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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 7 de junio de 2013 Pág. 21255

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 27 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 29 de diciembre de 2010 la Orden de 22 de diciembre por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), mientras que el 28 de diciembre de 2011 publicó una modificación de dichas bases. Como quiera que estos servicios deberán seguir siendo prestados por las entidades de asesoramiento, gestión y sustitución durante el período comprendido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, es necesario hacer pública una nueva convocatoria de las mismas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013 de las líneas de ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias según lo dispuesto en los artículos 20, letra a), inciso v) y 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Feader, y en el artículo 15, 16 y anexo II punto 5.3.1.1.5 del Reglamento 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, y convocarlas para el año 2013.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden se entenderá como:

1. Servicio de asesoramiento: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en una explotación agraria, al menos durante un año por una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), y que incluirá las materias de obligado asesoramiento como son las siguientes:

a) Requisitos legales de gestión, relativos a la salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 5 y el anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a las que se refiere el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

Estas disposiciones se recogen en el Real decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la PAC, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

c) Las normas relativas a la seguridad laboral derivadas de la normativa comunitaria.

d) Las relacionadas con el inicio de la actividad de las personas agricultoras jóvenes.

e) La información correspondiente a las medidas de acción positiva desde la vertiente de género.

2. Servicio de asesoramiento integral: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en una explotación agraria al menos durante un año, por una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), que incluya asesoramiento sobre otras materias además de las incluidas en el apartado anterior, con el fin de conseguir un asesoramiento de carácter global en la explotación. Estas materias son:

a) La puesta en marcha del contrato de explotación sostenible.

b) Otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación las cuales, desde el punto de vista de los nuevos retos establecidos en el Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, podrán extenderse al asesoramiento sobre cambio climático, energías renovables, gestión del agua, biodiversidad y mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras.

Además, en ambos casos el asesoramiento integral incluirá el relativo a las medidas que puedan establecerse en desarrollo del artículo 36.2º y disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

3. Servicio de gestión: el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en la explotación agraria al menos durante un año por una entidad de gestión inscrita en el Resaxega, dirigidas a realizar un programa técnico y específico de gestión en el ámbito definido en el artículo 5 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

4. Servicio de sustitución: el desempeño de actividades propias y específicas de la explotación agraria, para la sustitución del titular o titulares y trabajadores durante los períodos habituales de descanso, baja de maternidad, baja por enfermedad, o su ausencia para realizar actividades de formación.

5. Entidades sin ánimo de lucro: serán aquellas entidades relacionadas con el sector agrario que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

6. Pequeña empresa: se tomará la definición incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

Artículo 3. Régimen de aplicación

Tanto las inversiones en bienes inventariables referidos en la sección 2ª (ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión), artículo 7 punto 2.a), que podrán ser subvencionados cuando el beneficiario tenga la condición de pequeña empresa, como las inversiones en costes salariales referidos en la sección 2ª (ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión), artículo 7 punto 2.b), y en la sección 3ª (ayudas a la implantación de servicios de sustitución), artículo 13 punto 1, se ampararán en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379).

Sección 2ª Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas de implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión

1. En el caso de implantación de servicios de asesoramiento podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), las agrupaciones de agricultores para tratamientos integrados en la agricultura (Atria), y las agrupaciones de defensa fitosanitaria (ADF), así como sus uniones o agrupaciones.

2. En el caso de implantación de servicios de gestión, podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas y entidades asociativas del sector agrario que tengan la previa autorización del organismo competente de la Consellería del Medio Rural y del Mar para ejercer esa actividad.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, punto 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008.

4. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios

Las entidades que quieran acogerse a las ayudas establecidas en esta orden deberán:

1. Estar reconocidas e inscritas, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), de acuerdo con el número 2 del artículo 7 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

2. Cumplir los requisitos señalados en los artículos 4 y 6 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, para entidades que presten servicios de asesoramiento y/o servicios de gestión respectivamente.

3. Cumplir las obligaciones generales recogidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre. En este sentido deberán mantener el servicio en las oficinas en las mismas condiciones establecidas en el momento de su implantación, y ocupados los puestos de trabajo, al menos, durante un período mínimo de cinco años contados desde la fecha de concesión de la primera ayuda por cada tipo de programa y submedida.

En el marco de las obligaciones recogidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 235/2007, las entidades quedan obligadas a la comunicación de todas aquellas variaciones que afecten a las fichas registrales y, con el fin de mantener actualizada esta información, deben presentar ante las delegaciones territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar la siguiente documentación dirigida al Resaxega:

a) Modificaciones que afecten al plan de asesoramiento o gestión en formato papel y digital, según los contenidos mínimos recogidos en los anexos III y IV de esta orden, cuando se produzcan.

b) Declaración de inicio para cada programa y submedida según el anexo XI, junto con la solicitud de la ayuda cuando esta se haga por primera vez, con fecha límite hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

c) Relación de explotaciones que utilizarán los servicios de asesoramiento y de cada programa de gestión, en una base de datos informatizada (formato Excel) ajustándose al modelo y completando los campos señalados en el anexo XII, en el momento de la solicitud de la ayuda. Las entidades comunicarán las altas y bajas de explotaciones a las que les presta el servicio en un plazo máximo de un mes desde que se produjeron estas, según el modelo recogido en el anexo XVIII.

d) Comunicación de las altas, bajas y sustituciones del personal de la entidad de asesoramiento o gestión en el plazo de diez días desde que la modificación se efectuó. Las sustituciones deberán hacerse en el plazo de un mes y el contrato del nuevo trabajador deberá mantener las mismas condiciones y compromisos del anterior para poder mantener las ayudas concedidas. La comunicación de las sustituciones de trabajadores se hará empleando el modelo del anexo XIX, aportando copia cotejada del contrato y de la titulación de la persona sustituta.

En caso de bajas temporales, la sustitución del trabajador se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicándose el nuevo contrato en el plazo máximo de 10 días, empleando el modelo del anexo XIX y aportando copia cotejada del contrato y de la titulación de la persona sustituta.

e) Informe-resumen de actuaciones por el período subvencionable cada año, en el momento de la justificación de la ayuda, en formato papel y digital, que incluya la relación de las actuaciones llevadas a cabo, indicando la fecha, titular de la explotación, CEA y definición de la actuación, según el anexo XVII.

4. Llevar a cabo durante el período de cinco años desde la concesión de la primera ayuda, por cada tipo de programa y submedida, el plan de asesoramiento y/o de gestión, diseñado y especificado al inicio de la actividad.

