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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 14 de octubre de 2014 Pág. 44143

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 9 de octubre de 2014 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2015.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero (DOG de 14 de febrero) determina en el artículo 5 que los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.

El artículo 6 del mismo texto legal señala que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la consellería que posea las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia antes de 15 de octubre del año anterior al de su aplicación, previa consulta a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y a las demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior y al objeto de proteger los intereses comerciales en los diferentes municipios, una vez publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar en la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud habrá de ser motivada y realizarse antes del 15 de noviembre, teniendo que presentarse acompañada de los informes emitidos por la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y por las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La consellería resolverá en el plazo de quince días, contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciembre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se hubieran aprobado.

La Consellería de Economía e Industria tiene competencia en materia de comercio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada a los agentes socioeconómicos determinados por la ley y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los 10 domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2015.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2015 son:

4 de enero

11 de enero

2 de abril

5 de julio

11 de octubre

1 de noviembre

6 de diciembre

13 de diciembre

20 de diciembre

27 de diciembre

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2014

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria