Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 4 de julio de 2012 Pág. 26623

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012 por la que se regula la selección de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para garantizar el acceso a internet de banda ancha vía satélite, cofinanciadas con el Feader en régimen de concurrencia no competitiva, y por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se convocan para el año 2012 (procedimientos administrativos MR704A y MR704B).

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión al Consejo y al Parlamento Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

En este contexto, la Comisión anima a los Estados miembros a impulsar las sinergias y complementariedad entre los instrumentos de la política regional, la política de desarrollo rural y las políticas nacionales en materia de TIC, para superar los desequilibrios territoriales en lo relativo al acceso a la banda ancha, más acusados en las zonas rurales.

Específicamente en el ámbito del fondo Feader, se considera prioritario desarrollar el acceso a internet de banda ancha en las zonas rurales, que suelen tener un acceso insuficiente debido a las dificultades orográficas y a la dispersión poblacional. Por ello, el Reglamento (CE) nº 473/2009, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contempla expresamente la subvencionabilidad en el marco de la medida 321, Servicios básicos para la economía y población rurales, de las operaciones de apoyo a la creación de infraestructuras de banda ancha, que incluye las instalaciones por satélite, así como el acceso a estas.

Por otra parte, en el contexto más amplio de la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros están impulsando planes para acelerar el desarrollo de las TIC y, específicamente, incrementar el grado de penetración de la banda ancha mediante el despliegue de las correspondientes infraestructuras. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consello de la Xunta del día 18 de febrero de 2010 aprobó el Plan director de banda ancha 2010-2013 (PDBL), en el que se define la estrategia global para posibilitar el acceso al servicio de banda ancha a toda la sociedad gallega, como uno de los motores principales para el desarrollo de Galicia, situándola entre las regiones de referencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías e infraestructuras para la sociedad de la información.

En el marco del PDBL, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia –entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico a la que compete el impulso y promoción del PDBL, y que en virtud del Decreto 255/2011, de 15 de diciembre, asumió los medios personales y materiales y las competencias que le correspondían a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica– y Agader, suscribieron el 17 de abril de 2012 un convenio de colaboración para coordinar las actuaciones en el ámbito del Plan de banda ancha de Galicia, que se concreta, entre otras actuaciones, en la tramitación de una convocatoria pública de subvenciones, con el objetivo de completar la cobertura de los servicios de banda ancha a la práctica totalidad de la población con tecnología satélite de calidad según se dispone en el propio PDBL.

En las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, la Comisión Europea mantiene que una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la brecha digital que se abre entre zonas en las que se dispone de servicios de banda ancha accesibles y competitivos y las zonas que carecen de dichos servicios. La licitación abierta garantiza la transparencia a todos los inversores que deseen presentar ofertas para la realización del proyecto subvencionado.

Por otro lado, el Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos. Por esta razón, hay que articular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y a utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el marco de las competencias delegadas por el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 21 de junio de 2007 (Resolución de 2 de julio de 2007, DOG nº 134, de 11 de julio).

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras para seleccionar las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en medio rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en medio rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo II.

3. Aprobar los formularios para gestionar esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo III, para entidades colaboradoras, y como anexo IV para solicitantes de ayuda.

4. Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en medio rural, cofinanciadas con Feader.

Segundo. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de trescientos cincuenta y nueve mil euros (359.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2012-13-A1-712A-7800 y 2012-13-A1-712A-7700 (cuenta presupuestaria 02.01 02/30/01.656800).

Este crédito está cofinanciado en un 57,56% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, publicándose en el DOG el aludido incremento en su cuantía.

Tercero. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

El plazo inicial para que las entidades colaboradoras presenten las solicitudes de adhesión es de un mes contado desde día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 de las bases reguladoras recogidas en el anexo I.

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras adheridas y termina el 31 de octubre de 2012.

El plazo para que las entidades colaboradoras presenten la documentación justificativa de los gastos subvencionados termina el 30 de noviembre de 2012.

Cuarto. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Quinto. Condición suspensiva

La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la propuesta de modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, actualmente en tramitación, en relación con la medida 321, Servicios básicos para economía y población rural.

Sexto. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos MR704A y MR704B, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes cauces:

a) Página web oficial de la Agader (http://agader.xunta.es), en su apartado de Líneas de ayuda.

b) El teléfono 981 54 73 82 de Agader.

c) Presencialmente, en las dependencias de Agader, en el lugar de A Barcia, nº 56, Laraño, 15896 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde fuera de Galicia el 902 12 00 12).

Esta resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el DOG y el director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar su correcta aplicación y ejecución.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012

P.D. (Resolución 2.7.2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo I
Bases reguladoras para seleccionar a las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en medio rural (procedimiento administrativo MR704A)

Artículo 1. Objeto

Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para la promoción de la contratación de nuevas conexiones de internet vía satélite en aquellas zonas rurales que no tienen otro tipo de cobertura, así como aprobar las bases reguladoras de dichas subvenciones para los años 2012, 2013 y 2014.

Para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas en los años 2012, 2013 y 2014, para la contratación de una conexión a internet de banda ancha a través de satélite que tenga asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 2 Mbps en el sentido de la red al usuario (DL), así como las demás condiciones establecidas en el artículo 4.

Artículo 2. Alcance de las actuaciones a desarrollar por las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la contratación y suministro del servicio de internet indicado, actuando como cauce entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y Agader y colaborando en la gestión del procedimiento por medios telemáticos. A efectos de la tramitación del procedimiento, la colaboración a prestar por dichas entidades comprenderá la de presentar, en representación de los interesados, las solicitudes de ayuda por medios telemáticos, cumplimentando y enviando los formularios normalizados de solicitud, junto con la documentación complementaria que sea requerida, así como la realización de los trámites necesarios para ejecutar, justificar y certificar la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 3. Requisitos de solvencia y eficacia de las entidades colaboradoras

Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y empresarios individuales. En ambos casos, deben tener la condición de operadores de telecomunicaciones, que oferten servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 4, y acreditar los siguientes requisitos:

a) Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un apartado del impuesto de actividades económicas relacionada con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

b) Ser operador de telecomunicaciones y estar dado de alta en el registro público de operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

c) Ofrecer servicios de conexión a internet de banda ancha a través de satélite al público en general.

d) Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

e) Disponibilidad y empleo de certificado electrónico de usuario así como de firma electrónica avanzada por parte del representante legal de la entidad y por parte del interlocutor único que designe la entidad colaboradora.

No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Características del servicio de acceso a prestar por las entidades colaboradoras

El servicio de acceso que ofertarán las entidades colaboradoras tendrá como mínimo las siguientes características:

a) El servicio de acceso a banda ancha se realizará vía satélite en ambos sentidos de la comunicación.

b) El servicio de conexión tendrá asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 2 Mbps en sentido de la red al usuario (DL).

c) Modalidad de acceso: no existirá limitación horaria para el acceso al servicio y, en el caso de aplicarse una limitación al volumen mensual de los datos descargados, este deberá ser de 2 GB o superior. No se cortará el servicio al conseguir este volumen de descargas, únicamente se podrá producir una reducción del ancho de banda.

d) Los servicios cumplirán con los siguientes niveles mínimos:

1º. Disponibilidad de servicio mayor del 90% medida en intervalos mensuales.

2º. Garantizar que al menos el 80% del tiempo estará disponible, como mínimo, un 20% del ancho de banda nominal exigido.

3º. Compromiso de satisfacer las peticiones de servicio en un plazo máximo de 30 días naturales.

4º. El tiempo máximo de resolución de incidencias de clientes que afecten al servicio será, como mucho, de 24 horas en el 95% de los casos.

5º. Compromiso de reparar o reponer los equipamientos de usuarios en un plazo nunca superior a 5 días hábiles.

