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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2013 Pág. 26871

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2013 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústers) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 5 de febrero de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústers) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústers) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 % en el programa operativo Feder Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 08, actuación 6.

Segundo. Convocar para 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las referidas ayudas.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Cuarto. Créditos:

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

2013

2014

2015

08.A1-741A-7816

2.100.000,00 €

200.000,00 €

1.900.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Quinto. El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro antes del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústers) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del
programa operativo Feder Galicia 2007-2013

La Agenda de Lisboa renovada en 2005, en el apartado Crecimiento y Empleo presenta entre los objetivos para Europa el conocimiento y la innovación, factores de crecimiento; favorecer los polos de innovación empresarial a nivel regional o local; crear más puestos de trabajo y de mayor calidad, invertir en mejorar la calificación y adaptabilidad de la mano de obra.

El dictamen del Comité de las Regiones (CDR) sobre el tema «clústers y política de clústers» (2008/C 257/12) establece en sus consideraciones generales, entre otras, que los clústers son importantes motores y conductores de la innovación, contribuyen a la competitividad y al desarrollo sostenible de la industria y los servicios, y potencian el desarrollo económico de las regiones mediante la creación de riqueza y empleos, por lo que también contribuyen a la cohesión territorial, objetivo que fue incluido entre los fines de la Unión Europea en el tratado de Lisboa.

También considera el Comité que, en muchos casos, es necesaria la participación de las autoridades públicas y entidades privadas en el estímulo a los clústers y en el apoyo al mantenimiento de los mismos en la vanguardia de sus sectores. Señala que el papel del sector público debe ser crear las condiciones de entorno necesarias para el desarrollo de los clústers entre las cuales indica la de apoyar y acelerar las iniciativas privadas sin olvidar que los tres niveles de la administración deben de estar interconectados entre sí: el comunitario, el nacional y el regional, teniendo este último un papel clave en la definición e implementación de las políticas de ayuda a los clústers.

Dentro de sus propuestas para la implementación de un Marco Estratégico Común para los clústers, en la fase de incubación de los clústers, el CDR propone la creación de las condiciones de entorno necesarias para su desarrollo y la dotación de ayudas financieras que faciliten la interconexión de pequeñas y grandes empresas localizadas en un mismo territorio y la apreciación de las potenciales sinergias que se puedan dar.

El Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) (DOUE de 30 de diciembre de 2006) establece en su apartado 1.1. el objetivo de las ayudas de Estado a la investigación y desarrollo e innovación especificando que fomentar la investigación y el desarrollo y la innovación (I+D+i) es un importante objetivo de interés común.

En su apartado 1.2. el marco comunitario indica, entre otras consideraciones, que dicho marco seguirá siendo de aplicación a todas las medidas notificadas a la Comisión, bien porque la medida no se contemple en el Reglamento general de exención por categorías (REC), bien porque este establezca la obligación de notificarla individualmente, bien porque el estado miembro opte por notificar una ayuda que según el REC podría haberse acogido en principio a una exención, así como para la evaluación de todas las ayudas no notificadas.

En el actual período de programación, los criterios que aplica la comisión a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas de Estado a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras, se encuentran en el apartado 5.8. Ayudas a las agrupaciones (clúster) innovadoras del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo e innovación para el período 2007-2013 (2006/C 323/01).

El efecto de aceleración del clúster, que no tuvo hasta ahora un instrumento específico de apoyo y empuje hacia la promoción de la innovación y la mejora de su soporte, será indudable, tanto por el efecto en la capacidad de actuación de la agrupación, como en la posibilidad de que pueda abordar iniciativas de fomento de mayor coste. El desarrollo de los clúster en Galicia, como palanca del propio desarrollo económico de la comunidad autónoma será abordado por primera vez con el espíritu de una mejora en la competitividad global de los núcleos más importantes de la economía gallega y, en consecuencia, por sus posibilidades de difusión y ejemplificación en los restantes ámbitos de la actividad económica.

Las presentes bases reguladoras tienen, al mismo tiempo, su fundamento normativo, en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) que establece que, sin perjuicio de que el Consello de la Xunta de Galicia determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.

