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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 18 de julio de 2014 Pág. 31597

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo eso conforme a una serie de principios generales recogidos en el artículo 4 del texto entre los que figura el fomento del asociacionismo deportivo. Toda vez que una parte esencial del desarrollo de la actividad deportiva en la comunidad gallega la constituyen los agentes deportivos entre los que la normativa legal recoge a las entidades deportivas, entidades que se agrupan en fórmulas asociativas sencillas o complejas surgidas como fruto de las necesidades comunes en los logros de objetivos en la práctica de las diversas modalidades deportivas y que, en virtud de lo dispuesto en la legislación actual, deberán figurar inscritas en un órgano administrativo de carácter público, el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, cuya organización y funcionamiento se deberá determinar por vía reglamentaria.

Este desarrollo reglamentario debe conseguir que el Registro cumpla con rigor y eficacia las funciones básicas que vienen determinadas en la Ley 3/2012, de 2 de abril; por lo tanto, esta norma debe suponer una regulación clarificadora de la labor registral que aporte mayor eficiencia en su funcionamiento administrativo y mayor seguridad jurídica para la Administración y para los/las interesados/as.

A mayor abundamiento, la necesidad de una norma reglamentaria venía también dada por la experiencia acumulada a lo largo de los años de funcionamiento del Registro, que con la práctica diaria ha mostrado una serie de conflictos, entre otros, los generados por el empleo de denominaciones idénticas o similares a las de otras entidades ya inscritas. También se ha constatado una deficiente regulación en la petición de los datos precisos para efectuar las inscripciones y asientos registrales, así como una serie de cuestiones de índole procedimental que es necesario aclarar. Finalmente, se hace preciso regular al detalle el acceso al Registro de Entidades Deportivas como secciones deportivas, de las entidades públicas o privadas y de las sociedades mercantiles a las que la Ley 3/2012, de 2 de abril, de una manera novedosa, abre la posibilidad.

Por lo expuesto hasta ahora, es evidente la necesidad de una nueva normativa que venga a recoger los mandatos de la Ley 3/2012, de 2 de abril, y por otra parte, también se haga eco de las modificaciones necesarias para hacer efectiva una inscripción idónea de las distintas entidades deportivas y sus distintas situaciones, por ello, se hace necesario proceder a la derogación de toda la normativa vigente reguladora de esta materia, comenzando por el Decreto 82/1983, de 21 de abril, por lo que se creó el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas, desarrollado por la Orden de 17 de mayo de 1983, por la que se regulaba el funcionamiento del Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia, modificada parcialmente a su vez, por la Orden de 20 de noviembre de 1986. Posteriormente, la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general para el deporte de Galicia, creó el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, que tenía por objeto la inscripción de las asociaciones deportivas y de los deportistas regulados en ella, previniendo un desarrollo reglamentario que no se llegó a producir.

El texto del decreto se estructura en seis capítulos y tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Ahondando en esta división, entre las novedades más destacables del texto figuran las siguientes:

El capítulo I recoge expresamente el establecimiento de la naturaleza jurídico-pública del Registro, el derecho de inscripción y sus efectos, y enumera los actos que podrán ser objeto de asiento y depósito.

En el capítulo II se hace hincapié en el desarrollo de la eficacia registral a través de la plasmación normativa de los principios inspiradores del registro: legalidad, legitimación, fe pública, prioridad, tracto sucesivo y publicidad.

En el capítulo III del decreto se regula en sus dos secciones, la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, que se estructura siguiendo el mandato legal de división en diferentes secciones para las distintas clases de entidades deportivas, y en los libros que conforman su régimen documental: libro de entidades deportivas, de entidades mercantiles, de legalizaciones, de depósito de cuentas, de denominaciones y de símbolos. Se recogen también en este capítulo la relación de los datos que podrán ser inscribibles en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

A continuación se concreta en el capítulo IV del texto, el régimen jurídico de la inscripción que se desarrolla a través de dos secciones. Una primera sección en la que se establecen las normas generales del procedimiento de acceso al registro, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los recursos pertinentes. En la segunda sección se regula la inscripción propiamente dicha, así como la especificación de la documentación precisa para cada tipo de procedimiento, de una manera clarificadora, lo que evita la necesidad de integrar o suplementar la norma acudiendo a la regulación externa, haciendo además referencia a la sede electrónica en cumplimiento del mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia. También se integra en esta sección la previsión normativa de la necesaria calificación previa de la documentación presentada para su registro. A mayores en este capítulo IV se integra una subsección que regula las normas particulares de la inscripción de la denominación y de los símbolos de las entidades deportivas.

El capítulo V recoge las labores de legalización de los libros y de depósito de las cuentas de las entidades que estén obligadas a la realización de estos trámites en virtud de la normativa deportiva autonómica.

En el capítulo VI se recoge como novedad a función de consultoría y apoyo técnico de las entidades y personas usuarias que desarrolla este Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y con el que se pretende se agilice y facilite la consecución de los registros.

En base a todo lo anterior, se hace necesario establecer una transitoriedad en la entrada en vigor del presente decreto que viene desarrollada en las cuatro disposiciones transitorias que lo integran, en relación con las inscripciones anteriores a la entrada en vigor de este, la tramitación de expedientes y el deber de comunicar por parte de las entidades hasta ahora inscritas, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, todos los actos de obligada inscripción que no habían estado inscritos.

En la disposición derogatoria única se establece una derogación general de todas aquellas normas que se opongan a lo expuesto en este decreto del reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia. En su párrafo segundo, se deroga el Decreto 216/1997, de 30 de julio, en todo cuanto se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Por medio de la disposición final primera se autoriza al vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo del presente decreto, y por medio de la disposición final segunda se dispone la entrada en vigor del decreto del reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia recogido en el capítulo III del título IV de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 2. Finalidad

1. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia tiene por finalidad la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, así como de los actos y datos relativos a las mismas, en los términos establecidos en la Ley del deporte de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, podrán igualmente acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia, las entidades mercantiles legalmente constituidas que tengan en su objeto social la práctica de la actividad deportiva, con la finalidad de su participación en competiciones oficiales autonómicas, así como de ser beneficiarias de las actuaciones de fomento de las administraciones públicas gallegas que aparecen recogidas en el artículo 69 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

Artículo 3. Naturaleza del Registro

El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es un registro administrativo dependiente del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte.

Artículo 4. Derecho de inscripción

1. Las entidades deportivas de Galicia tienen derecho a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos por la legislación.

2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien venga obligado a instarla.

Artículo 5. Actos objeto de asiento y depósito

1. Se asentarán en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia los siguientes actos y datos:

a) Las actas de constitución así como las de extinción o disolución. En el caso de ser necesario, las escrituras y documentos públicos de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil.

b) Los estatutos y sus modificaciones.

c) Los símbolos y elementos representativos de cada entidad deportiva.

d) El acuerdo de constitución de secciones deportivas de entidades públicas o privadas.

e) El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros del órgano de gobierno de las entidades deportivas, y de las entidades mercantiles previstas en el artículo 2.2.

f) La legalización de los libros que, según la Ley del deporte de Galicia o los reglamentos de desarrollo de la misma, deban llevar obligatoriamente las entidades deportivas. Respecto a otros libros cuya llevanza sea obligatoria para las federaciones deportivas de conformidad con otras normas de aplicación, deberá constar igualmente en el Registro de Entidades Deportivas dicha llevanza.

g) Las medidas administrativas o judiciales de intervención de entidades deportivas, así como las sanciones que fueran impuestas a las entidades deportivas por resolución firme y, en su caso, las medidas preventivas que hubieran podido adoptarse.

h) La declaración de utilidad pública, de interés cultural o declaraciones análogas, de entidades deportivas y su revocación.

i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de inscripción en el registro o a las propias entidades deportivas.

j) Los acuerdos de fusión, absorción o escisión de entidades deportivas.

k) En los supuestos de disolución de las entidades deportivas y de las entidades mercantiles, el nombramiento, la suspensión y el cese de las personas liquidadoras.

l) De existir, el destino del remanente en caso de liquidación.

m) La transformación de una entidad deportiva en asociación de carácter general.

n) En general, todos aquellos actos cuya inscripción esté prevista por la normativa vigente.

2. Se depositarán en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia:

a) El acta de constitución y las actas en las que consten los acuerdos que modifiquen los actos registrales inscritos o que pretendan introducir datos en el Registro.

b) El acuerdo de constitución de la sección deportiva y aquellas actas en las que consten los acuerdos que modifiquen los actos registrales inscritos o que pretendan introducir datos en el Registro.

c) Los estatutos de las entidades deportivas y sus modificaciones, una vez calificados.

d) Los reglamentos de régimen interno de las secciones deportivas y sus modificaciones.

e) Los estatutos de las entidades mercantiles.

f) Los reglamentos internos de actuación de las federaciones deportivas.

g) El presupuesto y las cuentas anuales de las federaciones deportivas gallegas.

h) El acuerdo de incorporación o baja de las entidades deportivas, cuando corresponda, en federaciones deportivas de Galicia, uniones deportivas de clubes o entidades internacionales.

i) El acuerdo referido a la disolución de entidades deportivas en el que se contemple el destino dado al patrimonio remanente.

j) Cualquier otro documento que dé lugar a la inscripción de los actos que constan en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Efectos de la inscripción

1. El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia no convalidará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.

3. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, es un requisito indispensable para optar a las ayudas, a las subvenciones y asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas.

4. Las inscripciones en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración derivada de resolución de autoridad judicial, de su inexactitud o nulidad.

5. Las federaciones deportivas gallegas adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, que será condición previa y necesaria para la integración, en su caso, en la federación española correspondiente.

6. Las federaciones deportivas gallegas les exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente le correspondan.

Capítulo II
Principios registrales

Artículo 7. Legalidad

1. La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos sometidos a inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, se calificarán por el funcionario/a encargado/a del Registro en base a lo que de ellos resulte y con referencia a los antecedentes que consten en el mismo.

2. En caso de discordancia entre los títulos presentados para la inscripción registral, con el fin de conocer los verdaderos términos de su contenido, se requerirá a la entidad deportiva para que aporte el correspondiente libro o testimonio notarial de este, referido al acuerdo controvertido.

3. El registro podrá solicitar la documentación complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para llevar a cabo a calificación e inscripción del título.

4. La calificación efectuada por el/la funcionario/a del Registro se limitará a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado.

Artículo 8. Legitimación y fe pública

1. El contenido del Registro de Entidades Deportivas de Galicia se presume exacto y válido.

2. Los derechos que se adquieran en virtud de actos y documentos válidos conforme al contenido del Registro se entenderán adquiridos conforme a derecho, salvo que sean revocados con posterioridad por resolución judicial.

3. La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos no perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe conforme al contenido del Registro.

Artículo 9. Prioridad

1. La prioridad de un documento sobre otro para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia vendrá determinada por la fecha de su presentación.

2. Inscrito o anotado provisionalmente en el Registro cualquier documento, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto a él o incompatible.

3. La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica o de no ser posible por tener que presentar documentación original, directamente en el Registro General de Entidades Deportivas o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.

Artículo 10. Tracto sucesivo

1. Para inscribir los datos relativos a una entidad deportiva o a las sociedades mercantiles contempladas en el artículo 66.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, será precisa la previa inscripción de la misma.

2. La inscripción del cese y nombramiento de cargos de la entidad, así como, en su caso, de personas liquidadoras, requiere la previa inscripción de los anteriores.

3. Para inscribir actos modificativos o extintivos de otros anteriores se requiere la previa inscripción de los mismos.

4. Interrumpido el tracto sucesivo, se reanudará mediante la inscripción de aquellos actos que no lo habían sido en su momento y se practicará de forma simultánea, respetando el principio de prioridad temporal, otorgándole a cada uno su correspondiente asiento.

Artículo 11. Publicidad

1. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es público y sus datos podrán consultarse por los ciudadanos interesados.

2. La publicidad del Registro de Entidades Deportivas de Galicia se hará efectiva en soporte electrónico o en papel, por medio de un certificado del contenido de los asientos expedido por la persona encargada del registro, de una nota simple informativa, o de una copia o extracto del contenido de los asientos.

3. La certificación será el único medio de acreditar de manera fidedigna el contenido de los asientos del registro. Cuando sea literal podrá autorizarse mediante la utilización de cualquier medio de reproducción. La expedición de certificados podrá estar sujeta a la tasa por servicios administrativos en los términos establecidos legalmente, y se deberá acreditar su pago.

4. La nota simple se expedirá en el impreso elaborado por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o mediante fotocopia de la hoja registral.

5. El/la funcionario/a encargado/a del registro velará por el tratamiento del contenido de los asientos registrales, evitando su manipulación y cumpliendo las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa, o que afecten a los datos personales indicados en los asientos, estándose, en todo caso, a lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales y a su normativa de desarrollo.

Capítulo III
Organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia

Sección 1ª. Organización, funcionamiento y estructura del Registro Entidades Deportivas de Galicia

Artículo 12. Organización y funcionamiento

1. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia y está adscrito al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de deportes.

2. La inscripción de la autorización para la constitución de las federaciones deportivas gallegas, así como la modificación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, los cambios de directiva y la inscripción de la revocación de la autorización de las federaciones o de su disolución, se realizará en los servicios centrales del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de deportes.

3. En los servicios de deporte provinciales existirá una delegación del Registro de Entidades Deportivas de Galicia a efectos de tramitación de las solicitudes recibidas respecto del resto de las entidades deportivas y que conciernan a su ámbito territorial.

4. La coordinación de los servicios provinciales se llevará a cabo en los servicios centrales del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes.