6º. La oferta comercial de los servicios será homogénea territorialmente y las tarifas acordes con el mercado. Además, las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán ser, como mínimo, equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas, pudiendo mejorar, en todo caso, las mismas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:

a) Verificar y certificar que los solicitantes reúnen los requisitos para solicitar la ayuda que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

b) Realizar, en representación de los solicitantes de la ayuda, la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y documentación complementaria que sea requerida de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención.

c) Conservar el documento de solicitud de ayuda, declaraciones responsables y autorizaciones firmado por los solicitantes a disposición de Agader, que podrá requerir el envío de dicha documentación a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

d) Realizar todos los trámites administrativos ante Agader para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiarios; en particular, aportar toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables en los términos exigidos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Informar a los solicitantes de las obligaciones que asumen en el caso de resultar beneficiarios.

f) Ejecutar las actuaciones necesarias para la conexión a internet de los beneficiarios con las características especificadas en el artículo 4.

g) Justificar y certificar la realización de las actuaciones subvencionables ante Agader.

h) Comunicar cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la solicitud de obtención de la cualidad de entidad colaboradora.

i) Asumir el importe de la cuota de alta, en su caso, y de la cuota mensual relativa al primer mes para que sean gratuitas para el beneficiario de las ayudas.

j) Adelantar la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en la primera factura. Este importe será abonado por Agader a la entidad colaboradora, previa cesión del derecho al cobro de la subvención autorizada por los solicitantes.

k) Justificar que los beneficiarios cumplieron el tiempo mínimo de permanencia del contrato de un año.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transaccións relativas a las presentes subvenciones (artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

m) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

n) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

o) Elaborar un plan de comunicación y divulgación de las actuaciones subvencionadas, publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas y disponer de los medios de divulgación y comunicación en los términos establecidos en el artículo siguiente.

p) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar Agader, así como cualquier otra que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos, como estatales y comunitarios.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo y, en particular, la falsedad o inexactitud en las declaraciones y certificados presentados por las entidades colaboradoras, podrá implicar la pérdida de la condición de entidad colaboradora, así como la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Plan de divulgación y comunicación y obligaciones de publicidad

a) Las entidades colaboradoras elaborarán un plan de comunicación y divulgación, que deberán presentar junto con la solicitud obtención de la cualidad de entidad colaboradora. Este plan indicará los medios técnicos y recursos disponibles, detallará los canales de comercialización que van a utilizar y las acciones que se van a ejecutar. Este plan se llevará a cabo bajo la supervisión de Agader, que estará asistido por la Amtega.

Las entidades colaboradoras dispondrán de una web informativa con suficiente información respecto al alcance de esta subvención (cantidad subvencionada, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, condiciones de la subvención, vigencia etc), de los requisitos para solicitar la ayuda, las distintas modalidades de servicio y las tarifas asociadas.

Junto con esta información, se mantendrá un vínculo con un sitio de internet de Agader (http://agader.xunta.es), u otro que se pueda definir en el convenio, donde se facilitará información detallada.

Las entidades colaboradoras dispondrán en su web de un listado de todos los puntos de venta con su correspondiente localización y teléfono de contacto o, en su caso, de una aplicación donde el interesado pueda consultar de forma directa el punto de venta más próximo a su dirección. En los puntos de venta, se dispondrá de materiales específicos descriptivos de la oferta (folletos, carteles etc.).

Asimismo, dispondrán al menos de una dirección electrónica y de un teléfono gratuito, donde los interesados puedan contactar con el operador tanto para informar sobre el procedimiento de recepción de solicitudes como para atender y resolver las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo y vigencia de la colaboración con la entidad colaboradora. En este teléfono debe poder atenderse al solicitante en la lengua oficial de Galicia escogida por este.

b) Con carácter general, en las actividades de difusión, páginas web y publicaciones y, en general, en toda la información o publicidad de la actuación subvencionada, se hará constar que están subvencionados por Agader en el marco del eje 3 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, debiendo figurar los logotipos de las administraciones financiadoras y el lema del fondo Feader, «Europa invierte en las zonas rurales».