Las presentes bases tienen por objeto establecer, a la luz de la nueva reglamentación existente, un instrumento jurídico de fomento de la I+D+i a través del apoyo a los clústers en Galicia, tras su notificación y aprobación del régimen por la Comisión Europea. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas existentes a I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia aprobadas a través del régimen de ayudas Subvenciones para el apoyo al crecimiento empresarial (ACE) de la Comunidad Autónoma de Galicia, ayuda estatal SA.33599 (2011/N)-España, y cuyos objetivos difieren de los que constituyen el objeto de las presentes bases, por ser estos específicamente dirigidos a los clústers, como ayudas a la inversión y funcionamiento necesarias para el desarrollo de sus planes de acción.

El alcance de la norma y su carácter plurianual, que cubrirá a efectos de concesión el año 2013, pudiendo ejecutarse los proyectos plurianuales hasta mediados de 2015, hace necesario su desarrollo a través de las convocatorias de las ayudas en ella contempladas, que respetarán, además de la normativa básica estatal y la autonómica en materia de subvenciones, la reglamentación contenida en las presentes bases y se limitarán básicamente a fijar los plazos de presentación de solicitudes y las asignaciones presupuestarias de cada convocatoria.

La iniciativa normativa de la Consellería de Economía e Industria y su gestión a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), se justifica por su competencia sobre las actuaciones autonómicas en materia de innovación y política de clústers como medidas de fomento de la actividad económica de Galicia, todo ello en el contexto del Marco estratégico de convergencia económica de Galicia, que pone el énfasis en el aumento de la competitividad económica y empresarial, la incorporación a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información y en la creación de empleo de calidad.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes bases, cuyo objetivo es servir de palanca para impulsar la competitividad y el potencial de innovación de las pequeñas y medianas empresas, tienen por finalidad regular las ayudas a las Agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras que conceda la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica, para promover el desarrollo económico mediante el fomento de la innovación y la cooperación en distintos sectores de la actividad económica en Galicia, con estructuras jurídicas que representen a estas agrupaciones clúster.

En particular, se otorgarán ayudas a fondo perdido a determinadas inversiones desarrolladas y explotadas por las agrupaciones, necesarias para facilitar el impulso tecnológico y la innovación, relacionadas en el artículo 5.4.1 de las bases reguladoras; y también ayudas de funcionamiento para el arranque y la consolidación de estas, establecidas en el artículo 5.4.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se convocarán anualmente, no pudiendo ser un mismo beneficiario objeto de ayuda en más de una convocatoria.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en cada convocatoria, excepto que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas contempladas en estas bases se incardinan en el apartado 5.8. Ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo e innovación para el período 2007-2013 (2006/C 323/01) (DOUE de 30 de diciembre de 2006). Y, si es el caso, las modificaciones que puedan regularse en el dicho marco, serán trasladadas consecuentemente a las presentes bases. El régimen de ayudas a las agrupaciones de innovación (clústers) en Galicia consta notificado como Ayuda estatal SA.34993 (2012/N)-España (Galicia) (DOUE C 43/9 de 15.2.2013).

2.4. Estas ayudas abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, región objetivo convergencia de la Unión Europea y estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) a través del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 6; y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los gastos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

2.5. En las convocatorias, se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en las directrices comunitarias para sectores sensibles, particularmente las previstas para el transporte y otros que pueda establecer la Unión Europea.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Las ayudas otorgadas conforme a las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas. A este respecto, las ayudas concedidas al amparo de estas bases no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables, con el fin de no superar las intensidades máximas de ayuda previstas en el Régimen de ayudas a las agrupaciones de innovación (clústers) en Galicia (ayuda estatal SA.34993 12/N) y que se fijaron de acuerdo con los requisitos del Marco de I+D+i.

3.2. De acuerdo con lo anterior, todos los beneficiarios están obligados a proporcionar al Igape una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier apoyo estatal recibido para el mismo objetivo que aborde el proyecto o las actividades subvencionadas por el régimen de ayudas, incluidas las ayudas de minimis, tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, el Igape solicitará de la empresa la citada declaración. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Agrupaciones beneficiarias

4.1. Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

4.2. Las agrupaciones clúster identificadas hasta la fecha en Galicia son las siguientes: Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (Ceaga), Asociación Clúster del Naval de Galicia (Aclunaga), Asociación Clúster de la Madera de Galicia (CMA), Asociación Clúster del Audiovisual Gallego (CLAG), Asociación Clúster del Producto Gráfico y Libro Gallego, Asociación Clúster TIC, Asociación Clúster de la Piedra Natural de Galicia, Clúster de la Acuicultura, Clúster Agroalimentario de Galicia (Clusaga), Clúster Termal, Clúster de Industria y Servicios de apoyo al desarrollo de las energías renovables y la sostenibilidad energética (Cluiser), Confederación de Industrias Textiles de Galicia (Cointega-Euroclustex). Esta enumeración, no exhaustiva, es el resultado de la identificación realizada por el Igape en el contexto del proyecto «AT-Clústers» y se actualizará en la dirección de internet http://www.atclúster.org/es/ResultadoDiciembre2011.

4.3. Sin perjuicio de las anteriores, podrán optar también a las ayudas aquellas entidades con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro, representativas de ámbitos de actividad empresarial con impacto significativo en la economía gallega, superando la aportación conjunta al PIB más del 1 % y que, a su vez, cuenten como socios de la entidad clúster un conjunto de empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el volumen de ventas conjunto supere por lo menos el 30 % del total de ventas del ámbito de actividad total de Galicia en el último ejercicio cerrado.

b) Que el número de empresas representadas supere por lo menos el 10 % del total de empresas existentes en el ámbito de actividad que tengan centro de actividad en Galicia.

c) Acreditación de capacidad tecnológica y de innovación en el seno de la agrupación.

4.4. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas en crisis. A estos efectos conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento (CE) nº 800/2008).

4.5. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Actuaciones y conceptos subvencionables y cuantía de la ayuda

5.1. Para incentivar el desarrollo de los agrupamientos y la innovación colectiva, se otorgarán ayudas a fondo perdido a determinadas inversiones desarrolladas y explotadas por la asociación, necesarias para facilitar el impulso tecnológico y la innovación; y ayudas de funcionamiento para el arranque y la consolidación de las agrupaciones beneficiarias, tal y como se especifica en detalle en el artículo 5.4.

Los solicitantes deberán presentar un plan trienal de actuaciones innovadoras que será la base de análisis del apoyo. El contenido mínimo de este plan será:

a) Análisis estratégico del clúster.

b) Visión y objetivos del plan.

c) Plan de acción.

d) Plan de seguimiento.

5.2. Serán subvencionables los costes elegibles realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención. En el caso de que se detecte cualquier coste del proyecto incurrido con carácter previo a la solicitud de la ayuda, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

Solamente podrán apoyarse costes derivados de la realización de actividades nuevas. Los proyectos ya en marcha o iniciados no podrán ser objeto de ayuda.

5.3. Los solicitantes tendrán que acreditar al Igape el efecto incentivador de la subvención solicitada. A tal efecto, deberán presentar un documento donde se refleje el incremento de volumen en los costes asumidos que los incentivos representarían para los proyectos subvencionados.

5.4. Las actuaciones propuestas para subvención por los solicitantes podrán contemplar costes subvencionables en todas o alguna de las tipologías siguientes:

5.4.1. Inversiones: serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión, promovidos por la entidad jurídica que representa y gestiona la agrupación, siempre que esta entidad se encargue asimismo de gestionar la participación en las infraestructuras y actividades, y el acceso a las mismas; ese acceso será libre y los honorarios por la utilización de las instalaciones y participación en las actividades de la agrupación deberán reflejar su coste:

a) Centros de formación e investigación.

b) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.

c) Infraestructuras de redes de banda ancha.

Los costes subvencionables serán los correspondientes a inversiones en edificios, maquinaria y equipos.

La intensidad de ayuda sobre el coste de las inversiones será del 30 %, de acuerdo con la condición de Galicia como región que puede acogerse a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado CE, y se elevará hasta el 40 % si la unidad económica (agrupación con personalidad jurídica) cumple las condiciones de mediana empresa y al 50 % si cumple las de pequeña empresa.

La agrupación promotora del proyecto de inversión deberá garantizar que las contrataciones de las obras y las adquisiciones de maquinaria y equipos sean objeto de una adecuada licitación pública, cuyo resultado y adjudicaciones deberán ser justificados en la correspondiente solicitud de cobro de la ayuda pública concedida.

Asimismo, cuando los proyectos prevean la creación o dotación de estas estructuras, deberá proponer el tipo de remuneración, acorde con precios de mercado, que las empresas satisfarán para acceder a los servicios.