5. Dejar constancia de las visitas, del seguimiento y de las recomendaciones mediante las actas e informes que correspondan, debiendo facilitarle al titular de la explotación agraria demandante del servicio una copia en papel y/o digital de los programas de asesoramiento y/o gestión llevados a cabo en la explotación de acuerdo con el plan de asesoramiento y/o gestión definidos en los anexos III y IV.

6. Elaborar un informe individual por explotación que recoja el conjunto de actuaciones desarrolladas en ella.

7. Garantizar la estabilidad en el empleo generado en los contratos laborales subvencionables de acuerdo con el artículo 7. Para esto, en el primer año deberán ser de carácter indefinido o bien de duración determinada, la cual tendrá una duración mínima de un año. En el caso de puestos de trabajo por los cuales ya se concedió ayuda en los ejercicios anteriores, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido. En ningún caso se admitirán los contratos eventuales.

Los contratos deberán especificar como objeto de la contratación la realización de servicios de asesoramiento y/o de gestión, como corresponda en cada caso según el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

8. Garantizar que cuando se produzca la rescisión del contrato o la baja de un trabajador para el cual se concedió subvención, éste deberá sustituirse según lo establecido en el artículo 5.3.d) para poder mantener las ayudas concedidas.

9. Disponer de un equipo técnico capaz de atender un volumen de explotaciones o de hectáreas o de animales, de acuerdo con los niveles señalados en el anexo V de esta orden. Los niveles señalados para el número de explotaciones, hectáreas o animales podrán exceptuarse o reducirse en las entidades que por razones excepcionales debidamente justificadas lo soliciten. En estos casos, el servicio territorial de Explotaciones Agrarias donde esté el domicilio social de la entidad emitirá un informe sobre la pertinencia o no de esa excepción solicitada.

10. Contribuir a la formación de su personal técnico facilitando la asistencia a los cursos de formación que determine la Consellería del Medio Rural y del Mar.

11. Las entidades reconocidas para prestar de forma simultánea servicios en los ámbitos del asesoramiento y de la gestión dispondrán, para cada uno de ellos, del personal técnico adecuado y diferenciado, de acuerdo con lo referido en los artículos 4 y 6 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre. Asimismo, las entidades dispondrán de los medios materiales adecuados a las actividades que se vayan a desarrollar, de acuerdo con lo referido en esos artículos.

12. Además de los señalados, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos específicos

Las entidades que presten servicios de asesoramiento y/o gestión deberán cumplir, además:

A) Servicios de asesoramiento.

1. Llevar a cabo las actuaciones descritas en el artículo 2 punto 1 y, en su caso, 2 punto 2.

B) Servicios de gestión.

1. Desarrollar su actividad en el ámbito de los siguientes programas:

a) Ámbito de la gestión de la agricultura sostenible:

i. Programas técnico-agronómicos de producción y sanidad vegetal.

b) Ámbito de la gestión zootécnica:

i. Programa de reproducción animal.

ii. Programa de alimentación.

iii. Programa de podología.

c) Otros programas técnicos de gestión de carácter agronómico o zootécnico en los cuales se señale claramente la justificación de su necesidad y viabilidad técnica y económica.

2. Las entidades que presten servicios de gestión llevarán a cabo los registros informáticos necesarios que permitan analizar las tareas desarrolladas en cada una de las explotaciones y los resultados conseguidos. Además, pondrán esta información íntegramente a disposición de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del titular de la explotación agraria.

3. El personal contratado por la entidad de gestión dispondrá de la titulación específica acorde a los ámbitos de los programas de gestión técnica en que ejerza la actividad, según el anexo XX.

Artículo 7. Gastos elegibles

1. Los gastos elegibles no podrán tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos a los propios servicios de asesoramiento y/o gestión, y deberán sujetarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader (BOE nº 1, de 1.1.2010).

2. Las ayudas podrán concederse a las entidades de asesoramiento y/o de gestión para los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes inventariables destinados a la mejora de los servicios de asesoramiento y/o gestión. El material objeto de ayuda será el siguiente:

Hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis. En el caso de software informático, material tecnológico y equipos de medida o análisis deberán estar directamente relacionados con el programa de asesoramiento y/o gestión implantado.

Quedan excluidos la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano, e igualmente no serán elegibles las inversiones en medios de transporte.

Serán elegibles las inversiones en bienes materiales formalizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda de cada ejercicio, una vez comunicado el inicio de la actividad, y como límite hasta un mes posterior a la recepción de la notificación de resolución aprobatoria por parte del beneficiario.

b) Coste salarial de la contratación de personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión.

En la contratación de personal administrativo se subvencionará como máximo un puesto administrativo por entidad solicitante.

3. En el caso de nuevos contratos laborales de personal, serán elegibles aquellos formalizados desde la convocatoria de estas ayudas hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, como fecha límite para la formalización del contrato de trabajo.

4. Cuando la fecha del inicio de actividad, según lo señalado en el punto 5 de este artículo, sea posterior a la solicitud de ayuda al amparo de la convocatoria del año correspondiente, serán elegibles los contratos desde la fecha de inicio de la actividad. Mientras que, si fuera anterior a la convocatoria del año correspondiente, entonces los contratos serán elegibles desde la fecha de la solicitud del mismo año.

5. En el caso de contratos subvencionados en la convocatoria anterior, serán elegibles doce mensualidades contadas a partir de la última elegible en dicha convocatoria.

Artículo 8. Cuantía subvencionable

1. Los gastos en bienes inventariables se subvencionarán tan solo en el caso de pequeñas empresas, durante el período de 5 años contados desde la comunicación del inicio de la actividad, y como límite hasta la fecha de finalización establecida en la programación del Programa de desarrollo rural de Galicia. La intensidad de ayuda que se aplicará a los bienes considerados como elegibles en el artículo 7 punto 2.a. tendrá carácter decreciente, siendo de un 50 % en el primer año desde la fecha declarada para el inicio de la actividad, 40 % en el segundo, 30 % en el tercero, 20 % en el cuarto y 10 % en el quinto.

En todo caso, la ayuda máxima a la inversión realizada durante dicho período no superará los 18.000 euros de ayuda para la 1ª oficina de la entidad solicitante, y los 8.000 euros para la segunda y sucesivas.

2. Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal técnico y administrativo serán las correspondientes al coste salarial, excluida la ayuda de coste de desplazamiento y manutención, y de acuerdo con las siguientes categorías:

I) Titulado superior. Importe máximo auxiliable: 32.000 euros anuales.

II) Titulado medio. Importe máximo auxiliable: 27.000 euros anuales.

III) Técnico FP de grado superior. Importe máximo auxiliable: 22.000 euros anuales.

IV) Auxiliar administrativo. Importe máximo auxiliable: 18.000 euros anuales.

A estos efectos se considerará como coste salarial el que incluye el salario base, los complementos salariales, los pagos por horas extraordinarias, los pagos extraordinarios y los pagos atrasados incluidos en la nómina de la persona trabajadora. Se excluyen los complementos no salariales excepto aquellos derivados de la situación de incapacidad laboral temporal que la entidad tenga la obligación de soportar.

Todos estos componentes se recogen en términos brutos, es decir, antes de practicar retenciones o pagos a la Seguridad Social por cuenta del trabajador.

La ayuda podrá concederse anualmente por un período de tiempo máximo de cinco años, contados desde la fecha de la implantación del servicio, y como límite hasta la fecha de finalización que se establezca en la programación del Programa de desarrollo rural de Galicia. La intensidad de la ayuda será de hasta un 60 % en el primer año de implantación, 48 % en el segundo, 36 % en el tercero, 24 % en el cuarto y 12 % en el quinto.

Artículo 9. Documentación

1. En todos los casos las entidades quedan obligadas al cumplimiento de tener actualizada en el Resaxega toda aquella documentación establecida en el Decreto 235/2007 y en el artículo 5.3 de esta orden.

2. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numerados a esta orden, acompañados de la siguiente documentación:

a) Para entidades que presenten la solicitud por primera vez en un determinado programa o submedida:

1º. Certificación del acuerdo de solicitud de subvención, según el anexo X.

2º. Documentación relacionada con la contratación de personal:

I) Relación de los puestos de trabajo objeto de solicitud de ayuda y presupuesto anual de las contrataciones, especificado mes a mes en formato papel y digital (formato Excel), según el anexo XIII.

II) Memoria justificativa sobre la necesidad de contratación de los puestos de trabajo, misiones y cualificación incluyendo, además, el estudio de la viabilidad de las contrataciones que se pretenden llevar a cabo.

III) Copia cotejada de los contratos objeto de solicitud, una vez presentados en el registro correspondiente, o compromiso de presentarlos junto con la justificación de la ayuda. En el caso de prórrogas de contratos o cambio de las características del contrato original, se presentarán todos aquellos documentos precisos para un correcto seguimiento de la evolución de la situación laboral actual de la persona contratada.

En el caso de contratación de servicios externos, copia cotejada del contrato de servicios, que indicará la fecha de su inicio, la dedicación (parcial o total) y la duración y ámbito del servicio, debiendo tener el contrato como fecha máxima la del inicio de la actividad.

IV) Copia cotejada de la titulación académica correspondiente a cada contrato o compromiso de presentarla junto con la justificación de la ayuda. Asimismo, se presentará la copia cotejada de la titulación académica correspondiente al personal técnico contratado por servicios externos. En el caso de los técnicos podólogos que no acrediten la titulación académica específica, deben justificar la experiencia laboral señalada en el anexo XX con la siguiente documentación:

i) Para trabajadores asalariados: certificación de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hubiese adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

ii) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Seguridad Social donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

iii) Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3º. Documentación relacionada con las inversiones en bienes inventariables:

I) Relación de inversiones en bienes inventariables acompañado de memoria justificativa de su necesidad, incluyendo una especificación detallada de sus características técnicas.

II) Presupuestos o facturas pro forma de las inversiones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en los que por las especiales características de los gastos elegibles no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

III) Documentación acreditativa de ser o no pequeña empresa:

i) Declaración según el anexo XV de ser pequeña empresa.

ii) Copia del último impuesto de sociedades disponible.

iii) Balance y cuenta de resultados del último año disponible.

iv) TC2 del último ejercicio económico.

4º. Declaración de los compromisos de la entidad solicitante según el anexo VI.

5º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto según el anexo VIII.

6º. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, según el anexo IX.

7º. Declaración de no entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de conformidad con la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, y de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el anexo XIV.

b) Para entidades que presentaron la solicitud para el mismo programa o submedida en años anteriores:

1º. Certificación del acuerdo de solicitud de subvención, según el anexo X.

2º. Documentación relacionada con la contratación de personal:

I) Relación de los puestos de trabajo objeto de solicitud de ayuda y presupuesto anual de las contrataciones, especificando mes a mes en formato papel y digital (formato Excel), según el anexo XIII.

II) En el caso de puestos de trabajo por los que se solicite la ayuda por primera vez:

i) Memoria justificativa sobre la necesidad de contratación de los puestos de trabajo, misiones y cualificación incluyendo, además, el estudio de la viabilidad de las contrataciones que se pretenden llevar a cabo.

ii) Copia cotejada de los contratos objeto de solicitud, una vez presentados en el registro correspondiente, o compromiso de presentarlos junto con la justificación de la ayuda. En el caso de prórrogas de contratos o cambio de las características del contrato original se presentarán todos aquellos documentos precisos para un correcto seguimiento de la evolución de la situación laboral actual de la persona contratada. En el caso de contratación de servicios externos, copia cotejada del contrato de servicios, que indicará la fecha de su inicio, la dedicación (parcial o total) y la duración y ámbito del servicio, debiendo tener el contrato como fecha máxima la del inicio de la actividad.

iii) Copia cotejada de la titulación académica correspondiente a cada contrato o compromiso de presentarla junto con la justificación de la ayuda. Asimismo, se presentará la copia cotejada de la titulación académica correspondiente al personal técnico contratado por servicios externos. En el caso de los técnicos podólogos que no acrediten la titulación académica específica, deben justificar la experiencia laboral señalada en el anexo XX con la siguiente documentación:

1.-Para trabajadores asalariados: certificación de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hubiera adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

2.-Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Seguridad Social donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

3.-Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3º. Documentación relacionada con las inversiones en bienes inventariables: la señalada en el punto 4 del apartado a) anterior.

4º. Declaración de los compromisos de la entidad solicitante según el anexo VI.

5º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto según el anexo VIII.

6º. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, según el anexo IX.

7º. Declaración de no entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de conformidad con la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, y de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el anexo XIV.

8º. Además de la relacionada, deberán presentar toda aquella documentación contenida en el apartado a) sobre la que se haya producido alguna variación respecto de solicitudes anteriores.

Sección 3ª Ayudas a la implantación de servicios de sustitución

Artículo 10. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las cooperativas o entidades asociativas del sector agrario que implanten servicios de sustitución para sus asociados, así como las empresas que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas en esta orden.

