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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2013 Pág. 16003

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2012, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario licenciado sanitario del Servicio Gallego de Salud para el año 2012 (Diario Oficial de Galicia nº 194, de 10 de octubre), este centro directivo, previa negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación y en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 8 del mencionado decreto y el artículo 4.1.b) de la Orden de 5 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia nº 139, de 20 de julio) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Normas generales

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría que se especifica en el anexo I de la presente resolución.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se especifica en el citado anexo I, con expresión diferenciada de las plazas por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso de personas con discapacidad o promoción interna.

Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Una vez finalizado el plazo de inscripción, no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima.5) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y el artículo 6.2 del Decreto 198/2012, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario licenciado sanitario del Servicio Gallego de Salud para el año 2012, del total de las vacantes incluidas en la oferta se reservará un porcentaje del 5 % para ser cubierto por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.3.2. Cuando de la aplicación del citado porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.

1.3.3. El número de plazas reservadas en esta convocatoria para el acceso por personas con discapacidad se concreta en el anexo I.

1.3.4. Por haberse alcanzado el objetivo del 2 % a que se refiere la disposición adicional séptima.1) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, las plazas no cubiertas por este sistema de acceso se acumularán a las restantes de acceso libre.

1.3.5. En el supuesto de que algún/a aspirante con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva superase el proceso selectivo y no obtuviese plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.6. Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tiene el/la candidato/a para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, debiendo presentar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes de adaptación serán resueltas por los respectivos órganos de selección. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

1.3.7. A fin de garantizar la protección de la salud de los/las aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que puedan verse afectados/as de manera singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo. Dicha evaluación será realizada por la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales de referencia para el centro de gestión al que pertenezca la plaza adjudicada.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio y el artículo 5.2 del Decreto 198/2012, de 27 de septiembre, en atención a las especiales circunstancias que concurren en las diversas categorías/especialidades incluidas en la mencionada oferta y previa su aprobación en la Mesa Sectorial de Negociación, se establece un porcentaje de plazas reservadas para el sistema de promoción interna del 25 % del total de las plazas ofertadas en la categoría.

1.4.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 198/2012, anteriormente citado, cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.

II. Requisitos

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/españolas y de los/las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y el de los/las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendentes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.4. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales al amparo del dispuesto en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2005/36/CE.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal estatutario fijo de la misma categoría.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.2.2. Promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:

1º. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de otra categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría/especialidad de procedencia.

Al personal integrado en el régimen estatutario, le será computado, a efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas:

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, deberá abonarse previamente en concepto de derechos de examen el importe de 40,74 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación – en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria–, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Podrá realizarse también el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es) y presionar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa, que será el que se presente junto con la solicitud. Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa desde FIDES, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la calificación de discapacidad.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, efectuados los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado FIDES/expedient-e/Sección de Procesos/OPE.

2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF/NIE/pasaporte/otros.

Los/las aspirantes extranjeros/as que residan en España deberán, además, presentar una fotocopia cotejada de la tarjeta de residente comunitario/a en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario/a o de trabajador/a comunitario/a fronterizo/a en vigor.

Los/las aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estadía, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

Los/las familiares de los/las anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del visado y, en su caso, del justificante de solicitar la correspondiente tarjeta o justificante de solicitar la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no solicitar estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a, del/de la nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y del/de la nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia cotejada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría/especialidad o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación o reconocimiento.

El/la aspirante no tendrá la obligación de presentar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en FIDES/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacitados deberán presentar además de la documentación anterior copia compulsada del documento que le acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.5.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar fotocopia del NIF/NIE o pasaporte.

2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

III. Méritos

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático
FIDES/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (FIDES/expedient-e) según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículum vítae baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante registrará en el sistema los méritos que posee a efectos de su valoración en la fase de concurso de este proceso, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, inclusive. Una vez registrados electrónicamente, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Sólo se admitirá como medio de acreditación lo que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el interesado al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuera recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en el que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá ninguna documentación.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia registraran en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hubieran presentado ninguna documentación acreditativa de los mismos, deberán solicitar su validación ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, si es el caso, valorados en dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A los efectos de este proceso y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber conseguido al aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo apartado del baremo.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

A los efectos de resultar exento de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el apartado «idiomas» del expedient-e y presentar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Las personas aspirantes que no presenten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base, deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.

V. Solicitud

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), a la que se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que una vez formalizada electrónicamente deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna corrección, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional le resulte necesario efectuar al/a la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y en el que se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. Los/las aspirantes con discapacidad que lo precisen, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, deberán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. El mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de FIDES/expedient-e, de forma general o individualizada, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.6. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá presentar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no haya acreditado en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y podrán presentarse en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

VI. Admisión de aspirantes

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como declarando provisionalmente los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

No se podrá enmendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de exentos/as o no exentos/as del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6.3. Contra tal resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no presupone que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunal

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud aprobada por el Decreto 198/2012.