c) Las entidades colaboradoras presentarán una campaña publicitaria con inserciones publicitarias, en los medios de comunicación de su área de influencia de actuación, que deberá publicitar las actuaciones subvencionadas y el origen de los fondos financiadores en los términos previstos en el párrafo anterior, así como informar sobre la cuantía de la ayuda, sus condiciones y la vigencia.

d) Las entidades colaboradas estarán obligadas a entregar a Agader, para su aprobación, un informe de seguimiento del plan de comunicación con una periodicidad semestral, en el que se indicará el detalle de las actividades de comunicación y divulgación realizadas en cada uno de los canales establecidos.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras

a) Se abrirá un plazo inicial de presentación de solicitudes de obtención de la cualidad de entidad colaboradora de un mes natural a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

b) Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el referido plazo de un mes y con el fin de ofrecer la posibilidad de adherirse al convenio a todas las entidades que se constituyan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos con posterioridad a dicho plazo inicial, se admitirán solicitudes de obtención de la cualidad de entidad colaboradora en cualquier momento dentro del período de vigencia de las presentes bases reguladoras (2012-2014), lo que dará lugar a nuevas resoluciones.

c) De acuerdo con las previsiones del artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se establece la obligatoriedad de la presentación de la solicitud de obtención de la cualidad de entidad colaboradora únicamente por medios electrónicos al ser las entidades colaboradoras empresas que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

Teniendo en cuenta lo anterior, las solicitudes se presentarán mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, seleccionando el procedimiento MR704A, sede a la que también se puede acceder en la dirección de internet http://agader.xunta.es

Artículo 8. Contenido y documentación de las solicitudes de participación de las entidades colaboradoras

Las solicitudes estarán compuestas por la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud, declaraciones responsables y autorizaciones que figuran en el anexo III, obtenido y cubierto a través de la aplicación informática que se habilitará, debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad colaboradora.

b) Documentación técnica adicional:

1º. Certificado o documentación acreditativa de inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2º. Memoria en la que se indique:

– Descripción detallada de las condiciones económicas y las características de los servicios de acceso a internet vía satélite prestados por el solicitante al margen de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como de los servicios que propone prestar al amparo de la convocatoria y, en su caso, de otros servicios asociados a la conexión vía satélite que pueda prestar (servicios de telefonía, servicios de mantenimiento, servicios de valor añadido etc).

– Relación de medios humanos y materiales de que dispone para la colaboración en la gestión de las ayudas.

– Descripción del procedimiento para la recepción de solicitudes por parte de los interesados.

– Número de teléfono gratuito de atención a los solicitantes.

– Dirección de la web que se empleará para facilitar información sobre las ayudas a los interesados.

– Dirección completa y datos de contacto de sus puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que la actividad de la entidad no comprenda todo el territorio gallego, deberá indicar el ámbito geográfico en el que prestará el servicio.

– Descripción detallada del equipamiento de usuario que se propone emplear.

– Descripción detallada de las características del satélite o constelación de satélites que proporcionarán los servicios.

3º. Plan de divulgación y comunicación, en los términos previstos en el artículo 6.

c) Documentación jurídico-administrativa:

1º. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa (escritura de constitución y estatutos inscritos en el registro público que corresponda).

2º. En su caso, documento/s público/s acreditativo/s del poder con el que actúa el representante legal.

3º. NIF de la entidad colaboradora.

4º. DNI del representante legal y del interlocutor único de la entidad colaboradora a efectos de tramitación del procedimiento.

5º. Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda.

La presentación de la solicitud de obtención de la cualidad de entidad colaboradora implica la autorización de la entidad colaboradora para que Agader obtenga directamente la documentación relacionada en las letras c) y d), salvo denegación expresa de la entidad, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras

La Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse a propuesta de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de obtención de la cualidad de entidad colaboradora no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, se le requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución.

