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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 8 de mayo de 2015 Pág. 18211

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para que se alcancen importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de la mayor homogeneidad posible en la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia, de la manera más eficaz.

La citada ley recoge en su artículo 26.d) la competencia de las diputaciones provinciales para garantizar el servicio de extinción de incendios y salvamento en aquellos ayuntamientos que no tengan servicios propios.

En este sentido, la disposición adicional tercera de la citada Ley 5/2007 impone a la Xunta de Galicia la obligación de impulsar la creación de los consorcios provinciales para la prestación del servicio contra incendios y salvamento junto con las diputaciones provinciales como la manera más apropiada para que se alcancen los objetivos previstos.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada de este en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Ourense consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio, considerando esta fórmula como la organización idónea para facilitar la integración tanto de los actuales consorcios comarcales de Valdeorras, Verín, A Limia y O Carballiño-O Ribeiro ya existentes, como de aquellos otros que se puedan integrar, constituir o equipar al amparo de estos estatutos.

En consecuencia, se deberá considerar la situación específica de la provincia de Ourense, que cuenta ya con cuatro consorcios comarcales, que deberán ser disueltos para su integración en el consorcio provincial, aportando cada consorcio los medios técnicos y los recursos con los que cuenten en ese preciso momento.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de septiembre de 2012, acordó participar en el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La Diputación de Ourense, en su reunión de 26 de octubre de 2012 acordó participar en el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, tiene la condición de entidad local no territorial dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vienen definidos en sus estatutos.

En este sentido, de acuerdo con sus estatutos, para el cumplimiento de sus fines el consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad con arreglo a un presupuesto independiente. El presupuesto anual del consorcio se financiará con los recursos señalados en los estatutos, entre los que destacan las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que el propio consorcio establezca, como reconocimiento de la potestad tributaria que la entidad puede tener de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez determinada la cuantía de los ingresos procedentes de otras fuentes, la financiación del resto del presupuesto se distribuirá entre la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Ourense de acuerdo con los porcentajes fijados en los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos del Consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la citada Ley 5/1997.

Por lo expuesto, y en aplicación de dicho artículo 196, de la Ley 5/1997, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar los estatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de abril de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación
del Servicio contra Incendios y Salvamento

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Entidades consorciadas

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 196 y concordantes, así como en la demás legislación vigente, y para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones adicional tercera y transitoria tercera de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se constituye el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Ourense.

Artículo 2. Carácter

El Consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 3. Sede

1. La sede del Consorcio será la de la Diputación de Ourense, en la que se integra.

2. Por acuerdo del Pleno del Consorcio podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior o desarrollar las reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 4. Denominación y objeto

1. La denominación de este consorcio será la de Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

2. Constituye objeto del Consorcio la ejecución de las competencias del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento que se atribuyen en la legislación vigente a los entes consorciados, mediante la gestión y coordinación y, en su caso, la creación de una red de parques que garantice la prestación homogénea del servicio, por cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación.

3. Entre los fines del Consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes; la prevención y extinción de incendios; la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo; y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a las personas, edificaciones e instalaciones, así como el fomento de la autoprotección.

4. Para su disolución se atenderá a lo previsto en los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como en los artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de este consorcio será toda la provincia de Ourense, con las siguientes precisiones:

a) Con independencia del ámbito provincial del Consorcio, este podrá establecer las áreas de actuación preferente de cada parque de bomberos, atendiendo básicamente a los tiempos de respuesta en función de las comunicaciones por carretera del parque.

b) Excepcionalmente, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia podrá solicitar, de acuerdo con el protocolo que se establezca a tal efecto, la actuación del Consorcio fuera de la provincia de Ourense cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso, el titular de la Presidencia o persona en quien delegue deberá autorizar esta actuación, excepto en casos de riesgo inminente, valorado por la Agencia Gallega de Emergencias, en los cuales no será imprescindible dicha autorización. En este caso, se establecerán las compensaciones económicas a que hubiere lugar.

c) En el caso de activación de planes de emergencia de la Comunidad Autónoma, tanto territoriales como especiales, el ámbito de actuación será el fijado mediante las directrices del director del plan activado.

d) El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

e) Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en los que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio y tengan parque de bomberos propio, tanto de tipo local como comarcal, excepto que se acuerde por el Pleno del Consorcio Provincial la cooperación con los mismos mediante los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 6. Régimen jurídico

1. Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local como en la Ley de Administración local de Galicia, en la Ley de emergencias de Galicia y demás normativa que, en su caso, se dicte en su desarrollo.