Artículo 13. Estructura del Registro de Entidades Deportivas de Galicia

El Registro de Entidades Deportivas de Galicia tiene la siguiente estructura:

1. Sección primera: clubes y asociaciones deportivas.

2. Sección segunda: secciones deportivas.

3. Sección tercera: agrupaciones deportivas escolares.

4. Sección cuarta: federaciones deportivas.

5. Sección quinta: entidades mercantiles.

Artículo 14. Régimen documental

El régimen documental del Registro de Entidades Deportivas de Galicia será el siguiente:

1. Libro de entidades deportivas: en este libro se anotarán la inscripción inicial, las modificaciones estatutarias o reglamentarias, los nombramientos, ceses, suspensiones, disoluciones y resto de actos objeto de la inscripción relativos a las entidades deportivas de Galicia, de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta.

2. Libro de entidades mercantiles: en este libro se anotarán la inscripción inicial, las modificaciones de sus reglamentos, los nombramientos y ceses de las personas responsables de las entidades mercantiles, así como sus disoluciones.

3. Libro de legalizaciones: en este libro se anotarán las legalizaciones de los libros de las entidades obligadas a este trámite por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

4. Libro de depósito de cuentas: en este libro se anotarán los depósitos de las cuentas y las auditorías de las entidades obligadas a este trámite en virtud de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

5. Libro de denominaciones: en este libro se inscribirán las denominaciones de las entidades deportivas y las reservas de estas denominaciones.

6. Libro de símbolos: en este libro se inscribirán los símbolos y los elementos representativos de las entidades deportivas.

Sección 2ª. Asientos del registro de entidades deportivas de Galicia

Artículo 15. Asientos

1. En el Registro de Entidades Deportivas de Galicia se efectuarán los siguientes tipos de asientos:

a) Asientos de inscripción.

b) Anotaciones preventivas.

c) Notas marginales.

d) Asientos de cancelación.

2. Serán objeto de asiento de inscripción en el Registro los actos y datos enumerados en los artículos 5.1 y 16, exceptuando los apartados h) y k) del artículo 5 que serán objeto de notas marginales.

3. Serán objeto de anotaciones preventivas las reservas de denominaciones de las entidades y las impugnaciones de acuerdos de las entidades.

4. Serán objeto de notas marginales:

a) La declaración de utilidad pública, de interés cultural o declaraciones análogas, de entidades deportivas y su revocación.

b) En los supuestos de disolución de las entidades deportivas y de las entidades mercantiles, el nombramiento, la suspensión y el cese de las personas liquidadoras.

c) La cancelación de las notas marginales, así como cualquier otro hecho o circunstancia que se considere necesario que reciba publicidad registral.

5. Serán objeto de los asientos de cancelación:

a) La inscripción en el registro de las federaciones deportivas cuando se revoque su reconocimiento.

b) La inscripción de las entidades fusionadas en el supuesto de fusión de las mismas.

c) La inscripción de la entidad absorbida en el supuesto de absorción de la misma en otra.

d) Los supuestos recogidos en los artículos 98, 120, 121 y 122 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

6. El/la funcionario/a encargado/a del Registro de Entidades Deportivas de Galicia tiene que rectificar los asientos practicados cuando encuentre un error material, de hecho o aritmético en los datos objeto de inscripción o anotación marginal y también cuando se produzcan rectificaciones en los mismos actos que dieron lugar a la inscripción o anotación marginal. En este último caso será necesaria una resolución administrativa o judicial a fin de practicar el asiento de rectificación.

Artículo 16. Datos inscribibles

1. En los asientos de inscripción de las entidades deportivas deberán constar los siguientes datos:

a) Fecha de constitución, extinción o disolución de las entidades; denominación e identidad de las personas fundadoras o promotoras.

b) El domicilio y, en el caso de las federaciones deportivas gallegas, el domicilio de los órganos territoriales de gestión. No se admitirán como domicilio los apartados de correos ni las direcciones electrónicas.

c) La identidad de los miembros de los órganos de administración y representación.

d) El nombre del dominio o dirección de internet que empleen las entidades para su identificación.

e) Las finalidades y las modalidades y disciplinas deportivas que practican.

f) La fecha de aprobación de los estatutos, y en el caso de las federaciones deportivas gallegas, también la fecha de su ratificación administrativa.

g) La fecha de inscripción.

h) Los símbolos o elementos representativos.

2. En las inscripciones de las entidades mercantiles previstas en la Ley del deporte, se tendrán que hacer constar los mismos datos que en el apartado anterior, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas.

3. En las inscripciones de las modificaciones de los estatutos de las entidades deportivas figurarán los siguientes datos:

a) Modificación.

b) Fecha de aprobación por la entidad deportiva.

c) Fecha de ratificación administrativa en el supuesto de federaciones deportivas gallegas y fecha de inscripción.

4. En las inscripciones de la modificación de los reglamentos de las secciones deportivas y de los reglamentos de las entidades mercantiles previstas en la Ley del deporte, figurarán los siguientes datos:

a) Modificación.

b) Fecha de aprobación por la entidad en la que se integra la sección deportiva o por la entidad mercantil.

5. En las inscripciones de disolución, liquidación y extinción de las entidades deportivas o entidades mercantiles, figurarán los siguientes datos:

a) Causa de disolución o fecha del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad deportiva.

b) Aplicación del patrimonio.

c) Fecha de inscripción.

d) Cuando la disolución esté fundada en resolución judicial se hará constar la fecha de la resolución judicial y el órgano que la dicta.

6. En las inscripciones relativas a la composición de los órganos de representación y administración constarán los siguientes datos:

a) La composición de los nuevos miembros.

b) La identificación de los/las nombrados/as.

c) La identificación de los/las sustituidos/as.

d) La fecha de nombramiento y de cese de los/las sustituidos/as.

e) La aceptación de los/las nombrados/as y también el plazo y el cargo para el cual habían sido nombrados.

f) También tendrán que figurar los datos relativos a la suspensión de sus funciones por parte de los órganos judiciales o administrativos competentes.

7. En las inscripciones relativas a la composición del órgano de dirección de la sección deportiva y de las sociedades mercantiles previstas en la Ley del deporte, figurará:

a) La identificación de la persona o personas responsables.

b) La fecha de nombramiento y de cese.

c) La aceptación de los/las nombrados/as y de los/las sustituidos/as.

8. En las inscripciones de reconocimiento o revocación del reconocimiento de utilidad pública y declaraciones semejantes que se produzcan por resolución administrativa figurarán los siguientes datos:

a) Fecha de la declaración.

b) Fecha de la inscripción.

c) Fecha de la resolución y órgano que la dicta.

9. En los asientos relativos a las medidas preventivas adoptadas por órgano administrativo o judicial de acuerdo a lo previsto en la Ley del deporte de Galicia y normas de desarrollo, se tendrá que hacer constar:

a) La fecha de la resolución.

b) El órgano que la dicta.

c) El contenido de las medidas.

d) La fecha de la inscripción.

10. En los asientos de cancelación señalados en el artículo 15, deberán figurar los siguientes datos:

a) Fecha de cancelación.

b) Órgano que la dicta.

c) En el supuesto de derivar la cancelación de un procedimiento sancionador, el número de expediente del procedimiento y la infracción cometida.

11. Cuando deba hacerse constar en la inscripción la identidad de una persona, se consignará:

a) Para las personas físicas, las circunstancias personales que, como mínimo, serán nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, domicilio habitual y nacionalidad, en su caso.

b) Para las personas jurídicas, la razón social o denominación, los datos de identificación registral, el domicilio y el número de identificación fiscal.

12. El/la funcionario/a encargado/a del registro velará por el tratamiento del contenido de los asientos registrales, evitando su manipulación y cumpliendo las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales indicados en los asientos, estándose, en todo caso, a lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales y a su normativa de desarrollo.

Capítulo IV
Régimen jurídico del acceso al Registro de Entidades Deportivas de Galicia

Sección 1ª. Normas generales del procedimiento

Artículo 17. Procedimiento de acceso al registro

1. La tramitación de los procedimientos de acceso al Registro se ajustará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y en este decreto.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud a la que se acompañarán los documentos que se exigen en este decreto. Si se aprecian defectos enmendables se suspenderá el procedimiento, notificándose al/la interesado/a el correspondiente requerimiento de subsanación para que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, proceda a su enmienda. Este requerimiento de subsanación será sucinto, citando los preceptos normativos y estatutarios a los que afectan en cada caso, así como las posibles contradicciones o faltas de concordancia apreciadas en la documentación. El requerimiento será firmado por el/la funcionario/a encargado/a del Registro.

3. El procedimiento finalizará con la resolución dictada por la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes.

Artículo 18. Plazo de resolución y régimen de recursos

1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de acceso al Registro de Entidades Deportivas será de 3 meses.

2. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de acceso al registro, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso ante el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De no producirse la resolución expresa en el procedimiento de acceso al registro en el plazo de 3 meses, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio positivo. En tal caso la resolución expresa posterior a la producción del acto que debe dictar la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo, conforme dispone el artículo 43.3 a) de dicha ley.

Sección 2ª. Acceso al registro

Artículo 19. Inscripciones, rectificaciones y otros asientos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia

Los asientos a realizar en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia se practicarán en virtud de resolución expresa dictada por la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes o en virtud de resolución judicial o administrativa dictada por el órgano competente.

