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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 29 de diciembre de 2014 Pág. 52987

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del 18 de diciembre de 2014 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2015, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y convocar para el ejercicio 2015 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2015 y terminará el 3 de febrero de 2015.

En el caso de que en virtud de las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente se agotara el crédito presupuestario, podrá cerrarse anticipadamente la convocatoria. El agotamiento del crédito y la no admisión de solicitudes posteriores se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape.

Cuarto

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Importes en euros

Partida presupuestaria: 08.A1.741A

Nº cuenta:

4705

2015

574.665€

El total del presupuesto de estas bases, 574.665 €, está cofinanciado con fondos FSE, en un porcentaje del 80 %.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, luego de declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, la de promover la creación de empresas en los distintos sectores de actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega, promover actividades creadoras de empleo y las que empleen más racionalmente recursos internos, favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, proporcionar información sobre los mercados y favorecer acuerdos con las empresas extranjeras; así como apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

El Igape viene desarrollando diversos programas de formación de especialistas en el comercio internacional. Además, con el fin de facilitar al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape dispone de una bolsa de gestores de internacionalización -publicada en su web-, abierta a este tipo de especialistas (tanto a los formados por el Igape como a los que tienen una formación similar o experiencia previa en internacionalización empresarial).

Estas bases tienen por objeto facilitar la incorporación al sistema productivo gallego de especialistas de este tipo. La ayuda se instrumentará a través de subvenciones a la contratación realizada por empresas con domicilio social en Galicia, para la realización de actividades relacionadas con la prospección de nuevos mercados.

Esta iniciativa tiene buena aceptación por parte del empresariado gallego y el resultado es que gracias a estas bases se contrataron 226 gestores de internacionalización en el período 2010-2014. Esto supone un beneficio para las empresas gallegas que pueden incorporar profesionales formados en materia de internacionalización y también una ventaja para los profesionales que se incorporan al mercado laboral.

En esta convocatoria se incorpora, como novedad, la posibilidad de contratar -mediante contratación de prestación de servicios- a un gestor profesional autónomo para la realización de tareas de internacionalización de la empresa. El Igape inició en 2014 cursos de capacitación para fomentar el autoempleo y la especialización en la prestación de servicios de este tipo.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni una orden de prelación entre ellos, por razón de que teniendo en cuenta la pequeña cuantía de las subvenciones individuales previstas, no parece que las solicitudes presentadas puedan agotar los créditos reservados; y teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación de estas, una vez que surja la necesidad.

Las convocatorias de ayuda serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen como objetivo final facilitar a las empresas gallegas la prospección y acceso a nuevos mercados poniendo a su alcance ayudas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización empresarial, consiguiendo, al mismo tiempo, la especialización de plantillas y facilitar el acceso al mercado laboral de los profesionales.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas contempladas en estas bases se incardinan en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); para las empresas del sector agrícola en el Reglamento (CE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013), y para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

2.4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio de 2006), Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007); y cumplen los requisitos de elegibilidad de la Orden TIN/2965/2008 sobre gastos subvencionables por el FSE.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en los reglamentos de la UE citados en el artículo 2.3, y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas las sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), sean o no pymes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, que tengan como proyecto iniciar o consolidar la internacionalización de la propia empresa solicitante.

4.2. Los solicitantes que no tengan experiencia exportadora previa tendrán que disponer de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas de Igape a partir de 2012. Los solicitantes que tengan un diagnóstico realizado a través de programas de Igape anterior a 2012 deben actualizar la información del mismo, y los solicitantes que no dispongan del diagnóstico pero tengan experiencia exportadora previa, deberán acreditar dicha experiencia exportadora que deberá ser validada por Igape.

La solicitud del diagnóstico, así como la actualización de la información del diagnóstico anterior a 2012 o la convalidación de la experiencia exportadora deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda (a través del procedimiento del Igape IG192 - Prestación de servicios: diagnósticos de internacionalización).

4.3. Los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de contratación, concepto subvencionable, cuantía y límites de ayuda

El beneficiario debe optar por uno de estos dos tipos de contrato:

5.1. Contrato laboral:

Será subvencionable un máximo de seis meses de salario neto de contrato laboral por cuenta ajena de un gestor de internacionalización.

La cuantía de la ayuda para estos tipos de contratos será del 85 % del salario neto correspondiente a un máximo de 6 meses de contratación. La contratación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015.

Dicho porcentaje se incrementará en:

• Si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte, se añadirán 5 puntos porcentuales más.

• Si el gestor que se va a contratar lleva –a la fecha de la solicitud– 12 meses o más en paro, o se trata de una mujer o de un discapacitado, se añadirán 5 puntos porcentuales más. Si el solicitante indica esta condición en la solicitud de la ayuda, debe respetarla en el caso de que el gestor contratado inicialmente sea sustituido por otro.

El límite máximo de ayuda es del 95 % del concepto subvencionable.

