Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 10965

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se ordena la publicación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2014 relativo a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

La disposición final segunda de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 prorroga para el año 2015 las medidas recogidas en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo), que establece en su artículo 3.1.: «se suspenden para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley la convocatoria, la concesión o el abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley».

En aplicación de dicho precepto legal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2014.

El artículo 22 del Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG nº 153, de 13 de agosto), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la gestión del fondo de acción social.

Visto el texto del acuerdo y en cumplimiento de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2014 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Segundo. Contra este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2015

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

En Santiago de Compostela el 12 de marzo de 2015, oídos los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSIF representadas en la Mesa de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en relación al artículo 13.3 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar los criterios de repartición del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2014 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

I. Normas generales:

1. Ámbito personal:

1.1. Podrá solicitar las ayudas del fondo de acción social el personal:

– Funcionario de carrera.

– Funcionario interino que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

– Laboral discontinuo (extinción de incendios).

– Laboral fijo o temporal cuando el causante de la prestación cobra más del SMI y tenga la ayuda excluida por el artículo 35 del V Convenio colectivo único de personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Profesores de religión.

Que haya prestado servicios en la Administración de la Xunta de Galicia en el año 2014 y que en el plazo de presentación de solicitudes se encuentre en situación de servicio activo o en suspensión de funciones de carácter provisional prevista en el artículo 60.3º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

1.2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) El personal de las entidades integrantes del sector público autonómico; no obstante, el personal destinado en los organismos autónomos de carácter administrativo, excepto el destinado en el Servicio Gallego de Salud, está incluido en el ámbito de aplicación.

b) El personal al servicio de órganos estatutarios y el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el personal procedente del Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa María Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y el Hospital Militar de A Coruña.

c) El personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

1.3. En el supuesto de que dos empleados/as tuviesen condición de beneficiarios/as en relación al mismo/a causante, solo uno/a de ellos/as tendrá derecho a la ayuda.

2. Baremo:

2.1. Para la determinación del importe de las ayudas se establece una escala en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

El/la solicitante que desee acogerse al baremo deberá señalarlo expresamente en la solicitud.

El/la solicitante que no se acoja a la modalidad de baremo o, acogiéndose a ella, no acredite la renta per cápita de la unidad familiar, percibirá el importe mínimo de la tabla de baremo.

2.2. Cálculo de la renta per cápita:

La renta per cápita (RPC) es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda, a partir de las tablas de baremación que se especifican. Su importe es el cociente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2013 por todos los miembros de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar se calculará sumando el importe íntegro de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio 2013 por todos los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos únicamente serán considerados miembros de la unidad familiar:

– El cónyuge o pareja de hecho.

– Los/as hijos/as.

En caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable el que no conviva con el causante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable el/la nuevo/a cónyuge o pareja de hecho del solicitante de la ayuda.

2.3. Documentación para acreditar la renta per cápita:

a) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figure edición, serie y número, cónyuge y todos los hijos.

En el caso de no coincidir los miembros de la unidad familiar con el libro de familia deberá presentar certificado de convivencia o empadronamiento.

b) Certificado de convivencia o empadronamiento expedido por el ayuntamiento en el que figure el progenitor y los hijos/as con los/as que conviva, en el supuesto de no convivencia de sus progenitores, excepto que la persona solicitante haya sido beneficiaria de la ayuda en el ejercicio 2013.

En el supuesto de separación o divorcio del solicitante deberá presentar la sentencia judicial correspondiente para acreditar que el ex cónyuge no pertenece a la unidad familiar.

c) Declaración del IRPF del ejercicio 2013 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (incluidos los/as hijos/as mayores de 16 años miembros de la unidad familiar). Si no estaban obligados a hacer declaración de la renta presentarán, según el caso:

– Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de dicha circunstancia donde constarán los ingresos íntegros de dicho año.

– Certificado de pensiones, positivo o negativo, expedido por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

– Vida laboral negativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar de 16 años que no obtuvieron ingresos durante el año 2013.

Los solicitantes y los demás miembros de la unidad familiar podrán prestar autorización a la Administración para que esta:

Solicite los datos de carácter tributario o económicos que fuesen legalmente pertinentes a la AEAT.

Solicite los datos relativos al documento nacional de identidad o documento equivalente.

Solicite los datos relativos al padrón municipal.

La autorización se firmará en la hoja que, a tal efecto, se genera al mismo tiempo que la solicitud. En la medida en que, a través de este sistema, la Consellería de Hacienda pueda disponer de dichas informaciones, no se les exigirá a los interesados el envío individual de certificaciones relativas a los datos anteriormente señalados.

3. Incompatibilidades:

Las modalidades de ayuda objeto de estos criterios son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada.

