Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario reconocido en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el artículo 27 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevé la convocatoria periódica, preferentemente cada dos años, de un concurso de traslados en el que podrán participar los profesionales que hubiesen tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación como mínimo a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Habiendo sido convocado el último concurso de traslados para la provisión de plazas básicas de personal licenciado sanitario de atención primaria el 22 de julio de 2010 (DOG nº 143, de 28 de julio), ya resuelto, procede convocar un nuevo concurso de traslados que posibilite al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de estas categorías así como al procedente de otros servicios de salud el ejercicio del derecho a la movilidad.
Como novedad, y al objeto de facilitar la participación de los profesionales en el mismo así como simplificar su tramitación, la gestión del proceso se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, de forma tal que la formalización de las instancias de participación y el registro de los requisitos y méritos de las personas que soliciten participar se efectuará por estas telemáticamente.
En virtud de lo expuesto, este centro directivo, previa negociación con la representación sindical en el seno de la mesa sectorial de negociación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4.1.b) de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 139, de 20 de julio),
RESUELVE:
Primero
Publicar la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de las plazas básicas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías relacionadas en el anexo III de esta resolución, así como aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta.
Segundo
1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 4.1.k) de la Orden de 5 de julio de 2012 (DOG nº 139, de 20 de julio), o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean dictados en la tramitación de este procedimiento podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria o cualquier acto integrante del concurso de traslados serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia o, en su caso, notificados individualmente a cuantos aparezcan como interesados, a los efectos de su emplazamiento.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2014
Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos
ANEXO I
Bases
I. Normas generales.
Primera
1.1. Se convocan, para a su provisión, las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías que, para cada centro, se especifican en el anexo III de esta resolución.
1.2. El concurso se regirá por estas bases así como por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en los artículos 27 y siguientes del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
Segunda
2.1. La formalización de las solicitudes de participación así como el registro de los méritos para su posterior valoración se efectuarán por las personas concursantes a través del currículo del profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e), al que se accederá en la forma que se indica en el anexo VI.
2.2. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con la orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo de méritos que se publica como anexo II de esta resolución.
2.3. Serán valorados únicamente los méritos causados por el/la concursante hasta el día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia que consten registrados y acreditados en la forma y plazo que se indican en estas bases.
2.4. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del/de la concursante que acredite más tiempo trabajado como personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud. De persistir el empate se resolverá a favor del/de la concursante que alcance la mayor puntuación en los apartados de experiencia profesional, formación y otras actividades, según este orden. Por último, decidirá la mayor edad.
II. Requisitos de participación.
Tercera. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados
Podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados el siguiente personal estatutario fijo:
3.1. El personal estatutario fijo de la misma categoría que esté desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema nacional de salud, siempre que tomase posesión de la plaza estatutaria desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso.
3.2. El personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema nacional de salud en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma categoría, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso.
3.3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 206/2005, de 22 de julio, para la provisión de plazas de las unidades y servicios de atención primaria también podrá participar el personal licenciado sanitario con vínculo de fijeza en una plaza del modelo tradicional de atención primaria en igualdad de requisitos y condiciones que el resto del colectivo.
El participante que obtenga plaza quedará integrado en el nuevo modelo de atención primaria en los términos previstos en la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y normativa complementaria.
Cuarta. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados
4.1. Tendrá la obligación de participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo que esté en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, que deberá solicitar necesariamente, por orden de preferencia, todas las plazas de su categoría convocadas en el área sanitaria a la que pertenezca la plaza que desempeña con carácter provisional.
4.2. El/la reingresado/a provisional que no obtenga plaza definitiva en el concurso que se convoque, solicitando todas las de su categoría convocadas en el área sanitaria de pertenencia, podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o pasar a la situación de excedencia voluntaria.
4.3. El/la reingresado/a provisional que no participe en el concurso o que no obtenga plaza y no hubiese solicitado todas las de su categoría convocadas en el área sanitaria de pertenencia, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
Quinta. Capacidad funcional
5.1. La persona interesada deberá reunir la capacidad funcional necesaria para atender las funciones propias del puesto al que concursa con sujeción al régimen organizativo de la prestación laboral que este tenga asignado. La acreditación de tal requisito se efectuará mediante declaración firmada por el profesional en el formulario de solicitud.
5.2. El personal estatutario que participe en el concurso de traslados y tenga reconocida una discapacidad que requiera de adaptación deberá hacerlo constar en la instancia de participación presentando junto con la misma certificado de discapacidad, dictamen técnico facultativo de la limitación que ostenta así como la/s adaptación/es que requiere.
5.3. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que participe en el concurso de traslados y tuviese adaptado el puesto o condiciones de trabajo de la plaza de origen por razón de protección de la salud conforme al procedimiento establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2008 (DOG nº 189, de 30 de septiembre), y requiera mantener dicha adaptación en el/los destino/s solicitado/s, deberá hacerlo constar en la instancia de participación presentando junto con la misma la resolución de la gerencia respectiva por la que se autorizó dicha adaptación.
5.4. Una comisión técnica especializada que se constituirá al efecto en el Servicio Gallego de Salud y cuya composición se publicará en la página web del organismo valorará las solicitudes de los/las concursantes que hayan manifestado alguna limitación que requiera de adaptación al objeto de acreditar la procedencia o no de la adaptación requerida y la compatibilidad con el desempeño del/de los puesto/s solicitado/s. Instruido el procedimiento y previamente a la emisión de la resolución que proceda se dará trámite de audiencia a la persona interesada.
La incompatibilidad de la/s limitación/es y/o adaptación/es requerida/s con las funciones propias del puesto a asignar supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de tal puesto de destino.
5.5. Los efectos de la declaración sobre capacidad funcional se extenderá hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. Cualquier modificación en la capacidad funcional que sobrevenga durante la tramitación del concurso deberá ser comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud adjuntando la documentación que acredite dicha modificación.
Las modificaciones en la capacidad funcional que requieran de la realización de alguna adaptación en el/los puesto/s solicitado/s se valorarán por la comisión técnica prevista en la base 5.4.
III. Procedimiento.
Sexta. Solicitudes de participación en el concurso
6.1. Cada concursante deberá cubrir una única solicitud de participación por categoría, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e/Sección de procesos), a la que se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo IV, y que después de confirmada electrónicamente deberá imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en la base séptima y octava, respectivamente.
6.2. Los/las participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas que consideren convenientes, tanto de las ofertadas en el anexo III de la resolución de convocatoria como de aquellas otras no ofertadas indicadas en el anexo IV.
6.3. La solicitud de plaza en un centro o complejo hospitalario supone la petición de la totalidad de las plazas convocadas en este del anexo III, así como las que queden vacantes en dicho centro como consecuencia de la resolución del concurso y, por tanto, sean susceptibles de ser adjudicadas en resultas.
La solicitud de plaza en un centro de atención primaria supone la petición de la totalidad de las plazas del mismo régimen de jornada convocadas en este centro en el anexo III, así como las que queden vacantes del mismo régimen de jornada en el centro como consecuencia de la resolución del concurso y, por tanto, sean susceptibles de ser adjudicadas en resultas.
6.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación y petición de plazas así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación.
6.5. Las renuncias a la participación en el concurso así como las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario efectuar por el/la concursante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija la instancia de participación y en el que se indicará con claridad la modificación que se pretende. Tal solicitud de renuncia/modificación deberá presentarse, junto con la instancia a la que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en las cláusulas séptima y octava.
6.6. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas ni las renuncias a la participación en el concurso. Asimismo, no se admitirá la presentación de nuevos documentos.
Séptima. Lugar de presentación
Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud y deberán presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás lugares previstos en el artículo 10 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Octava. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el concurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Novena. Efectos derivados de la solicitud de participación en el concurso
9.1. La solicitud de participación en el concurso de traslados formalmente presentada será vinculante para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable excepto que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública o servicio de salud.
9.2. La falsedad en la acreditación documental de cualquier mérito o requisito así como la participación en el procedimiento en fraude de ley determinará la exclusión del profesional de la participación en el concurso, previa resolución motivada del órgano convocante, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Décima. Acreditación de requisitos y méritos
10.1. Requisitos de participación en el concurso.
1. Los requisitos de participación en este concurso deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la tramitación del procedimiento hasta la toma de posesión del destino adjudicado.
2. El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud que solicite participar en el concurso de traslados no tendrá que registrar electrónicamente en el formulario de inscripción el cumplimiento de los requisitos de participación fijados en las cláusulas tercera y cuarta de las presentes bases, que aparecerán cumplimentados en el formulario. Asimismo, no tendrá que presentar documentación alguna acreditativa del cumplimiento de tales requisitos, excepto que participe desde la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, supuesto en el que deberá presentar junto con la solicitud de participación una copia compulsada de la resolución por la que se autorizó tal excedencia.
3. El personal estatutario fijo procedente de otro servicio de salud que solicite participar en el procedimiento deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos en las cláusulas tercera y cuarta y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, junto con la solicitud de participación, de la siguiente documentación:
Para el personal que participe desde la situación de activo:
– Copia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría desde la que concursa.
– Copia compulsada de la diligencia de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido o, en su caso, resolución de reingreso provisional.
– Certificación original de servicios prestados expedida por la Unidad de Recursos Humanos del centro en que actualmente presta sus servicios con carácter definitivo, según se indica en el anexo V de la presente resolución.
Conforme se indica en la base 10.3, el/la concursante deberá proceder además a registrar en su expediente electrónico el período de servicios acreditado en dicha certificación para que pueda ser tenido en cuenta como mérito a valorar en la fase de baremación.
Para el personal que participe desde una situación distinta a la de activo:
– Copia compulsada de la resolución por la que se declara la situación administrativa desde la cual concursa.
4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad determinará su exclusión del proceso de provisión.
10.2. Méritos.
Los méritos recogidos en el anexo II, se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático FIDES/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No será objeto de valoración en este concurso de traslados ningún mérito insertado en el sistema informático y/o acreditado por el/la concursante con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
10.3. Procedimiento de registro electrónico y acreditación de méritos.
Para el registro electrónico y acreditación de los méritos, los participantes en el concurso deberán proceder de la siguiente forma:
Los concursantes accederán a través de FIDES al expediente electrónico del profesional según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículo valorables en dicho procedimiento de provisión que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.
Si no consta ninguna información o la misma está incompleta, el profesional registrará en el sistema los méritos que posee a efectos de su valoración en el concurso, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, inclusive. Después de registrados deberá imprimir la solicitud de validación de los mismos, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado de «Informe».
La solicitud de validación se dirigirá a una de las unidades de validación relacionadas en el formulario de solicitud y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la norma séptima.
Junto con la solicitud de validación, el/la concursante deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos exigidos en el anexo V.
Aquellos concursantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen solicitado mediante la presentación de la documentación correspondiente la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar o catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s.
Aquellos concursantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen registrado en el sistema informático sus méritos figurando como pendientes de validar sin que hubiesen aportado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente la posesión de los mismos dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento. La acreditación deberá efectuarse en los términos que se indican en el anexo V.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de validación de méritos y dentro del plazo de presentación de instancias el/la concursante registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación que presentará, dentro de dicho plazo, en un registro o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Junto con la solicitud deberá adjuntar la documentación acreditativa del/de los nuevo/s mérito/s introducido/s.
El/la concursante no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.
10.4. Evaluación de méritos.
Para proceder a la evaluación de los méritos presentados por los/las concursantes, se constituirá una comisión de evaluación designada por el órgano convocante, que estará integrada por personal del Servicio Gallego de Salud.
Undécima. Relación de personas admitidas y excluidas y resolución del concurso
11.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y de concurrir algún supuesto de exclusión, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaran con carácter provisional los/las concursantes admitidos/as y excluidos/as con indicación del motivo de la exclusión.
11.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.
11.3. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaran, con carácter definitivo, los/las admitidos/as y excluidos/as para participar en este concurso y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, con indicación de los lugares de exposición.
11.4. Los/las concursantes admitidos/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamación contra dicha resolución.
11.5. Las citadas reclamaciones serán rechazadas o admitidas en la resolución definitiva que aprobará la autoridad convocante y que se publicará en la misma forma en que fue publicada la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.
Duodécima. Efectos derivados de la resolución del concurso
12.1. Cese. Los/las concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. La Dirección General de Recursos Humanos, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, y previo informe de los centros afectados, podrá ampliar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses.
En el supuesto de que la persona interesada se encuentre disfrutando de permiso, licencia o en situación de incapacidad temporal o maternidad, el cese y plazos de toma de posesión quedarán diferidos hasta que la persona interesada se incorpore a su plaza de origen.
12.2. Toma de posesión. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma área de salud; en el plazo de quince días hábiles si las plazas son de distinta área de salud dentro del Servicio Gallego de Salud o en el plazo de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos/as adjudicatarios/as de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza con carácter definitivo en el mismo centro de destino o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.
12.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.
12.4. El plazo de cese se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, le fuese concedido al/a la interesado/a, excepto que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
12.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y por petición del/de la interesado/a, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
12.6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que no se incorpore al destino obtenido en concurso de traslados dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en tal situación por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse al nuevo destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
En el supuesto de personal estatutario de otro servicio de salud que habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud comunicará tal incidencia al servicio de salud de origen del profesional a efectos de lo previsto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
12.7. Procederá la prórroga del plazo de toma de posesión, hasta la fecha del cese, para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que desempeñe alguno de los puestos objeto de provisión de conformidad con los capítulos VI y VII del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. No procederá dicha prórroga en los supuestos provistos por concurso de méritos a que se refiere el artículo 50 de dicho decreto.
12.8. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este, tendrá la consideración de servicio activo, y se percibirán los correspondientes haberes conforme a las normas establecidas en la orden vigente por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.
12.9. Si durante la tramitación del concurso de traslados se convoca un proceso de selección de personal estatutario fijo, los plazos de cese y toma de posesión derivados del concurso podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión de ambos procesos.
Decimotercera. Normas finales
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que expidan los distintos centros de gasto del Servicio Gallego de Salud al personal estatutario fijo que participe en el concurso.
Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso tienen la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
ANEXO II
Baremo de méritos (210 puntos)
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 170 puntos):
1. Servicios prestados con vínculo fijo:
1.1. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo fijo en la categoría en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,50 puntos/mes.
1.2. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo fijo en otra categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.
2. Servicios prestados con vínculo temporal (hasta un máximo de 34 puntos).
2.1. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo temporal en la categoría en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.
2.2. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo temporal en otra categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,10 puntos/mes.
Los meses serán computados por días naturales.
Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.
En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.
En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría o en varios servicios o unidades, tanto de este como de diferente centro.
Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.
El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
La situación de servicios especiales y los períodos de permiso sin sueldo que hubiese disfrutado el profesional se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos de este baremo.
Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
2. Conocimiento de la lengua gallega (hasta un máximo de 10 puntos):
a) Por la acreditación de la superación del curso Celga 3, iniciación de la lengua gallega o equivalente: 5 puntos.
b) Por la acreditación de la superación del curso Celga 4, perfeccionamiento de la lengua gallega o equivalente: 10 puntos.
En el supuesto de acreditar más de un grado de conocimiento de la lengua gallega, solo se computará el superior.
El conocimiento del idioma gallego únicamente será objeto de valoración en este apartado.
Solo se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.
3. Formación (hasta un máximo de 20 puntos):
3.1. Especializada.
a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, BIR, QUIR, PIR o RHIR (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad requerida, en su caso, para el acceso a la categoría en la que concursa, con título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.
b) Por haber obtenido el título de la especialidad requerida, en su caso, para el acceso a la categoría en la que concursa como consecuencia de acceder, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acredite haber realizado de forma ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 5 puntos.
La puntuación de las letras a) y b) son excluyentes entre sí.
3.2. Continua.
a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema nacional de salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría en la que se concursa.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría por la que se concursa.
c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría en la que se concursa.
d) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados conforme al European Credit Transfer System (ECTS), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría en la que se concursa.
– Por crédito: 0,25 puntos.
– Por hora: 0,025 puntos.
La puntuación que se otorgará a los concursantes que hubiesen impartido dichos cursos será de 0,50 puntos por crédito o de 0,050 puntos por hora de docencia impartida.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en el mismo.
No se valorarán los cursos de formación realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la correspondiente especialidad.
Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido en la categoría.
No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema nacional de salud o por la Comisión Autonómica.
3.3. Grado y posgrado.
– Examen de grado: 0,50 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,50 puntos más).
– Premio extraordinario: 2 puntos.
– Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 8 puntos.
– Título de doctor: 15 puntos.
– Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.
4. Otros méritos (hasta un máximo de 10 puntos):
a) Por trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud apreciados libremente por la comisión de baremación, conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:
a.1) Revistas científicas.
– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (IME, ICYT, ISOC), Pubmed, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.
– Solo serán baremables las publicaciones catalogadas como artículos originales, excluyéndose editoriales, cartas o artículos de opinión, notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.
– Los artículos se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR), vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:
a. Primer cuartil de la especialidad: 0,30 puntos.
b. Segundo cuartil de la especialidad: 0,20 puntos.
c. Tercer y cuarto cuartil o revista indexada sin factor de impacto: 0,10 puntos.
a.2) Libros o capítulos de libros.
– Capítulo de libro: 0,30 puntos.
– Libro completo: 1 punto.
No se podrán valorar más de tres capítulos de un libro.
Las actas a congresos no tendrán la consideración de libro a efectos de este baremo aunque adopten esta forma de edición. No serán objeto de valoración las autoediciones.
a.3) En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas (artículo, capítulos etc.), podrá ser objeto de más de una valoración.
b) Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar se otorgarán 0,5 puntos a los/las concursantes cuando los puestos solicitados estén situados en el municipio donde tenga su destino definitivo como empleado público su cónyuge o pareja de hecho, siempre que la persona solicitante no tenga destino definitivo en el municipio al que pretenda acceder.
Dicha circunstancia se acreditará mediante:
– Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.
– Certificado expedido por la Dirección del centro donde el cónyuge o pareja de hecho presta sus servicios, acreditando que ostenta la condición de empleado público en situación de servicio activo, con indicación de la categoría y municipio donde tenga su destino con carácter definitivo.