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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19220

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas menores de 30 años y con baja cualificación en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al ejercicio de 2014.

El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas menores de 30 años y con baja cualificación es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia europea de empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan nacional de acción para el empleo.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.

El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.

La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula dicha orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

La Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016, a la que se adhirió la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de la formación, se traduce en la adopción de medidas que favorezcan el acceso de menores de 30 años a la formación para el empleo, con el objeto de mejorar su empleabilidad.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.460.1 (760.000 €) 11.03.323A.471.0 (780.000 €), 11.03.323A.481.0 (760.000 €), con códigos de proyecto 201300545 y 201200617, que figuran en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

Las ayudas previstas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa operativo pluriregional Adaptabilidad y empleo 2007ES05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas menores de 30 años y con baja cualificación correspondientes al ejercicio 2014, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las acciones formativas subvencionables serán aquellas en las que se impartan especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1 o competencias clave de nivel 2 en lengua castellana (FCOV22), matemáticas (FCOV23) y comunicación en lengua gallega (FCOVXX01).

3. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán participar los centros y entidades colaboradores inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1 o a las competencias clave de nivel 2 en lengua castellana (FCOV22), matemáticas (FCOV23) y comunicación en lengua gallega (FCOVXX01) en las que estén inscritas o acreditadas en la fecha de publicación de la orden.

Título II
De las subvenciones para la realización de las acciones de formación
profesional para el empleo

Capítulo I
De la tramitación de las subvenciones

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en el acceso directo https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella.

2. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Acreditación documental de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hayan denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

d) Ficha de curso de formación profesional para el empleo (anexo II).

e) Declaración de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional (anexo III).

f) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.

3. Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, cinco acciones formativas, sin que en ningún caso se pueda solicitar más de una edición de una misma especialidad.

4. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electronica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

9. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 4. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente al domicilio del centro o entidad donde se va a impartir la formación.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, será elevada a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la jefatura del Servicio de Empleo y Formación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la persona titular de la jefatura territorial. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. Para evaluar las solicitudes, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) Gestión del centro. Se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 25 puntos:

Para los centros y entidades que impartieron formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (AFD):

– Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos.

– Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos.

2º) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación: hasta 15 puntos.

Se valorará de la siguiente manera:

– Experiencia en la impartición de formación profesional en el área profesional en la que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración: hasta 8 puntos.

– Experiencia en la impartición de formación profesional de cualquier área profesional: hasta 7 puntos.

En los dos apartados sólo se valorará la experiencia en formación profesional de carácter presencial financiada con fondos públicos e impartida en los años 2011, 2012 y 2013, según declaración responsable que figura como anexo III en la presente convocatoria.

3º) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la imparticion de la acción formativa: hasta 10 puntos.

4º) Si la especialidad formativa solicitada se programa en su totalidad: 5 puntos.

5º) Situación del centro de formación en la fecha de publicación de la presente orden respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad: hasta 5 puntos.

a) Tener el certificado del sistema de gestión de la calidad ISO-9001 o el sello compromiso hacia la excelencia del club excelencia en gestión, de acuerdo con el modelo EFQM: 2 puntos.

b) Tener el sello de excelencia europea 300+ del club excelencia en gestión, de acuerdo con el modelo EFQM: 3 puntos.

c) Tener el sello de excelencia europea 400+ del club excelencia en gestión, de acuerdo con el modelo EFQM: 4 puntos.

d) Tener el serlo de excelencia europea 500+ del club excelencia en gestión, de acuerdo con el modelo EFQM: 5 puntos.

6º) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas, se puntuará con 5 puntos.

6. En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de valoración descritos anteriormente y en la orden establecida para los mismos.

7. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada, y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a la diversificación de la oferta formativa. Se tendrá en cuenta también que las especialidades sean relativas a la internacionalización de la empresa, al emprendimiento, a la innovación, al desarrollo tecnológico de los procesos productivos o dirigida a anticipar las necesidades de cualificación.

8. Para poder acceder a la programación será necesario una puntuación mínima de 25 puntos.

Artículo 5. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, visto el informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de cinco meses, contados desde la presentación de la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 3.1 de la presente orden.

