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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 2015 Pág. 2061

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dentro de estas competencias le corresponde las actuaciones en materia de patrimonio mueble, museos y colecciones visitables. Son sus funciones la protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio cultural, así como el cuidado, dotación, instalación y promoción de museos.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en materia de museos y posibilitar dicho aprendizaje la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria del programa 2015 de becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego en museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El personal becario realizará su actividad en diversos museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Serán tutelados, dirigidos y coordinados por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. a) Solicitantes de becas de documentación de fondos de patrimonio mueble:

– Licenciatura universitaria o equivalente, según el espacio europeo de educación superior, con formación académica en alguna de las materias que se relacionan a continuación:

• Historia o Antropología.

• Historia del Arte.

• Arqueología.

b) Solicitantes de becas de restauración de fondos de museos y colecciones visitables de Galicia:

– Diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:

• Arqueología.

• Pintura o Escultura.

2. Acreditar dominio de la lengua gallega nivel iniciación mediante certificación oficial o certificado Celga 3.

3. No disfrutar con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de becas de un período de tiempo igual o superior a veinticuatro meses (24) en becas de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para inventario, catalogación y restauración de fondos de patrimonio mueble.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la formación en materia de patrimonio mueble gallego.

6. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para una beca como máximo.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de ocho (8), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria. De las ocho plazas convocadas, se hará una reserva de dos (2) plazas destinadas exclusivamente a licenciados/as universitarios en las materias de Historia del Arte y Historia con un mínimo, para los/as licenciados/as en Historia, de 100 créditos en las materias de Arqueología, Prehistoria y Historia Antigua que hayan finalizado su licenciatura en el año 2008 o posteriores.

Para poder participar en esta reserva de plaza será requisito imprescindible acompañar la solicitud de la correspondiente acreditación de conocimientos prácticos con una duración mínima de cien horas (100) horas bien en el manejo de la base de datos DOMUS bien con prácticas universitarias externas, reguladas mediante convenio, en museos. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán carácter anual, con una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con el centro de destino.

3. El importe de cada beca sera de cinco mil setecientos cincuenta euros (5.750 €).

4. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2015, por un importe total de cuarenta y seis mil euros (46.000 €).

5. El personal becario seleccionado quedará asimilado a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social por un importe de 1.944,32 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2015, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2014 más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

En su caso se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

6. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Documentación a presentar:

a) Solicitud según el modelo que figure como anexo en la convocatoria.

b) Copia compulsada del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

c) Copia compulsada del certificado de superación del curso de iniciación a la lengua gallega o del Celga 3.

d) Copia de los méritos alegados. Sólo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

4. La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales o copia compulsada de los méritos alegados, que deberán presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento.

5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

6. La presentación de las solicitudes comporta la autorización expresa a favor de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en los términos previstos por el artículo 4.2 de la Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Titulación académica.

1) Título universitario: 1 punto.

2) Especialización:

– Cursos de doctorado relacionados con la especialidad del campo al que se opta: 2,5 puntos.

– Cursos de postgrado, de especialización y másteres relacionadas con la especialidad del campo al que se opta organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales y con una duración mínima de 30 créditos: 3 puntos.

b) Expediente.

Expediente académico del/de la solicitante con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

c) Formación complementaria.

1) Cursos relacionados con la especialidad del campo al que se opta, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales:

– Por cursos con acreditación expresa entre 10 y 25 horas de duración: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos, hasta un máximo de 2,80 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

2) Congresos, jornadas y seminarios relacionados con la especialidad del campo al que se opta:

– Asistencia a congresos, jornadas y seminarios: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3) Cursos de informática:

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática aplicada a los museos: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

4) Cursos de fotografía:

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten, correspondientes a los apartados 1) y 2) tendrán que acompañarse de su correspondiente programa.

d) Formación en lengua gallega:

– Perfeccionamiento o Celga 4: 0,50 puntos.

Artículo 7. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándosele un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por el titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos del Servicio de Museos. Ejercerá las funciones de secretaria la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, le corresponde a la titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General del Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se le concede las becas convocadas, pudiendo designar además los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiera formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esa resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, y en los otros medios de comunicación que se señalen, en su caso, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

Artículo 9. Publicidad

1. La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales.

Asimismo, y a efectos meramente informativos, esta resolución se publicará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las becas concedidas que superen individualmente los tres mil euros (3.000,00 €).

4. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figura en la convocatoria.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.cultura.educacion@xunta.es

Artículo 11. Aceptación de las becas

1. El personal becario que resultara adjudicatario/a de una de las becas convocadas elegirá su destino por orden de puntuación.

No obstante, para aquellos centros que ya hayan contado con personal becario en la convocatoria anterior, tendrá preferencia el personal becario que haya estado destinados en ellos.

2. La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan producirse.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General del Patrimonio Cultural procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. La incorporación del personal becario al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones y datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 12. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las bolsas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y una vez que el beneficiario haya presentado la documentación fijada en el artículo 13.d).

2. A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13. Obligaciones del personal becario

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia el personal becario seleccionado queda obligado a:

a) Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Dirección General del Patrimonio Cultural. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

No obstante, la Dirección General del Patrimonio Cultural podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá a petición expresa del interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de la dirección del museo y de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente a los servicios técnicos coordinadores informe de la actividad realizada, y al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Presentar antes del primer pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Asimismo, antes del primer pago, deberán presentar una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 14. Desarrollo de las becas

1. Se podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del personal becario al destino adjudicado, por un plazo máximo de quince días naturales, a petición del interesado, luego del informe favorable de la dirección del museo correspondiente.

2. El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá sólo si es recuperado y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. A petición de los interesados, al final de la beca la Dirección General del Patrimonio Cultural, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitados, expedirá certificación acreditativa de ella.

4. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

5. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el personal becario deberá contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuvieron destinados.

6. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija al personal becario podrá proponerle a la Dirección General del Patrimonio Cultural la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de los deberes señalados.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora cuando proceda en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La renuncia durante el período de disfrute de la beca inhabilitará a su adjudicatario/a a efectos de la presentación en la siguiente convocatoria, excepto en los casos de fuerza mayor que serán valorados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 17. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa vigente que resulte de aplicación. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personal que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora general del Patrimonio Cultural a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2014

Xesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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