Artículo 20. Plazo para solicitar el asiento de inscripción

1. La inscripción de los actos que deban acceder al registro debe solicitarse en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al que se produce el acto, salvo que, por disposición legal o reglamentaria, se establezca otro plazo.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo para solicitar la inscripción de la escritura de constitución y de la escritura de modificación de estatutos que será de dos meses desde su otorgamiento.

Artículo 21. Tasas

Los asientos registrales podrán estar sujetos a tasa por servicios administrativos en los términos establecidos legalmente, y se deberá acreditar su pago.

Artículo 22. Requisitos formales y presentación de la documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y del 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 23. Documentos necesarios para la inscripción de entidades deportivas

1. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de una entidad deportiva exige la presentación de la correspondiente instancia de solicitud de la inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución firmada por todas las personas promotoras.

b) Certificación negativa de la denominación.

c) Acta de aprobación de los estatutos de la entidad.

d) Estatutos con las firmas de todos los/las promotores/as de la entidad.

e) Las personas promotoras, órganos estatutarios y representantes legales.

2. En el supuesto de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de una sección deportiva, se exigirá también la presentación de:

a) Certificación del acuerdo expreso del órgano de gobierno de la entidad pública o privada correspondiente, que manifestará su intención de crear esta, la forma de organización, el régimen de administración y el resto de los requisitos previstos en la normativa deportiva.

b) Certificación del registro correspondiente que acredite el desarrollo por la entidad promotora de la sección deportiva, de actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal.

c) Documentación acreditativa de los/las miembros del órgano directivo de la sección deportiva.

d) Normas internas de funcionamiento.

3. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de una federación deportiva gallega exige además de los documentos que se recogen en el apartado 1 de este artículo, la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 54 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 24. Documentos necesarios para la inscripción de una entidad mercantil en el registro

La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de una entidad mercantil legalmente constituida exigirá la presentación de la correspondiente instancia de solicitud, así como la siguiente documentación:

a) Certificación del Registro Mercantil.

b) Escritura de constitución.

c) Composición del órgano de administración.

d) Estatutos.

Artículo 25. Documentos necesarios para la inscripción de las modificaciones estatutarias de las entidades deportivas y entidades mercantiles

Para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las modificaciones estatutarias de las entidades, se deberá presentar la instancia de solicitud de inscripción de la modificación estatutaria, además de la siguiente documentación:

a) La versión íntegra de los nuevos estatutos de la entidad.

b) Certificación por el/la secretario/a de la entidad con el visto bueno del/de la presidente/a del acuerdo de aprobación del nuevo texto estatutario.

c) Documentación acreditativa de la inscripción de la modificación estatuaria en otros registros cuando sea preceptiva.

Artículo 26. Documentos necesarios para la inscripción de la composición de órganos de gobierno

1. La composición inicial del órgano de representación y administración de las entidades deportivas y de las entidades mercantiles previstas por la Ley del deporte, y todas las variaciones posteriores, serán inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2. La inscripción de los nombramientos se practicará mediante certificación del acuerdo de nombramiento.

3. No se inscribirá el nombramiento de los miembros del órgano de administración y representación de los que no conste la aceptación expresa de los/las titulares entrantes.

4. La inscripción del cese de los miembros del órgano de gobierno por muerte, declaración de defunción o extinción de la personalidad jurídica se practicará previa certificación del correspondiente registro.

5. Si el cese se hubiese acordado por resolución judicial o administrativa se practicará mediante testimonio de la misma.

6. La inscripción de la renuncia se practicará mediante comunicación a la persona encargada del registro por la entidad deportiva o la persona interesada o mediante comparecencia ante la persona encargada del Registro.

7. Si el cese o suspensión se hubiese acordado por otras causas distintas de las expuestas, se practicará mediante la oportuna certificación, debiendo constar la notificación del cese a la persona interesada.

8. La falta de inscripción de la nueva composición o reelección de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas por causas imputables a estas, comportará, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la cancelación registral de la entidad si en un plazo de un año a partir del fin del mandato del anterior órgano directivo no se produce ninguna comunicación al Registro.

Artículo 27. Disolución o extinción de las entidades deportivas

Para recoger la disolución, liquidación y extinción de una entidad deportiva se aportará, además de la instancia dirigida al Registro de Entidades Deportivas de Galicia, de la solicitud de la baja de la entidad, la siguiente documentación:

a) La certificación de los oportunos acuerdos de disolución y liquidación.

b) El nombramiento, suspensión y cese de las personas liquidadoras.

c) Certificación por parte de las personas liquidadoras, del destino dado, en su caso, al remanente existente.