Transcurridos los citados plazos sin que recayera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos cómo beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/nas asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 30 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en función de sus circunstancias personales.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y además en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Capítulo II
De las obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, teniendo en cuenta que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Consellería de Trabajo y Bienestar pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea se pueda realizar, los centros y entidades deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

De este modo, las entidades beneficiarias deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 30 y, en su caso, el número de cuenta bancaria.

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, de ser el caso.

– Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

– Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

– Planificación temporal.

– Dirección completa.

– Profesorado.

– Documentalmente: se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

– La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y la relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, cada módulo formativo del certificado podrá ser impartido como máximo por dos formadores, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o experiencia profesional o docente en materia de género.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando ésta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

3. Remitir a la correspondiente jefatura territorial:

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.

Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso.

b) El día de inicio de cada curso.

Documentalmente:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respeto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso.

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia simple del DNI de los/las alumnos/nas.

– Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/las alumnos/as.

– Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las alumnos/nas, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

d) Mensualmente:

– La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes.

– Las nóminas de los/las alumnos/nas perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.

– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en el capítulo V.

– Amortizaciones, en su caso.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de gastos de todos los cursos de manera conjunta.

La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2014, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización de la jefatura territorial correspondiente en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.

4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus deberes tributarios y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/nas y de los centros y entidades de formación, así como la relación de los docentes y el horario del curso.

7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 30, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, abonándolas mensualmente, así como abonar mensualmente a los profesores su remuneración.

No exime de estos deberes el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/nas, que cubran tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

11. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca la jefatura territorial correspondiente en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

16. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final que se remitirá en el momento de su recepción.

17. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

18. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I y II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

19. Solicitar a la jefatura territorial correspondiente autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antelación a su realización.

20. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación del dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Capítulo III
De la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

Artículo 8. Cofinanciación de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo Adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades relacionadas con el seguimiento de la ejecución de los proyectos

Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del programa operativo de Adaptabilidad y empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de los siguientes deberes:

1. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En los documentos relativos a operaciones cofinanciadas por el FSE, así como en toda la documentación relativa al curso, carteles, placas, tablones o material divulgativo deberán aparecer junto con el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) el emblema de la Unión Europea normalizado segundo el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, el tipo y nombre de la operación y la inscripción: «UNIÓN EUROPEA, Fondo Social Europeo, junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

En el caso de carteles y placas explicativas permanentes, esta información debe ocupar, como mínimo, un 25 % de la superficie total. Además de la inscripción, se debe indicar el tipo y el nombre de la actividad u operación.

b) La entidad beneficiaria deberá informar al alumnado de la cofinanciación de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) así como de los objetivos de estos fondos.

2. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar el documento contable donde aparezca claramente identificado el ingreso de la subvención en el sistema de la entidad beneficiaria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar todos los justificantes relativos a los gastos certificados así como a los que se refieren la cualificación e itinerarios de los beneficiarios desempleados ya que, valorando lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales, se estima que la disponibilidad de los justificantes de los gastos deberían garantizarse por la entidad beneficiaria hasta la anualidad de 2021 y en todo caso un mínimo de tres años tras el cierre del programa operativo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la jefatura territorial correspondiente.

Capítulo IV
De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 10. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son:

a) Para las acciones formativas vinculadas a un certificado de profesionalidad: los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Para las acciones formativas de competencias clave: 5 euros.

Los módulos económicos no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/nas y por el importe del módulo que le correspondan a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/na y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

4. Cuando el promedio de alumnos/nas subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y el promedio de alumnos/nas subvencionados del primer cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando ésta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/na con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe subvencionable en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo hasta un máximo de 9 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado.

Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Finalización de las acciones

La finalización de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2014. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización de la jefatura territorial correspondiente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 12. Costes subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia: se incluirán en este concepto:

1.A. Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen.

Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. El antedicho se estipula en el 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluídas las ayudas a los alumnos/nas. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

Este porcentaje mínimo del 35 % debe emplearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no conseguirse ese porcentaje mínimo, se abonará la cantidad justificada, y la diferencia hasta el 35 % no se podrá destinar a otros costes.

Se incluirán en este apartado únicamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO.

