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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

La situación actual de crisis económica llevó al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación, presentan unas altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Se considera urgente y necesario, por tanto, articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para este colectivo, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

Entre estas medidas figura la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por lo que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Comunidad Autónoma de Galicia considera necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas. Esta medida se configura como un programa autonómico que la Xunta de Galicia incluyó en el Programa Anual de Políticas de Empleo (PAPE) para el 2014 como Programa Propio PP00198 Programa de Apoyo a las prácticas profesionales no laborales, dentro del eje 2 Formación.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 1.917.000 euros y se hará con cargo a los créditos del programa 11.03.323A.471.0 (1.000.000 de euros, que figuran en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014 y 917.000 euros para el año 2015).

Las ayudas previstas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Visto el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

Vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación a las empresas de las becas de los jóvenes que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas con centro de trabajo en Galicia que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Artículo 3. Requisitos de las prácticas no laborales que pueden ser objeto de subvención de acuerdo con esta orden

1. Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los servicios públicos de Empleo y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, a fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar la formación conseguida por la persona joven.

2. Las prácticas no laborales se realizarán en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

4. Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración mínima de cuatro horas diarias.

5. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración de entre seis y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas deberán entregar a las personas que realicen las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

6. Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollen las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo:

80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas tengan una duración de cuatro horas diarias.

100 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas duren más de cuatro horas diarias.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 4. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

2. La preselección de personas jóvenes para la realización de las prácticas así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá al Servicio Público de Empleo de Galicia. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa. En los convenios se contemplará de forma expresa la realización por el Servicio Público de Empleo de Galicia de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

3. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 5. Acuerdos para la realización de las prácticas

Las empresas deberán suscribir acuerdos con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, en los que se recogerá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y terminará el 15 de noviembre de 2014.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la entidad.

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Acuerdo firmado para la realización de prácticas.

e) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

Esta documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. También se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 7. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustarán a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación para el Empleo.

3. La persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

Artículo 8. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 6.1 de la presente orden.

Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis, exenta del deber de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Determinación de las subvenciones para las prácticas no laborales

1. Serán subvencionables las bolsas a los jóvenes que realizan las prácticas no laborales al amparo de un acuerdo para la realización de las mismas.

2. El importe de la subvención se concretará en el 75 % del IPREM diario vigente por cada una de las personas jóvenes por cada día que duren las prácticas.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las becas a los jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Esta ayuda tiene el carácter de «ayuda de minimis» exenta del deber de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá sobrepasar de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y además en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 11. Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se realizará una vez finalizado el período de prácticas, previa presentación por parte de la empresa de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas.

2. La justificación de los gastos correspondientes al año 2014 deberá realizarse antes del 20 de diciembre de 2014 y la de los gastos correspondientes al año 2015 deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2015.

3. Se procederá al pago de los gastos, tras la presentación por parte de la empresa, del convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia, del acuerdo suscrito con la persona joven para la realización de las prácticas, de un certificado firmado por el representante legal de la empresa en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización, y de la justificación del pago de la beca a las personas jóvenes, que se acreditarán mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia compulsada del extracto bancario acreditativo del cargo. Los justificantes de gasto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y los justificantes de pago lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Además, en aplicación del artículo 31.7 de dicha ley, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Proporcionar a los jóvenes que realizan prácticas no laborales la formación que acompañará a las mismas conforme al programa de prácticas presentado al Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven.

3. Abonar mensualmente las becas.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empresario de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

6. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las bajas de las personas jóvenes que realicen las prácticas.

9. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la realización de las prácticas reguladas por la presente orden.

Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se habían establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.

Artículo 14. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 4731 10063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera

Las subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con el crédito del programa 11.03.323A.471.0 (1.000.000 de euros que figuran en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014 y 917.000 euros para el año 2015).

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1543/2011, de 30 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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