Artículo 11. Requisitos

1. Implantar un servicio de sustitución dotado con personal de carácter permanente contratado conforme a lo contenido en el punto 6 de este mismo artículo.

2. Las entidades y empresas beneficiarias deberán establecer en su reglamento de régimen interno, en adelante RRI, normas de gestión y de funcionamiento del servicio de sustitución.

3. Las entidades y empresas de sustitución deberán elaborar unos criterios de adjudicación de la prestación del servicio que no podrán basarse en normas que supongan discriminación de género o condición.

4. Todos los trabajadores que no hubieran sido considerados elegibles en convocatorias anteriores y que ocupen en algún momento un puesto de trabajo subvencionado con cargo a esta línea de ayudas deberán poseer la titulación o experiencia laboral señalada en el anexo XX. Además, antes de la justificación de la ayuda los trabajadores deberán conseguir la formación específica asistiendo al curso de agentes de sustitución organizado por la Consellería del Medio Rural y del Mar o equivalente.

5. Cada trabajador de sustitución deberá tener como mínimo 6 explotaciones asignadas.

6. Los contratos subvencionables deberán garantizar la estabilidad del empleo generado. Para esto, en el primer año deberán ser de carácter indefinido o de duración determinada. En el caso de puestos de trabajo por los cuales ya se solicitó ayuda en los ejercicios anteriores, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido. En ningún caso se admitirán los contratos eventuales.

7. Cuando se produzca la rescisión de un contrato o la baja de un trabajador para el cual se concedió subvención, este deberá sustituirse en el plazo de un mes, debiendo mantener el nuevo trabajador las mismas condiciones contractuales y compromisos del anterior para poder mantener las ayudas concedidas. La comunicación de las sustituciones de trabajadores se hará en el plazo de diez días desde la formalización del contrato y se empleará el modelo del anexo XIX, aportando copia cotejada del contrato y de la titulación de la persona sustituta.

En caso de bajas temporales, la sustitución del trabajador se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicándose el nuevo contrato en el plazo máximo de 10 días, empleando el modelo del anexo XIX y aportando copia cotejada del contrato y de la titulación de la persona sustituta.

8. La fecha límite para el inicio de la actividad del servicio para acceder a las ayudas será el 30 de septiembre de la convocatoria del año correspondiente.

Artículo 12. Compromisos de las entidades de sustitución

Las entidades beneficiarias se comprometerán a:

1. Mantener los puestos de trabajo por los cuales se solicitó ayuda, por un período de, al menos, 5 años desde la fecha de concesión de la primera ayuda.

2. Cumplir las condiciones de sustitución del trabajador especificadas en el punto 7 del artículo 11 de esta orden, en el caso de baja laboral o rescisión del contrato de trabajo subvencionado antes de finalizar el período de duración establecido.

3. Contribuir a la formación continua de su personal facilitando la asistencia a los cursos de formación que determine la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 13. Gastos elegibles

1. Se considerará elegible el coste salarial derivado de la contratación del personal técnico encargado de la sustitución.

2. En el caso de nuevos contratos laborales de personal, serán elegibles aquellos formalizados desde la convocatoria de estas ayudas hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, como fecha límite para la formalización del contrato de trabajo.

3. Cuando la fecha del inicio de actividad, según lo señalado en el punto 8 del artículo 11, sea posterior a la solicitud de ayuda al amparo de la convocatoria del año correspondiente, serán elegibles los contratos desde la fecha de inicio de la actividad. Mientras que, si fuera anterior a la convocatoria del año correspondiente, entonces los contratos serán elegibles desde la fecha de la solicitud del mismo año.

4. En el caso de puestos de trabajo subvencionados en la convocatoria anterior, serán elegibles doce mensualidades contadas a partir de la última elegible en dicha convocatoria.

5. Conforme al artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, la moderación de los costes propuestos se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.

Artículo 14. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda se concederá anualmente por un período máximo de cinco años y estará dirigida a subvencionar los costes salariales de contratación del personal con una intensidad máxima del 80 % para el primer año de implantación del servicio desde la fecha declarada para el inicio de la actividad, el 64 % en el segundo, el 48 % en el tercero, el 32 % en el cuarto y el 16 % en el quinto.

2. Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal serán los correspondientes a los costes salariales, entendiendo como coste salarial el que incluye el salario base, los complementos salariales, los pagos por horas extraordinarias, los pagos extraordinarios y los pagos atrasados incluidos en la nómina de la persona trabajadora. Se excluyen los complementos no salariales excepto aquellos derivados de la situación de incapacidad laboral temporal que la entidad tenga la obligación de soportar.

Según la titulación del trabajador, se establecen los siguientes importes máximos auxiliables:

I) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias, o medio en explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas extensivas e intensivas o sus equivalentes en la FP de segundo y primer grado: 22.000 euros anuales.

II) Resto de trabajadores: 18.000 euros anuales.

Todos estos componentes se recogen en términos brutos, es decir, antes de practicar retenciones o pagos a la Seguridad Social por cuenta del trabajador.

Artículo 15. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, acompañados de la siguiente documentación:

a) Para entidades que presenten la solicitud por primera vez en esta submedida.

1º. Copia cotejada del NIF de la entidad.

2º. Copia cotejada del NIF del representante legal, en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

3º. Copia cotejada del acuerdo asambleario en que se acuerda el RRI, así como copia literal de este, en el que se apruebe la imputación de los costes y los criterios de adjudicación del servicio.

4º. Certificación del acuerdo de solicitud de subvención, según el anexo X.

5º. Declaración del inicio de la actividad según el anexo XI.

6º. Base de datos en papel y digital (formato Excel) de las explotaciones que utilizarán el servicio de sustitución según el anexo XII.

7º. Documentación relacionada con la contratación de personal:

I) Relación de los puestos de trabajo objeto de la solicitud de ayuda y presupuesto anual de las contrataciones especificado mes a mes, en formato papel y digital (formato Excel) según el anexo XIII.

II) Memoria justificativa sobre la necesidad de contratación de los puestos de trabajo, misiones y cualificación, incluyendo, además, el estudio de la viabilidad de las contrataciones que se pretenden llevar a cabo.

III) Copia cotejada de los contratos objeto de la solicitud una vez presentados en el registro correspondiente o compromiso de presentarlos junto con la justificación de la ayuda. En el caso de prórrogas de contratos o cambio de las características del contrato original, se presentarán todos aquellos documentos precisos para un correcto seguimiento de la evolución de la situación laboral actual de la persona contratada.

IV) Copia cotejada de la titulación académica o acreditación de la experiencia laboral o compromiso de presentarla junto con la justificación de la ayuda. La experiencia laboral requerida en el anexo XX se justificará de la siguiente manera:

i) Para trabajadores asalariados: certificación de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

ii) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Seguridad Social donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

iii) Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.

V) Acreditación de la formación específica de la/s personas contratadas o compromiso de presentarla como muy tarde con la justificación de la ayuda.

8º. Declaración de los compromisos de la entidad solicitante según el anexo VII.

9º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto según el anexo VIII.

10º. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOL 368, de 23 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, según el anexo IX.

11º. Declaración de no entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de conformidad con la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, y de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el anexo XIV.

b) Para entidades que presentaron la solicitud para esta submedida en años anteriores:

1º. Certificación del acuerdo de solicitud de subvención, según el anexo X.

2º. Base de datos en papel y digital (formato Excel) de las explotaciones que utilizarán el servicio de sustitución según el anexo XII.

3º. Documentación relacionada con la contratación de personal:

I) Relación de los puestos de trabajo objeto de la solicitud de ayuda y presupuesto anual de las contrataciones especificado mes a mes, en formato papel y digital (formato Excel) según el anexo XIII.

II) En el caso de puestos de trabajo por los que se solicite la ayuda por primera vez:

i) Memoria justificativa sobre la necesidad de contratación de los puestos de trabajo, misiones y cualificación, incluyendo, además, el estudio de la viabilidad de las contrataciones que se pretenden llevar a cabo.

ii) Copia cotejada de los contratos objeto de la solicitud, una vez presentados en el registro correspondiente, o compromiso de presentarlos junto con la justificación de la ayuda. En el caso de prórrogas de contratos o cambio de las características del contrato original se presentarán todos aquellos documentos precisos para un correcto seguimiento de la evolución de la situación laboral actual de la persona contratada.

iii) Copia cotejada de la titulación académica o acreditación de la experiencia laboral o compromiso de presentarla junto con la justificación de la ayuda. La experiencia laboral requerida en el anexo XX se justificará de la siguiente manera:

1.-Para trabajadores asalariados: certificación de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

2.-Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Seguridad Social donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó dicha actividad.

3.-Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.

iv) Acreditación de la formación específica de la/s personas contratadas o compromiso de presentarla como máximo con la justificación de la ayuda.

4º. Declaración de los compromisos de la entidad solicitante según el anexo VII.

5º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto según el anexo VIII.

6º. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOL 368, de 23 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, según el anexo IX.

7º. Declaración de no entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de conformidad con la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, y de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el anexo XIV.

8º. Además de la relacionada, deberán presentar toda aquella documentación contenida en el apartado a) sobre la que se haya producido alguna variación respecto de solicitudes anteriores.

Sección 4ª Solicitud, instrucción, resolución y pago de la ayuda

Artículo 16. Solicitud de ayudas

1. Los interesados en acceder a las ayudas previstas para la implantación de entidades que presten servicios de gestión, sustitución o asesoramiento deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo I, junto con la documentación especificada en el anexo II.

2. La fecha límite para la implantación o inicio de la actividad desde que se solicita la ayuda será el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

5. La solicitud de ayudas se presentará anualmente de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Instrucción

1. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 18. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de esta orden, y formular la propuesta de concesión a la directora general de Producción Agropecuaria que, a su vez, la elevará a la conselleira del Medio Rural y del Mar.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: subdirector o subdirectora general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias.

Vocales: tres funcionarios de la Subdirección General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias con categoría no inferior a jefe de sección, unos de los cuales actuará como secretario.

Artículo 19. Criterios de prioridad

1. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.

2. A las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas se les aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Para las entidades reconocidas como entidades que presten servicios de asesoramiento:

1º. Entidades que presten servicios de asesoramiento para la implantación del CES, de acuerdo con el artículo 2 punto 2.a), en un porcentaje de explotaciones superior al 30 % del total de explotaciones asesoradas: 5 puntos.

2º. Entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento integral que incluya otras materias de gestión llevadas a cabo en la explotación, de acuerdo con el artículo 2 punto 2.b), además de las materias de obligado asesoramiento, en un porcentaje de explotaciones igual o superior al 70 % de explotaciones asesoradas: 4 puntos.

3º. Entidades que presten servicios de asesoramiento dirigidos hacia los nuevos retos, de acuerdo con el artículo 2 punto 2.b), en un porcentaje de explotaciones superior al 50 % del total de explotaciones asesoradas: 3 puntos.

4º. Por la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años en los puestos de trabajo objeto de solicitud en un porcentaje del 50 % o más: 2 puntos.

5º. Por la ubicación mayoritaria de las explotaciones a las que se presta el servicio en zonas desfavorecidas definidas en el artículo 36, letra a), del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre, o en la Red Natura: 2 puntos.

b) Para las entidades reconocidas como entidades que presten servicios de gestión:

1º. Entidades que presten servicios de gestión para la implantación del CES en un porcentaje de explotaciones superior al 30 % del total de explotaciones a las que se da este servicio: 5 puntos.

2º. Por la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años en los puestos de trabajo objeto de solicitud, en un porcentaje del 50 % o más: 2 puntos.

3º. Por la ubicación mayoritaria de las explotaciones a las que se presta el servicio en zonas desfavorecidas definidas en el artículo 36, letra a), del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre, o en la Red Natura: 2 puntos.

c) Para las entidades que presten servicios de sustitución:

1º. Por la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años en los puestos de trabajo objeto de solicitud, en un porcentaje del 50 % o más: 2 puntos.

2º. Por la ubicación mayoritaria de las explotaciones a las que se presta el servicio en zonas desfavorecidas definidas en el artículo 36, letra a), del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre, o en la Red Natura: 2 puntos.

3º. Según la orientación productiva mayoritaria de las explotaciones a las que se presta servicio:

Vacuno de leche: 6 puntos.

Ovino/caprino de leche: 5 puntos.

Vacuno de carne: 4 puntos.

Ovino/caprino de carne: 3 puntos.

Otros sectores ganaderos: 2 puntos.

Sectores agrícolas: 1 punto.

Artículo 20. Resolución

1. Una vez concluida la instrucción del expediente, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se presentará a la directora general de Producción Agropecuaria, la cual formulará propuesta de resolución a la conselleira del Medio Rural y del Mar.

2. La conselleira, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, así como en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 21. Justificación de la ayuda

1. La justificación de todos los gastos considerados como elegibles en los artículos 7 y 13 y de los compromisos adquiridos se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de pago de la última nómina considerada elegible para el año que corresponda. Cuando el pago de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110/111) de esta última nómina sea posterior a la finalización de este plazo de justificación, este documento podrá presentarse en el plazo máximo de 10 días desde su ingreso. Junto con la justificación de los gastos se aportará la solicitud de pago (anexo XVI), por el importe total del año de ejecución del proyecto.