1.B. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. En ningún caso, estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

Se considerarán textos y materiales de un sólo uso por el/a alumno/na y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

La cifra máxima a reflejar en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La respectiva jefatura territorial podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos, todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluídos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá justificarse adecuadamente que dichas instalaciones son utilizadas exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluídos los costes financieros.

5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados. La financiación por la Xunta de Galicia y el cofinanciamiento por el FSE deberán constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno cómo externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, los gastos de selección de alumnado, los derivados de la realización de informes de contabilidad y auditoría, cuando dicho informe no sea preceptivo para la entidad beneficiaria.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociadas a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/nas.

III. Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/nas.

Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.

Las función de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

Artículo 13. Subcontratación

La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 14. Pago

Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar reciba comunicación del centro o entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, segun establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para el caso en que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

3. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superiores al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 7.3.e., se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

Artículo 15. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, el deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/nas formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se aminorará en el porcentaje que se había dejado de cumplir, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

La obligación de reintegro establecido en el artículo 15 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

Artículo 17. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjese la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Capítulo V
De la justificación de los gastos subvencionados

Artículo 18. Plazo

La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 15 días desde la finalización de cada curso. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

En todos los casos, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2014, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los cuales la fecha límite de justificación será el día siguiente a la fecha de finalización del curso.

Artículo 19. Justificación de los costes directos

Los documentos necesarios para la justificación deberán presentarse como originales o como copia compulsada o cotejada.

1. Docencia.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente deberá hacerse en todo caso mediante anotación bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Docente contratado por cuenta ajena.

• Nómina del personal docente.

• Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

• Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo TC-2 y los documentos bancarios que acrediten su pago.

• Modelo IDC (informe de datos para la cotización).

• Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111, correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

• Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

• En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %:

– Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate.

• En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %:

– Contrato laboral.

– Anexo al contrato que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial del formador/nº de horas anuales según convenio= coste hora formador

Coste a imputar: nº de horas impartidas × coste/hora del formador

En la masa salarial se incluyen: la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Servicio externo docente.

b.1) Docente contratado por contrato mercantil.

• Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

• Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

• Justificante de pago.

b.2) Contratación con empresas docentes.

• Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.

• Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total correspondiente.

• Nóminas o facturas del pago a los docentes y justificantes del pago de las mismas.

• En su caso, boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2, documentos bancarios que acrediten su pago y la resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

• Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.

c) Docente que conste como socio de la entidad.

Cuando el beneficiario/a de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta de socio/a en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y TC2) del antedicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Preparación y tutorías.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles.

– Fotocopias compulsadas de las facturas acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

3. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies:

Presentación del modelo de «cuadro de amortización» que figura cómo anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

4. Gastos de alquiler y arrendamiento financiero.

Para cada concepto incluido deberá presentarse:

– Fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato de arrendamiento, así como sus justificantes de pago.

5. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes.

– Pólizas de seguros suscritas en las que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

6. Gastos de publicidad.

– Fotocopia compulsada de las facturas y su correspondiente justificante de pago.

– Copia en papel o soporte digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación por la Xunta de Galicia así como la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Este gasto no podrá ser imputado de no hacer constar dicha financiación.

Artículo 20. Justificación de los costes asociados

1. Costes de personal de apoyo.

El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes, internos y externos.

2. Gastos financieros.

– En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria deberá adjuntarse fotocopia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

– Contrato con la empresa asesora o notario en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

– Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, o contrato y cuotas del mismo.

3. Otros costes.

– Fotocopia compulsada de la factura correspondiente, y justificante del pago de la misma.

– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 21. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes, internos y externos.

Artículo 22. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se adjuntará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia del extracto bancario acreditativo del cargo.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante fotocopia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

– Pago de nóminas: la justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante anotación bancaria. En el caso de que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores deberá presentarse desglose por trabajador.

– Pago en efectivo: fotocopia del DNI del emisor de la factura y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que conste el número y la fecha de emisión del mismo, declarando que recibió el pago en la fecha indicada. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a trescientos euros.

– El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (prorrata) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 23. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Empleo y Formación de la correspondiente jefatura territorial emitirá certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Título III
Normas relativas a las acciones formativas

Capítulo I
De las acciones formativas

Artículo 24. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es dotar a las personas jovenes con baja cualificación de unas competencias profesionales que permitan su inserción laboral.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales.

