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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 Pág. 43727

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de noviembre de 2012 por la que se establece el procedimiento para la obtención de los datos precisos para la facturación a terceros/as obligados/as al pago de las prestaciones asistenciales del Sistema público de salud de Galicia, y para la repercusión de los gastos ocasionados por uso irresponsable.

El artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la disposición adicional 22 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, establecen que en los respectivos servicios de salud se deberá reclamar el importe de la asistencia sanitaria que se preste a las personas no beneficiarias de la seguridad social o cuando exista un/una tercero/a obligado/a al pago.

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, establece en su anexo IX que los servicios públicos de salud reclamarán a los/las terceros/as obligados/as al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluidos el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:

1. Personas aseguradas o beneficiarias del sistema de seguridad social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no fuesen adscritas, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema nacional de salud.

2. Personas aseguradas o beneficiarias de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de seguridad social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.

3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

4. Seguros obligatorios.

5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.

6. Ciudadanos/as extranjeros/as, en los supuestos previstos.

7. Otros/as obligados/as al pago:

a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se hubiese suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.

b) Seguro escolar.

c) Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cuenta de las entidades o terceros/as correspondientes.

Estos ingresos tienen la condición de ingresos propios del Servicio de Salud, reconociéndose el derecho a reclamar al/a la obligado/a al pago el importe de los servicios prestados en base a su coste efectivo, por lo que la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableció que las contraprestaciones en concepto de precios percibidos por servicios sanitarios tendrán la consideración de precios públicos, y estos se vienen fijando por decreto a propuesta de la Consellería de Sanidad.

No obstante, existen casos en los que el/la paciente no facilita a los departamentos correspondientes del Servicio Gallego de Salud los datos precisos para identificar y facturar al/a la tercero/a obligado/a al pago, por causas de distinto tipo, circunstancia que impide a este organismo emitir la debida facturación y resarcirse de unos costes que no le corresponden de acuerdo con la normativa anteriormente citada u otros en los que los accidentes causados no se encuentran cubiertos por un/una tercero/a, pese a tratarse de supuestos de seguro obligatorio, por no haberse formalizado dicho seguro o que esté excluido el supuesto producido.

Por ello debe tenerse en consideración lo recogido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que establece en su artículo 15 que la ciudadanía, en relación con las instituciones y con los organismos del Sistema público de salud de Galicia, tiene, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones individuales:

– Usar adecuadamente los recursos, los servicios y las prestaciones ofrecidos por el sistema sanitario.

– Mantener la debida observancia de las normas establecidas en cada centro.

– Cumplir las normas y los procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a través de esta ley.

En el desarrollo reglamentario de esta norma, el vigente decreto por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, establece en su disposición adicional única que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, podrá establecerse un procedimiento para repercutir en las personas usuarias los gastos ocasionados por estas como consecuencia del uso irresponsable de las prestaciones asistenciales del Sistema público de salud de Galicia.

Por todo ello es necesario desarrollar las instrucciones precisas para poder hacer efectivo el resarcimiento por el Servicio Gallego de Salud de los costes causados por las atenciones o prestaciones sanitarias cuando exista un/una tercero/a obligado/a al pago, incluso cuando los datos precisos para la emisión de la correspondiente facturación no sean facilitados por la persona usuaria, entendiendo, en este caso, que nos encontramos ante un uso inadecuado de los servicios, al no permitir la adecuada financiación del gasto con cargo al obligado al pago, y un incumplimiento de las normas establecidas en cuanto a la obligación de facilitar tales datos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es:

a) Regular el procedimiento para la obtención de los datos precisos para la facturación a los/las terceros/as obligados/as al pago de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas por los centros del Servicio Gallego de Salud directamente a las personas, incluidos el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación y, en su caso, de la repercusión de los costes originados cuando el/la paciente no facilite los datos del/de la tercero/a obligado/a para su correcta facturación.

b) Establecer otros supuestos de repercusión de gastos al/a la paciente.

Artículo 2. Petición de información

1. En los centros del Servicio Gallego de Salud, en todos los casos en los que se preste asistencia sanitaria a un/una lesionado/a por cualquier tipo de accidente, deberá solicitarse, en la medida de lo posible, bien personalmente, a su tutor/a legal, en el caso de menores, o a quien lo/la acompañe en el momento del ingreso, la suscripción de un documento donde:

a) Se haga constar el motivo de la asistencia (tipo de accidente: laboral, tráfico, escolar, festivo, deportivo u otros).

b) Se faciliten los datos de contacto (domicilio, teléfono...) en los que posteriormente el departamento de facturación podrá obtener los datos necesarios para emitir la correspondiente factura.

c) Se recoja el compromiso de facilitar dichos datos.

2. En el mismo documento deberá informarse al/a la paciente o acompañante que, en el caso de que no sean facilitados los datos del/de la tercero/a obligado/a para su correcta facturación, la emisión de la facturación podrá llevarse a cabo con cargo al/a la propio/a paciente.

3. Posteriormente deberán facilitarse al Servicio Gallego de Salud los datos precisos para la emisión de la facturación al/a la tercero/a obligado/a al pago, de acuerdo con lo indicado, para cada caso, en los artículos siguientes.

