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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 17 de diciembre de 2014 Pág. 51508

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad a la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña).

El 11 de noviembre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural dictó la resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña) que se transcribe a continuación:

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña) fue aprobado por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias con fecha 18 de diciembre de 2003 y publicado en la forma legalmente establecida, encontrándose actualmente pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Ferrol solicitó la cesión de la titularidad de las fincas para los fines que se indican a continuación:

– Finca 21: servicios de playa.

– Finca 47: equipamiento multiusos (linda con parcela incluida en el convenio de Defensa con el Ayuntamiento)

– Finca 185: servicios de playa. Aparcamiento.

– Finca 187: servicios de playa.

– Finca 210-2: servicios de playa.

– Finca 212: servicios de playa.

– Finca 434: infraestructura y dotaciones públicas.

– Finca 506: servicios de playa.

– Finca 927: servicios de playa.

– Finca 1035: servicios de playa.

– Finca 1047-3: servicios de playa.

– Finca 1185: depósito de madera.

– Finca 1211: depósito de madera.

– Finca 1214: depósito de madera.

– Finca 1218: depósito de madera.

– Finca 1223: depósito de madera.

– Finca 1263-2: depósito de madera.

– Finca 1402: infraestructura y dotaciones públicas.

– Finca 1445: depósito de madera.

– Finca 1690: depósito de madera.

– Finca 1771: infraestructura y dotaciones públicas. Cementerio.

– Finca 2395: área de ocio Rego Soagraña-O Xuncal.

– Finca 2482: servicios de playa.

– Finca 2651: depósito de madera.

– Finca 2817: castro (Esmelle).

– Finca 2838: castro (Esmelle).

– Finca 2863: área de ocio A Boucella (2 molinos).

– Finca 2877: área de ocio A Boucella.

– Finca 2903: infraestructura y dotaciones públicas: AA.VV. de Marmancón.

– Finca 3005: área de ocio Rilo.

– Finca 3075: abastecimiento de agua.

– Finca 3127: aparcamiento.

– Finca 3146: depósito de madera.

– Finca 3391: infraestructura y dotaciones públicas (linda con parcela incluida en el convenio de Defensa con el Ayuntamiento).

– Finca 3465: área de ocio Rego de Citula. Vilela-Viñas.

– Finca 3466: área de ocio Rego de Citula. Vilela-Viñas.

– Finca 3485: fuente y lavadero.

– Finca 3628: depósito de madera.

– Finca 3632: depósito de madera.

– Finca 3653-1: depósito de madera.

– Finca 3653-2: depósito de madera.

– Finca 3911: infraestructura y dotaciones públicas. Aparcamiento.

– Finca 3950-1: infraestructura y dotaciones públicas. AA.VV. de Esmelle.

– Finca 3979: infraestructura y dotaciones públicas. AA.VV. de Esmelle.

– Finca 3983: infraestructura y dotaciones públicas. AA.VV. de Esmelle.

– Finca 3993: infraestructura y dotaciones públicas. AA.VV. de Esmelle.

– Finca 4125: depósito de madera.

– Finca 4162: depósito de madera.

– Finca 4223: molino de Lavandeira.

– Finca 4265: depósito de madera.

– Finca 4318: infraestructura y dotaciones públicas.

– Finca 4340-1: depósito de madera.

– Finca 4343: depósito de madera.

– Finca 4454: área de ocio Roxedoiro.

– Finca 4456-2: área de ocio Roxedoiro.

– Finca 4462: infraestructura y dotaciones públicas.

– Finca 4512: infraestructura y dotaciones públicas.

– Finca 4515: depósito de madera.

– Finca 4537: depósito de madera.

– Finca 4605: depósito de madera.

– Finca 4642: depósito de madera.

– Finca 4672: área de ocio Rego de Aneiros. Bustelo.

– Finca 4675: Fraguiñas.

– Finca 4676: Fraguiñas.

– Finca 4749: AA.VV. de Mandiá.

– Finca 4926: castro de Mandiá.

– Finca 4965: infraestructura y dotaciones públicas (linda con el cementerio municipal).

Vista la propuesta de la Junta Local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

Vistos los destinos para los que se solicitan las referidas fincas y teniendo en cuenta que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la antedicha ley gallega, esta dirección general

RESUELVE:

1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña) y adjudicar al Ayuntamiento de Ferrol la titularidad de las fincas número: 21, 47, 185, 187, 212, 434, 506, 927, 1035, 1047-3, 1185, 1223, 1402, 1445, 1771, 2395, 2482, 2651, 2817, 2838, 2863, 2877, 2903, 3005, 3075, 3127, 3146, 3465, 3466, 3485, 3628, 3632, 3653-1, 3653-2, 3911, 3950-1, 3979, 3983, 3993, 4125, 4162, 4223, 4265, 4318, 4343, 4454, 4456-2, 4462, 4512, 4515, 4605, 4642, 4672, 4749 y 4926, que causan baja en el Fondo de Tierras de la zona para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades, sin que las fincas fueren destinadas a los fines para los cuales son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá sobre el Fondo de Tierras de la zona, el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda según el caso.

3. No ceder al Ayuntamiento de Ferrol las fincas número 210-2, 1211, 1214, 1218, 1263-2, 1690, 3391, 4340-1, 4537, 4675, 4676 y 4965, al considerarse que por sus características no resultan apropiadas para los usos o destinos para los que pretende el Ayuntamiento.

4. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Ferrol.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a la recepción de esa notificación.

A Coruña, 25 de noviembre de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Jefe territorial de A Coruña