El límite máximo de gasto subvencionable es de 1.000 € de retribución neta mensual y un máximo de 1.000 € más correspondiente a la paga extraordinaria. Por lo tanto, el importe de máximo de gasto subvencionable por beneficiario es de 7.000 €. En el caso de contratación a tiempo parcial, se procederá a la prorrata de la cuantía de la ayuda según el tiempo de contratación.

5.2. Contrato de prestación de servicios:

Será subvencionable un máximo de seis meses de contrato de prestación de servicios de gestores profesionales autónomos para la realización de tareas de internacionalización de la empresa.

La cuantía de la ayuda para estos tipos de contratos será del 60 % del importe sin IVA de las facturas mensuales de prestación de servicio. La contratación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015.

El límite máximo de gasto subvencionable es de 750 € mensuales. Por lo tanto, el importe de máximo de gasto subvencionable por beneficiario es de 4.500 €.

Artículo 6. Condiciones de la contratación

6.1. El gestor:

a) Debe ser elegido por el beneficiario de entre los integrantes en la bolsa de trabajo denominada gestores de internacionalización, publicada por el Igape en su página web www.igape.es, y que está abierta indefinidamente a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El solicitante deberá indicar el código del gestor en el formulario de solicitud.

b) La contratación de un mismo gestor sólo podrá ser subvencionada una vez por cada solicitante teniendo en cuenta esta y anteriores convocatorias de estas ayudas.

c) En el caso de contratación a tiempo parcial o contratación de prestación de servicios, un mismo gestor podrá ser objeto de un máximo de tres contrataciones subvencionables en la misma convocatoria.

6.2. El contrato:

a) El objeto del contrato es la realización –para un centro de trabajo en Galicia o en el extranjero– de actividades relacionadas con la internacionalización empresarial. En el caso de contratos para un centro de trabajo en el extranjero será admitido como subvencionable el contrato realizado por una sucursal en el extranjero de la beneficiaria o en una filial. En el caso de que el beneficiario participe en un porcentaje inferior al 100 % de la sociedad contratante en el extranjero, el gasto subvencionable correspondiente se adaptará al porcentaje de participación del beneficiario en dicha sociedad.

b) El contrato deberá estar formalizado con anterioridad a la resolución de concesión de ayuda.

c) En el caso de contratos laborales formalizados conforme a la legislación española, el gestor debe ser dado de alta en un grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social.

6.3. El plazo de ejecución del proyecto subvencionable se iniciará en la fecha de formalización del contrato, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2015, y terminará el 20 de julio de 2015.

6.4. Sólo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria.

Artículo 7. Exclusiones

7.1. Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o sus empresas vinculadas.

7.2. Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas en los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria (ser becario no se entiende como relación laboral).

7.3. La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se entiende por vinculación entre empresas: participaciones de capital de una empresa en otra, un accionista común mayoritario o el mismo representante legal o administradores comunes.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8.2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

8.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

8.5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

8.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Solicitudes

9.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, de los datos de la persona elegida y que se va a contratar, de las tareas a las que se dedicará el gestor, de los objetivos generales y presupuesto del proyecto así como de declaraciones relativas al condicionado de estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

9.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

9.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

9.4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

9.4.1. Documentación relativa a las circunstancias del beneficiario:

– Escritura de constitución y modificaciones inscrita/s en el registro competente.

– Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

9.4.2. En el caso de que el destino del gestor sea en una sucursal o filial en el extranjero, documentación que acredite el porcentaje de participación del beneficiario en la misma.

9.4.3. Los solicitantes deberán adjuntar como documento al formulario el diagnóstico positivo del potencial de internacionalización, con los requisitos del artículo 4 de las bases reguladoras, o la solicitud al Igape de realización de este tipo de diagnóstico.

9.4.4. Contrato laboral o de prestación de servicio firmado entre las partes. Dicho contrato debe contemplar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 16.m).

9.4.5. Modelo de nómina a aplicar al gestor (incluida la de la paga extra) en la que conste el grupo de cotización, o factura proforma de la prestación del servicio subvencionable.

9.4.6. Informe de vida laboral completa del gestor (es válido el informe obtenido por internet a través de la oficina virtual de la Seguridad Social).

9.4.7. Documentación relativa a la titulación y al cumplimiento de alguna de las condiciones mínimas exigidas al gestor para formar parte de la bolsa de trabajo.

9.4.8. En el caso de contrato laboral sujeto a la legislación española, declaración firmada por el gestor de que la retribución establecida en el contrato es conforme a lo establecido en el convenio colectivo o tabla salarial vigente aplicable. Para el caso de contratos laborales bajo la legislación extranjera, declaración de que el contrato se ajusta a tal legislación y a la titulación del trabajador.

9.4.9. En el caso de que el gestor a contratar sea discapacitado o con 12 meses o más en paro, justificante de la discapacidad o certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo.