Artículo 28. Documentos para la inscripción de la declaración de utilidad pública y de otras declaraciones análogas

Para la inscripción de la declaración de utilidad pública de una entidad deportiva, declaración de institución privada de carácter cultural u otras de análoga naturaleza, deberá presentarse testimonio de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 29. Transformación de entidades deportivas en asociaciones de régimen general

La transformación de una entidad deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia en una asociación de régimen general supondrá la cancelación registral, para lo cual se aportará la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Registro con la solicitud de cancelación.

b) Certificación del acuerdo de transformación.

Sección 3ª. Protección del nombre, símbolos y emblemas

Artículo 30. Protección del nombre y de los símbolos

El nombre y los símbolos de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia disfrutarán de protección registral. El registro dará fe de los datos que en él se contienen. Estas garantías se entienden referidas al ámbito de la práctica deportiva, sin perjuicio de los derechos establecidos en las leyes generales.

Artículo 31. Protección de los símbolos

1. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia dará protección, en los términos previstos en este decreto, a los símbolos representativos de las entidades inscritas.

2. A los únicos efectos de este decreto, se entiende por símbolo aquella expresión gráfica de carácter representativo de la entidad. Se considerarán símbolos a estos efectos los escudos heráldicos, escudos corporativos, banderas, logotipos y cualquier elemento análogo.

3. La inscripción de los símbolos de las entidades comportará únicamente el disfrute de los beneficios previstos en este decreto y no es ningún requisito indispensable para su empleo.

Artículo 32. Denominaciones

1. Las denominaciones de las entidades inscritas serán únicas.

2. Las denominaciones de las entidades deportivas gallegas no podrán incluir ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni emplear una denominación igual o similar a la de otra entidad registrada. Tampoco podrán emplear los símbolos o emblemas de otras entidades o asociaciones.

3. El empleo en la denominación, en el emblema o en las actividades de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la autorización previa de la Administración autonómica.

4. Las entidades no podrán tener una denominación compuesta únicamente con nombres toponímicos, de organismos oficiales o que coincida con el nombre, apellido, nombres o apellidos de personas.

5. La incorporación a la denominación de adjetivos tales como autonómico, provincial, municipal o de organismos o entes públicos, requiere expresa autorización del organismo o ente competente.

6. Tampoco podrán incluirse en la denominación expresiones que induzcan a confusión respeto de la clase y naturaleza de la entidad cooperativa, objeto social, ámbito o análogas.

Artículo 33. Obligatoriedad de la certificación negativa

1. Las personas promotoras de entidades deportivas deberán obtener la certificación acreditativa de que no figura inscrita otra entidad con la misma denominación que la que se pretende constituir. Deberán obtener igualmente dicha certificación las entidades que pretendan modificar su denominación. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia no podrá inscribir entidades con una denominación que no venga amparada por la correspondiente certificación negativa.

2. En cualquier caso, la solicitud de certificación se efectuará por escrito a nombre de un/una promotor/a, para hasta tres denominaciones. Los certificados los expedirá el/la funcionario/a encargado/a del Registro en un plazo de diez días desde la solicitud.

3. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera practicado la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, caducará la reserva de denominación y podrá solicitarse una nueva con la misma denominación, presentando la certificación caducada.

4. La certificación negativa de denominaciones se incorporará al Libro de denominaciones como anotación preventiva, y se reservará la denominación provisionalmente por un plazo de tres meses desde su expedición. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese practicado la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, la reserva de la denominación caducará y se cancelará de oficio.

5. Una vez inscrita la entidad, la denominación provisional se convertirá en definitiva.

Capítulo V
Legalización de los libros y depósito de las cuentas de las entidades deportivas

Artículo 34. Legalización de libros

Los libros de actas de los órganos de gobierno y representación, los libros de registro de los miembros, así como los libros de contabilidad y los libros de inventarios de bienes muebles e inmuebles de las entidades deportivas inscritas cuya llevanza sea obligatoria de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril, deberán estar debidamente encuadernados y foliados, y deberán estar legalizados por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia mediante diligencia antes de ser utilizados. Sin embargo los libros de contabilidad podrán ser legalizados después siempre que la entidad deportiva lleve los libros de manera informatizada. En este supuesto deberán ser presentados para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

Artículo 35. Solicitud de legalización

1. La solicitud de legalización se efectuará mediante solicitud normalizada dirigida a la persona encargada del Registro de Entidades Deportivas de Galicia en la que se recojan las siguientes circunstancias:

a) Denominación de la entidad deportiva, domicilio y datos de su identificación registral y fecha de solicitud.

b) Relación de libros cuya legalización se solicita, con indicación de si se encuentran en blanco o si fueron formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas legalizadas que componen cada libro.

