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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21268

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de mayo de 2015 por la que se regula el fondo solidario de libros de texto destinado al alumnado matriculado en 3º y 5º de educación primaria y en 2º y 4º de educación secundaria obligatoria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2015/16.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 1 que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita desarrollar su personalidad y realizar una actividad útil a la sociedad. Asimismo, el artículo 4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reconoce que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

Por otro lado, el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la comunidad autónoma competencia plena para regular y gestionar la enseñanza en todas las extensiones, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Esta consellería convocó, a través de la Orden de 28 de mayo de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 102, de 30 de mayo), las ayudas para adquirir libros de texto en el curso escolar 2014/15, dirigidas al alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial que reuniesen los requisitos en ella establecidos; asimismo, puso las bases para formar los fondos solidarios de libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, al delimitar en su artículo 14.d) los supuestos en los que hay la obligación de devolver los libros de texto recibidos. El funcionamiento de estos fondos permitirá reutilizar los libros, fomentando aptitudes de respecto, buen uso y conservación de los bienes comunes y favoreciendo la adquisición de hábitos cívicos y de convivencia, valores que contribuyen de una forma positiva al proceso educativo del alumnado.

En consonancia con el calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE), en el curso 2015/16 se gestionarán a través del fondo solidario de los centros los libros de texto de los cursos de 3º y 5º de educación primaria y los de 2º y 4º de educación secundaria obligatoria.

Además, en el curso 2015/16 estará disponible la aplicación informática Fondolibros para facilitar a los centros docentes la gestión del fondo solidario de libros de texto.

Finalmente, a la vista del importante trabajo desarrollado por las ANPAS en los últimos años vinculado a la creación y funcionamiento de los bancos de libros, y con la finalidad de potenciar su participación en el proceso educativo y en la tramitación de este procedimiento, la norma prevé la posibilidad de su colaboración en la gestión del fondo solidario de libros de texto.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia núm. 13, de 18 de enero),

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Fondo solidario de libros de texto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular los aspectos básicos del funcionamiento del fondo solidario de libros de texto destinado al alumnado matriculado en 3º y 5º de educación primaria y en 2º y 4º de educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso 2015/16.

2. Los libros de texto utilizados en el curso 2014/15 en los niveles incluidos en esta orden se mantendrán en el curso 2015/16.

3. Está excluido del ámbito de aplicación de la orden el alumnado matriculado en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (EDIXGAL) en el curso 2015/16.

Artículo 2. Fondo solidario de libros de texto

Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán disponer de un fondo solidario de libros de texto, que estará integrado por:

1. Todos los libros de texto y/o material reutilizable adquirido con las ayudas del curso 2014/15, que el alumnado beneficiario está obligado a devolver de acuerdo con el artículo 14.d) de la Orden de 28 de mayo de 2014, por la que se convocaron dichas ayudas.

2. Los libros de texto y el material didáctico vigente y útil voluntariamente cedido al fondo.

Artículo 3. Devolución de los libros de texto adquiridos con cargo a las ayudas del curso 2014/15

1. El alumnado deberá devolver los libros de texto adquiridos con cargo a las ayudas del curso 2014/15 una vez hechos los exámenes, y como máximo, el 19 de junio de 2015. No obstante, el alumnado de 2º o 4º de educación secundaria obligatoria que tenga alguna materia pendiente, podrá quedarase con el libro correspondiente hasta que se examine, y como máximo, hasta el día 4 de septiembre de 2015.

El centro docente grabará estas devoluciones en la aplicación Axudaslibros, para poder generar el listado con el número de ejemplares disponibles por materia.

2. La falta de devolución de los libros de texto será causa de exclusión de la participación en el fondo solidario.

3. Asimismo, para gestionar el fondo solidario de libros de texto, el centro docente reflejará en la nueva aplicación informática Fondolibros el número de ejemplares disponibles de cada materia antes del 2 de julio de 2015 (éste incluido).

Los ejemplares correspondientes a materias de 2º y 4º de educación secundaria obligatoria, que devuelva el alumnado después de los exámenes de septiembre, se reflejarán en la aplicación antes del 9 de septiembre de 2015 (éste incluido).

Artículo 4. Participación de los centros

1. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos desarrollarán, respecto de la gestión del fondo solidario de libros de texto, las funciones previstas en esta orden.

2. Asimismo, el centro podrá solicitar la colaboración del ANPA para realizar las funciones de recogida dos libros de texto, inventario, clasificación y entrega de los lotes de libros al alumnado.

3. La dirección de dichos centros arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia al consejo escolar, al claustro de profesores, al ANPA y, en su caso, a las asociaciones del alumnado.

CAPÍTULO II
Gestión del fondo solidario de libros de texto

Artículo 5. Gestión del fondo

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos gestionarán el uso de los libros de su fondo solidario a través de la aplicación informática Fondolibros.

2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos, directamente o a través de las respectivas jefaturas territoriales, ejercerá funciones de dirección y coordinación.

Artículo 6. Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo

1. Podrán presentar solicitud el/la progenitor/a o representante legal del alumnado matriculado o a matricular en el curso 2015/16 en los niveles educativos incluidos en esta orden.

En el caso del alumnado sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia, deberá presentar la solicitud a la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

2. Las solicitudes se presentarán en soporte papel preferentemente en el centro donde esté matriculado o se vaya a matricular el alumnado en el curso 2015/16. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes se presentaran en el formulario normalizado del anexo I de esta orden, que podrá obtenerse en las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros antes citados.

El modelo normalizado (código de procedimiento: ED330D), también estará disponible en el portal educativo, dirección: http://www.edu.xunta.es

Asimismo, el centro docente podrá generar la solicitud, después de introducir los datos de la persona solicitante en la aplicación informática Fondolibros.

4. La solicitud es individual; por lo tanto, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna.

5. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y termina el 30 de junio de 2015.

6. La presentación de la solicitud implicará que el/la solicitante acepta las bases de la convocatoria, manifiesta que reúne los requisitos exigidos en ella y que son veraces los datos que constan en la solicitud; que se compromete a conservar los libros de texto y material recibidos en buen estado, y a devolverlos al fondo solidario de libros de texto al finalizar el curso 2015/16.

Artículo 7. Asignación de los libros

1. El centro asignará el uso de los libros de texto disponibles por orden inversa a la renta per cápita da unidad familiar. No obstante, el alumnado que esté en tutela o guarda de la Xunta de Galicia y el que tenga discapacidad igual o superior al 65 % tendrá preferencia para la adjudicación de los libros de texto.

2. En caso de cambio de centro, cualquiera que sea el motivo del traslado, el alumnado deberá devolver el lote de libros recibido; previa presentación del documento de devolución, el centro de destino le entregará los libros si los hubiese en su fondo solidario.

3. Asimismo, en caso de nuevas incorporaciones de alumnado una vez iniciado el curso escolar, el centro le entregará los libros si los hubiese en su fondo solidario.

Artículo 8. Miembros computables de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, se tendrá en cuenta la situación personal y familiar a 31 de diciembre de 2013.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) Los progenitores no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

b) Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

c) Los/las hijos/as mayores de 18 años discapacitados o incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3. En caso de separación legal o divorcio, no se considera miembro computable el/la progenitor/a que no conviva con el alumno. No obstante, cuando haya custodia compartida se tendrá en cuenta a ambos progenitores.

4. Tendrá la consideración de miembro computable la persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con el/la progenitor/a del alumnado.

5. El alumnado sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia o con discapacidad igual o superior al 65 % no tendrá que acreditar datos de la unidad familiar.

6. No tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar el agresor en los casos de violencia de género.

Artículo 9. Determinación de la renta per cápita

1. A efectos de esta orden, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2013 dividida por el número de miembros computables.

2. La renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Cuando el miembro computable presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2013, se sumarán la base imponible general (recuadro 366) y la base imponible del ahorro (recuadro 374); cuando no la presentase, se sumarán todas las rentas netas obtenidas durante el ejercicio 2013.

4. En los casos de separación legal o divorcio con custodia compartida se computarán los ingresos de ambos progenitores.

5. También se computarán los ingresos de la persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con el/la progenitor/a del alumnado.

6. Asimismo, para determinar la renta familiar computarán por dos los miembros que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %.

7. El alumnado sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia o con discapacidad igual o superior al 65% no tendrá que acreditar la renta de la unidad familiar.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la consellería competente en materia de educación para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los centros docentes publicarán en su tablón de anuncios y/o página web la relación provisional y definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Igualmente, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, se incluirán en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante ella, mediante el envío de la comunicación correspondiente: a la dirección Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela; o al correo electrónico sxt.cultura.educacion@xunta.es

Artículo 12. Documentación

1. Forma de presentación de la documentación:

a) Cuando la solicitud y la documentación preceptiva se presenten en el centro se aportarán fotocopias y los respectivos originales, para que la persona que la reciba verifique su autenticidad.

b) Cuando se presenten en un lugar distinto del centro, la solicitud irá acompañada de los documentos originales o copias cotejadas.

En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejarán la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2013, excepto en el caso de violencia de género, en que se estará a lo dispuesto en la legislación específica.

2. Documentación acreditativa.

a) Identidad. Se aportará copia del DNI o NIE de los miembros computables de la unidad familiar, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

b) Miembros computables de la unidad familiar. Se aportará copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. En los casos en que no tengan libro de familia o éste no refleje la situación a 31 de diciembre de 2013, podrán acreditar el número de miembros utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio o, en su caso, convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/la menor.

