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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Jueves, 14 de febrero de 2013 Pág. 4429

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Culleredo

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal de Culleredo, así como acuerdo de suspensión de licencias.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria realizada en fecha 31 de enero de 2013, acordó aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Culleredo, redactado por la entidad mercantil Monteoliva Arquitectura, S.L.P.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 20 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga), dicho documento aprobado inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, se somete a un período de consultas y de exposición al público por el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia; durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, estando a su disposición en las dependencias habilitadas al efecto en Villa Melania, sita en la avda. de Vilaboa nº 42 (Vilaboa-Culleredo), de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

Al mismo tiempo, en la referida sesión plenaria, se acordó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Louga y 118.1 y 120.1 del Reglamento de planeamiento urbanístico, la suspensión de licencias de parcelación de terrenos, ampliación, rehabilitación, restauración, nueva edificación y demolición en aquellas zonas del territorio donde el Plan general de ordenación municipal que se tramita contiene determinaciones diferentes a las contenidas en la ordenación urbanística vigente.

Las zonas concretas en las que se suspenden las licencias son las áreas de suelo que se determinan en el documento resumen ejecutivo que forma parte de la documentación del PGOM aprobado inicialmente y que aparecen reflejadas en el plano nº 2 del mismo.

En las áreas del territorio municipal donde no se suspenden licencias podrán ser otorgadas de acuerdo con las siguientes condiciones y para los siguientes ámbitos:

• Suelo urbano consolidado.

Se podrá otorgar licencias en los ámbitos que el nuevo PGOM mantiene subsistentes (APS) bajo la ordenación de cada uno de sus instrumentos de ordenación de desarrollo o figuras específicas, nombradamente los siguientes:

– APS. Monte Alfeirán.

– APS. SUNP A-2. Plan parcial Sociedad Urbanización-Sol, S.L.

– APS. SUNP A-2. Plan parcial Laxe. Parroquia de Rutis.

– APS. SUNP A-2. Plan parcial Augas Mansas.

– APS. SUNP A-2. Plan parcial Monte Anchouza.

– APS. Plan parcial Campo da Folla.

– APS. SUNP. Plan parcial área 6. Zapateira 1.

– APS. SUNP. Plan parcial área 6. Zapateira 2.

– APS. SUNP A-9. Plan parcial. Alvedro.

– APS. Proyecto sectorial. Centro Logístico de Transportes.

– APS. Plan especial P.E.3. Universidad Laboral.

– APS. Estudio de detalle ED-UA-31. Acea de Ama.

Se podrá otorgar licencia en aquellos ámbitos de suelo urbano consolidado ordenados bajo normas zonales de tipología y uso similares siempre que cumplan simultáneamente las condiciones exigidas por ambas normativas.

• Suelo de núcleo rural.

Se podrá otorgar licencia en aquellos ámbitos de núcleo rural bajo la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2002 en los ámbitos del plan de 1987, aun cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas por ambas normativas.

• Suelo rústico.

Se podrá otorgar licencia en aquellos ámbitos de suelo rústico cumpliendo simultáneamente el régimen previsto en la Ley 9/2002 para el suelo rústico, lo dispuesto en el plan de 1987 para el suelo no urbanizable y lo dispuesto en el nuevo PGOM para el suelo rústico.

En todo caso, el cumplimiento simultáneo, cuando surja la duda de interpretación, se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2002.

Culleredo, 4 de febrero de 2013

Julio Sacristán de Diego
Alcalde