7.2. El tribunal calificador del concurso-oposición será nombrado por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, le corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso en los términos de esta convocatoria, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y a la resolución de incidencias.

7.3. El tribunal será único para la categoría. No obstante, el órgano convocante, en atención al elevado número de aspirantes, podrá nombrar una comisión o grupo de trabajo para realizar las tareas auxiliares de carácter técnico u organizativo que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía de los tribunales de selección.

7.4. El tribunal tendrá su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.5. El tribunal estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la cual se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

El tribunal podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.6. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Acuerdo adoptado en el Consejo de la Xunta de 8 de abril de 2010, o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser realizada también por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.7. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del mismo que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.8. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por los tribunales se redactarán las correspondientes actas que serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

7.9. Los acuerdos del tribunal que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

7.10. El tribunal que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG nº 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección

Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descrita.

8.1.2. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, corresponde al tribunal establecer los criterios de corrección de las pruebas.

Estos criterios de corrección se realizarán teniendo en cuenta que en los ejercicios de la fase de oposición que sean eliminatorios, será necesario que los/las aspirantes consigan una puntuación del cincuenta por ciento de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios de tal carácter. El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a ocho, ambos inclusive) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos los/las aspirantes, con la excepción de los/las del turno de promoción interna que estarán exentos/as de su realización.

El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega, tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de los/las que hayan acreditado poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Las respuestas incorrectas, en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

Los/las aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación fijada como máxima en el anexo para los ejercicios de carácter eliminatorio, resultarán eliminados.

8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. A la finalización de los ejercicios tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen así como el cuestionario de preguntas. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es

8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en la página web www.sergas.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, podrán realizarse ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma especialidad en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando la orden de realización de estos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la mera tenencia de ellos.

8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la incomparecencia.

En el marco de las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas, ingresadas en el mismo día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición, derivados de este proceso selectivo. Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará al centro sanitario una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes que previamente lo hayan justificado y hayan solicitado en el fax de la Dirección General de Recursos Humanos 881 54 28 18 o a través de la siguiente dirección de correo electrónico Recursos.Humanos@sergas.es, hasta 72 horas de antelación a la fecha de celebración de los ejercicios.

8.1.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. De la misma manera, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los/las aspirantes, a los efectos procedentes.

8.1.8. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, anulara alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

En este caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

8.1.9. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de que existan errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida.

La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.1.10. Podrán superar la fase de oposición a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente especialidad.

8.1.11. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal adoptará acuerdo en el que se declarará finalizada la fase de oposición, elevando este a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenida en el proceso selectivo.

8.2.2. Los tribunales podrán requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará por la Dirección General de Recursos Humanos, en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciados de oficio por el órgano de selección algunos errores materiales en la baremación provisional asignada a los aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados, por la orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y de persistir el empate, por la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por esta orden.

De persistir aun el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. Para terminar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4 para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico oficial en el que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría.

Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de que no tenga carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue aportada al inicio del proceso selectivo.

9.2. Los/las participantes que dentro del plazo fijado no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los aspirantes aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación, por institución sanitaria, de plazas que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente especialidad.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes, por orden de puntuación conseguida en el concurso-oposición con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna.

9.7. Sólo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1 la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que se deberá acreditar debidamente. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación del orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.8. La solicitud que formulen los aspirantes será vinculante e irrenunciable.

9.9. El/la aspirante seleccionado/a que no opte por un destino en el plazo y de acuerdo al procedimiento establecido, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En todo caso, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la no elección de destino.

En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva.

X. Nombramiento y toma de posesión

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombrados personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que al tiempo de expedir el correspondiente nombramiento se encontrasen en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el apartado anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al que pertenezca esta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo. En casos de fuerza mayor, y a instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

10.3. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.

XI. Norma última

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en el mismo.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2013

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I
Plazas y titulaciones

Categoría

Grupo

Acceso libre

Promoción interna

Reserva discapacidad

Total

Titulación

Médico/a de Urgencias Hospitalarias

A1

8

3

1

12

Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Medicina y Cirugía y cualquier título de médico/a especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas

Parte común.

Tema 1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la constitución.

Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.

Tema 4. La Ley de salud de Galicia: el sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. La estructura organizativa de gestión integrada: disposiciones que la regulan.

Tema 5. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.

Tema 7. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las IISS.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

Parte específica.

La parte específica del programa de esta categoría fue publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 247, de 27 de diciembre de 2006.