Una vez revisadas las solicitudes de participación y hechas las enmiendas procedentes, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver. En esta fase procedimental, el órgano instructor estará asistido por el personal técnico de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) al amparo del convenio de colaboración suscrito el 17 de abril de 2012 para la coordinación de actuaciones en el ámbito del Plan de banda ancha de Galicia.

Artículo 10. Resolución y notificación

La persona titular de la Dirección de Agader es el órgano competente para resolver el procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la cualidad de entidad colaboradora de las entidades colaboradoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y, en el caso previsto en el artículo 7.2, al de la presentación de la solicitud de obtención de la cualidad de entidad colaboradora. Si transcurriera el plazo máximo sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las resoluciones serán notificadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 198/2010, si consta la aceptación por la entidad colaboradora o, en su defecto, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la relación de entidades colaboradoras seleccionadas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Agader.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el órgano competente para resolver pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del acto administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Convenio de colaboración con las entidades colaboradoras

Las entidades seleccionadas firmarán un convenio de colaboración con Agader en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que estima la solicitud de obtención de la cualidad de entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio se entenderá que renuncia a la condición de entidad colaboradora.

El convenio de colaboración, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrá el contenido que resulta del artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Normativa de aplicación

Para todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo previsto respecto de las entidades colaboradoras en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esa ley, en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y su normativa de desarrollo.

Anexo II
Bases reguladoras de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural (procedimiento administrativo MR704B)

Artículo 1. Objeto, régimen de las subvenciones y tramitación electrónica del procedimiento

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la promoción del acceso a internet en medio rural en el marco del Plan banda ancha de Galicia y se gestionarán a través de entidades colaboradoras, que tendrán como cometido la promoción y contratación del servicio de internet actuando como canal entre los beneficiarios solicitantes y Agader. Los beneficiarios tendrán completa libertad para elegir el operador que prefieran de entre los adheridos a la convocatoria para actuar como entidad colaboradora.

Para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas para los años 2012, 2013 y 2014 para la contratación y permanencia de nuevas conexiones a internet de banda ancha en las zonas rurales que carecen de otra posibilidad de acceso a este servicio, empleando tecnología satélite bidireccional.

Estas bases reguladoras prevén la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, a través de las entidades colaboradoras seleccionadas, en los términos previstos en el título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el capítulo V del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 2. Ámbito territorial

A efectos de las presentes bases reguladoras, se considera medio rural todo el territorio de Galicia, excepto las zonas incluidas en los perímetros urbanos definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

Artículo 3. Gastos subvencionables

a) Se consideran subvencionables los gastos derivados de la conexión al servicio de acceso a banda ancha vía satélite en ambos sentidos de comunicación, que tenga asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 2 Mbps en sentido de la red al usuario (DL). Sólo se subvencionará una conexión por dirección.

b) Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

1º. Coste de instalación.

2º. Suministro de los equipos de usuario precisos para la prestación del servicio.

Sólo será subvencionable el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario. Por lo tanto, no se considerará subvencionable el IVA soportado por las empresas que sea susceptible de recuperación o compensación.

En ningún caso serán subvencionables las cuotas mensuales a satisfacer por el beneficiario al proveedor del servicio de internet.

Artículo 4. Beneficiarios

a) Podrán solicitar la ayuda:

– Las personas físicas que pretendan acceder al servicio en su condición de usuarios residenciales.

– Pequeñas y medianas empresas.

b) Deberán, en ambos casos, reunir además las siguientes condiciones:

1º. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. No disponer de cobertura de banda ancha de, al menos, 2 Mbps en sentido red-usuario mediante otra tecnología.

3º. Solicitar la ayuda para la instalación de la nueva conexión en la dirección de residencia o, en el caso de una empresa, domicilio fiscal.

4º. Mantener el nuevo contrato de conexión a internet por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de alta en el servicio.

5º. No haber sido beneficiario de otra subvención para el mismo objeto.

6º. Tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por Agader en procedimiento público y abierto.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de que no estén incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

d) Igualmente, non podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que están excluidas de la aplicación del régimen de minimis, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28.12.2006).