5.4.2. Ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones: se podrán conceder en favor de la entidad jurídica que gestione la agrupación innovadora ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones. Estas ayudas se concederán por un máximo de 3 años y serán decrecientes año a año. Serán subvencionables los costes de personal y administrativos de la entidad, correspondientes a las siguientes actividades:

a) Marketing y difusión de la agrupación para captación de nuevas empresas.

b) Gestión de instalaciones de libre acceso de la agrupación.

c) Organización de programas de formación, talleres y conferencias a fin de fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en red entre los miembros de la agrupación.

Las ayudas alcanzarán el 100 % de los costes subvencionables en el primer año, decreciendo la intensidad un 25 % en cada año siguiente.

5.5. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los cinco años, o tres en el caso de pymes, siguientes al remate del plazo de ejecución del proyecto. No obstante, se admitirá la sustitución de instalaciones o equipos que quedaran obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga durante dicho plazo.

5.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Para modificar al proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

En el caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.b) del TRLCSP deberá presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 189, 190 y 191 del TRLCSP. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo dar su incumplimiento lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.b) del TRLCSP tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

5.7. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5.8. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades. Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5.9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Criterios de evaluación y selección de proyectos

a) Por las características de la Agrupación clúster:

1. La representatividad de la actividad en el conjunto de la economía (0-10 puntos), atendiendo a la facturación conjunta de las empresas representadas, desde centros de trabajo radicados en Galicia, ponderado según la consideración en los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma.

2. La capacidad de asociación de pymes, el número de pymes asociadas en relación con la totalidad del ámbito de actividad representado (0-10 puntos).

3. La capacidad tecnológica y de innovación acreditada en el seno de la agrupación (0-10 puntos), según la presencia de centros tecnológicos asociados, inversión en I+D+i, presencia en programas de financiación de la innovación y consideración sectorial en los planes de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

b) Por las características de los proyectos:

1. El encuadre en un plan estratégico de la agrupación (0-10 puntos), en la medida en que las diversas actuaciones propuestas fueran previstas en el dicho plan.

2. La presencia de acciones de adaptación y mejora ambiental y lucha hacia el cambio climático (0-5 puntos).

3. La incorporación de tecnología avanzada, cuando proceda (0-10 puntos), ponderada en la medida en que dicha tecnología sea una novedad para las empresas de la agrupación clúster.

4. El carácter innovador de los proyectos y la capacidad de arrastre de la iniciativa empresarial en su entorno (0-15 puntos).

5. La existencia de iniciativas de cooperación entre empresas más allá del seno del clúster (0-10 puntos).

6. La propuesta de informes, estudios o programas que puedan detectar nuevas oportunidades de negocio, atraer nuevas empresas, propiciar la diversificación de negocios desde otros ámbitos de actividad o cualquier otro impacto extra-clúster (0-15 puntos).

7. Incorporación de medidas comprometidas con la efectividad del principio de igualdad de oportunidades en el empleo, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales y autonómicas en materia de igualdad (0-5 puntos).

El Área de Competitividad valorará estos criterios de manera proporcional, en función de la comparación de las solicitudes presentadas.

El Igape podrá denegar el apoyo cuando considere que los proyectos presentados no representan un grado de avance significativo en materia de I+D+i en el ámbito de él clúster del que se trate. Para este efecto, las solicitudes que no consigan un total de 50 puntos en la suma de los criterios a.3+b.3+b.4+b.6 serán denegadas.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes relativos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el referido registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

La referida autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

7.5. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

7.6. Las propuestas que resulten seleccionadas en los programas con cofinanciación europea pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Podrán cubrirse y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.5. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape según lo dispuesto en el citado artículo 5.6.

d) Cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá indicar que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

8.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa, en original o copia cotejada, en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente la instancia de solicitud con el IDE y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberá aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.5, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación en el registro expedirá, utilizando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán utilizar la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración Electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Para eso utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial, deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de priorización establecidos en estas bases.

En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la utilización de la lengua gallega en las actividades subvencionadas y en el caso de que siga el empate el número de expediente, que se otorgará según la fecha de entrada de la solicitud en el Igape.

10.2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas cuantificará las subvenciones propuestas y se publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de remate del período de presentación de las solicitudes. La propuesta será notificada individualmente a todos los interesados.

10.3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha propuesta de resolución provisional.

10.4. Una vez analizadas dichas alegaciones, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de subvenciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda definitiva concedida a cada solicitud.

10.5. La resolución definitiva será publicada en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecta en la dirección citada, introduciendo el código indicado en la notificación individual de la propuesta de resolución provisional.

En la resolución de concesión de ayuda, se hará constar el importe de los conceptos subvencionables que hay que justificar, la cuantía y el porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Feder. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

10.6. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

10.7. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

10.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de remate del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas conforme a estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que considere procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

12.1. Podrán solicitarse modificaciones de la resolución, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, tramitando el formulario señalado en el artículo 8 de estas bases y presentando su instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se les dará audiencia a los interesados.

12.2. El Igape solamente analizará la procedencia de las solicitudes de modificación de las condiciones de la resolución de concesión de ayuda presentadas por lo menos con un mes de antelación al remate del plazo de ejecución del proyecto, denegando sin más trámite las presentadas una vez superada dicha fecha.

12.3. En ningún caso se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % del gasto subvencionable inicialmente aprobado, ni ampliaciones del plazo de ejecución que excedan la mitad del inicialmente aprobado. En todo caso el plazo de justificación, incluida la ampliación deberá permitirle el Igape la verificación del expediente dentro del ejercicio presupuestario que corresponda.

12.4. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión, que podrán incluir análisis y estudios clúster e iniciativas coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos dará lugar a la revocación de la ayuda. La concurrencia con otros ingresos privados nacionales o internacionales, no podrá superar el 100 % del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de tres años posteriores al cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Todo esto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como leyendas relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación.

Para dar publicidad de la financiación debe utilizarse el escudo normalizado de la Xunta de Galicia con la leyenda Consellería de Economía e Industria, el logotipo del Igape, con la leyenda Instituto Gallego de Promoción Económica y, si es el caso, la bandera de la UE con la leyenda Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es/.

h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la «Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013», que puede consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en los plazos siguientes:

– Costes de inversión: en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y nunca posteriormente al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente).

– Costes de funcionamiento a la animación de agrupaciones: se presentarán solicitudes de cobro semestrales a 31 de mayo y 30 de noviembre de las anualidades establecidas en la resolución de concesión en función del ritmo de ejecución del proyecto.

En el caso de presentación de recurso administrativo contra resolución de concesión la fecha límite de presentación de la solicitud de cobro se establecerá en la resolución que lo resuelva.

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

14.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

14.4. El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

Asimismo, podrá firmar electrónicamente la instancia de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.7. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

14.6.1. Para los proyectos previstos en el apartado 5.4.1.:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad. En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: i) relación emitida por el banco de los pagos realizados; ii) orden de pagos de la empresa sellada por el banco; iii) recibí del proveedor.

La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como, si es el caso, su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán haber estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

iii) Recibí del proveedor solo en el caso de pagos en efectivo para importes inferiores a los 1.000 € por proveedor.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá juntarse una relación de ellas.

14.6.2. Para los proyectos previstos en el apartado 5.4.2.: nóminas y justificante de ingreso de las mismas correspondientes a los trabajadores durante el período de imputación de gastos de funcionamiento aprobados.

14.6.3. Para ambos tipos de proyectos:

a) La copia en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.g) de estas bases.

b) Memoria de ejecución del proyecto donde se hagan patentes las acciones desarrolladas.

c) Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro, señalada en la resolución de concesión.

14.7. Deberá cubrirse en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

14.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

14.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

15.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

15.2. En caso de los costes de funcionamiento a la animación de agrupaciones, se deberá realizar una liquidación semestral por los gastos incurridos en cada período del proyecto. El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. En este supuesto se exime a los/as beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

15.3. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

15.4. Sin necesidad de iniciar procedimiento de reintegro, en el caso de que el beneficiario justifique gastos por importe inferior a lo establecido en la resolución de concesión, y siempre y cuando el gasto justificado iguale o supere el 50 % del gasto subvencionable establecido, no desvirtúe el proyecto aprobado y el beneficiario manifieste su conformidad, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

16.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

16.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50 % del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

19.1. El órgano concedente y sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 3 años posteriores al cierre del programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

19.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, la justificación documental se considerará suficiente en los términos del último párrafo del artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

19.3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

20.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

20.2. De acuerdo con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en el Régimen de ayudas a las agrupaciones de innovación (clústers) en Galicia-ayuda estatal SA.34993 (12/N) (BOE C 43/9, de 15.2.2013), en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo e innovación para el período 2007-2013 (2006/C 323/01), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, Reglamento General de Fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009), en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general del Igape para modificar las intensidades de ayuda previstas en las presentes bases a fin de adaptarlas a las modificaciones que puedan llevarse a cabo por la Comisión Europea.

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