Ayuda del artículo 35 del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

El personal funcionario cuyo cónyuge sea personal laboral de la Xunta de Galicia que perciba o tenga derecho a percibir la ayuda prevista en el artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia no tendrá derecho a la ayuda del presente fondo de acción social.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Los que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de la ayuda, deseen optar a ella deberán completar en línea la solicitud y anexos que, como formulario electrónico, se encontrarán en la página web http://www.xunta.es/dxfp/fas.htm. Posteriormente, presentarán esa misma solicitud impresa debidamente firmada ante las correspondientes unidades de personal.

4.2. Las personas solicitantes deben adjuntar a la petición, además de los documentos acreditativos de la renta per cápita, aquellos que se exigen en la norma específica 1.4 y justificar mediante certificación los hechos que se aleguen.

Carecerán de validez los documentos enviados con subsanaciones o tachaduras

Todas las fotocopias que presenten los solicitantes así como la documentación requerida para solicitar la ayudas deben ser legibles y estar debidamente cotejadas.

El Servicio de Relaciones Laborales podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación complementaria que estime necesaria.

4.3. El plazo para cubrir en la web las solicitudes y para presentarlas ante las unidades de personal una vez impresas será de 20 días hábiles a contar desde el día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, de ser el último día de plazo de presentación en sábado, este se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

4.4. Las unidades de personal deberán completar en línea los datos que figuran en el espacio reservado para la certificación de la unidad de personal en todas las solicitudes.

Una vez cumplido todo lo anterior imprimirán la solicitud conformada, la firmarán y la sellarán.

Será causa de denegación de toda solicitud que no venga certificada a través de la página web por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:

– Servicios centrales: secretario/a general, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

Si la persona solicitante es personal funcionario o laboral del Servicio Gallego de Salud: subdirector/a general o jefe/a de servicio de la Dirección de Recursos Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.

– Servicios periféricos: secretarios/as territoriales, jefes/as territoriales, delegados/as comarcales o funcionarios/as que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

Si el solicitante es personal con destino en centros educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: directores/as y secretarios/as de centros.

Si la persona solicitante es personal funcionario o laboral del Servicio Gallego de Salud que preste sus servicios en las estructuras organizativas de gestión integrada del organismo: el/la director/a de recursos humanos de la respectiva estructura de gestión integrada.

4.5. Las solicitudes conformadas, unidas al resto de la documentación, las entregarán las unidades de personal a los/as respectivos/as peticionarios/as en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a finalizar el plazo del apartado 4.3. En el supuesto que el último día de este plazo sea un sábado, éste se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Los certificadores verificarán únicamente los datos personales y profesionales e imprimirán la solicitud para remitir a la Dirección General de la Función Pública. El/la solicitante sí deberá presentar en el registro la documentación justificativa debidamente cotejada.

4.6. Los interesados presentarán las solicitudes conformadas por las unidades de personal junto con toda la documentación requerida en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14 de enero). Las solicitudes irán dirigidas al director general de la Función Pública, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

El plazo para presentar las solicitudes conformadas por las unidades de personal finalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a finalizar el plazo del apartado 4.5. En el supuesto de que el último día de este plazo sea un sábado, este se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

5. Falsedad en las solicitudes.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación entregada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Asimismo, podrá dar lugar, previa propuesta favorable de la comisión de seguimiento de este acuerdo, a la imposibilidad de solicitar las ayudas del fondo de acción social durante un plazo de 5 años.

6. Distribución de los créditos.

6.1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2015, se destina en la partida presupuestaria 23 04 124A 162.04 la cantidad de 2.136.392,00 euros, de los cuales 2.000.000,00 euros se destinan para la ayuda de atención de personas con discapacidad del fondo de acción social del ejercicio económico 2014 y 136.392,00 euros son destinados al pago de ayudas denegadas en años anteriores estimadas vía administrativa o judicial o subsanación de errores en el pago de ayudas de años anteriores.

6.2. Se garantiza la percepción mínima de 1.020 euros.

6.3. Si después de garantizar este importe mínimo todavía quedan remanentes, estos se reservan para el pago, en su caso, de:

• Ayudas denegadas en años anteriores que sean estimadas por resolución administrativa o judicial.

• Ayudas admitidas en años anteriores que por error administrativo o problemas con la cuenta bancaria de la persona beneficiaria no pudieron ser efectivamente pagadas.

• Ayudas a la jubilación denegadas en años anteriores por no presentar la certificación del importe percibido por Muface o por cualquier otra mutualidad u organismo público, siempre que los beneficiarios aporten dicha certificación y se traten de ayudas correspondientes al fondo de acción social del ejercicio 2010 o anteriores.

7. Procedimiento y resolución:

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su estudio y calificación.

7.2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública se publicará anuncio de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia, con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.

Los/as interesados/as podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos causantes de la exclusión provisional en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación.

7.3. La estimación o desestimación definitiva de la solicitud se producirá con la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de los listados definitivos de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la cuantía total de la ayuda.