9.4.10. DNI del gestor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9.5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 9.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

9.6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos de la línea b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

9.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para esto la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

9.8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Órganos competentes

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

11.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape, en función de los datos relativos al solicitante y de los datos de la persona que se va a contratar declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

11.3. Instruido el procedimiento se formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se les deberá notificar a los interesados concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

11.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 12. Resolución

12.1. Una vez instruido el expediente, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.2. En la resolución de concesión de ayuda, se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo de ejecución establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la ayuda y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en todo cometido de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, y por la Xunta de Galicia y por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

12.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

12.4. Transcurridos 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.5. El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución del expediente será el 1 de junio de 2015. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Notificaciones

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Una vez firme la resolución de concesión no se admitirán modificaciones a ella. El cambio de gestor respecto del inicialmente elegido en la solicitud no se considera modificación de las condiciones de la resolución.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo antes de la fecha de resolución de concesión. Podrá formalizarse dicho contrato desde el 1 de enero de 2015. En el caso de que a la fecha de solicitud no estuviera formalizado el contrato del gestor, una vez estudiado el expediente, se solicitará dicho contrato antes de dictar resolución firme. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses.

b) En el caso de rescisión del contrato, contratar a un nuevo gestor para la finalización del plazo de ejecución del proyecto, en los mismos términos que la solicitud de contratación inicial, luego de comunicar este hecho al Igape, hecho que no supone la modificación de la resolución. Debe presentarse, asimismo, la documentación acreditativa de la contratación (artículo 9.4 –apartado 4 a 9–) específica del nuevo gestor a la mayor brevedad, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución máxima de la contratación es hasta el 20 de julio de 2015.

c) Comprobar que el gestor contratado realmente cumple los requisitos mínimos exigidos por el Igape y alegados por el gestor para formar parte de la bolsa de trabajo gestores de internacionalización.

d) Dedicar al gestor a tareas de internacionalización. A estos efectos, el Igape podrá solicitar en cualquier momento a las partes informes sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

e) En el caso de contratos laborales formalizados conforme a la legislación española, dar de alta al gestor en un grupo de cotización 01 o 02.

f) En el caso de contratos laborales la retribución neta del gestor no podrá ser inferior a lo establecido en el convenio colectivo aplicable en Galicia para la modalidad del contrato laboral correspondiente con su titulación y con la tabla salarial vigente en la fecha de contratación, tanto si el centro de trabajo radica en Galicia como en el extranjero, conforme al artículo 5 de estas bases.

g) En el caso de contratación a tiempo parcial, fijar un horario laboral que sea compatible o facilite su contratación simultánea por otras empresas.

h) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos. Los contratos formalizados en fraude de ley supondrán la devolución de las cantidades abonadas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

j) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible del proyecto.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FSE.

m) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda que sean establecidas en la resolución de concesión, que consistirán en la mención expresa en el contrato de la financiación del mismo por el Igape, por la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo del programa operativo FSE de Galicia 2007-2013.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ñ) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

o) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

17.1. Plazo para presentar la solicitud de cobro: hasta el 31 de julio de 2015.

Las fechas de los justificantes de gasto, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015.

17.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

En el formulario se incorpora una encuesta de indicadores de realización y resultados, que deberá ser cubierta debidamente.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

17.3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

17.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 9.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 17.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 17.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

17.5. En el caso de que las solicitudes de cobro no se presentaran en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Nóminas (en el caso de contratos laborales) en las que conste el grupo de cotización o facturas (en el caso de contratos de prestación de servicios) correspondientes al plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

b) Justificación del pago del proyecto, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

ii) Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

iii) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

c) Informe de ejecución y resultados del proyecto subvencionado donde se detallen las tareas realizadas por el gestor.

17.7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.l): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

17.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

17.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas

18.1. Con carácter general, el abono de la ayuda se realizará, una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago de la contratación y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

18.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

18.3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

19.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

19.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. También se considerará total el incumplimiento de la justificación de por lo menos tres meses de contratación subvencionable.

c) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida:

1. En el caso de incumplimiento de la obligación de dar de alta al gestor en un grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social en el caso de contratos laborales formalizados conforme a la legislación española, el plazo de contratación subvencionable se iniciará en la fecha de dicha alta.

2. En el caso de incumplimiento de la obligación de contratar a un nuevo gestor para completar el plazo de ejecución del proyecto, se subvencionará el plazo de contratación subvencionable siempre que el gasto subvencionable sea igual o superior al 50 % de la base subvencionable y se justifiquen por lo menos tres meses de contratación subvencionable de un gestor o varios en el caso de relevo que cumpla los requisitos de estas bases (en el caso de que el Igape compruebe que el gestor contratado no cumple los requisitos de las bases lo comunicará al solicitante de la ayuda para que presente un nuevo contrato con un gestor apto). En este caso, el plazo de contratación subvencionable –y computable a los efectos del cumplimiento– serán los períodos de contratación de uno o varios gestores aptos durante el plazo de ejecución establecido en las bases y resolución de concesión.

3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida: no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos FSE (artículo 16.l de estas bases).

4. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida: no dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.m) de estas bases y no comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

22.1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de tres años posteriores al cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

22.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Publicidad

23.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

23.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública Gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

23.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); en el Reglamento (CE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013), en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014), en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009), en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO III
Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización,
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo
FSE Galicia 2007-2013

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.

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