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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 23 de junio de 2014 Pág. 28264

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de mayo de 2014 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Olga Gallego.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Olga Gallego, con domicilio en la calle Rosalía de Castro, número 13, en A Coruña.

Hechos:

1. Gabriel Quiroga Barro, secretario del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Olga Gallego fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 24 de febrero de 2014, ante el notario José Manuel Lois Puente, con número de protocolo 445, por Pilar Gallego Domínguez, que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– La protección, defensa y fomento de los archivos y del patrimonio documental de Galicia y de interés para Galicia, y de otros territorios con vínculos culturales con nuestra comunidad como América y Portugal.

– El fomento de la investigación sobre archivos y documentos de Galicia y de interés para Galicia y de otros territorios con vínculos culturales con nuestra comunidad como América y Portugal.

– El fomento y estudio de la archivística.

– El fomento de la formación de los profesionales de los archivos.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Pedro López Gómez, como presidente; María Dolores Pereira Oliveira, como vicepresidenta; Gabriel Quiroga Barro, como secretario, y María del Mar García Miraz y Olimpia López Rodríguez, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Olga Gallego, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 19 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Olga Gallego, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia