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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Pág. 1341

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 22 de diciembre de 2014 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2015.

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Este último reglamento recoge las ayudas a los programas apícolas en el artículo 55 y siguientes.

En España, el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, modificado por el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y también por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, de modificación de estos dos reales decretos citados, establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

La Comisión Europea aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, en la Decisión de 12 de agosto de 2013, por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por los Estados miembros para los años 2014, 2015 y 2016.

En el marco del dicho programa nacional se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50 % a la financiación comunitaria, hasta un 25 % corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el restante porcentaje a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En el artículo 1 del Reglamento de ejecución (CE) núm. 768/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas en el sector de la apicultura, se establece que los gastos de los Estados miembros deberán efectuarse, como más tarde, el 15 de octubre, fecha en la que se deben tener presentados los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la Unión Europea. Para adelantar dentro de lo posible la fecha de pago de las ayudas, es necesario que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder el 31 de agosto de 2015.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2015.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a conseguir los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Asistencia técnica a los apicultores. A esta línea sólo podrán optar las agrupaciones de apicultores.

1º. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones apícolas en materias relacionadas con la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, la sanidad apícola y las actuaciones de vigilancia y control de la Vespa velutina.

Podrá subvencionarse la contratación de un máximo de dos técnicos por asociación, siendo necesariamente el primero de ellos un licenciado en veterinaria.

La ayuda para la contratación de técnico veterinario podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

La ayuda para la contratación de otros técnicos titulados podrá ser de hasta el 50 % de su coste, con una limitación de 15.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 0,5 euros por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por agrupación no superará los 42.000 euros.

2º. Cursos y jornadas de formación técnica a los apicultores organizadas por las agrupaciones de apicultores, así como asistencia a cursos y jornadas de formación continuada por parte de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

3º. Sistemas de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

b) Lucha contra la varroasis.

1º. Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 4 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

2º. Sobrealimentación de las colmenas, renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera y adquisición de fondos sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 4 láminas por colmena en el caso de la renovación de cera. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado b.1º anterior.

c) Racionalización de la trashumancia.

1º. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros. Se podrá subvencionar hasta el 70 % de su coste.

2º. Adquisición de medios de transporte y manejo de las colmenas, incluyendo remolques y carretillas, grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel y productos apícolas, así como otros útiles y equipos necesarios para facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los costes de reparación o mantenimiento de estos equipos. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

3º. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Serán subvencionables soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce, cierres portátiles para la protección de los asentamientos frente a depredadores y aquellos otros que a juicio del órgano gestor sean compatibles con esta línea. No será subvencionable la realización de trabajos con maquinaria pesada para el movimiento de tierras. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

4º. Suscripción de seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías ya incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados. A esta línea podrán acogerse también los apicultores con colmenas estantes. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con un límite de 0,5 € por colmena asegurada.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censual efectuada correspondiente al año 2014.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a esta convocatoria y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 768/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 79/2004 del Consejo, relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de estas ayudas estar inscrito en el registro oficial apícola de la comunidad autónoma, al menos con anterioridad al primero de enero del año 2014. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien sea a título individual o bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2. Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Tener realizada la declaración censual anual referida al año 2014.

d) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3. Será preciso presentar la documentación correspondiente según la siguiente relación:

a) Las personas físicas (apicultores), integrados o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

1º. En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2º. Declaración responsable del número de colmenas activas a la fecha de la firma de las que el solicitante es titular.

3º. Fotocopia de las tres hojas del libro de registro de explotación apícola (cuaderno de explotación apícola y trashumancia) en las que figuren los datos del titular, el tipo y clase de explotación, actualización del número de colmenas y sello de los servicios veterinarios oficiales.

4º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis: declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

5º. Programa de actuación que pretende desarrollar: memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de las inversiones, desglosado para cada una de las líneas para la que se solicita ayuda. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras o de 18.000 € para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6º. Disponibilidad de los terrenos en los cuales pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos, en su caso.

7º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

8º. Justificación de la exclusividad de las equipaciones para la actividad transhumante, en su caso.

9º. Justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.

b) Las personas jurídicas (cooperativas apícolas, asociaciones y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia o cualquier otro tipo de sociedad o entidad) presentarán la solicitud con la siguiente documentación:

1º. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

2º. Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la asociación u organización o copia compulsada de los estatutos.

4º. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo Excel que contenga los siguientes campos de cada uno de los socios:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código REGA de la explotación.

– Número de colmenas actualizado a la fecha de solicitud.

– Ayuntamiento/s y ubicación donde se encuentran situadas dentro de estos, de cada uno de los socios.

– Indicación expresa de los socios incluidos en las líneas b.1º y, en su caso, b.2º. Lo mismo si se solicita ayuda para la línea c.4º, pero incluyendo el número de colmenas aseguradas de cada socio y especificando las que son estantes y las que son trashumantes.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin tilde y los campos de tipo alfanumérico sin espacios entre los caracteres.