Artículo 25. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas menores de treinta años con baja cualificación. A tal efecto, tendrá la consideración de:

a) Persona desempleada, aquella inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

b) Persona con baja cualificación, aquella que no reúne los requisitos de acceso para poder participar en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 2.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos, dentro del colectivo de menores de 30 años con baja cualificación, los siguientes colectivos de personas desempleadas:

1º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que hubiesen obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2º. Personas que tengan suscrito y vigente un itinerario personalizado de inserción.

3º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

4º. Personas con discapacidad.

5º. Personas desempleadas de larga duración.

6º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurran alguno de los factores o situaciones enumerados en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción laboral, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

3. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, en el supuesto de que las plazas no se cubran con personas desempleadas menores de treinta años con baja cualificación, podrán participar en las acciones formativas personas desempleadas menores de treinta años que no tengan la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para desempeñar la ocupación relacionada con la especialidad formativa que se va a impartir.

4. Podrán participar, asimismo, hasta un 25 % de personas trabajadoras ocupadas menores de treinta años con baja cualificación en cada una de las acciones, siempre y cuando las plazas no se cubran con personas trabajadoras desempleadas.

5. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan las citadas acciones.

Artículo 26. Selección del alumnado

1. Los/as alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de lo establecido en el artículo anterior.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con justificante de recepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/as alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/as candidatos/as antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas, aquellas personas trabajadoras ocupadas que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, no siendo posible iniciar el curso hasta que la citada oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponiente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado hubiese sido autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) En el caso de que transcurran 15 días naturales desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no hubiese remitido demandantes, o los enviados fueran insuficientes y no se cubriesen las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la correspondiente jefatura territorial.

ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualesquiera otros que se pudiesen establecer por la jefatura territorial correspondiente, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los/as alumnos/as.

g) Aquellos alumnos que realizasen un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos/as participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primero cuarto de este; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/as alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4. Se considerarán como número mínimo el número más alto de alumnos/as asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los/as alumnos/as seleccionados o se produjesen bajas dentro del primero cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto. Superados los primeros cinco días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de el/la alumno/a. En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

4. En los cursos en los que, a pesar de intentarse completar el número de alumnos/as, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/as alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 4 de esta orden y aprobada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En caso de que una misma entidad sea beneficiaria de una subvención para la impartición de varios cursos de diferentes competencias claves, podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente la autorización para la selección directa de los/as alumnos/as que resultasen aptos en la primera de las acciones programadas, con el objeto de que puedan cursar todas las competencias clave necesarias para poder acceder a un certificado de nivel 2.

Artículo 27. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio.

3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a la jefatura territorial correspondiente, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad remitirán el acta de evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos/as, indicando si adquirieron o no las capacidades en cada módulo formativo, en el plazo máximo de tres meses, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 28. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respeto del solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

2. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas.

Artículo 29. Módulos transversales.

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

3. Los/as alumnos/as que, según conste en la aplicación infórmatica SIFO, tengan ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Empleo y Formación, no podrán volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

4. Los/as alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estarán exentos de la realización del módulo transversal de Formación para la Igualdad.

Capítulo II
De las ayudas de los/as alumnos/as

Artículo 30. Ayudas para el alumnado desempleado

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Tendrán derecho a las ayudas los/as alumnos/as que tengan la condición de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso.

En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

En el supuesto de que el/la alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a que tenga lugar esta situación.

3. El plazo para la solicitud de becas será de diez días naturales desde la incorporación de el/la alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que de derecho a la misma. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre si, excepto la de transporte público con la de transporte privado.

5. Los/as alumnos/as tendrán derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:

5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los/as alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción vigente, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en este, según certificación de la oficina de empleo.

Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.

En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, debiendo realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

Para tener derecho a esta beca, los/as alumnos/as deberán acreditar documentalmente que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con un u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá adjuntarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que de derecho a la ayuda, según el caso.

– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.

– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.

– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario).

Para las personas autónomas:

– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que de derecho a la ayuda, según el caso.

– Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

A estos efectos, se computará cómo renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquiera otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

5.2. Ayudas de transporte:

a) Transporte público urbano: los alumnos/as que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 € por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso.

b) Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de la impartición de la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda consistente en 6 € por alumno/a por día de asistencia. Se considerará como ayuntamiento de residencia el que se corresponda con el domicilio de intermediación de su demanda de empleo. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa.

