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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18598

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la producción escénica y se convocan para el año 2014.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en vivo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando el marco de actuación basado en tres premisas substanciales:

1. El incremento de público.

2. La consolidación de industrias culturales competitivas que genere un retorno.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la producción escénica para el ejercicio 2014 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2014.

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, estrenada entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015. La producción deberá iniciarse en el ejercicio 2014.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas personas, físicas o jurídicas, así como sociedades civiles y comunidades de bienes –o calquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como uniones temporales de empresas dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, quedando exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

En el supuesto de la modalidad 1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es preciso que la antigüedad de la compañía no sea superior a 5 años. A estos efectos, la constitución y la antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la última fecha de alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

• Modalidad 1. Subvenciones a la producción de espectáculos de empresas de nueva creación y con proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto.

• Modalidad 2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato, que son aquellos compuestos por un máximo de tres actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena y que no superen los 30.000 euros de presupuesto.

• Modalidad 3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato, que son aquellos compuestos por entre cuatro y siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena y que no superen los 60.000 euros de presupuesto.

• Modalidad 4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato, que son aquellos compuestos por más de siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena y que no superen los 80.000 euros de presupuesto.

2. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 600.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2014 y 2015: 200.000 euros con cargo al ejercicio 2014, y 400.000 euros con cargo al ejercicio 2015. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda, y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. La ayuda subvencionará, en todas las modalidades, estrictamente gastos de la fase de producción de los espectáculos; es decir, aquellos generados hasta la fecha del estreno.

4. La cuantía que obtendrán los proyectos subvencionados se fijará atendiendo al plan económico financiero presentado, a la cuantía solicitada y a la puntuación obtenida, con límite del 85 % de presupuesto en la modalidad 1 y del 75 % en las modalidades 2, 3 y 4.

Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física o jurídica. La persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en el caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

Cuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, estarán disponibles en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Quinta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se adjuntara la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

1º. DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

2º. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (empresas de espectáculos), en el ejercicio actual.

3º. Si el solicitante es una persona jurídica, copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, y documentación que acredite de forma suficiente la representación e identidad de quien firma la solicitud, junto con el certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo igualmente hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará a cada uno).

Asimismo, se le deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de las mismas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Documentación específica requerida.

2.1. Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

2.1.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

2.1.2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto.

2.1.3. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.

2.1.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

2.1.5. Memoria de dirección.

2.2. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), de podrá adjuntar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.

2.3. Memoria de la empresa (anexo II).

2.4. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidos en el anexo.

2.5. Ficha de producción (anexo IV).

2.6. Historial del elenco artístico (anexo V). Solo se tendrán en cuenta los méritos que adjunten la debida acreditación.

2.7. Plan económico financiero (anexo VI).

2.8. Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico, firmado tanto por la empresa como por el trabajador, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y referidos los salarios al convenio en vigor (anexo VII).

2.9. Acreditación documental de los premios a la compañía del anexo II, de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del elenco artístico del anexo V.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Séptima. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte del interesado comportará la autorización automática a la Agadic para que esta pueda solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar en este caso los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

2. El solicitante dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos. En el caso de que el solicitante no quiera autorizar a la Agadic para que obtenga los datos de su DNI, tendrá que adjuntar la copia de este junto con el resto de la documentación.

3. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en la base sexta, salvo que la documentación exigida ya estuviese en poder de la Agadic. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, quedando eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en los que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Octava. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin prejuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los trabajos y demás actuaciones que derivasen de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas. La cuantía de cada proyecto se calculará mediante la adjudicación de un valor del punto, consistente en distribuir la cuantía entre el total de puntos recibidos por todas las compañías, por modalidades, y multiplicar el valor del punto por los puntos obtenidos por cada una de ellas.

Los proyectos propuestos por la comisión y por la Dirección de la Agadic para ser subvencionados recibirán una puntuación adicional por número de actores a efectos de la asignación de las cuantías que se les adjudiquen, teniendo en cuenta los límites de cada modalidad y según se especifica a continuación:

– Modalidad 1. Subvenciones a la producción de espectáculos de empresas de nueva creación.

– 1 actor: 0 puntos.

– 2 actores: 5 puntos.

– 3 actores: 10 puntos.

– Más de 4 actores: 15 puntos.

– Modalidad 2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato.

– 1 actor: 0 puntos.

– 2 actores: 5 puntos.

– 3 actores: 10 puntos.

– Modalidad 3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato.

– 4 actores: 0 puntos.

– 5 actores: 5 puntos.

– 6 actores: 10 puntos.

– 7 actores: 15 puntos.

– Modalidad 4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato.

– 8 actores: 0 puntos.

– 9 actores: 5 puntos.

– Más de 10 actores: 10 puntos.

Novena. Comisión de valoración

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración, de la cual no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto esta comisión como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta baremación de los proyectos.

La comisión estará integrada por el director de la Agadic –o persona en la que este delegue– como presidente de la comisión, por un miembro de la plantilla de la Agadic (que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz y sin voto) y por los siguientes vocales:

1. Tres expertos externos, nombrados por la Dirección de la Agadic de entre personas de reconocido prestigio en el mundo de las artes escénicas en Galicia, a propuesta de las entidades más representativas del sector.

2. Dos técnicos integrantes de la plantilla de la Agadic, de los grupos I y/o II.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituído en ningún caso.

Décima. Criterios de valoración y baremación

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, para cada una de las modalidades:

1. Valoración de la empresa: 14 puntos.

1.1. Porcentaje mínimo de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– 85 %: 1 punto.

– 70 %: 2 puntos.

– 65 %: 3 puntos.

– 55 %: 4 puntos.

1.2. Facturación media de la empresa de los últimos 3 años: 4 puntos.

– Entre 20.000 euros y 50.000 euros: 1 punto.

– Más de 50.000 hasta 100.000 euros: 2 puntos.

– Más de 100.000 hasta 200.000: 3 puntos.

– Más de 200.000: 4 puntos.

1.3. Nivel de contratación de personal: 4 puntos (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa –socios trabajadores y contratados laborales– en los últimos tres años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos).

– Más de 2.000 euros: 1 punto.

– Más de 5.000 euros: 2 puntos.

– Más de 10.000 euros: 3 puntos.

– Más de 18.000 euros: 4 puntos.

1.4. Premios a la compañía o a espectáculos de la compañía a excepción de los de texto, dirección e interpretación, que consten en la documentación debidamente acreditados: 2 puntos.

– 0,25 puntos por premio presentado hasta un máximo de 2 puntos.

2. Capacidad de producción y distribución: 20 puntos.

2.1. Nivel de producción: 5 puntos.

– 0,5 por espectáculo producido durante los últimos tres años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración, con 10 o más representaciones realizadas.

2.2. Nivel de distribución: 15 puntos.

Media anual de funciones distribuidas en los últimos tres años. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo, se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en Galicia, incluidas las de la RGTA, RGS (salvo la propia) y RGMV: 1.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 € × 0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros × 1; caché entre 2.501 y 4.500 euros × 1,5; caché superior a 4.500 euros × 2.

– Entre 20 y 30 funciones: 2 puntos.

– Entre 31 y 50 funciones: 5 puntos.

– Entre 51 y 80: 10 puntos.

– Más de 80: 15 puntos.

3. Valor de la nueva producción. Máximo 66 puntos.

3.1. Memoria del proyecto: 29 puntos.

3.1.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto presentado y de los objetivos expuestos: hasta 3 puntos, otorgados de manera proporcional.

3.1.2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 3 puntos, otorgados de manera proporcional.

3.1.3. Repercusión en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas: hasta 2 puntos, otorgados de manera proporcional.

3.1.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen: hasta 2 puntos, otorgados de manera proporcional.

3.1.5. Memoria de dirección: 19 puntos.

3.2. Autoría del texto: 4 puntos.

Obra original de autor o autores gallegos vivos: 4 puntos.

Otros autores gallegos: 2 puntos.

Otros: 1 punto.

La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención.

3.3. Dirección artística. Máximo 10 puntos.

3.3.1. Fomento de la dirección femenina: 2 puntos.

3.3.2. Trayectoria profesional:

– 0,5 puntos por la titulación oficial de arte dramática y otras artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por cada premio a la dirección, con un máximo de 2 puntos.

– 0,25 puntos por cada montaje profesional hasta un máximo de 8 puntos.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación global.

3.4. Elenco artístico. Máximo 20 puntos.

– 0,5 puntos por la titulación oficial de arte dramática y otras artes escénicas, hasta un máximo de 3 puntos.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales, hasta un máximo de 2 puntos.

– 0,25 puntos por cada premio a la interpretación presentado de forma individual, hasta un máximo 4 puntos.

– 0,25 por cada montaje profesional de artes escénicas y musicales (máximo 15 puntos).

La puntuación global se calculará mediante la suma de las puntuaciones parciales de los actores, de los manipuladores, de los bailarines y de los músicos de escena exclusivamente, con el límite máximo de 20 puntos. No entra en la valoración el resto del equipo participante en la produción (diseño de luz, sonido, vestuario, espacio escénico...).

Los actores/manipuladores/bailarines/músicos y directores no podrán participar simultáneamente en más de 3 proyectos subvencionados.

3.5. Inversión en promoción y publicidad: 3 puntos.

Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la nueva producción.

– Entre el 10 % y 15 % del presupuesto del proyecto: 1 punto.

– Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

4. Puntuación adicional.

4.1. Las compañías que presenten para su producción textos o coreografías premiados por la Agadic (no estrenados con anterioridad) recibirán 9 puntos adicionales.

– Obras con otros premios: hasta 2 puntos adicionales (0,5 puntos por premio presentado debidamente acreditado).

4.2. Coproducciones y uniones temporales de empresas (UTE):

Los proyectos a la actividad escénica podrán ser presentados de forma conjunta por dos o más compañías, siempre que estas tengan una antigüedad mínima de un año. La colaboración entre las compañías podrá adoptar la fórmula de contrato privado o de unión temporal de empresas. En los proyectos conjuntos, la valoración de cada uno de los epígrafes del baremo será la superior de entre las que acrediten las compañías. Además, los proyectos conjuntos recibirán 5 puntos adicionales.

Cuando la solicitud sea presentada por una unión temporal de empresas, el requisito de domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia se considerará cumplido cuando una de las empresas integradas en ella lo cumpla. En este caso, la subvención concedida podrá ser ejecutada por la empresa con domicilio o sede social en la comunidad autónoma o por la propia UTE.

El cálculo de la facturación de la empresa se realizará, a efectos de la valoración, mediante la suma de la facturación de cada una de las compañías. En los proyectos conjuntos, cada una de las compañías deberá ejecutar una porcentaje no inferior al 35 % del presupuesto.

En cualquier caso, al menos un 70 % del importe de la subvención deberá corresponder a gastos efectuados en la comunidad autónoma.

5. Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se le reconocerá la trayectoria anterior de estas a los efectos de baremación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento lo será por la parte proporcional que corresponda a la parte escindida integrada en la nueva sociedad. En el caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

Decimoprimera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG nº 164)) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. La notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se hubiese dictado o publicado resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic la ficha de producción (anexo IV) y el plan económico financiero (anexo VI), adaptados a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimosegunda. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se haya acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. La Agadic, de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa presentación de certificación de inicio de los trabajos, y de la declaración de ayudas del anexo VIII– el importe de la anualidad 2014, siempre que no supere el 50 % del importe concedido. Asimismo, en la anualidad 2015 se podrá solicitar el pago anticipado, siempre que, sumado al concedido en la anualidad 2014, no supere el 50 % del importe concedido, previa presentación de la declaración de ayudas del anexo VIII y de una memoria de estado de situación de los trabajos de producción.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas, y finalizará el 30 de abril de 2015. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho a cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic (de acuerdo a lo previsto en la cláusula 6ª, párrafo 3, de esta resolución) para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u outros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VIII).

7. Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que hayan sido concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2013.

8. La documentación justificativa de la subvención estará compuesta por:

– Memoria de actividad (anexo IX).

– Balance de los ingresos y gastos generados en la totalidad del proyecto (anexo X).

– Relación completa de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto (anexo XI). La relación de gastos deberá reflejar las cuantías con IVA y sin IVA.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VIII).

– Justificantes, originales o copias compulsadas de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe igual o superior al presupuesto de la producción y que aparezca consignado en la resolución de adjudicación como «cantidad a justificar».

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o o servicio facturado.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos de importe unitario superior a 400 euros imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de personal y colaboraciones profesionales. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los citados 400 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la producción; dicha documentación se podrá adjuntar, de la misma manera, por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad.

– Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mismas vías y formatos anteriormente enumerados.

– Grabación del espectáculo, en cualquier formato digital.

– Además, se deberá presentar (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda en la que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto, se realiza a los meros efectos de archivo y documentación de la Agadic.

9. De la misma manera, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe y en ningún caso podrá subcontratar a una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

10. Documentación acreditativa del número de funciones realizadas (mediante certificados de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por calquier otro medio o documento que acredite, de forma fehaciente, la realización del número mínimo de funciones exigidas).

Decimotercera. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los relativos a la producción conforme al plan económico financiero aprobado, con fecha comprendida entre el 1 de abril de 2014 (siempre que no fuesen gastos subvencionados en la convocatoria de 2013) y la fecha del estreno, incluyéndose:

– Gastos de personal artístico (máximo 70 % del total del proyecto).

– Gastos de producción (escenografía, vestuario, música, luz, sonido, etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo 30 % del proyecto).

– Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo 10 % del proyecto).

– Derechos de autor.

– Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

– Gastos generales de mantenimiento y gestión (hasta un máximo del 7 % sobre los costes totales).

– Gastos financieros.

– Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses).

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando excedan los siguientes límites: 20 % del total del proyecto, por cada persona titular, con límite máximo del 50 %.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Los beneficiarios tendrán la obligación de dar la debida publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante el empleo de la imagen corporativa de la Agadic y la de la Xunta de Galicia de forma visible en los materiales que se utilicen para su difusión, respetando las normas de identidad corporativa, con su inserción en un lugar preferente o, al menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada. Los elementos de la identidad corporativa deben descargarse de las páginas web respectivas (www.agadic.info y www.xunta.es/identidad-corporativa/marca-principal).

– Los beneficiarios estarán obligados a realizar, en el plazo de 6 meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de 8 representaciones del espectáculo subvencionado (5 representaciones si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con límite del 30 de septiembre de 2015. No se procederá al pago de más del 80 % de la subvención concedida en tanto no se justifique el cumplimiento de la realización de las funciones.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta de estas bases.

Decimoquinta. Modificación, revocación y reintegro

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras– podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación y los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título VI de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2014

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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