ámbito.

III.5. Otras medidas.

III.5.1. Se estudiarán mecanismos para alcanzar mejoras en los sistemas de comunicación del Servicio Gallego de Salud con sus profesionales, tanto a través de las tecnologías de la información (página web del organismo), como de la creación de unidades específicas de atención al personal en las instituciones sanitarias, entre otras medidas.

III.5.2. Se actualizará la regulación autonómica sobre nombramientos de personal estatutario temporal y promoción interna temporal con el objetivo de adaptar la misma a los cambios normativos efectuados sobre tal materia.

III.5.3. Se adecuará la denominación de las distintas categorías profesionales a la derivada de la normativa actual reguladora de las mismas, eliminando cualquier consideración sexista y unificando su denominación en los diversos procedimientos y aplicativos de gestión del personal existentes en el organismo.

III.5.4. Con fines informativos para el personal del organismo, se elaborará un catálogo de las diferentes situaciones administrativas en las que se puede encontrar el personal estatutario, que defina con claridad las características, requisitos, circunstancias y efectos de cada una de ellas.

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