Artículo 3. Información a presentar en caso de accidentes de tráfico

En las asistencias sanitarias prestadas en caso de accidentes de tráfico, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Datos del accidente (lugar, fecha, hora).

d) Condición de la persona lesionada (conductor/a, ocupante, peatón u otros/as).

e) Datos del/de los vehículo/s implicado/s (matrícula y entidad aseguradora).

f) Número de póliza y copia del recibo de pago actualizado del seguro obligatorio del vehículo en el que viajaba la persona lesionada.

g) Declaración sobre el accidente acaecido, suscrita por el/la paciente o testigo.

Artículo 4. Información a presentar en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales

En las asistencias sanitarias prestadas en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Declaración responsable del/de la paciente en caso de accidente (lugar, fecha, hora).

d) Datos de la empresa.

e) Parte de asistencia por accidente de trabajo expedido y sellado por la empresa o por la mutualidad correspondiente.

f) Declaración responsable del paciente en la que se comprometa a comunicar a la mutualidad correspondiente, y por los procedimientos establecidos al efecto, el accidente de trabajo ocurrido.

Artículo 5. Información a presentar en el caso de accidentes escolares

1. En las asistencias sanitarias prestadas por accidentes escolares, en el caso de cobertura por el seguro escolar obligatorio (a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria (ESO) hasta el cumplimiento de los 28 años de edad), deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Datos del centro educativo.

d) Parte de accidente cumplimentado por el centro educativo.

2. En las asistencias sanitarias prestadas por accidentes escolares, en el caso de cobertura por seguros privados, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Datos del centro educativo.

d) Parte de accidente cumplimentado por el centro educativo, en el que consten los datos del seguro suscrito.

Artículo 6. Información a presentar en el caso de enfermedad cubierta por el seguro escolar

1. En las asistencias sanitarias prestadas por enfermedades incluidas en la acción protectora del seguro escolar obligatorio, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Datos del centro educativo.

d) Solicitud de prestación del seguro escolar tramitada ante el INSS.

Artículo 7. Información a presentar en el caso de accidentes deportivos

En las asistencias sanitarias prestadas por accidentes deportivos, en el caso de cobertura por el seguro obligatorio de deportistas federados/as y profesionales, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Copia de la ficha federativa.

d) Datos de la entidad deportiva.

e) Parte de accidente cumplimentado por la entidad deportiva.

Artículo 8. Información a presentar en el caso de derivaciones por complicaciones en procesos atendidos en centros sanitarios privados

En las asistencias sanitarias prestadas en el caso de problemas de salud sobrevenidos que tengan su origen en una actuación médica anterior realizada fuera de los centros de titularidad del Servicio Gallego de Salud, incluido el caso de que esta provenga de una derivación realizada por el propio Servicio Gallego de Salud, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Datos del centro sanitario en el que se haya prestado la actuación médica inicial.

Artículo 9. Información a presentar en el caso de otros supuestos en los que exista un/una tercero/a obligado/a al pago

En las asistencias sanitarias prestadas en otros casos en los que exista un/una tercero/a obligado/a al pago, deberá facilitarse por el/la paciente, o su representante legal, la siguiente información:

a) Datos personales (nombre, apellidos y documento de identificación, DNI o pasaporte).

b) Domicilio.

c) Declaración responsable del/de la paciente en el caso de accidente (lugar, fecha, hora).

d) Cualquier otra que, en su caso, sea necesaria para la emisión de la correspondiente facturación al/a la tercero/a obligado/a al pago.

Artículo 10. Repercusión de los gastos al/a la paciente

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el vigente decreto por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias:

1. En los supuestos de terceros/as obligados/as al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social, cuando el/la paciente no facilite los datos precisos para la correcta facturación al/a la tercero/a obligado/a de las atenciones o prestaciones sanitarias realizadas, se le facturará directamente a la persona que recibió la atención o prestación sanitaria.

Asimismo, se le facturará directamente a cualquier usuario/a el coste de la estancia en los casos en los que, tras recibir el alta médica por finalización del proceso asistencial o por comprobarse que su situación clínica no mejoraría prolongando su estancia, permanezca en el centro hospitalario por causas ajenas a este centro.

2. En el supuesto de accidentes producidos por vehículos sin seguro o robados, los gastos ocasionados por las atenciones o prestaciones sanitarias a la persona que conduzca el vehículo y a los/las acompañantes que conocían las circunstancias del robo o del no aseguramiento y lo ocupaban voluntariamente, serán asumidos por la persona que conduzca y, en su caso, por los/las ocupantes del vehículo.

3. En el supuesto de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la seguridad social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que hayan optado por recibir asistencia sanitaria por las entidades de seguro privadas y soliciten la asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud sin la conformidad de su mutualidad correspondiente para atender los gastos generados, estos gastos correrán a cargo del/de la paciente.

4. En el supuesto de que por falta de comunicación del paciente a la mutualidad correspondiente del accidente de trabajo el Servicio Gallego de Salud no pudiera repercutir a dicha entidad el importe de la atención o prestación sanitaria dispensada, estos gastos se le facturarán al propio paciente.

Disposición final primera

Se faculta a la dirección general competente en materia de facturación a terceros/as en el Servicio Gallego de Salud para que establezca cuantas instrucciones pudiesen ser necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad