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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 14429

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento de concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios, en el curso académico 2013/14, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, que por causa sobrevenida o imprevista tenga dificultades económicas para continuar estudios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla actuaciones encaminadas a prestar apoyo económico al alumnado de enseñanza universitaria con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Entre las diferentes líneas estratégicas que se siguen, hace falta destacar las destinadas al desarrollo de la función social de las universidades, ya que además de su implicación en la mejora de los sistemas de ciencia y tecnología, de calidad de la enseñanza y del uso sostenido de recursos, también es necesaria su implicación en el trabajo social y en la cooperación para el desarrollo dando respuesta a las demandas sociales.

Las ayudas y acciones de apoyo económico al alumnado universitario convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de avanzar en la igualdad de acceso a este nivel de la enseñanza universitaria, se fundamentan, principalmente, en criterios económicos determinados por la renta familiar, y en la excelencia académica del estudiantado, priorizando a los mejores expedientes académicos como reconocimiento a su esfuerzo.

Pero también es necesario que los poderes públicos diseñen medidas para el alumnado universitario encaminadas a paliar la urgente necesidad de recursos económicos que surgen por causas sobrevenidas e imprevistas que impiden o dificultan que continúen con sus estudios.

En esta línea, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas de carácter especial, destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas y que por sus circunstancias requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estudios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Esta convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, en el curso académico 2013/14, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas que les impidan o dificulten la continuidad de sus estudios.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una cuantía global de 91.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consellería, de conformidad con los supuestos contemplados, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los/las estudiantes universitarios/las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida o imprevista (orfandad absoluta, fallecimiento
padre/madre/tutor legal, desempleo del sustentador principal, enfermedad grave, violencia doméstica, víctimas de actos terroristas, separación, divorcio, ruina o quiebra familiar y otras circunstancias no recogidas que siendo justificadas repercutan en la situación socioeconómica familiar).

b) Que la situación sobrevenida o imprevista aconteciera durante el actual curso académico 2013/14.

c) Estar matriculado, en el curso académico 2013/14, como mínimo en 50 créditos, en estudios universitarios presenciales conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual para el año 2014 es decir 5.122,60 euros (426,88 euros mensuales, incluida en esta cuantía a parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED433A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 de Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012.xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con el de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Plazo de presentación de las solicitudes:

– Si la causa sobrevenida o imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG.

– Si la causa sobrevenida o imprevista acontece con posterioridad a publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitud será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida siendo, en estos casos, a fecha limite para la presentación de las solicitudes el 1 de septiembre de 2014.

4. Deberá adjuntar a la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED433A) los siguientes documentos:

a) Copia del DNI cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Univeristaria a la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Justificación de la causa sobrevenida o imprevista en la que fundamenta la petición de la ayuda para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.

c) Informe del/a trabajador/a social del ayuntamiento en el que esté empadronado/a el/la solicitante que recoja la causa sobrevenida o imprevista, así como la situación socioeconómica de la unidad de familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.

d) Certificación académica o extracto del expediente académico, en que consten las materias y créditos en que está matriculado en el curso académico 2013/14.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica para la presentación digitalizada de la dicta documentación, se admitirá igualmente la presentación de esta en formato papel, presentándola junto con el anexo I, en los mismos términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento

1. La Secretaría General de Universidades finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas estas y la documentación presentada por los/las solicitantes, si no estuviera debidamente cubierta la solicitud o no se presenta la documentación exigida, se requerirá al/la interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo hiciere se le tendrá por desistido/la de su petición, después de resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al/a la solicitante para que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 6. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/la: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaria General de Universidades.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquiera causa, en el momento en que la comisión avaliadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General, en virtud de su representación.

Artículo 7. Cuantía

1. Para determinar la cuantía de la ayuda que se le concederá la cada solicitante, la comisión avaliadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:

Umbrales de renta

Cuantía de la ayuda

Hasta 3.600 €

2.500 euros

De 3.601 € a 4.100 €

2.000 euros

De 4.101 € a 4.600 €

1.500 euros

De 4.601 € a 5.122,60 €

1.250 euros

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Propuesta de resolución

1. Una vez efectuada la selección, la comisión avaliadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

2. La comisión evaluadora se reunirá por lo menos una vez al mes y elevará el correspondiente informe-propuesta de las solicitudes completas hasta ese momento, siempre que en ese período se completaran los trámites administrativos de la solicitud referidos en el artículo 5 para su resolución.

Artículo 9. Resolución

1. Las resoluciones, que les serán notificadas a los/a las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la ley, estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación del/de la solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro Único de la Xunta de Galicia. En el caso de se haberse producido subsanaciones o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la data en que la última de estas tenga entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 10. Pago de las ayudas

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios/las en un pago único por el importe que le corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 7 de esta orden, una vez notificada la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará al establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, y la Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 11. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado/a.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respeto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

c) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1 k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 12. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro

1. Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra bolsa o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (excepto que sus normas reguladoras proclamen la incompatibilidad, como es el caso de las bolsas de carácter general y de movilidad convocadas por el MECD en las que, de resultar beneficiario de una de ellas, será el/la estudiante quien tenga que solicitar a la institución convocante a compatibilidad efectiva), siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía máxima de 5.000 euros.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a su revocación con reintegro de las cantidades que corresponda.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/a beneficiario/la, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, incluso, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que hayan motivado su concesión.

Disposición adicional primera

Los/las beneficiarios/las de estas ayudas quedan sujetos/las al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar.

b) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que se expresar por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de outorgamento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

d) Sin embargo, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente juzgue que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la citada Ley 9/2007.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos acercados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a acercarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Disposición adicional tercera

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. De no ser el caso, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, mediante resolución del Secretario General de Universidades, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

Disposición adicional cuarta

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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