ANEXO III
Ejercicios

1er ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 10 preguntas de reserva, de supuestos prácticos sobre el contenido de la parte específica del programa del anexo II, y directamente relacionados con la actividad específica de los centros, en un plazo máximo de 180 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración ninguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50 % de su valor.

2º ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo II (temas 1 al 8, inclusive), en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración ninguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

3er ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración ninguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega), a los que se les asignarán 5 puntos.

ANEXO IV
Baremos

1. Formación: 35 % (14 puntos).

1.1. Académica:

a) Grado:

1) Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn +0,25 Cs + 0,50 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2) Examen de grado: 0,50 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,25 puntos más).

3) Premio extraordinario: 0,50 puntos.

b) Posgrado.

1) Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2) Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3) Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4) Máster universitario oficial, Máster universitario –título propio, experto universitario, especialista universitario– en el ámbito de las ciencias de la salud:

4.1) En caso de estar computado en créditos ECTS:

Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

Título propio: 0,025 puntos/crédito.

4.2) En caso de estar computado en horas:

Título oficial: 0,005 puntos/hora.

Título propio: 0,0025 puntos/hora.

c) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos/curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Continuada:

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta, acreditados por:

– Comisión –nacional o autonómica– de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, créditos CFC.

– European Accreditation Council fuera CME (EACCME), créditos ECMEC, créditos de la EACCME, o créditos CME de la UEMS.

– American Medical Association, créditos AMA PRA categoría 1.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y qué estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE, ECMEC o AMA PRA categoría 1: 0,005 puntos.

La puntuación que se otorgará a los aspirantes que habían impartido dichos cursos será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías/especialidades, con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a estas, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Sólo se valorarán los cursos de informática relativos a aplicaciones actualmente vigentes en esta administración sanitaria.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, excepto que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

1.3. Especializada:

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR (en España o país de la Unión Europea) en cualquiera de las especialidades requeridas para el acceso a la categoría o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as en la especialidad requerida para el acceso y con el título validado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 5 puntos.

b) Por haber obtenido el título de la especialidad en cualquiera de las especialidades requeridas para el acceso a la categoría consecuencia de acceder, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 5 puntos.

La puntuación de los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, PIR o RHIR de otra especialidad distinta (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as de otra especialidad distinta a la que se presente y con el título validado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 2 puntos.

d) Por impartir docencia de formación sanitaria especializada, hasta un máximo de 1,5 puntos:

– Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada: 0,50 puntos/año o la parte proporcional.

– Tutor: 0,20 puntos/año o la parte proporcional.

– Colaborador docente: 0,10 puntos/año o parte proporcional.

A los efectos de este baremo, tienen la consideración de colaboradores docentes los profesionales de la misma o diferente especialidad a la que forman que, sin ostentar nombramiento formal de tutor, colaboran en la docencia en las diferentes unidades asistenciales o dispositivos en los que los especialistas en formación realizan rotaciones de determinada duración, recogidas en el programa de la especialidad correspondiente.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,30 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,15 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría o especialidad de personal licenciado sanitario por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

Normas generales de valoración:

Primera. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardas en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardas en urgencias extrahospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad.

Los servicios prestados por los especialistas con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título de la especialidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La antigüedad como especialista de quien había accedido al título en virtud del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del/de la interesado/a dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 % del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quien había obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999.

Tercera. Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo así como la permanencia en situación de servicios especiales, excepto en el supuesto de que acceda a la plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Los servicios prestados como especialistas de cupo tendrán la misma valoración que los prestados como facultativo especialista de área.

3. Investigación e innovación sanitaria: (10 %) (4 puntos).

a) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

a.1) Revistas científicas.

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Pubmed, Web of Knowledge (Wok), Embase y PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Los artículos científicos (original, original breve, revisión sistemática y meta-análisis) se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR), vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:

- Primer cuartil de la especialidad: 0,40 puntos.

- Segundo cuartil de la especialidad: 0,25 puntos.

- Tercer y cuarto cuartil: 0,15 puntos.

- Revista indexada sin factor de impacto: 0,05 puntos.

– Otro tipo de publicaciones (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos).

- Primer cuartil de la especialidad: 0,10 puntos.

- Segundo cuartil de la especialidad: 0,05 puntos.

- Tercer y cuarto cuartil: 0,02 puntos.

En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/s especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

a.2) Libros o capítulos de libros.

- Capítulo de libro: 0,10 puntos.

- Libro completo: 0,30 puntos.

Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis doctorales.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, sólo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación, el coordinador, director y otros colaboradores.

Normas comunes de valoración de libros y revistas:

– En ningún caso, un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

b) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto.