2. La justificación se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Documentación común a las tres submedidas:

I) Solicitud de pago, por el total de los gastos, de acuerdo con el anexo XVI. La solicitud de pago se presentará separadamente para cada submedida, indicando cada uno de los gastos separadamente (los gastos aprobados en bienes inventariables y los gastos de personal mes a mes).

II) Declaración actualizada del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida (anexo VIII).

III) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOL 368, de 23 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, según el anexo IX.

IV) Para ayudas a los costes salariales.

i) Copia cotejada de las nóminas abonadas.

ii) Justificante del pago de las nóminas.

iii) Justificante del pago de los gastos de la Seguridad Social (TC1, TC2).

iv) Justificante del pago de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110 o 111).

Todos los justificantes de estos gastos consistirán en el original o copia cotejada del justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad bancaria.

V) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

VI) La declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio en el que se justifica la subvención. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a la presentación de la misma documentación relativa a los dos ejercicios posteriores a aquel ejercicio en el que se justifica la subvención, en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones. Las entidades que marquen en el anexo I la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar esta información a la AEAT no estarán obligadas a la presentación de esta documentación.

b) Documentación específica de los servicios de asesoramiento/gestión:

I) Toda aquella establecida en el artículo 5.3 para la actualización de los cambios que se vayan produciendo a lo largo del período de ejecución del plan, en los plazos que en cada caso correspondan.

II) Para las ayudas a las inversiones en bienes inventariables: los justificantes de los gastos elegibles que se incluyan en la solicitud de pago consistirán de forma general en las facturas originales acreditativas del servicio, que deberán cumplir las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y serán diligenciadas por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios». Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Estos justificantes vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo de las mismas con el original o copia cotejada del justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue cargado efectivamente en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en el artículo 7 punto 2.a).

III) Deberán presentar, dirigido al Resaxega según establece el artículo 5.3.e), un informe resumen en formato digital que incluya la relación de las actuaciones llevadas a cabo, indicando la fecha, titular de la explotación, CEA y definición de la actuación, según el anexo XVII.

c) Documentación específica de los servicios de sustitución:

I) Las entidades que hayan prestado servicios de sustitución presentarán en formato papel y digital una relación actualizada de las explotaciones que utilizaron el servicio junto con una memoria con la desagregación de los servicios efectuados por los técnicos en cada explotación, incluida la fecha de prestación del servicio y su duración en horas.

4. No se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, excepto en los casos establecidos en los artículos 7.4 y 13. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones.

5. El beneficiario deberá disponer de una contabilidad específica Feader o bien un código contable adecuado, en el que deben estar incluidos los gastos declarados para la presente ayuda.

6. a) Podrán realizarse pagos a cuenta, los cuales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

b) El importe conjunto de dichos pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

c) De acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas con un importe subvencionado superior a los 18.000 euros deberán constituir una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe del pago a cuenta, de acuerdo con lo referido en el artículo 67.3. Dicha garantía se liberará cuando la Dirección General de Producción Agropecuaria compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del pago a cuenta.

Artículo 22. Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en el artículo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 23. Concurrencia y acumulación de ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a la misma finalidad.

2. El importe máximo de las ayudas concedidas a través de esta orden junto con otras concedidas al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, no podrá superar el límite de 200.000 euros en tres años. Cuando el importe global de la ayuda a conceder bajo dicho reglamento supere este límite máximo, dicho importe no podrá acogerse al presente reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el límite máximo y, por lo tanto, será denegada.

Artículo 24. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no exceda del plazo establecido para la realización de la actividad.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 26. Reintegro, reducciones, exclusiones y sanciones

1. En el caso de pago indebido se tendrá en cuenta el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural en la redacción dada por el Reglamento de ejecución (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre, que modifica el Reglamento 65/2011, estableciendo que el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses, calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero (DOUE L 25/8 de 28.1.2011). En particular, y en aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, en el caso de que se descubra que un beneficiario hizo deliberadamente una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida, no pagándose cantidad alguna y debiendo reintegrar el beneficiario las cuantías percibidas junto con los intereses de demora producidos desde su pago. Además, al beneficiario no se le podrán conceder ni pagar ayudas al amparo de esta orden en las dos convocatorias siguientes.

3. Sobre las reducciones será de aplicación el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, y sobre el cual los pagos se calcularán sobre a base del que se considera elegible, tras determinar:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el apartado b). Cuando el importe señalado en el apartado a) supera el importe señalado en el apartado b) en más de un 3 %, la cantidad a pagar es igual el importe señalado en el apartado b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.

Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre el terreno y en los controles a posteriori.

4. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader del que se trate y los dos siguientes.

5. Asimismo, también serán aplicables a los beneficiarios las causas de reintegro previstas en la Ley 9/2007.

Artículo 27. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».

3. Asimismo, en este sentido deberá cumplirse también lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 28. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

Artículo 29. Controles de las ayudas

La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, particularmente, aquellos controles sobre la documentación y registros elaborados y facilitados por las entidades de asesoramiento y/o gestión al agricultor, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

A las ayudas recogidas en esta orden les será de aplicación lo referido a controles sobre el terreno en el Reglamento (UE) nº 65/2011, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

Sección 5ª Convocatoria

Artículo 30. Convocatoria

1. Se convocan por la presente orden para el ejercicio presupuestario 2013 las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento. Los impresos de solicitudes, así como la documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas, serán las establecidas con carácter general en la presente orden.

2. No se admitirá la solicitud de ayuda para la creación de nuevos puestos de trabajo que no hubieran sido subvencionados en convocatorias anteriores.

Artículo 31. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará, según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de manera telemática, o presencial preferentemente en los registros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados del procedimiento MR555A, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se aportará la documentación complementaria establecida en el anexo II de esta orden. La solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es. En este caso la documentación que debe ir junto con la solicitud podrá anexarse mediante archivos informáticos, que el solicitante deberá obtener en copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose él mismo de la fidelidad con el original con el empleo de la firma electrónica, todo eso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 32. Financiación

1. Las ayudas reguladas en esta orden estarán financiadas de la manera siguiente:

Aplicación presupuestaria 712 B.7720 C.P. 200700423.

Importe para el ejercicio 2013: 80.000 euros, de los que 40.000 euros se destinan a las ayudas a las entidades de servicios de asesoramiento, 20.000 a las de servicios de sustitución y 20.000 a las de servicios de gestión.