2. El Consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con los presentes estatutos, con la legislación del régimen local y del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de aquella otra que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno

Artículo 7. Órganos

Los órganos de gobierno y de dirección del Consorcio son los siguientes:

– Pleno.

– Presidencia.

– Vicepresidencia.

– Consejo Asesor.

Artículo 8. Pleno

El Pleno del Consorcio, máximo órgano colegiado de éste, estará integrado por:

– La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense o diputado/a en quien delegue.

– La persona titular de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias o persona en quien delegue.

– Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la misma.

– Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Con voz, pero sin voto, asistirán:

– El personal funcionario que desempeñe las funciones de secretario/a e interventor/a del Consorcio.

– La persona titular de la Gerencia del Consorcio.

En la designación de los miembros de este órgano se atenderá, en la medida de lo posible, al principio de paridad, procurando una representación equilibrada de hombres y mujeres, según lo previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A petición de la mayoría de los miembros con voto del Pleno del Consorcio podrán convocarse, con voz pero sin voto, y con la única finalidad de obtener información y asesoramiento para casos concretos, los responsables técnicos y miembros de las administraciones o de entidades públicas o privadas que se juzguen oportunas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1.

Artículo 9. Presidencia y Vicepresidencia

La persona titular de la Presidencia del Consorcio será elegida por el Pleno, por mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consorcio. De igual manera, será elegida la persona titular de la Vicepresidencia.

Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la celebración de elecciones u otros cambios que se produzcan en ellas y que así lo hiciesen necesario.

La Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos. Las competencias de la Presidencia serán ejercidas por la Vicepresidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente proceda.

Artículo 10. Consejo Asesor

1. Para asesoramiento e informe de las materias que se determinen se crea un Consejo Asesor integrado de la siguiente manera:

– Presidencia: titular de la Presidencia del Consorcio o miembro del Pleno en quien delegue.

– Vicepresidencia: titular de la Vicepresidencia del Consorcio o miembro del Pleno en quien delegue.

– Una persona en representación de cada ayuntamiento donde se instalen los parques que se integren en el Consorcio.

– Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con competencia en materia de atención a las emergencias.

– Dos representantes de la Diputación Provincial de Ourense designados por su Presidencia.

– Dos representantes a propuesta de la asociación de municipios mayoritaria en la provincia de Ourense.

2. En la designación de los miembros de este órgano se atenderá, en la medida de lo posible, al principio de paridad, procurando una representación equilibrada de hombres y mujeres, según lo previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las funciones de secretario/a del Consejo Asesor serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 .

Artículo 11. Cese de los miembros

Los miembros del Pleno y del Consejo Asesor podrán cesar por acuerdo del mismo órgano que los nombró, o por la pérdida de la condición de miembro de la institución que representen. En este último caso, permanecerán en funciones hasta que reglamentariamente se nombre a los nuevos miembros.

Artículo 12. Competencias del Pleno

1. Las atribuciones del Pleno serán las siguientes:

a) La organización del Consorcio.

b) Iniciativa y aprobación de la integración de entidades en el Consorcio.

c) La aprobación de las ordenanzas y reglamentos.

d) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las haciendas locales.

e) La aprobación del programa anual de actividades.

f) La aprobación de la memoria anual de actividades junto con el seguimiento, control y valoración.

g) La aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otro que se establezca con las administraciones públicas o entidades privadas.

h) La adquisición de bienes y derechos, la transacción sobre estos y la concesión de quita y espera, dentro de los límites de sus competencias, excepto que estas estén atribuidas expresamente por ley a otros órganos.

i) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

j) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de los puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los empleados públicos y el número y régimen del personal propio del consorcio.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en lo referente a la competencia plenaria.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 % de los recursos comunes, excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento exceda del 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de haciendas locales.

n) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, según las competencias que en materia de contratación se establecen para los plenos de las entidades locales de régimen común, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

o) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no esté previsto en los presupuestos.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

– Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

– Cuando estando previstas en el presupuesto, superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisición de bienes.

q) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

r) La alteración de la sede del consorcio y el cambio de nombre de este.

s) La aprobación de la forma de gestión del servicio público.

t) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

2. El Pleno podrá delegar sus competencias en la Presidencia por resultar el único órgano viable para esta delegación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, siendo de aplicación lo dispuesto por la normativa de régimen local respecto de las competencias susceptibles de delegación.