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

c) Participación en proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a. Como investigador principal:

i) Proyectos internacionales: 2 puntos.

ii) Proyectos nacionales: 1 punto.

iii) Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b. Como investigador colaborador:

i) Proyectos internacionales: 1 punto.

ii) Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

iii) Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

iv) Como investigador principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

d) Jornadas formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, trate de centros del SNS, Universidad, organismos públicos de Investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

e) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

f) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 2 puntos.

Este mérito deberá registrarse electrónicamente por el/la aspirante en FIDES/expedient-e, en el apartado de otros méritos.

ANEXO V
Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en la que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación Español.

• Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en la que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización, programa formativo y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa.

b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

• Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Dixital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá adjuntarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la que deberá constar el contenido y destinatarios de la actividad formativa así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se adjuntará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió la misma.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Experiencia profesional

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No se valorarán las certificaciones de vida laboral emitidas por el INSS ni los nombramientos/contratos que puedan ser adjuntados por los/las interesados/as.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la consejería de sanidad así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

f) Publicación de trabajos científicos y de investigación

• Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior convalidación.

• Revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

• Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

• Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en el caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedido por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

i) Estadías formativas

Se acreditará mediante certificación del responsable de la estadía (director del centro) en la que se haga constar el objeto de la estadía y las fechas de inicio y fin. Junto con dicha certificación se adjuntará la copia del contrato o resolución de la convocatoria de la bolsa, según la condición de la estancia.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

j) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

k) Programa de Formación en Investigación Río Hortega

Este mérito deberá registrarse electrónicamente por el/la aspirante en FIDES/expedient-e en el apartado de otros méritos.

Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el candidato y la entidad beneficiaria, junto al cual se adjuntará informe de vida laboral expedido por el INSS.

l) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se adjunten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

m) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI
Instrucciones de acceso al expediente electrónico (FIDES)

La Oficina Virtual del Profesional (FIDES) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a FIDES, podrá realizarse desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (sólo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a FIDES a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por el que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará al que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) podrá solicitarse en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de una lectora de tarjetas. No se requerirá lectora de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (FIDES).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a FIDES, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a FIDES desde internet sin certificado digital se efectuará a través de la dirección http://fides.sergas.es

Esta forma de acceso no estará habilitada para aquellos profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud. Únicamente los profesionales que tuvieron en el pasado algún vínculo laboral con el Servicio Gallego de Salud o aquellos que nunca mantuvieron relación profesional con este organismo podrán elegir esta forma de acceso al sistema.

Por motivos de seguridad y de protección de datos, este tipo de acceso tiene limitadas las funcionalidades del servicio a las que se puede acceder. Así, aún siendo posible acceder a determinados servicios, resulta recomendable optar por el acceso mediante certificado digital, por resultar el método que ofrece las debidas garantías en cuanto a la seguridad de los datos y permite el acceso a todas las funcionalidades de FIDES.

Para acceder sin certificado digital es necesario solicitar una cuenta de usuario, formada por un identificador único y una contraseña secreta. Los pasos para conseguir una cuenta de usuario son los siguientes:

– Paso 1: desde la pantalla principal de FIDES, en el apartado de «acceso sin certificado», presionar en el enlace de acceso al proceso de registro.

– Paso 2: cumplimentar debidamente el formulario y aceptar las condiciones de uso. En este formulario se realizarán una serie de preguntas en función de si se tuvo o no alguna vez algún tipo de vinculación con el Servicio Gallego de Salud, que habrá que responder correctamente para consolidar con éxito el proceso de alta.

En el caso de no responder correctamente a las preguntas, el sistema enviará el correo electrónico del usuario indicado en el formulario, un código que el interesado tendrá que presentar personalmente en uno de los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros del organismo, junto con un documento de identificación válido.

En el caso de finalizar el proceso de alta correctamente, se enviará un mensaje de confirmación al interesado, a la dirección de correo electrónico indicado en el formulario, y tras la confirmación por parte del usuario, un segundo mensaje vía e-mail con los datos de acceso a FIDES.

– Paso 3: cubrir los recuadros de usuario y contraseña de FIDES, en el apartado de «acceso sin certificado». La primera vez que accedamos a FIDES tras el proceso de alta, el sistema nos solicitará que cambiemos la contraseña por motivos de seguridad.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que en algún momento del pasado hayan tenido algún vínculo con el Servicio Gallego de Salud, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como la inscripción electrónica en el concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo. A través de este tipo de acceso, no se podrá acceder al resto de funcionalidades de FIDES que, por el contrario, sí están disponibles en el acceso con certificado digital.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo laboral con el Servicio Gallego de Salud, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como la inscripción electrónica en el concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía sólo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de FIDES, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados.

El acceso a FIDES se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los concursantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a acercar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación a este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

ANEXO VII
Modelo de autoliquidación de tasas

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