Artículo 5. Normativa de ayudas de Estado

Las ayudas a pequeñas y medianas empresas que realicen actividad económica se amparan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, mencionado en el artículo anterior.

Artículo 6. Cuantía máxima de la ayuda e incompatibilidad con otras ayudas

a) La cuantía de la ayuda alcanzará el 100% de la inversión subvencionable, con el límite de 500 euros, y está condicionada a la permanencia en el servicio durante un año.

b) Las ayudas no serán compatibles con ningún otro tipo de ayuda que pueda recibir el beneficiario para el mismo objeto.

Artículo 7. Forma de presentación y contenido de las solicitudes

a) Para ser beneficiario el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas, mediante solicitud presencial. A tal efecto, los interesados cumplimentarán el formulario de solicitud que le facilitará la entidad colaboradora.

La presentación de la solicitud implica la autorización para comprobar la veracidad de su documento nacional de identidad, salvo denegación expresa del interesado, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables de los solicitantes de no haber solicitado y/o percibido ayuda para el mismo objeto y, en su caso, de las ayudas de minimis solicitadas y/o percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

b) Una vez que la entidad colaboradora dispone del formulario firmado por lo interesado, tramitará la solicitud normalizada que figura como anexo IV, empleando el certificado electrónico del representante legal de la entidad colaboradora, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. A dicha sede también se puede acceder seleccionando el procedimiento MR704B sito en la dirección de internet http://agader.xunta.es. Con la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica se obtendrá un justificante de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Agader podrá requerir en cualquier momento a las entidades colaboradoras la remisión del formulario firmado por los solicitantes a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

c) Además, las entidades colaboradoras efectuarán las declaraciones responsables que figuran en el anexo IV haciendo constar:

– Que el solicitante no dispone de cobertura de banda ancha de, como mínimo, 2 Mbps en sentido red-usuario, mediante otra tecnología.

– Que en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no se ha iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

– Datos y características del servicio de conexión a internet que se pretende contratar, en concreto: velocidad nominal de conexión, límite de descarga mensual a partir del cual se reduce la velocidad de la conexión y, en su caso, servicios adicionales que se prevé contratar.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de dichas subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por lo que las solicitudes se evaluarán y se resolverán conforme al orden de presentación, en tanto se disponga de crédito suficiente, de manera que una vez agotada la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes restantes no serán admitidas. El agotamiento de los fondos será objeto de publicación en el DOG y en la página web de Agader, tal y como prevé el artículo 32 del Decreto 11/2009.

A estos efectos, el orden de presentación de las solicitudes será el que resulte de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad colaboradora en la aplicación informática mencionada en el artículo anterior.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural.

Se revisará la documentación presentada con la solicitud de ayuda y se comprobará su adecuación a las bases reguladoras y a la normativa de aplicación, así como la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán efectuarse a las entidades colaboradoras los oportunos requerimientos de enmienda o subsanación de documentación, otorgando un plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución correspondiente, que será notificada al solicitante de la ayuda.

Artículo 10. Resolución de concesión de las ayudas

Verificado el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la reserva de fondos disponibles, se notificará la aprobación de la solicitud y la entidad colaboradora dispondrá de un plazo máximo de un mes para dar de alta el servicio.

Si aprobada la solicitud, la operadora no puede atender el compromiso contraído de ofrecer el servicio de internet, ya sea por motivos técnicos o de plazos, esta deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible tanto a Agader como al solicitante, para que este pueda optar por contratar con otra operadora de las adheridas al programa, siempre que se encuentre dentro del plazo habilitado para la realización del mismo. La no observación de este punto podrá dar lugar a la pérdida de condición de colaboradora.

El órgano competente para la resolución de las ayudas es el director general de Agader.

El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 9 meses; transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Cuando proceda, la resolución recogerá expresamente que el importe de la ayuda concedida tiene carácter de minimis, de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis (DOUE E 379/5 de 28.12.2006).