5º. Declaración responsable del número de colmenas activas a la fecha de la firma correspondientes a los integrantes de la asociación.

6º. Fotocopia de las tres hojas del libro de registro de explotación apícola de cada uno de los integrantes, en las que figuren los datos del titular, el tipo y clase de explotación, la actualización del número de colmenas y sello de los servicios veterinarios oficiales.

7º. Copia del contrato del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis, o de otros técnicos, en su caso.

8º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis: declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

9º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayudas solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de los apicultores incluidos en el programa o línea de ayuda, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas pro forma de las inversiones. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras, o de 18.000 € para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10º. Justificación del cumplimiento de los puntos 7º, 8º, 9º y 10º del artículo 3.3.a).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos de los apartados 3.a.1º, 3.b.1º, 3.b.2º y 3.b.3º que ya hubieran sido presentados. Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano al que los dirigieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el que se presentaron.

Artículo 4. Solicitudes de ayuda y plazos de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I (solicitudes individuales de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas) y anexo II (solicitud de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia).

Artículo 5. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción Agropecuaria con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería, que emitirá un informe que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe la directora general de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los siguientes.

En caso de que las ayudas superen el crédito disponible, se seguirá la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 2.1:

1. Ayudas contenidas en el apartado b.1º.

2. Ayudas contenidas en el apartado a.1º.

3. Ayudas contenidas en el apartado b.2º.

4. Ayudas contenidas en el apartado c.4º.

5. Ayudas contenidas en los apartados c.1º, c.2º y c.3º.

6. Ayudas contenidas en los apartados a.2º y a.3º.

En cada una de las líneas tendrán prioridad las solicitudes presentadas por asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas y jurídicas. Asimismo, tanto entre las primeras como entre estas últimas, tendrán prioridad las de las asociaciones o los apicultores que reúnan mayor número de colmenas, con excepción de las ayudas contempladas en el apartado c.4º, en las que la prioridad corresponderá a aquellas solicitudes que reúnan mayor número de colmenas trashumantes.

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores. La determinación de la cuantía será la fijada en el artículo 2 para todos los beneficiarios, hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. La resolución del expediente corresponde al secretario general del Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria, en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, según lo previsto en la normativa vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 6. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, que comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7. Justificaciones y pago

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 31 de agosto de 2015, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. El pago se tramitará después de la justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de la actividad en la que se indiquen las fechas de realización, el número de asistentes a cursos, en su caso, y otros aspectos de interés, a la cual se adjuntará la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas, nóminas, originales o fotocopias compulsadas. Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, que puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio), se adjuntará la factura con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo de la justificación de la ayuda. No obstante, en caso de que el gasto no supere los 300 €, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor y debe figurar la inscripción «Recibí en metálico la cuantía de ... € por parte de ...» En el caso de pago de salario, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Si la actividad subvencionada correspondiera a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará, además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o algún ejemplar editado en caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) En el programa de lucha contra la varroasis, certificación del veterinario responsable acerca de la/s explotación/es en las que fue ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código REGA de la explotación.

– Identificación de la/s receta/s empleada/s.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis del tratamiento químico empleado, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios. Además, el beneficiario deberá adjuntar la copia de las recetas medicamentosas emitidas para el tratamiento contra la varroasis en su explotación o en las explotaciones integrantes para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia. Las copias deberán ser perfectamente legibles y que permitan identificar claramente el número de receta, el nombre comercial y la dosis del tratamiento químico empleado.

4. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación justificativa relacionada con la operación comprendida dentro del sistema de financiación del Feaga por un plazo de 3 años contados desde el pago de la ayuda.

6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 8. Otras condiciones

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y fondos Feaga de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales.

Artículo 9. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito, en su caso, las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas. Además, están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. En el supuesto de que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Producción Agropecuaria con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de tramitar y proponer la aprobación o denegación de dicha modificación.

Artículo 11. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2015 de cuatrocientos mil euros (400.000 euros). Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad, en virtud del artículo 1 de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por lo tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe de Feaga consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. De conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 5 del Real decreto 519/1999, cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante fondos aportados por el Magrama, las cuantías aprobadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

4. Igualmente, las resoluciones podrán ser modificadas incrementando la cuantía de las ayudas, para readjudicar la parte de crédito autorizado y no utilizado y reconocido en obligación dentro del ejercicio, por falta de justificación por los beneficiarios de la realización de las actuaciones o incumplimiento del resto de sus obligaciones, siempre que no se excedan las limitaciones establecidas en esta orden y siguiendo lo mismo orden de prioridad señalado en el artículo 5.

5. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, en el momento de la resolución.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en su régimen de infracciones y sanciones.

2. Si como consecuencia de los controles se hubieran detectado incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40 % de las explotaciones ganaderas inspeccionadas se perderá el derecho a la ayuda.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia segundo lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm. 276 del martes 18 de noviembre de 2003, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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