Importe para el ejercicio 2014: 920.000 euros, de los que 425.000 euros se destinan a las ayudas a las entidades de servicios de asesoramiento, 230.000 a las de servicios de sustitución y 265.000 a las de servicios de gestión.

2. A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada tipo de servicio, mediante resolución de la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá redistribuirse entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a la disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito adecuado o suficiente. En función de esa disponibilidad podrán incrementarse las cuantías destinadas a las subvenciones que se convocan, sin que esto suponga ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

3. La cofinanciación del Feader en estas ayudas alcanzará un porcentaje del 75 % del gasto ejecutado.

Disposición adicional primera

En todo aquello no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en los distintos reglamentos que lo desarrollan, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que establece los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición adicional segunda

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. El interesado podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

La concesión de las subvenciones amparadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución aprobatoria.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO III
Plan de asesoramiento

1. Ámbito geográfico de actuación.

2. Metodología de asesoramiento.

Establecer la metodología de asesoramiento técnico y seguimiento que se va a implantar y que recoja como mínimo:

2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación.

Recoger al menos los siguientes aspectos:

a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.

b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.).

c) Dimensión:

* Nº de explotaciones.

* Superficie media/explotación.

* Nº cabezas de ganado medio/explotación.

2.2. Objetivos.

Determinación de los objetivos que se van a alcanzar para, en su caso, corregir y/o mejorar el cumplimiento del conjunto de prácticas en la explotación o explotaciones con características semejantes, en relación con los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes. Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.

En su caso, se especificarán los objetivos de cara a la puesta en marcha del contrato de explotación sostenible (CES) o de otras actividades diferentes del ámbito de los servicios de gestión, como son el asesoramiento en el ámbito de los nuevos retos, según el artículo 5 del Decreto 235/2007, que contribuyan a un asesoramiento de carácter integral.

2.3. Diagnosis técnica inicial.

Descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones principalmente en cuanto a la situación relativa a los requisitos legales de gestión (en adelante, RLG), buenas condiciones agrarias y ambientales (en adelante, BCAM), seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.

2.4. Medidas de actuación.

Descripción de las medidas concretas de actuación para conseguir los objetivos propuestos, cronograma y la planificación para llevarlas a cabo.

2.5. Sistema de seguimiento de las orientaciones productivas.

Señalar el control y seguimiento que se llevará a cabo para conseguir la implantación de las medidas previamente definidas en el asesoramiento para cada una de las orientaciones productivas (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.), especificando al menos:

* N º visitas/explotación y periodicidad.

* Definición de los puntos críticos que se van examinar para la comprobación de las prácticas agrarias en relación con los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.

2.6. Muestreos.

Determinación de los muestreos (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van a controlar).

2.7. Documentación de trabajo.

Relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes etc.).

2.8. Método de autoevaluación y propuestas.

Determinar los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los ámbitos de los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes, y en cada una de las orientaciones productivas.

En el caso de la puesta en marcha de un CES, asesoramiento en nuevos retos o de otras actividades que consigan un asesoramiento integral, diferentes del ámbito de los servicios de gestión según el artículo 5 del Decreto 235/2007; se especificarán, además, aquellos indicadores que mejor definan la consecución de los objetivos definidos.

2.9. Objetivos específicos del ámbito de asesoramiento en los nuevos retos.

– La reducción de los costes en la producción lechera y maximización del uso de recursos propios de la explotación.

– El ahorro de agua de la explotación.

– La conservación de la biodiversidad y medidas que favorezcan la descontaminación atmosférica.

– La reducción de los gastos en energía, mediante el ahorro y la eficiencia energética.

– La sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables.

Las propuestas deberán incidir, en general, en la estrategia de reducción de costes mediante estrategias de ahorro y la eficiencia energética en las explotaciones que minimicen la dependencia externa de la energía y la sustitución de insumos por recursos naturales localmente disponibles, que permitirán incrementar la competitividad de las explotaciones, redundando a su vez en una reducción significativa de las externalidades ambientales asociadas a la actividad agraria.

Reestructuración del sector lechero.

En el caso del asesoramiento en el ámbito de la reestructuración del sector lechero, el asesoramiento incidirá fundamentalmente en la reducción de los costes en la producción lechera y maximización del uso de recursos propios de la explotación.

Cambio climático y energías renovables.

En el caso de las energías renovables y cambio climático, el asesoramiento incidirá en el asesoramiento sobre inversiones que supongan una reducción de los gastos en energía o favorezcan el ahorro energético, y que deberán estar justificados en una documentación técnica que detalle las medidas de ahorro y de eficiencia energética de la explotación y las de sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables. Asimismo, se incluirá una diagnosis energética de la explotación que, como ejemplo:

• Determine la cantidad de las diferentes energías no renovables consumidas por la explotación agrícola.

• Distribuya los consumos energéticos en cada elemento de la explotación (valores, %).

• Determine la cantidad de energía «salida» de la explotación.

• Determinará la cantidad de las emisiones de gas de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O).

Asimismo, en el plan de asesoramiento podrán incluirse estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de las explotaciones, en los que se recomienden las acciones idóneas para optimizar el consumo en función de su potencial de ahorro, la facilidad de implementación y el coste de ejecución.

Estos estudios podrán incluir:

– Régimen de funcionamiento energético. Horas/día/semana, horas/año.

– Estructura de costes.

– Datos de la producción energética de la explotación.

– Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.

– Producción obtenida. Cantidad anual.

– Análisis energético:

- Consumo anual y distribución de consumos de energía.

- Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.

- Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.

- Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.

- Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.

- Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.

- Consumos específicos y costes energéticos.

- Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.

- Costes de la energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.

– Medidas propuestas:

- Definición de la medida.

- Ahorro de energía térmica y/o eléctrica anual de cada medida.

- Ahorro económico anual de la medida.

- Otros ahorros y mejoras.

- Inversiones asociadas a las mejoras.

- Plazo de ejecución de la medida propuesta.

- Período de retorno simple de la inversión.

ANEXO IV
Plan de gestión

1. Definición del plan de gestión: descripción del servicio de gestión y asistencia técnica a las explotaciones en los ámbitos de la agricultura sostenible de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

1.1. Ámbito geográfico de actuación.

1.2. Metodología: establecimiento de la metodología o procedimiento que se va a seguir incluyendo al menos:

1.2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación: se recogerán al menos los siguientes aspectos:

a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.

b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.).

c) Dimensión:

* Nº de explotaciones.

* Superficie media/explotación.

