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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 16 de octubre de 2013 Pág. 40928

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa i2C PI), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN525A).

La Constitución española recoge, en su artículo 149.1º.9, como competencia exclusiva del Estado la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 29, como competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad industrial e intelectual.

El traspaso de la competencia de ejecución en materia de propiedad industrial fue incluido en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, de transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de industria, y fue atribuido su desempeño a la Consellería de Industria por el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (en adelante, Plan I2C).

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, establece que le corresponde a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias que en materia de investigación tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestruturas tecnológicas y de propiedad industrial.

Una vez constituida la Agencia Gallega de Innovación, establecida en el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG nº 19, de 19 de enero), por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del mismo, quedó suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y sucediéndola en todas sus competencias. El artículo 9 del Decreto 50/2102, de 12 de enero, establece que le corresponde a este centro directivo gestionar y otorgar las subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, y la normativa que la desarrolle.

El Plan I2C tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial. En relación con los contenidos de la presente convocatoria, cabe destacar dentro del Plan I2C, que se estructura en desafíos, ejes estratégicos y líneas de actuación asociadas a los diferentes ejes, el denominado Desafío 4, de crecimiento empresarial; como ejes estratégicos cabe destacar el Eje estratégico 4, que se orienta a dar valor al conocimiento a través de su transferencia al tejido empresarial como motor de innovación y desarrollo económico, siendo una de sus líneas de actuación el impulso de acciones para proteger la propiedad intelectual.

En la presente convocatoria están previstas ayudas a las empresas para la protección de la propiedad industrial desarrollada por empresas en Galicia, que quedarán sujetas al régimen de ayudas de minimis establecidas en los siguientes reglamentos comunitarios: Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre); Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE nº L193/6, de 25 de julio) y que modifica el Reglamento (CE) 1860/2004; Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE nº L 337/35, de 21 de diciembre).

Con este apoyo financiero se procura, asimismo, la equiparación de la actividad registral de nuestro tejido empresarial con el resto del Estado español y, consecuentemente, un avance de las condiciones de competitividad de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), esta convocatoria se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. El hecho de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva se motiva porque las ayudas se otorgarán por el mero hecho de cumplir unos requisitos reglados y fijados de forma clara en esta convocatoria de subvenciones, de tal manera que no es adecuado, atendiendo a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios de graduación entre los posibles beneficiarios, a los efectos de proceder a la comparación de sus solicitudes.

Asimismo, con el fin de simplificar los trámites administrativos y, en consecuencia, facilitar el acceso a las ayudas, se ha optado por unificar todo el proceso de gasto (realización y pago), de tal forma que solamente se presente una solicitud de subvención una vez realizados y pagados los gastos subvencionables.

Consecuentemente con todo lo anterior y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fomento de la propiedad industrial (código de procedimiento IN525A), que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

3.a. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007 que, en su artículo 19.2º, establece que en las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

b. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Este régimen de ayudas quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis establecidas en los siguientes reglamentos comunitarios: Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre; Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio; Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en estos reglamentos comunitarios:

a) No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta convocatoria a las empresas en crisis, al sector del carbón y a los demás sectores contemplados en el artículo 1.1 de el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión. Las empresas pertenecientes al sector pesquero, contempladas en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, y las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, contempladas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, sí podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria.

b) De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para las empresas del sector pesquero, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión.

Para las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 7.500 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión.

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que figuran como anexos de esta resolución, que irán acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 3 de las correspondientes bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 3 de las correspondientes bases reguladoras.

2. La solicitud de subvención (anexo II) se podrá obtener, cubrir o imprimir a través de las direcciones de internet https://sede.xunta.es o http://gain.xunta.es/ de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN525A.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre de 2013, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 8.3º de esta resolución. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de las páginas web de la Agencia Gallega de Innovación y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Información a los interesados

1. Sobre los procedimientos recogidos en esta resolución se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), en su epígrafe de «Ayudas».

b) En los teléfonos 981 95 73 90 y 981 95 73 91 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica infosegapi.gain@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley 15/1999).

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2013. La aplicación presupuestaria con la que se financian estas ayudas podrá estar financiada por el Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 1 y con FCI. El importe financiado por estos fondos se repartiría en un 80 % de Feder y en un 20 % de FCI.

Aplicación presupuestaria

Feder/FCI

Código proyecto

Crédito 2013

08.A3.741A.771.0

200800375

250.000,00 €

2. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70 % de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito.

3. Asimismo, la suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resultado de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta convocatoria, no podrá superar los 30.000 euros.

4. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada, para los mismos gastos, por cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. De esta manera, las ayudas otorgadas no superarán el coste total elegible del proyecto.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, con los artículos 6º.2.b) y 9º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el artículo 35 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social, y domicilio fiscal) y las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

En el caso específico del DNI y el NIE, el solicitante también podrá prestar el consentimiento para que el órgano gestor acceda al Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y con la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia (DOG nº 10, de 16 de enero).

Asimismo, cuando el solicitante identifique en los formularios normalizados que el documento relativo al poder de representación legal de la entidad solicitante ya está inscrito en un registro mercantil, en lugar de aportar dicho documento, el órgano instructor accederá a la citada información mercantil, sin ningún coste para el solicitante, y comprobará que los datos declarados por el solicitante son exactos y que están en vigor. Será condición necesaria en este caso que los representantes tengan plenos poderes de administración de la entidad mercantil tales como la administración única, administración solidaria o mancomunada, o incluso el cargo de consejero delegado. En los formularios de solicitud deberá indicarse entre los indicados el tipo de apoderamiento, Registro Mercantil Provincial de la inscripción y el número de la inscripción (1ª en el caso de la escritura de constitución, 2ª, 3ª etc.).

Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, teniendo que aportar la documentación según lo indicado en el artículo 3 de las bases.

Se advierte que con este procedimiento las empresas no tienen que presentar a la Xunta de Galicia múltiples escrituras que recogen distintos hechos registrales a lo largo de la vida de la sociedad, tales como constitución, modificación de objeto social, cambio de nombre o denominación social, renovación de cargos etc., ya que la información facilitada por el Registro Mercantil está actualizada incluyendo todos los datos vigentes.

Se advierte que el acceso público a la información del Registro Mercantil no está sujeto a autorización por el interesado, pero la Agencia Gallega de Innovación sólo accederá a dicha información cuando el interesado expresamente identifique que no presenta determinada documentación por ya estar inscrita en uno registro mercantil, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el órgano gestor para comprobar otras circunstancias que puedan concurrir en el expediente como la existencia de declaración concursal, u otras circunstancias inscribibles que imposibiliten la concesión de una ayuda pública.

Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º.2.b), en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 35 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

2. Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJAP-PAC, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en el poder de la Administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (en adelante, Ley 4/2006), de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Agencia Gallega de Innovación les revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle de Os Feáns, 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Órganos competentes

La Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de concesión y pago.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requirimento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.1 de esta convocatoria resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes, con base en lo establecido en el punto anterior, y conforme a las siguientes reglas:

• La fecha de prioridad, a los efectos de reservar el crédito necesario para atender la posible subvención, será la fecha en la que la correspondiente solicitud de subvención se presentara, en alguno de los lugares previstos en el artículo 3 de esta resolución.

• Siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases y en la convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes, presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinado por el número y fecha de entrada en el registro del Segapi.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Asimismo, en esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento comunitario que sea de aplicación a la empresa beneficiaria según el sector al que pertenezca: Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre); Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE nº L193/6, de 25 de julio) y que modifica el Reglamento (CE) 1860/2004; Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE nº L 337/35, de 21 de diciembre).

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación formulará la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que será motivada, de acuerdo con lo establecido en estas bases. La Agencia Gallega de Innovación adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será hasta el 31 de diciembre de 2013. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007 todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC.

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener las actividades subvencionadas durante un período mínimo de cinco años.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.

f) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación, previamente a su realización y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II de el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

i) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 13. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos en ella. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante, Reglamento 11/2009).

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control o de la realización de la inversión financiable será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la subvención.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 14. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en las entidades perceptoras de subvenciones, en cualquier momento, las comprobaciones y aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto; si se constatara una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida. Asimismo, podrá convocar a los responsables de la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999) y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 15. Publicidad

Cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 16. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la normativa básica de la Ley estatal 38/2003 de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre); el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE nº L193/6, de 25 de julio) y que modifica el Reglamento (CE) 1860/2004, el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE nº L 337/35, de 21 de diciembre), el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado polo Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Tramitación

La revisión de los expedientes de esta convocatoria de ayudas podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2013 realizada por la Agencia Gallega de Innovación a dicha entidad, por Resolución de 30 de mayo de 2013, que quedará sometida la todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 para obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2013

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las innovaciones técnicas (invenciones) (código de procedimiento IN525A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. El objetivo de las subvenciones reguladas en estas bases es fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones mediante el impulso de la protección de las innovaciones técnicas (invenciones).

2. Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial relativos a invenciones y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los siguientes conceptos y gastos:

a) Solicitud de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites que sean necesarios para la solicitud del título correspondiente y que supongan el pago de una tasa oficial ante la oficina de propiedad industrial correspondiente, así como la transformación o la extensión territorial de títulos existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

b) Mantenimiento de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites correspondientes a la renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad realizados ante la oficina oficial de propiedad industrial correspondiente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

c) Análisis de registrabilidad de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los precios públicos aplicados por la Oficina Española de Patentes y Marcas asociados la realización de búsquedas retrospectivas o informes tecnológicos de patentes.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se trate. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

La subvencionalidade de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate, de la solicitud del título correspondiente.

3. Con respecto a los gastos descritos en el número 2 de este artículo, no serán subvencionables los siguientes:

• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

• En el caso de trámites realizados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), los gastos de intermediación entre el solicitante de subvención y la consultora externa prestadora del servicio para el cual se solicita subvención; es decir, solamente se subvencionarán los gastos de consultoría de la entidad que realizó efectivamente la tramitación, y no los de la que sirvió de mero intermediario.

• En el caso de trámites realizados ante las oficinas oficiales de propiedad industrial fuera de España, solamente se subvencionará un gasto de consultoría o asesoramiento para cada trámite realizado.

4. El solicitante de subvención para los gastos subvencionables referidos en el punto 2, letras a), b) y c) de este artículo, deberá ser el peticionario o el titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.

En caso de que haya más de un solicitante del título de propiedad industrial, el solicitante de la ayuda deberá declarar que el resto de las partes interesadas (cotitulares) están enteradas y conformes con que el solicitante de la ayuda haya pedido esta subvención, y deberá cubrir la correspondiente declaración en el anexo II.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante único o representante de los cotitulares, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En la solicitud de subvención, cada cotitular que solicite la ayuda reflejará la proporción de gasto asumida por él, así como el correspondiente importe de la subvención proporcional que solicita. En la resolución de concesión de ayudas se dejará constancia, en este caso, de los gastos asumidos y subvencionados a cada cotitular.

En caso de que los solicitantes sean de naturaleza jurídica distinta y alguno o algunos de ellos no puedan ser beneficiarios de esta subvención, de conformidad con el artículo 2 de estas bases, la ayuda que se otorgue será proporcional a los gastos sufragados por los posibles beneficiarios según se declare o se justifique en la documentación aportada.

5. Estas subvenciones tendrán una única anualidad, y sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el punto 2 de este artículo, que fueran realizados y pagados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El plazo límite para la presentación de solicitudes de subvención está regulado en el artículo 3.4º de esta resolución.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, y según los conceptos y gastos subvencionables descritos en el artículo 1.2º de estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

2. No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta convocatoria a las empresas en crisis, al sector del carbón y a los demás sectores contemplados en el artículo 1.1 de el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión. Las empresas pertenecientes al sector pesquero, contempladas en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, y las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, contempladas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, sí podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestruturación de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del NIF del solicitante, así como del DNI de la persona o personas que firman la solicitud, si no se aportara la autorización que se señala en el punto h) de este mismo apartado; en el caso de no presentarla, y en aplicación de lo establecido en el artículo 6.1º de esta resolución, será verificado por el órgano concedente. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

b) Si el solicitante es un trabajador autónomo, deberá acreditarse esta circunstancia aportando copia compulsada del documento justificativo de su alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, así como del último recibo abonado a este organismo por ese concepto.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, copia compulsada del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante.

d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, para los mismos gastos, en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución. En sucaso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

e) Declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos tres años, en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención, los cuales incluyen el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

g) Declaración de cumplimiento de los requisitos de beneficiario y de no ser empresa en crisis que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución. Dicha declaración señalará que la entidad solicitante está al corriente de pagos de obligaciones por reintegros de subvenciones y que no concurre en ella ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, que contempla que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

h) Declaración del conocimiento de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, y de obtención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal).

i) Cuadro de gastos, que deberá formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución, en el que deberán detallarse los gastos conforme a las instrucciones que figuran en el anexo III.

k) Justificantes de realización y pago de los gastos (para cada uno de los gastos que se recojan en el anexo II):

• Fotocopia del documento que acredite la realización del trámite correspondiente ante la oficina de propiedad industrial que demuestre su realización dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención de que se trate.

• Fotocopia del documento acreditativo del pago de la tasa, cuando se trate de conceptos incluidos en las letras a) y b) del artículo 1º.2.

• Copia compulsada de las facturas de los proveedores (que deberán reflejar para cada gasto, su importe y su descripción, con el mismo detalle que el exigido en el anexo II) y los originales o copias compulsadas de los documentos bancarios acreditativos del pago de estas facturas (que permitan identificar la factura y el proveedor), cuando existan gastos de consultoría.

• Una copia de las búsquedas o informes para los que se solicita subvención, cuando se trate de conceptos incluidos en la letra c) del artículo 1º.2.

l) El órgano gestor solicitará una traducción a una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en que lo considere oportuno.

m) Cualquier otro documento que se requiera, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 4. Seguimiento

La entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que se produzca, una copia de la publicación del modelo de utilidad o de la solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.

La no presentación de dicha documentación ante la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda implicará el reintegro de la subvención concedida para los costes correspondientes.

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