Artículo 13. Competencias de la Presidencia

Serán funciones propias de la Presidencia las siguientes:

1. Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.

2. Representar al Consorcio.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cualquier otro órgano del Consorcio y decidir los empates con el voto de calidad.

4. Supervisar el funcionamiento administrativo, técnico y operativo del Consorcio, en especial la actuación de la persona titular de la Gerencia como jefe/a directo de ésta, dando cuenta al Pleno.

5. Elaboración del proyecto de presupuesto anual para su aprobación por el Pleno.

6. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras en los que su titularidad y su ejercicio corresponden al Consorcio.

7. Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio, de acuerdo con la legislación vigente y, en general, el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las recogidas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no exceda del 10 % de los recursos ordinarios, excepto los de tesorería, que le corresponderán cuándo el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no exceda del 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

8. En materia de personal:

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Determinar el sistema de distribución de aquellas retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios/as del Consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que realice, así como todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

9. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las haya delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, y en este último supuesto dando cuenta a este en la primera sesión que celebre para su ratificación.

10. Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate.

11. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no exceda ni del porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

12. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no exceda del porcentaje y la cuantía indicadas en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto; la de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

13. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

14. El ejercicio de aquellas otras atribuciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

15. Rendir cuentas de las operaciones llevadas a cabo en cada ejercicio económico.

16. Las demás que expresamente vengan atribuidas en la normativa legal aplicable a los titulares de la presidencia de entidades locales, y aquellas otras que la normativa asigne a las entidades locales sin atribuirlas a ningún otro órgano.

El titular de la Presidencia puede delegar en la persona titular de la Vicepresidencia el ejercicio de sus atribuciones, excepto la de concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios/as y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los números 1 y 9 del apartado anterior.

Artículo 14. Competencias del Consejo Asesor

Le corresponderá al Consejo Asesor la emisión de informe preceptivo con carácter previo a la adopción por el Pleno del Consorcio de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de la memoria anual de actividades junto con su seguimiento, control y valoración.

b) Propuesta de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualesquiera otros que se establezcan con las administraciones públicas o entidades privadas.

Asimismo, el Consejo Asesor servirá de comité asesor de protección civil a nivel provincial y entidad de apoyo a la persona titular de la Presidencia del Consorcio.

También podrá emitir dictamen sobre cualquier asunto siempre que sea solicitado por la persona titular de la Presidencia del Consorcio o por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

CAPÍTULO III
Otros órganos del Consorcio

Artículo 15. Gerencia

1. La Gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria, es decir, la técnico-administrativa de los asuntos de competencia del Consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia de la persona titular de la Presidencia.

La persona titular de la Gerencia tendrá la consideración de personal funcionario o laboral, dependiente de cualquiera de las administraciones consorciadas, o de aquellos consorcios comarcales que se integran en el Consorcio Provincial.

2. Serán funciones de la Gerencia:

a) Gestionar los servicios y resolver los asuntos que se le asignen.

b) Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuestos, que se presentará para su aprobación a la Presidencia del Consorcio, a más tardar el primer día hábil de septiembre del año anterior al de vigencia de dicho presupuesto.

c) Elaborar y presentar los planes de actuaciones y el programa de necesidades del Consorcio.

d) Prestar asistencia técnica a los órganos colegiados del Consorcio.

e) Emitir informe sobre los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

f) Ejercer el control del personal a su cargo, bajo la dependencia de la Presidencia, así como proponer las reformas que supongan un avance del funcionamiento, de las dependencias y servicios.

g) Gestionar la prestación del servicio, instruir los expedientes para adquisición de material y realización de obras y avance y mantenimiento del servicio, así como los demás que se refieren al funcionamiento del Consorcio.

h) Proponer a la Presidencia del Consorcio los pagos que deban realizarse.

i) Elaborar las estadísticas de actividades realizadas, así como la memoria anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones encaminadas a una mayor eficacia del servicio.

j) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz y sin voto.

k) Las demás funciones que el Pleno le encomiende.

CAPÍTULO IV
Régimen funcional

Artículo 16. Funciones de secretaría e intervención del Consorcio

La responsabilidad de las funciones de fe pública y asesoramiento legal del Consorcio corresponderá al secretario del Consorcio. Las funciones de control económico y financiero del Consorcio serán ejercidas por el interventor del Consorcio. Corresponde al Pleno del Consorcio el nombramiento de las personas que desempeñarán dichos puestos entre el personal funcionario procedente de los entes consorciados.

No obstante lo anterior, de resultar aplicable al Consorcio la normativa sobre reserva de funciones y provisión de puestos de trabajo a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dicha normativa prevalecerá sobre lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 17. Reuniones

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre.

2. Se realizará sesión extraordinaria a petición de la Presidencia cuando lo considere oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

3. La Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias con carácter urgente. En dichas convocatorias no se exigirá la anticipación mínima de 5 días a que se refiere el artículo 18.1.

En las sesiones extraordinarias urgentes, el Pleno deberá pronunciarse previamente sobre la urgencia de la sesión. De no apreciarse dicha urgencia por mayoría simple, se concluirá acto seguido la sesión. A estos efectos, para el cómputo de las mayorías se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.

4. El Consejo Asesor se reunirá siempre que así lo acuerde la Presidencia del Consorcio, o bien lo solicite la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consorcio o del propio Consejo Asesor.

5. El quórum necesario para la constitución válida de las sesiones será el siguiente:

a) Pleno: se requiere la comparecencia de la mitad de sus miembros, y además la representación de las dos administraciones consorciadas, que deberá mantenerse durante toda la sesión.

b) Consejo Asesor: se requiere mayoría absoluta en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria la presencia de tres miembros.

En cualquier caso, para todos ellos se requerirá siempre un mínimo de tres miembros y estar representadas tanto la Xunta de Galicia como la Diputación Provincial de Ourense.

Artículo 18. Convocatoria

1. La persona titular de la Presidencia convocará las sesiones con una anticipación mínima de cinco días y remitirá el orden del día a cada uno de los miembros del Pleno.

2. El Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano si está presente un representante de cada una de las dos administraciones consorciadas. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente los sustituyan.

Artículo 19. Acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, excepto los indicados en los apartados 1.b), 1.d) y 1.j) del artículo 12, que requerirán mayoría cualificada de dos tercios.

2. Los acuerdos adoptados obligan a todas las entidades integrantes del Consorcio.

Artículo 20. Personal

1. El personal al servicio del Consorcio estará integrado por:

a) La persona titular de la Gerencia.

b) El personal de prevención y extinción de incendios y salvamento, excepto en los casos en que se opte por la prestación del servicio en régimen de gestión indirecta.

c) El personal que atienda a las funciones de secretaría e intervención.

d) Cualquier otro que se establezca, tanto funcionario como laboral, que en todo caso deberá estar recogido en la correspondiente plantilla.

2. Las funciones de este personal serán las que determinen las normas de régimen interior del Consorcio; en todo caso, el personal previsto en el apartado c) realizará las funciones previstas en el artículo 16 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO V
Del régimen económico y financiero

Artículo 21. Recursos del Consorcio

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de su propio presupuesto, que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de los entes consorciados.

b) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.

d) Ingresos de derecho privado y los bienes adquiridos por el Consorcio que se integran en su patrimonio.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 22. Financiación

1. El presupuesto anual del Consorcio se financiará en su estado de ingresos con los recursos señalados en el artículo anterior. Una vez determinada la cuantía de los ingresos procedentes de otras fuentes de financiación distintas de las aportaciones de los entes consorciados, la financiación del resto del presupuesto se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes:

– Xunta de Galicia: 62,5 %.

– Diputación Provincial de Ourense: 37,5 %.

El capítulo de inversión podrá sufrir variaciones en el cuadro de financiación por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno del Consorcio. En estos casos el acuerdo fijará su financiación.

2. Si durante el ejercicio económico se produjesen ingresos superiores a los previstos inicialmente en el presupuesto del Consorcio, estos excesos serán dedicados, a criterio del Pleno, a actuaciones adicionales a las previstas inicialmente, o bien a aminorar las aportaciones que corresponden a las partes consorciadas.

3. En todo caso, se podrá acudir a los mecanismos previstos en la legislación vigente para obtener la satisfacción de las aportaciones en caso de que alguna de las administraciones consorciadas no aportase en plazo la totalidad de las cantidades a que vienen obligadas por este artículo, todo ello con el fin de hacer efectivas estas cantidades.

Artículo 23. Ingresos de las contribuciones

1. Cada ente consorciado se obliga, en los términos previstos en el artículo anterior, a consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas relativas al Consorcio.