7.4. Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la comisión de seguimiento de este acuerdo.

La comisión estará compuesta por un miembro de cada organización sindical y un número igual de representantes de la Administración. Actuará como presidente el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y como secretario un representante de los empleados públicos.

7.5. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de cinco meses, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar contra los listados provisionales. Dicho plazo podrá prorrogarse en caso de que el elevado número de solicitudes así lo requiera. Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente se entenderá desestimada la solicitud.

8. Renuncia a las ayudas.

La renuncia por los/las interesados/as a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución solo se podrá efectuar hasta el fin del plazo de reclamación contra los listados provisionales.

9. Datos bancarios.

La ayuda se pagará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

10. Ayudas de años anteriores.

Las ayudas denegadas en años anteriores que, como consecuencia de resolución judicial o administrativa, sean estimadas se pagarán con cargo al presente fondo de acción social.

II. Normas específicas.

1) Ayudas para la atención de personas con discapacidad.

1.1. Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en la norma general 1.1. que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por el organismo competente antes del 1.1.2015.

Para causar derecho a la ayuda, los ingresos íntegros de la persona con discapacidad en concepto de rendimientos del trabajo o prestaciones de supervivencia no podrán superar los 9.034,20 euros. No se tendrán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad cuando su discapacidad sea igual o superior al 75 %.

El personal laboral fijo discontinuo de la Xunta de Galicia deberá presentar certificado expedido por el habilitado de la consellería de destino de aquel, en el que conste que en el año 2014 no percibió ninguna de las ayudas de dicho artículo, siendo excluido de la ayuda el personal funcionario cuyo cónyuge sea personal laboral.

En el supuesto que el/la cónyuge no tenga derecha a dicha ayuda deberá presentar una certificación del servicio de personal de esta circunstancia, indicando el motivo de la exclusión.

1.2. Contenido:

Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y del grado de discapacidad:

Renta familiar per cápita del año 2013 euros

Importes ayuda

Discapacidad del 33 % al 64 %

Discapacidad del 65 % al 74 %

Discapacidad desde el 75 %

Hasta 6.000,00

1.560 euros (130 €/mes)

1.800 euros (150 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

De 6.000,01 hasta 9.500,00

1.320 euros (110 €/mes)

1.560 euros (130 €/mes)

1.920 euros (160 €/mes)

De 9.500,01 hasta 13.000,00

1.080 euros (90 €/mes)

1.320 euros (110 €/mes)

1.680 euros (140 €/mes)

Desde 13.000,01

1.020 euros (85 €/mes)

1.200 euros (100 €/mes)

1.500 euros (125 €/mes)

En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo de 1.020 euros establecido en dicha tabla.

En el caso de que la calificación de la discapacidad fuese posterior al 1.1.2014, se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

1.3. Solicitud:

Normalizada y única para todos los causantes discapacitados por los que solicita esta ayuda.

1.4. Documentación:

Toda la que se detalla en la norma general 2.3. del ámbito personal si se opta a la ayuda en la modalidad de baremo y, en todo caso:

– Para los hijos causantes:

a) Copia de la calificación oficial de la discapacidad, expedida por el órgano competente. En caso de renovación o alteración del porcentaje de discapacidad en el año 2014, las dos calificaciones.

b) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren edición, serie y número, cónyuges y todos los hijos, excepto que la persona solicitante haya sido beneficiaria de la ayuda en el ejercicio 2013.

c) Si la persona con discapacidad es mayor de 16 años deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1.1.2013 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su caso, certificación de Hacienda de los ingresos íntegros en el año 2013.

d) El personal laboral discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo al período del tiempo de trabajo que tenía asignado el puesto en el año 2014.

– Para los ascendientes, cónyuges o tutelados por sentencia judicial firme:

a) Copia de la calificación oficial de la discapacidad, expedida por el órgano competente. En el caso de renovación o alteración del porcentaje de la discapacidad en el año 2014, adjuntarán las dos calificaciones.

b) Copia del DNI de la persona con discapacidad.

c) Fe de vida de la persona con discapacidad.

d) Justificación del parentesco de la persona con discapacidad con el solicitante.

e) Certificado de convivencia/empadronamiento conjunto del ayuntamiento en que figure la persona con discapacidad con el solicitante.

f) Vida laboral de la persona con discapacidad de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2013 y, en su caso, certificación de Hacienda de los ingresos íntegros en el año 2013. No será precisa la vida laboral si la persona con discapacidad percibe pensión de jubilación o por incapacidad absoluta.

g) Certificado negativo o positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona con discapacidad correspondiente al año 2013.

h) El personal laboral discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo al período de tiempo de trabajo que tenía asignado el puesto en el año 2014.

En el supuesto que la persona con discapacidad o representante firme la autorización para la consulta de la documentación prevista en las letras b), e) no será necesaria su presentación.