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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 30951

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 119/2013, de 18 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2013/14.

El artículo 81.3.b) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su redacción dada por el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo determina que la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:

1º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula: entre el 65 % y el 75 % de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el epígrafe anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 % y el 50 % de los costes en primera matrícula; y entre el 65 % y el 75 % de los costes a partir de la segunda matrícula.

Para los restantes estudios, serán fijados por el consejo social de la respectiva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.c) de la citada ley orgánica, y en el artículo 4.e) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE de 15 de abril), de tasas y precios públicos, otorga a los referidos importes la consideración de precios públicos. Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 qué se entiende por precios públicos.

En este contexto normativo, el presente decreto fija los importes que deberá abonar el alumnado por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria de Galicia, correspondientes al curso 2013/14, teniendo en cuenta el coste estimado de los servicios académicos y la distinción entre enseñanzas renovadas, no renovadas y de grado, así como la diferencia entre el precio de la 1ª matrícula frente al precio de la 2ª, 3ª y sucesivas matrículas, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Galicia 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dada la situación macroeconómica actual, una vez estudiadas las posibles repercusiones en el entorno social y académico, y de modo excepcional, los precios públicos para el curso 2013/14 no sufrirán ningún incremento sobre los precios establecidos para el curso 2012/13.

De conformidad con el expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; con el informe del Consejo Gallego de Universidades; previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Los precios que se abonarán en el curso académico 2013/14 por los estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en el Sistema Universitario de Galicia, son los establecidos en este decreto y en la cuantía que se señala en su anexo.

2. El importe de los precios por estudios que conducen a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y por la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia, en su artículo 4.e).

Artículo 2. Modalidades de matrícula

1. Enseñanzas no renovadas. Los precios públicos a abonar por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo de este decreto, y podrán abonarse por curso completo o por materias. El coste de las materias será el precio resultante de dividir el precio del curso completo entre el número de materias asignadas a dicho curso.

2. Enseñanzas renovadas. Los precios públicos a aboar por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo de este decreto. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

3. Enseñanzas de grado adaptadas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Los precios públicos a abonar por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.3 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

4. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales. Los precios públicos a abonar por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.4 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

5. Enseñanzas de máster no comprendidas en el apartado anterior. Los precios públicos a abonar por la matrícula son los establecidos en el apartado 1.5 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

6. El alumnado extranjero mayor de dieciocho años, que no tenga la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos/aquellas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, tanto en grado como en máster, abonarán el coste de referencia para cada uno de los epígrafes de la tarifa primera del anexo de este decreto, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Artículo 3. Matrícula de primer curso

El alumnado que comience sus estudios de grado a tiempo completo deberá matricularse del primer curso en su integridad, con la excepción de los casos en que se validen materias de dicho primer curso, en cuyo caso los precios son los establecidos en el artículo 8º, y otros regímenes de matrícula.

Artículo 4. Matrícula en créditos de libre elección

Los créditos correspondientes a libre elección serán abonados de acuerdo con la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen dichos créditos.

Artículo 5. Programas oficiales de doctorado

Los precios a abonar por la matrícula en programas de doctorado son los establecidos en el apartado 1.6 de la tarifa primera del anexo.

Artículo 6. Pago de los precios públicos

Los/las obligados/as al pago de los precios públicos establecidos en el anexo de este decreto deberán liquidar los importes correspondientes en el momento de hacer su matrícula.

Las universidades gallegas, en de la resolución rectoral en la que se establezca los plazos de matriculación, fijarán los plazos correspondientes para efectuar la liquidación y el pago de los precios públicos universitarios y su fraccionamiento, en su caso.

El hecho de no hacer efectivo el pago de los precios públicos universitarios o de cualquiera de sus fraccionamientos en los plazos establecidos en la resolución rectoral, comportará la exigencia de los importes correspondientes por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, conforme a la normativa vigente.

Artículo 7. Centros adscritos

El alumnado de los centros adscritos abonará a la universidad, en concepto de actividad docente, el 25 % de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente convenio que dicho centro tenga con la respectiva universidad. Los demás precios se abonarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 8. Adaptación a nuevos planes de estudio, convalidación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos, y acreditación de competencias en los programas correspondientes a estudios universitarios

1. La adaptación de estudios, regulada por el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que se ajustarán las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios, es el acto administrativo por el que se le reconoce validez académica a los estudios que conducen a la obtención de una misma titulación oficial y cursados conforme a un plan de estudios. Esta adaptación será gratuita si proviene de centros públicos. En el caso de centros no públicos o centros extranjeros, el/la alumno/a abonará a la universidad de destino el 25% de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo.

2. La convalidación de estudios, regulada por el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que se ajustarán las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios, es el acto administrativo por el que se les reconoce validez académica a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación oficial distinta a la cursada, debiendo el/la alumno/a abonar siempre a la universidad que realiza la validación el 25 % de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo.

3. El reconocimiento de créditos, regulado por el Real decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, es la aceptación por una universidad de los créditos que, siendo obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u en otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Este reconocimiento será gratuito para los créditos conducentes a la obtención de una misma titulación oficial y cursada conforme a un plan de estudios y que provienen de centros públicos. Esta misma consideración se extenderá a los estudios cursados en titulaciones que por transformación son sustituidos por las nuevas de grado.

En el caso de créditos que conducen a la obtención de otra titulación oficial distinta a la cursada, el/la alumno/a deberá abonar a la universidad que realice el reconocimiento el 25 % de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo.

4. La transferencia de créditos, regulada por el Real decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no condujeron a la obtención de un título oficial. Esta transferencia será gratuita si proviene de centros públicos. En el caso de centros no públicos o centros extranjeros, el/la alumno/a abonará a la universidad de destino 30 € en concepto de gastos de gestión.

5. En los programas oficiales de posgrado, los precios a abonar por la acreditación de competencias serán el 25 % de los precios establecidos en el anexo.

Artículo 9. Becas

Los/as alumnos/as que, al formalizar su matrícula, quieran acogerse a la exención de precios referida en el párrafo anterior, deberán presentar justificante de la solicitud de una de las antedichas becas o ayudas. Si posteriormente no obtuviesen la condición de becario/a o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados/as a abonar el precio correspondiente a la matricula que efectuaron.

Artículo 10. Matrículas de honor

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo previo cálculo del importe total de la matrícula, y en el caso de las enseñanzas renovadas o de grado, se aplicarán al número de créditos correspondientes a las materias en las que obtuvo la matrícula de honor.

El alumnado con matrícula de honor global en el segundo curso de bachillerato, con premio extraordinario en el bachillerato o en el ciclo superior de formación profesional, tendrá derecho, durante el primer año y por una sola vez, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula.

Artículo 11. Exenciones

1. Los/las alumnos/as miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. La condición de familia numerosa se acreditará en el momento de la formalización de la matrícula mediante documento expedido por la Administración competente, que deberá esta vigente en el plazo de matrícula fijado por cada universidad.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, los/las alumnos/as con discapacidad, considerándose por tales aquellos/as comprendidos/as en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar únicamente los precios previstos en la tarifa tercera.

A estos efectos, la condición de persona con discapacidad se acreditará con la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiera reconocido la condición de discapacitado/a que deberá presentarse, necesariamente, en el plazo de matrícula fijado por cada universidad, para que tenga eficacia.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de terrorismo, están exentos/as de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza, las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos/as. En consecuencia, deberán abonar únicamente los precios de la tarifa tercera.

La condición de víctima de acto terrorista se acreditará con la resolución administrativa por la que se le reconoce la condición de víctima de terrorismo que deberá presentarse, necesariamente, en el plazo de matrícula fijado por cada universidad, para que tenga eficacia.

4. Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. En consecuencia, deberán abonar únicamente los precios de la tarifa tercera.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará en el momento de la formalización de la matrícula, mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente.

Artículo 12. Derecho a examen en los planes a extinguir

En el caso de las materias de planes de estudios con derecho a examen pero en las que no se imparte ya docencia, se pagará por disciplina la cantidad de 20 €.

Disposición adicional

Los importes que las universidades del Sistema Universitario de Galicia dejen de percibir como consecuencia de la concesión de becas o ayudas al estudio, serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en la cantidad correspondiente al límite inferior del intervalo establecido para el precio público en cada enseñanza.

La Comunidad Autónoma de Galicia financiará con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público fijado en este decreto y el vigente en el curso 2012/13.

A estos efectos, las universidades del Sistema Universitario de Galicia solicitarán a la Comunidad Autónoma la compensación por la diferencia existente entre los precios públicos y los límites mínimos correspondientes a cada enseñanza.

Disposición transitoria

En tanto las universidades no dispongan de contabilidad analítica, el coste de referencia será el establecido en el Decreto 154/2012, de 12 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en enseñanza universitaria para el curso 2012/13, y como máximo, hasta el curso 2015/2016.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y las tarifas fijadas en el anexo serán las que se aplicarán en el curso académico 2013/14.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Tarifa primera. Actividad docente

1.1. Enseñanzas no renovadas.

Primera

matrícula

Segunda

matrícula

Tercera

matrícula

Cuarta y

sucesivas

matrículas

Epígrafe B)

Curso completo

591,00 €

817,20 €

1.322,40 €

1.683,60 €

Epígrafe B)

Licenciado en Derecho (Universidad de A Coruña)

1.2. Enseñanzas renovadas (precio de un crédito).

Primera

matrícula

Segunda

matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

13,93 €

19,30 €

31,21 €

39,79 €

Epígrafe B)

9,85 €

13,62 €

22,04 €

28,06 €

Epígrafe A)

Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, CC. de la Salud e Ingeniería y Arquitectura

Epígrafe B)

Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas

1.3. Enseñanzas de grado adaptadas al E.E.E.S. (precio de un crédito).

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

13,93 €

19,30 €

31,21 €

39,79 €

Epígrafe B)

9,85 €

13,62 €

22,04 €

28,06 €

Epígrafe A)

Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, CC. de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, y grado en Bellas Artes

Epígrafe B)

Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas

1.4. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales. (precio de un crédito).

Primera

matrícula

Segunda

matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

29,81 €

29,81 €

38,54 €

45,72 €

Epígrafe B)

20,25 €

20,25 €

26,68 €

31,75 €

Epígrafe A)

Másters que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales:

– Máster Universitario en Ingeniería Química

– Máster Universitario de Ingeniería Informática

– Máster Universitario en Ingeniería Marina

– Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y de Salud Medioambiental

Epígrafe B)

Másters que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales:

– Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

– Máster Universitario en Abogacía

– Máster Universitario en Procuraduría

1.5. Enseñanzas de máster no comprendidas en el punto anterior. (precio de un crédito).

Primera matrícula

Segunda y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

31,36 €

38,54 €

Epígrafe B)

21,61 €

26,68 €

Epígrafe A)

Másters no comprendidos en el punto anterior, encuadrados dentro de la rama de Ciencias, CC. de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, y los siguientes máster:

– Máster Universitario en Libro Ilustrado y Animación Audiovisual

– Máster Universitario en Arte Contemporáneo, Creación e Investigación

– Máster Universitario en Innovación Industrial y Optimización de Procesos

– Máster Universitario en Gestión del Desarrollo Sostenible

Epígrafe B)

Másters no comprendidos en el epígrafe anterior, encuadrados dentro de la rama de Artes y Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas

1.6. Otros estudios.

1. Estudios conducentes al título de doctor/a regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, y por el Decreto 66/2007, de 29 de marzo

Tutoría anual de doctorado

200,00 €

2. Estudios conducentes al título de doctor/a regulados por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero

Cursos o complementos formativos en ECTS

32,00 €/crédito

Cursos no estructurados en ECTS

3,30 €/hora

Tutoría anual de doctorado

200,00 €

3. Estudios de especialidades

Estudios de especialidades médicas que no precisen formación hospitalaria del párrafo 3º del anexo del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas

33,84 €/crédito

Estudios de especialidades en enfermería en unidades docentes acreditadas, consideradas en el Real decreto 992/1987, de 3 de julio

8,63 €/crédito

Estudios de las especialidades de farmacia, análisis clínicos, en escuelas profesionales reconocidas según el Real decreto 2708/1982, de 15 de octubre

33,84 €/crédito

Tarifa segunda. Evaluación y pruebas

1. Pruebas de acceso a la universidad

63,67 €

2. Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años

95,00 €

3. Realización de requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:

a) Prueba de aptitud/prueba de conjunto

b) Período de prácticas correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe A)

c) Período de prácticas correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe B)

d) Proyecto o trabajo

e) Cursos tutelados correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe A)

f) Cursos tutelados correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe B)

116,53 €

13,25 €/crédito

9,37 €/crédito

116,53 €

13,25 €/crédito

9,37 €/crédito

4. Proyectos fin de carrera

117,09 €

5. Examen para el grado de licenciado/a

117,09 €

6. Examen para el grado de doctor/a

117,09 €

7. Cursos y examen de reválida/tesis de licenciatura en las escuelas sociales

117,09 €

8. Obtención por convalidación del título de diplomado/la en escuelas universitarias:

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación

117,09 €

194,99 €

9. Homologación de títulos extranjeros (máster o doctor/la) a los títulos universitarios españoles de carácter oficial

114,34 €

Tarifa tercera. Títulos y secretaría

1. Expedición de títulos académicos

a) Doctor/a

183,10 €

b) Licenciado/la, arquitecto/la o ingeniero/a, grado, máster oficial

123,10 €

c) Diplomado/la, arquitecto/a técnico/la o ingeniero/a técnico/a

60,10 €

d) Diploma de estudios avanzados

59,16 €

e) Duplicados de títulos universitarios oficiales y del SET

28,09 €

2. Secretaría

a) Apertura de expediente académico al comenzar los estudios

22,31 €

b) Certificaciones académicas y traslados de expediente académico

22,31 €

c) Expedición y mantenimiento de tarjetas de identidad

4,79 €

d) Solicitud de equivalencia de estudios extranjeros

27,09 €