Artículo 11. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Ademais de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de inspección y control de Agader, así como de los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

b) Mantener el contrato del servicio subvencionado durante un período mínimo de un año contado desde la fecha de alta en el servicio.

c) Las pequeñas y medianas empresas deberán llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas as transaccións relativas las presentes subvenciones (artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005).

Artículo 13. Justificación y tramitación del pago de las ayudas a través de las entidades colaboradoras

a) Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

b) La entidad colaboradora dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la solicitud de ayuda para presentar la primera factura y demás documentación justificativa correspondiente a la solicitud aprobada. En todo caso, el plazo límite de justificación terminará el 31 de octubre de cada anualidad, excepto en 2012 que será el 30 de noviembre.

Se define, para el ámbito de esta convocatoria de ayudas, el término Primera factura como la factura que la entidad colaboradora emitirá al beneficiario en la cual se incluirán todos los gastos que pretendan presentarse como subvencionables ante Agader, a fin de diferenciar esta factura de todas las facturas mensuales que la colaboradora emita al beneficiario en concepto de cuota mensual por la prestación del servicio. Sin perjuicio de esto, dicha primera factura podrá contener también la cuota de alta, en su caso, y la primera cuota mensual, que deben ser asumidas, en todo caso, por la entidad colaboradora, así como la facturación de otros conceptos que no sean objeto de la presente subvención.

En la primera factura, la entidad colaboradora aplicará al beneficiario un descuento equivalente al importe de la subvención (hasta un máximo de 500 euros), debiendo figurar en la factura un concepto independiente por el referido importe con el texto «Subvención Agader-PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciada con Feader: conexión internet satélite».

A fin de que la entidad colaboradora pueda recuperar el importe descontado en la factura al beneficiario, este deberá ceder los derechos de cobro de la ayuda a la entidad colaboradora, tal y como prevé el artículo 42.3 del Reglamento de subvenciones de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, autorización que consta en el formulario de solicitud de ayuda.

c) A fin de que Agader tramite el abono de la ayuda a las entidades colaboradoras, deberán presentar la siguiente documentación:

1º. Certificación de la entidad colaboradora de las conexiones dadas de alta, con una relación detallada por beneficiario en que se incluyan los siguientes datos:

– Código de expediente.

– Número, importe y fecha de la primera factura.

2º. Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación y comprobado el correcto funcionamiento del servicio contratado por cada beneficiario.

3º. Copia en soporte informático, en formato PDF o cualquier otro que se indique en el convenio, de la primera factura emitida a cada beneficiario y, cuando proceda, del justificante acreditativo del ingreso por los beneficiarios del importe a abonar de la primera factura.

4º. Solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora, según modelo que facilitará Agader.

d) Agader podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar para comprobar la adecuada justificación material y formal de la ejecución de la actuación.

e) Comprobada la documentación y el proceso, si procede, Agader realizará periódicamente propuestas de pago por el total de la subvención concedida para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por estas.

Estas cuantías que ingresará Agader mediante transferencia bancaria a las entidades colaboradoras no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

f) Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de Agader a las entidades colaboradoras, en referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.Uno. i) y l) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, sobre la exención de dicho trámite en el caso de ayudas con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro, cuando no superen los 3.000 euros individualmente y a las ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control

Agader realizará los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y la adecuada realización de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar a los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

Artículo 15. Incumplimientos y obligaciones de reintegro

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 65/2011, de 27 de enero, procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el momento de la notificación de la obligación de reembolso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En particular, será causa de pérdida de la subvención la no permanencia en alta en el servicio de internet por el beneficiario durante el plazo mínimo de un año. En este caso, Agader exigirá la devolución del importe de la subvención al beneficiario.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II Del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del presente régimen de ayudas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante Agader, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Obligaciones de publicidad

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesario la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse esta por publicación de las subvenciones concedidas en la página web de Agader, según lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Protección de datos

Agader velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Al tratarse de ayudas cofinanciadas con Feader, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y su normativa de desarrollo.

missing image file
missing image file
missing image file