2. La parte correspondiente de la cantidad consignada en los presupuestos de cada ente consorciado se ingresará con carácter mensual por doceavas partes en la tesorería del Consorcio.

Artículo 24. Aprobación del presupuesto

El proyecto de presupuesto del Consorcio para cada año deberá ser elaborado y comunicado a los entes consorciados antes del día quince del mes de septiembre del año anterior al de su vigencia. Posteriormente, el Pleno aprobará el proyecto de presupuesto del Consorcio y lo elevará a los entes consorciados para su conocimiento.

CAPÍTULO VI
Régimen jurídico

Artículo 25. Adscripción

El consorcio se adscribe a la Diputación Provincial de Ourense, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Artículo 26. Régimen interno

La actuación del consorcio se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de organización y régimen interior, que se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente.

Para lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicará la legislación reguladora del régimen de las entidades locales.

Artículo 27. Legislación aplicable

A las actuaciones del Consorcio les serán de aplicación la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley 7/1985, de bases del régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y Real decreto legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la normativa en materia de contratación del sector público, y demás disposiciones legales de aplicación a los entes de esta naturaleza.

Artículo 28. Modificaciones e incorporaciones

1. Para la modificación de los estatutos del Consorcio y posibles incorporaciones o bajas, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación nacional básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997 para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de municipios.

Artículo 29. Ejercicio del derecho de separación y efectos. Liquidación del Consorcio

1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.

2. Podrá ser motivo de separación el incumplimiento de alguna de las obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el Consorcio, como es la obligación de realizar las aportaciones previstas en el artículo 22 de los estatutos. A tal efecto, la Presidencia del Consorcio requerirá al miembro que incumplió sus obligaciones para que proceda a subsanar el incumplimiento en el plazo máximo que se conceda.

3. El derecho de separación se ejercerá mediante escrito dirigido al Pleno del Consorcio, con un año de antelación sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en este plazo, en el que se hará constar el motivo y si la separación se debe a incumplimiento de las obligaciones por parte de alguno de los miembros, incumplimiento que motiva la separación, a la petición de requerimiento previo de su cumplimiento y transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

4. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, que se tramitará según lo previsto en los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En todo caso, será causa de disolución que el objeto del Consorcio regulado en el artículo 4 de los estatutos deje de ser competencia de alguna de las administraciones consorciadas.

5. El Pleno del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará a un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del Consorcio.

6. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de los estatutos, correspondiéndole al Pleno del Consorcio el acuerdo de aprobación de la liquidación y distribución del patrimonio y la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota líquida en el supuesto en que esta resulte positiva.

7. Asimismo, el Pleno del Consorcio podrá acordar, previo acuerdo favorable del Pleno de la Diputación Provincial de Ourense y del Consello de la Xunta de Galicia, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.

Artículo 30. Informe anual

El Consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión y prestará su cooperación y asistencia cuando sea requerida.

Disposición adicional

El Consorcio iniciará su funcionamiento con los parques comarcales de Valdeorras, Verín, A Limia, y O Carballiño-O Ribeiro; la localización del resto de los parques, en su caso, deberá ser aprobada previamente por la Diputación Provincial de Ourense y la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria primera

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto los consorcios comarcales de Valdeorras, Verín, A Limia y O Carballiño-O Ribeiro deberán desarrollar la correspondiente sesión plenaria para su disolución e integración en el Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, aportando los medios técnicos y los recursos con los que cuenten. Los bienes, derechos y deberes contractuales vigentes asumidos por los consorcios comarcales, previa integración, quedarán asumidos por el Consorcio Provincial.

Disposición transitoria segunda

Como consecuencia del proceso de integración anterior, el Consorcio Provincial asume los bienes, derechos y obligaciones contractuales de los citados consorcios comarcales, así como el personal de gerencia existente, por lo que resolverá lo que proceda respecto de la integración de este personal a través de la creación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en su plantilla, de acuerdo con las exigencias de la configuración territorial que abarca el ámbito de actuación de los parques de bomberos.

Disposición final

Una vez publicados en el Diario Oficial de Galicia los presentes estatutos, el titular de la Presidencia de la Comisión Gestora procederá en el plazo máximo de dos meses a la convocatoria de la sesión constitutiva del Pleno del Consorcio, en la que se elegirán las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de los estatutos, iniciándose su funcionamiento.