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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33132

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2014.

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, refuerza el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, estableciendo como criterio general de actuación de la Xunta de Galicia en este ámbito la colaboración con las asociaciones y grupos de mujeres.

El VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres tiene entre sus objetivos fortalecer el tejido asociativo femenino de cara a propiciar su adaptación a los retos actuales y de futuro de la participación de las mujeres y a su integración en igualdad de condiciones en el movimiento asociativo general, conforme a las necesidades de incremento cuantitativo de la participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales e incremento cualitativo de esta presencia en términos de visibilización y de compromiso social con la igualdad. Asimismo, es preciso impulsar la participación de las jóvenes en el tejido asociativo, de manera que se dé continuidad generacional y un impulso innovador a sus actuaciones.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras funciones, proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

El eje 2, tema prioritario 69 del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, recoge medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como a su participación y su progreso permanente en él y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. A este respecto, dentro de los criterios de selección de operaciones que figuran en el documento de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, se contempla entre otras medidas: «Convocatorias de subvenciones públicas y convenios de colaboración para la realización de actuaciones que extiendan en el territorio servicios de información a las mujeres y de promoción de la igualdad». Asimismo, en dicho documento se contempla como beneficiarias, entre otras, las asociaciones, fundaciones, entidades u organismos que puedan llevar a cabo actividades para conseguir estos objetivos.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario contribuir a estimular y, al mismo tiempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, para lo que convoca ayudas económicas dirigidas a las asociaciones de mujeres y sus federaciones, y que tienen como finalidad fortalecer y consolidar, y también dinamizar, el movimiento asociativo femenino. Asimismo, siendo conscientes del importante papel que el movimiento asociativo de las mujeres desarrolla en nuestra sociedad, además de la línea de ayudas para la realización de actuaciones relativas a la prevención, sensibilización y concienciación social que hagan hincapié en sensibilizar el conjunto de la sociedad y destaquen los valores de igualdad y respecto como premisas básicas en la prevención de la violencia de género, se establece también una línea dirigida a la realización de actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69, y se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consello, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, que regula el Fondo Social Europeo (FSE) y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, en la Orden TIN/788/2009 y en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2014, de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas, a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de acciones de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Línea 3: promoción de acciones de prevención de la violencia de género así como de atención (protección, asistencia y/o acompañamiento) a mujeres que la sufren, destinada a compensar gastos corrientes y/o de personal producidos por el desarrollo de programas dirigidos a cualquiera de estas finalidades.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.480.0 (código proyecto 2014 00171) por un importe total máximo de doscientos mil euros (200.000 euros), estando cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Línea 1, consolidación del movimiento asociativo: hasta 75.000 euros

– Línea 2, promoción de acciones de sensibilización, información o formación en materia de igualdad: hasta 50.000 euros.

– Línea 3, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas: hasta 75.000 euros.

De sobrar crédito en alguna de las tres líneas una vez hecha la valoración de todas las solicitudes presentadas, se podrá destinar este remanente a subvencionar las otras liñas, siempre que quedaran solicitudes que, siendo susceptibles de ser subvencionadas, no lo fuesen por agotarse la dotación presupuestaria inicial. El crédito se destinará a la línea en la que quede un mayor número de esas solicitudes y, de seguir sobrando, a la otra.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de manera proporcional al número de instancias presentadas en cada provincia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de actuación de igualdad.

2. A los efectos de esta convocatoria es compatible la solicitud de subvención por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite la subvención.

3. Tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones las mujeres socias representarán, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas.

4. Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general, y no serán objeto de consideración las solicitudes de entidades que no cumplan este requisito.

5. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones para obtener la condición de beneficiarias exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o con una codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir de la finalización del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

b) Facilitarle al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de estar permitida la subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 4. Acciones subvencionables

1. Línea 1: consolidación del movimiento asociativo.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad.

2. Línea 2: promoción de acciones de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 el desarrollo de programas dirigidos a:

– Promoción de actividades culturales, de información o formación y/o artísticas que promuevan la sensibilización social, en materia de igualdad entre mujeres y hombres (cursos, talleres, conferencias, exposiciones, debates, teatro, cine, libroforum…), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

3. Línea 3: promoción de acciones de prevención de la violencia de género, así como de atención a las mujeres que la sufren.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 3 el desarrollo de programas dirigidos a:

a) Formación, sensibilización e información en materia de prevención y tratamiento de la violencia de género (jornadas, charlas, cursos, talleres, campañas y otras actividades análogas), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

b) Formación, información, asesoramiento, orientación y/o acompañamiento de las víctimas de violencia de género.

c) Promoción de actividades culturales y/o artísticas que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género (exposiciones, debates, teatro, cine, libroforum…), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

4. Los programas de las líneas 2 y 3 deberán atender en su diseño y/o desarrollo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en su caso.

5. Cada asociación o federación sólo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las tres líneas establecidas, y dentro de las líneas 2 y 3 para un sólo programa. Las ayudas previstas no podrán en ningún caso superar la cuantía de 3.000 euros por entidad.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Línea 1: tendrán la consideración de subvencionables los gastos que origine el mantenimiento o funcionamiento de estas entidades, entre otros, los siguientes gastos corrientes en bienes y servicios:

a) Gastos correspondientes al alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.

b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.

c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación.

d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.

e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.

f) Gastos derivados de los suministros de agua, electricidad y similares relativos al local de la sede social, así como gastos de la línea telefónica.

g) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipamientos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.

2. Líneas 2 y 3: tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de los programas: serán subvencionables las retribuciones totales del personal contratado específicamente para la ejecución de los programas incluidos en las líneas 2 y 3 teniendo en cuenta la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos.

b) Gastos de ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.

c) Gastos derivados de la realización del programa subvencionado:

– Elaboración de materiales.

– Gastos de publicidad y propaganda específicos del programa.

– Material de oficina: papel, impresos y otro material de oficina.

d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización del programa subvencionado que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros). En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.

3. Los gastos anteriormente mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de modo verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ex. nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), y que se realice y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2014.

4. En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, en el presente artículo, estos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención.

5. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. No obstante, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la acción que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

Artículo 7. Iniciación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o calquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La solicitud será suscrita por la persona representante legal de la entidad y se dirigirá a la jefatura territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente, en función de la provincia en la cual la entidad solicitante tenga establecida su sede social.

Artículo 8. Documentación

1. Anexo I. Solicitud y declaraciones relativas a:

– Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– Que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Que la entidad está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Que la entidad cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta convocatoria y no está incursa en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Que la entidad está de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administrativa del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

– Que la entidad se compromete a la utilización de la lengua gallega, en su caso.

– Que la entidad autoriza expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para que realice las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados.

– Que el número de mujeres socias representan, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas.

– El número de socias menores de 40 años incorporadas a la asociación en los últimos dos años.

– El número de mujeres con discapacidad incorporadas a la asociación en los últimos dos años.

– El conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la identidad de su representación legal.

b) Anexo III: memoria explicativa de la entidad, no siendo admitidas aquellas memorias que no sean realizadas según dicho anexo.

c) Anexo IV: memoria de las actividades realizadas en el ámbito de las políticas de igualdad en los últimos dos años, en que deberá constar, cuando menos, el nombre de la actividad realizada, el año, el número de horas, el número de personas participantes, los contenidos impartidos y los objetivos.

d) Anexo V: presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención.

e) Anexo VI: programa que se va a realizar. Sólo si la entidad solicita la subvención para el desarrollo de programas de promoción de acciones de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres (línea 2) o de programas de promoción de acciones de prevención de la violencia de género, así como atención a las víctimas (línea 3).

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

g) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

h) En el caso de las federaciones de asociaciones de mujeres, se adjuntará certificación de la secretaría de la federación en que conste la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de asociadas de cada una de dichas asociaciones.

i) En el caso de no autorizar a la Secretaría General de la Igualdad para obtener los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fotocopia compulsada del DNI o NIE de la/del representante legal que firma la solicitud.

Los documentos f), g), h), i), así como cualquier otra documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. Las entidades se atendrán a las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando los anexos normalizados para los documentos señalados en este artículo.

3. La inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales será verificada de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Cuando de la actuación de oficio resultase que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y sociales, será requerida para que regularice la situación y presente por si misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante, que se presentará junto con la solicitud.

2. A las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

4. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 10. Instrución de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

4. Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará en cada jefatura territorial una comisión de valoración a estos efectos, la cual estará presidida por la/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la que formarán parte, además, dos trabajadoras/es designados por el/la respectivo/a jefe/a territorial. Actuará como secretario/a un/una trabajador/a de la jefatura territorial. Si por cualquier causa alguna de las personas que la componen no pudiese asistir a las reuniones, será sustituida por quien designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la comisión de valoración emitirá un informe con base en el cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, y de acuerdo con las ponderaciones señaladas a continuación:

1.1. Línea 1: consolidación del movimiento asociativo.

a) Actividades organizadas por la entidad peticionaria en los últimos 2 años en el ámbito de las políticas de igualdad. A efectos de valoración se tendrán en cuenta sólo aquellas actividades relacionadas en el anexo IV, que acrediten su inequívoca vinculación con la información, sensibilización y/o formación en materia de igualdad y cuya duración total sea de 5 horas como mínimo.

– Hasta 25 puntos (0,20 puntos por cada hora de duración)

b) Domicilio social en municipios pequeños (según el último padrón municipal publicado por el IGE en el momento de la solicitud):

– Población entre 2.500 y 5.000 habitantes: 10 puntos.

– Población inferior a 2.500 habitantes: 15 puntos.

c) Aportación de fondos propios para el mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad. Hasta 15 puntos según el siguiente desglose:

– Hasta el 25 % del presupuesto total: 5 puntos.

– Más del 25 % y hasta el 50 % del presupuesto total: 10 puntos.

– Más del 50 % del presupuesto total: 15 puntos.

d) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta 5 puntos.

e) Incorporación de mujeres con discapacidad, en los últimos dos años: hasta 5 puntos.

f) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 5 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 4 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Línea 2 (promoción de acciones de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres) y línea 3 (promoción de acciones de prevención de la violencia de género, así como de atención a las víctimas):

a) Calidad técnica del programa presentado, el cual deberá recoger de modo expreso, en su caso, como se atienden necesidades específicas de las personas con discapacidad en su diseño y/o desarrollo. Hasta 30 puntos según el siguiente desglose:

– Justificación de su necesidad: hasta 8 puntos.

– Formulación de objetivos: hasta 4 puntos.

– Metodología y desarrollo del programa: hasta 4 puntos.

– Duración: hasta 10 puntos.

– Indicadores de evaluación: hasta 4 puntos.

b) Actividades organizadas por la entidad peticionaria en los últimos 2 años en el ámbito de las políticas de igualdad. A efectos de valoración se tendrán en cuenta sólo aquellas actividades relacionadas en el anexo IV, que acrediten su inequívoca vinculación con la información, sensibilización y/o formación en materia de igualdad y cuya duración total sea de 5 horas como mínimo.

– Hasta 20 puntos (0,20 puntos por cada hora de duración).

c) Domicilio social en municipios pequeños (según el último padrón municipal publicado por el IGE en el momento de la solicitud):

– Población entre 2.500 y 5.000 habitantes: 10 puntos.

– Población inferior a 2.500 habitantes: 15 puntos.

d) Aportación de fondos propios para la realización del programa. Hasta 15 puntos según el siguiente desglose:

– Hasta el 25 % del presupuesto total: 5 puntos.

– Más del 25 % y hasta el 50 % del presupuesto total: 10 puntos.

– Más del 50 % del presupuesto total: 15 puntos.

e) Número de personas destinatarias de las acciones. Hasta 10 puntos según el siguiente desglose:

– Hasta 25 personas: 3 puntos.

– De 26 a 50 personas: 6 puntos.

– Más de 50 personas: 10 puntos.

f) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta 5 puntos.

g) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 5 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 4 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. A la solicitud que alcance mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.5, una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios empezando por la letra a).

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/al jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad.

2. La/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

3. La resolución de la subvención será notificada en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurrido dicho plazo no se notificaran las resoluciones, las solicitudes se entenderán desestimadas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

4. Con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) en la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias de que la ayuda está cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2007-2013, con indicación del eje concreto y tema prioritario en el que se enmarca la ayuda y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se informará de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del mismo Reglamento (CE) 1828/2006.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Subcontratación

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, la subcontratación podrá llegar al 100 % de la acción subvencionada correspondiente a las líneas 2, 3 y 4 de las establecidas en el artículo 1 de esta resolución, entendiendo por esta la concertación con terceras personas de la ejecución total o parcial de la acción que constituye el objeto de la subvención.

2. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a los/las subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes. Asimismo, los/las subcontratistas están obligados/as a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

4. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 17. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 18. Justificación

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 7 de la presente resolución, teniendo como plazo máximo para presentarla hasta el 15 de noviembre de 2014.

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo VII.

b) Una relación de los gastos realizados, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidencia, según el modelo que se adjunta como anexo VIII.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos realizados. Estos documentos deberán estar emitidos conforme la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las facturas deberán traer el IVA desglosado.

d) Declaración de ayudas actualizada en la fecha de justificación (anexo IX).

2. En el supuesto de que la subvención fuera para la realización de programas correspondientes a las líneas 2 y 3 de las establecidas en el artículo 1 de esta resolución se adjuntará además:

a) Memoria de ejecución del programa, que deberá contemplar, como mínimo:

– Descripción de las actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

– Valoración del cumplimiento de los objetivos.

– Indicación de como se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (si fuese el caso).

– Publicidad y divulgación que se realizó.

– Número de personas participantes desglosados por sexo.

– Número de mujeres participantes con algún tipo de discapacidad.

– Número de mujeres participantes mayores de 65 años.

b) En el supuesto de que se contraten monitoras/es para la realización de los programas, la justificación de este gasto se hará por cualquiera de las siguientes formas: si las actividades las desarrollan empresas externas y/o profesionales autónomos/as, se aportarán facturas o recibos de honorarios, donde consten, de forma detallada las actividades desarrolladas; en caso de que la entidad solicitante contrate directamente el/la monitor/a de las actividades, será necesario aportar las nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.

c) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) Copia del material impreso usado para la difusión del programa subvencionado, que incorporará, de forma visible, el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), el cual llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro», y el logotipo de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la presente resolución.

e) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación del programa subvencionado).

3. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente señalado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. A efectos de lo establecido en esta convocatoria, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de modo verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de eligibilidad excede el plazo de justificación y alcanza hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifica.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tícket), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. Las facturas, documentos de valor probatorio equivalente y/o documentos sustitutivos se presentarán en original para su conformidad y para ser sellados, por la unidad tramitadora correspondiente, con un sello que indicará el procedimiento para el que se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último, caso la cuantía exacta que resulte afectada.

7. La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a éste la copia del extracto bancario donde figure el cargo en la cuenta de dicho cheque) en los que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

8. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la justificación, de manera documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas...) el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

9. En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, luego de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 19. Pago

1. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme al apartado 3 de este artículo.

2. Antes de proceder al pago de la liquidación final el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En los supuestos en los que el coste total definitivo de la acción subvencionada sufra una minoración respecto del que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, tíckets, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro nº 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artigo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución.

3. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de odatos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a igualdade@xunta.es.

Artículo 24. Publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el programa subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en la sede de la asociación, si se recibe subvención por la línea 1 de las establecidas en el artículo 1 de esta resolución, o en el lugar donde se realicen las actuaciones, si la subvención corresponde a las líneas 2 y 3 deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Toda la documentación a la que diera lugar el programa (cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberá contener las citadas referencias, que se colocarán en la contraportada en el caso de las publicaciones.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

3. Las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.

La reserva que la entidad solicitante pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 26. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI437A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de atribuciones en los/as jefes/as territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvencións previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad dictar las instruciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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