* Nº cabezas de ganado medio/explotación.

1.2.2. Objetivos que se van a alcanzar en las actuaciones previstas:

Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.

1.2.3. Diagnosis técnica inicial: descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones.

1.2.4. Medidas de actuación: descripción de las medidas concretas de actuación para conseguir los objetivos propuestos, cronograma y la planificación para llevarlas a cabo.

1.2.5. Seguimiento del programa de gestión: establecer un plan de seguimiento y control, definiendo, como mínimo:

* N º de visitas por explotación y periodicidad.

* Definición de los puntos críticos de inspección y control para el seguimiento de las medidas concretas de actuación.

1.2.6. Muestreos: determinación de los muestreos que se van a realizar bien en la diagnosis técnica inicial o/y en el seguimiento de las actuaciones del programa de gestión (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van a controlar).

1.2.7. Documentación de trabajo: relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes etc.).

1.2.8. Método de autoevaluación y propuestas de mejora. Determinación de los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de gestión.

ANEXO V
Dimensionamiento

A. Entidades que presten servicios de asesoramiento:

Equipo técnico

Nº de explotaciones

Mínimo

Máximo

2 titulados universitarios (según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2007)

45

180

B. Entidades que presten servicios de gestión:

1. En el ámbito de la producción agrícola sostenible:

Ámbito de actuación principal

Equipo técnico

Orientaciones productivas

Nº mínimo
de explotaciones

Nº mínimo
de hectáreas

Programas técnico-agronómicos de producción y sanidad vegetal

1 titulado universitario (según lo establecido en el

artículo 6.3 y anexo XX)

Vid

20

75

Huerta aire libre (máximo del 20 % protegido)

20

40

Huerta en cultivo protegido

10

5

Frutales

10

30

Cultivos extensivos

45

200

Producción ornamental

10

50

2. En el ámbito zootécnico:

Ámbito de actuación principal

Equipo técnico

Vacuno

Ovino/caprino

Nº mínimo de explotaciones

Nº mínimo de animales

Nº mínimo de explotaciones

Nº mínimo de animales

Programa de reprodución

1 titulado universitario (según lo establecido en el artículo 6.3 y anexo XX)

45

2.000

30

6.000

Programa de alimentación

80

5.000

30

6.000

Programa de podología

1 técnico especialista

45

900

-

-

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ANEXO XVII
Asesoramiento

1. Relación de actuaciones llevadas a cabo diferenciando actuaciones de campo y actuaciones de oficina.

1.1. Actuaciones de campo:

Definición de la actuación

Ámbito

Finalidad

Explotación

Fecha

RLG

BCAM

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

(DTI, charla, curso, visita toma de muestras, visita intermedia de comprobación de implantación de actuación, visita intermedia comprobación de correcciones, visita final)

Medioambiente (directiva, ley, real decreto, decreto, ...)

Fitosanidad (directiva, ...)

Dimensionamiento de la fosa de purín, estado de la maquinaria de tratamientos fitosanitarios, estado de cuaderno de explotación, incidencia de una plaga o enfermedad, incidencia, identificación de animales, toma de muestras de agua, tierra, fruto, ...) para comprobación de residuos fitosanitarios, fertilidad etc.

1.2. Actuaciones de oficina: en la oficina deberá quedar el registro y la comprobación de la realización de la actuación.

Definición de la actuación

Ámbito

Finalidad

Explotación

Fecha

RLG

BCAM

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

2. Conclusiones: destacar para el período de ejecución (un año), el número medio de visitas por explotación que se llevaron a cabo con carácter ordinario y, en su caso, con carácter extraordinario.

Indicar las incidencias más frecuentes en el conjunto de las explotaciones relacionándolas con su ámbito, así como, en su caso, las observaciones más significativas que sea deseable destacar en cuanto al seguimiento de la condicionalidad.

Hacer constar los resultados, logros y dificultades relativos al desarrollo del plan de asesoramiento a lo largo del período de ejecución y perspectivas para el año en curso.

Gestión

1. Relación de actuaciones por programa llevadas a cabo diferenciando actuaciones de campo y actuaciones de oficina:

1.1. Actuaciones de campo:

Definición de la actuación

Programa

Finalidad

Explotación

Fecha

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

1.2. Actuaciones de oficina: en la oficina deberá quedar el registro y la comprobación de la realización de la actuación.

Definición de la actuación

Programa

Finalidad

Explotación

Fecha

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

2. Conclusiones: destacar para el período de ejecución (un año), el número medio de visitas por explotación que se llevaron a cabo con carácter ordinario y, en su caso, con carácter extraordinario.

Indicar las incidencias más frecuentes en el conjunto de las explotaciones, las observaciones más significativas que sea deseable destacar en cuanto al seguimiento del plan de gestión.

Hacer constar los resultados, logros y dificultades relativos al desarrollo del plan de gestión a lo largo del período de ejecución y perspectivas para el año en curso.

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ANEXO XX

Programa

Titulaciones admitidas

Ámbito de la gestión de la agricultura sostenible

Programas técnico-agronómico de producción y sanidad vegetal

Ingeniero técnico agrícola

Ingeniero agrónomo

Ámbito de la gestión zootécnica

Programa de reproducción animal

Veterinario

Programa de alimentación

Ingeniero técnico agrícola

Ingeniero agrónomo

Veterinario

Programa de podología

Titulado en grado medio o superior en especialidades vinculadas con la ganadería de la rama agraria

Persona con la siguiente experiencia laboral en podología o tareas asimiladas: al menos durante 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos con anterioridad a la fecha de solicitud de acreditación

Otros programas de gestión

Según el criterio que considere la Consellería del Medio Rural y del Mar en función del tipo de programa solicitado

Submedida

Titulaciones admitidas

Sustitución

Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias

Técnico medio en explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas extensivas e intensivas

Equivalentes a las titulaciones anteriores en FP de segundo y primer grado

Experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales vinculadas a los agentes de sustitución, según la orientación productiva de las explotaciones a las que se dé el servicio, y que se indican a continuación:

Código Denominación

AGAX0108 Actividades auxiliares en ganadería

AGAV10 Ganadero de vacuno

AGAV20 Ganadero de ovino-caprino

AGAG0108 Producción avícola intensiva

AGAG0208 Producción cunícula intensiva

AGAP0108 Producción porcina de reproducción y cría

AGAP0208 Producción porcina de recría y cebo

AGAG20 Avicultor

La experiencia laboral será como agente de sustitución o tareas asimiladas, al menos durante 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos con anterioridad a la fecha de solicitud de acreditación