5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos/as menores de seis años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante que de derecho a la ayuda cumplan los requisitos siguientes:

– No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en los tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

– Acreditar documentalmente que se carece de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del IPREM.

En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1 del presente artículo.

En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta el segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

En el supuesto de que el/la hijo/a nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a que tenga lugar el hecho causante, debiendo realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese hecho tuvo lugar.

En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primero día del mes siguiente a que esta tenga lugar.

La dependencia se acreditará a través de certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial.

La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

5.4. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a percibir una beca de 10 euros por día de asistencia.

Esta ayuda deberá ser solicitada directamente por la alumna en la oficina de empleo que le corresponda. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado cofidencialidad de sus datos, la ayuda deberá solicitarse a través de su tutor.

La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden.

Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

Artículo 31. Procedimiento de concesión de las becas y ayudas

Las oficinas de empleo, en el caso de la beca de asistencia a los alumnos y alumnas con discapacidad y las personas demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su IPI, de la ayuda a la conciliación y de la ayuda para mujeres víctimas de violencia de género, y los centros impartidores, en el caso de las ayudas de transporte, examinarán la documentación justificativa del derecho a la percepción de la beca o ayuda adjuntada por los alumnos junto con la solicitud de la beca o ayuda. Tras la comprobación de que los alumnos desempleados reunen los requisitos para cobrar la beca o ayuda, remitirán a la jefatura territorial un informe proponiendo la concesión/denegación de la beca o ayuda y adjuntarán la justificación documental presentada por los alumnos.

La jefatura territorial, a la vista de esta documentación, dictará resolución concediendo/denegando la beca o ayuda y la notificará al alumno interesado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7. las entidades beneficiarias colaborarán en el pago de estas becas y ayudas abonándolas mensualmente al alumnado que las tenga reconocidas. Estas cantidades serán objeto de pago a las entidades beneficiarias, una vez justificado el gasto por estas, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 32. Derechos y deberes de los alumnos y de las alumnas

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrán asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, por causas excepcionales debidamente justificadas.

3. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artículo 7, dentro de los 10 primeros días lectivos.

4. Deberán presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

5. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia. Los/as alumnos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada, como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, los/as alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

6. Los/as alumnos/as deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

7. Los/as alumnos/as deberán comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que hubiesen dado lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el artículo 30.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/as alumnos/as que tengan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 33. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Los/as alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hubiesen asistido como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Empleo y Formación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/as alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los/as alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que hubiesen asistido como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/as alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondiente al nivel de cada módulo formativo y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas del mismo. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, los/as alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubiesen asistido.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en el caso de que el/la alumno/a tenga el deber de hacer estos módulos.

Capítulo III
De las prácticas no laborales

Artículo 34. Prácticas en empresas

1. El módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será de obligatoria impartición en empresas. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial correspondiente, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/as alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquiera otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

3. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

4. Los/as alumnos/as tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o becas que, en su caso, les correspondan.

5. La impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

6. Antes del inicio de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

7. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación de los/as alumnos/as que van a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

8. Las prácticas que realicen los/as alumnos/as de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso a existencia de relación laboral entre los/as alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.

9. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.

10. El/la alumno/a sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de prácticas no laborales habrá de iniciarse en un plazo no superior la cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 15 de diciembre.

11. El tutor de este módulo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hubiesen impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

12. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

13. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por el tutor del centro y el tutor designado por la empresa, y se reflejará documentalmente.

14. Los alumnos que superen el módulo de prácticas recibirán una certificación firmada por el tutor del centro, el tutor designado por la empresa y el responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Disposición adicional primera

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden se financiarán con los créditos de los programas 11.03.323A.460.1 (760.000 €) 11.03.323A.471.0 (780.000 €), 11.03.323A.481.0 (760.000 €), con códigos de proyecto 201300545 y 201200617 que figuran en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

Disposición adicional segunda

No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que transcurra entre la presentación de solicitud de la subvención y la finalización de los cursos subvencionados.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta

Se aprueba la delegación de atribuciones de los/las las jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional sexta

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo, y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Disposición adicional séptima

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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