c) Fecha de la apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de los que se solicita la legalización, de manera que no se puedan legalizar nuevos libros en blanco si previamente no se acredita formalmente por el/la secretario/a de la entidad la íntegra utilización del anterior, exceptuándose el caso de sustracción del anterior o de consignación en acta notarial de su extravío o destrucción.

d) Justificante del pago de las tasas.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y del 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 36. Normas procedimentales

1. La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello.

2. La diligencia firmada por la persona encargada del Registro se redactará en el primer folio, que deberá estar en blanco. En este se identificará la entidad, incluyendo los datos registrales, expresando la clase de libro, el número de folios de que consta el libro y el sistema y contenido del sellado.

3. El sello del Registro de Entidades Deportivas de Galicia constará en todas las hojas mediante impresión o estampillado, sin perjuicio de otros procedimientos que garanticen la autenticidad de la legalización.

Artículo 37. Depósito de cuentas y presupuestos

1. Los/las presidentes/as de las federaciones deportivas o las personas u órganos que conforme a los estatutos o por acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formularán las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, por la asamblea de la Federación. Con las cuentas anuales, deberá someterse también a la aprobación de la asamblea una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico.

2. Aprobadas las cuentas, se presentarán con la memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia para su inscripción. Esta presentación se efectuará en el mes siguiente a su aprobación y, en todo caso, antes del 30 de julio de cada año.

Asimismo, deberán presentar al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporarán al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe.

Las cuentas anuales se presentarán firmadas por todos los miembros del órgano de representación de la federación obligada a formularlas.

3. Presentadas las cuentas anuales, se practicará su anotación en el Libro de depósito de cuentas.

4. El/la funcionario/a encargado/a del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, determinará si los documentos presentados son los exigidos, y si consta la aprobación por el órgano competente de la entidad y las preceptivas firmas, en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

5. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados, el/la funcionario/a encargado/a del Registro de Entidades Deportivas de Galicia tendrá por efectuado el depósito y practicará la correspondiente anotación en el Libro de depósito de cuentas, notificándoselo al interesado.

6. Si el depósito fuera rechazado se comunicará al solicitante mediante requerimiento de enmienda, con devolución de la documentación presentada.

7. El depósito de cuentas tendrá eficacia exclusivamente a efectos de publicidad registral y no se convalidarán las mismas. Este depósito no presupone su conocimiento por parte de la autoridad administrativa, sin que pueda obligar o condicionar las actuaciones de esta en cumplimiento de la normativa vigente.

8. Las federaciones deportivas deberán presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación en asamblea, los presupuestos económicos anuales, para su depósito.

Capítulo VI
Otras funciones del Registro

Artículo 38. Consultas

1. Las entidades deportivas, e interesados en general, podrán formularle consultas al Registro de Entidades Deportivas de Galicia sobre supuestos concretos en materia de su competencia. Las consultas se presentarán por cualquier medio que acredite su constancia en los registros públicos o directamente en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2. Las respuestas emitidas tendrán carácter exclusivamente informativo, no originarán derechos de ningún tipo, ni vincularán la resolución de futuros procedimientos registrales y contra las mismas no cabrá recurso de ningún tipo.

Disposición transitoria primera. Inscripciones anteriores

Las inscripciones realizadas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia efectuadas antes de la entrada en vigor del presente decreto conservarán su validez y continuarán produciendo todos sus efectos.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes

Los expedientes iniciados de acuerdo con la normativa anterior se tramitarán y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la entrada de la solicitud en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Entidades inscritas

1. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia deberán comunicar al Registro dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del presente reglamento, todos los actos y datos de obligada inscripción que no habían estado inscritos.

2. En el supuesto de que no se realice la mencionada comunicación dentro del plazo fijado en el apartado anterior, se procederá de oficio al anuncio de incoación del expediente de cancelación registral. La relación de entidades objeto de este expediente se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la notificación individual en el domicilio de la entidad inscrita.

3. En el supuesto de que las entidades no procedan, en el plazo de dos meses desde la publicación del mencionado anuncio, a cumplimentar la obligación establecida en el apartado primero se procederá a su cancelación registral, que comportará la pérdida del reconocimiento oficial de las entidades inscritas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Primero. Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en el presente decreto, en particular quedan derogados el Decreto 83/1983, de 21 de abril, por el que se crea el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas y la Orden de 17 de mayo de 1983, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia, modificada parcialmente por la Orden de 20 de noviembre de 1986.

Segundo. Queda derogado el Decreto 216/1997, de 30 de julio, por lo que se creó el Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) de la Xunta de Galicia, en todo cuanto se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo del presente reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de julio de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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