2º. Certificado o volante de convivencia.

3º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

4º. Certificado de defunción.

En los casos especiales, en los que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 8 de esta orden, se aportará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con él, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Grado de discapacidad. Se aportará el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano competente o el documento acreditativo de la condición de perceptor de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

d) Renta familiar. Se aportará copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, del certificado tributario de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar distintos de la persona solicitante, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

e) Violencia de género. Se acreditará en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

f) Incapacitación judicial con patria potestad prorrogada o rehabilitada. Se acreditará con la correspondiente resolución judicial.

g) Tutela o guarda de la Xunta de Galicia. Se aportará la resolución justificativa del acogimiento familiar o el certificado del centro de menores.

Artículo 13. Asesoramiento, documentación o autorizaciones, requerimiento y enmienda

1. Los centros docentes prestarán asesoramiento a las personas interesadas para facilitar que cubran las solicitudes de forma correcta. Cuando las solicitudes y la documentación se presenten en el centro, el personal de éste que las recoja comprobará que la documentación esté completa o, en su caso, que autorice el acceso de forma telemática a los datos de identidad y tributarios.

2. Se considera que tiene carácter preceptivo la documentación o, en su caso, la autorización para consultar de forma telemática los datos necesarios para determinar la renta per cápita de la unidad familiar, así como, toda la documentación que la persona solicitante indique como aportada en su solicitud.

3. El centro deberá requerir a las personas interesadas para que corrijan las deficiencias detectadas en la solicitud, aclaren la documentación presentada o aporten la documentación complementaria necesaria para constatar que concurren los requisitos previstos en esta orden.

Artículo 14. Grabación de solicitudes, documentación o autorizaciones de acceso a datos

1. El centro grabará las solicitudes en la aplicación informática Fondolibros recuperando la información de matrícula que ya conste en el sistema informático Gestión Administrativa de la Educación (XADE), y completará y actualizará la información existente con la indicada en la solicitud.

2. Sólo en caso de que la aplicación Fondolibros no recupere la información de XADE, podrán grabarse de nuevo los datos indicados en la solicitud.

Artículo 15. Validación de las solicitudes, documentación o autorización de acceso a datos de forma telemática

1. Cuando las solicitudes estén correctamente cubiertas y la documentación o, en su caso, las autorizaciones de acceso a datos de forma telemática, estén completas, el/la director/a del centro validará ambas en la aplicación informática Fondolibros.

2. En caso contrario, la persona interesada podrá subsanar los defectos de la solicitud o aportar la documentación necesaria para determinar la renta per cápita de la unidad familiar hasta el día 2 de julio de 2015; en este caso, el/la director/a del centro validará la solicitud.

Artículo 16. Comprobación de la renta de la unidad familiar

1. El centro docente verificará la renta de las solicitudes validadas en la aplicación informática Fondolibros:

a) Comprobando los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar y el número de miembros, cuando la documentación se aportase en papel.

b) O efectuando, a través de la aplicación informática, el acceso a los datos tributarios de forma telemática, cuando así se autorizase.

2. El último día para grabar en la aplicación las solicitudes y el resultado de estas actuaciones de comprobación y acceso de forma telemática a datos será el 2 de julio de 2015.

Artículo 17. Publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y reclamaciones

1. La aplicación Fondolibros permitirá generar a cada centro y para cada curso:

a) Una relación provisional de solicitudes admitidas.

b) Una relación provisional de solicitudes excluidas, por alguna de las siguientes causas: presentada fuera de plazo, falta de subsanación de las deficiencias de la solicitud y/o de la documentación, falta de la devolución de los libros de texto adquiridos con la ayuda del curso 2014/15.

No se aplicará esta última causa de exclusión, al alumnado de 2º y 4º de educación secundaria obligatoria respecto de los libros correspondientes a las materias suspensas.

2. La relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en el tablón de anuncios y/o página web del centro docente el 7 de julio de 2015.

3. Las personas interesadas podrán formular reclamación en el centro los días 8 y 9 de julio de 2015.

4. Cuando la reclamación se presente frente a solicitudes admitidas, si procede la rectificación, el centro dará de baja la solicitud en la aplicación informática Fondolibros y, a continuación, utilizando el mismo código de la solicitud dada de baja, procederá a darla de alta con la correspondiente rectificación.

Cuando las reclamaciones se presenten frente a solicitudes excluidas, si la persona interesada acredita que presentó la solicitud en plazo, enmienda la deficiencia o acredita la devolución de los libros, el director del centro validará la solicitud y comprobará la renta en la forma indicada en el artículo anterior, para determinar la renta per cápita de la unidad familiar.

El último día para grabar en la aplicación informática el resultado de las reclamaciones será el 10 de julio de 2015.

5. La relación definitiva de solicitudes admitidas y, en su caso, la de excluidas, se publicará en el tablón de anuncios y/o página web del centro docente:

a) En 3º y 5º de educación primaria: el 15 de julio de 2015.

b) En 2º y 4º de educación secundaria obligatoria: el 15 de septiembre de 2015.

El alumnado admitido en la relación provisional que no se matricule en 2º o 4º de educación secundaria obligatoria o no devuelva los libros correspondientes a las materias suspensas, quedará excluido en la relación definitiva.

Este alumnado, matriculado en el curso 2015/16 en 1º o 3º de educación secundaria obligatoria, podrá presentar la solicitud de ayuda para la adquisición de libros de texto si reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 18. Obligaciones del alumnado beneficiario

El alumnado beneficiario de los libros de texto del fondo solidario está obligado a usarlos correctamente y a conservarlos en buen estado; asimismo, deberá devolverlos al fondo solidario al terminar el curso escolar 2015/16 (en junio o en septiembre, según el caso). En el supuesto de traslado de centro durante el curso, deberá devolver los libros recibidos.

Artículo 19. Entrega de los libros de texto

1. En educación primaria, el centro podrá entregar los libros de texto asignados a cada alumno/a los días 16 y 17 de julio de 2015, o posponer su entrega hasta el inicio del curso.

2. En educación secundaria obligatoria, el centro entregará los libros de texto a partir del 15 de septiembre de 2015.

3. En el momento de la entrega de los libros de texto, el centro docente generará en la aplicación informática Fondolibros un documento en el que constará:

a) Código de la solicitud.

b) Apellidos, nombre y curso del/de la alumno/a.

c) Los libros de texto efectivamente entregados al/a la alumno/a.

d) Un campo observaciones, en el que hará constar cualquier incidencia significativa.

e) El nombre, apellidos y DNI del/de la progenitor/a o tutor/a del alumnado.

f) Declaración responsable en el siguiente sentido: acepto las obligaciones de usar correctamente y conservar en buen estado los libros de texto recibidos, y me comprometo a devolverlos al terminar el curso 2015/16.

4. De este documento, con la firma de la persona titular de la dirección y el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, se le entregará copia a este último.

Artículo 20. Recogida de libros de texto

1. Al terminar el curso 2015/16 (en junio o en septiembre, según el caso), el alumnado beneficiario de libros de texto deberá devolverlos al fondo solidario del centro.

2. El centro docente, a través de la aplicación informática Fondolibros, generará un documento con el contenido identificado en el apartado 3 del artículo anterior, añadiendo las referencias a: «libros devueltos» y «libros deteriorados». Asimismo, la declaración de la letra f) se sustituye por la siguiente: entrega en el centro, para su incorporación al fondo solidario, los libros de texto arriba identificados en las condiciones señaladas.

3. De este documento, con la firma de la persona titular de la dirección y el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, se le entregará copia a este último.

Artículo 21. Recurso

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden (artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses (artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad igual o superior al 65 %

Cuando el alumnado con discapacidad igual o superior al 65% esté matriculado en los niveles de estudios incluidos en esta orden (3º, 5º de educación primaria o 2º, 4º de educación secundaria obligatoria), y a juicio del centro no pueda usar los libros de texto del curso en el que esté matriculado, podrá acogerse a la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del curso escolar 2015/16.

En este caso el alumnado podrá adquirir los libros de otro curso, material didáctico y complementario que el centro docente determine en cada caso.

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

El centro docente podrá adoptar las medidas necesarias para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en los cursos incluidos en esta orden pueda disponer de material específico (adaptado o elaborado por el centro), en el supuesto de que los libros de texto no se ajusten a sus necesidades educativas.

De considerarse procedente, podrán arbitrarse otras medidas de refuerzo, siguiendo el procedimiento que se determine.

Disposición adicional tercera. Usuarios y autorizaciones

1. El/la director/a y el/la secretario/a de los centros docentes sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de esta orden tienen la condición de usuarios, a efectos de participar en la gestión del fondo solidario de libros de texto a través de la aplicación informática Fondolibros.

2. El director y el secretario podrán autorizar a personal administrativo del centro para que efectúe estas tareas.

Disposición adicional cuarta. Control y revisión

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de dirección e coordinación, podrá requerir las solicitudes y la documentación que las acompañe archivadas en los respectivos centros docentes; asimismo, podrá requerir a las personas solicitantes para que hagan las aclaraciones y aporten los documentos que considere necesarios; también podrá solicitar cualquier documentación relacionada con la gestión del fondo solidario de libros de texto.

2. El personal de los centros docentes que gestione el procedimiento no podrá utilizar los datos objeto de tratamiento para finalidad distinta a la prevista en esta orden; asimismo, está sujeto al deber de sigilo profesional.

Las solicitudes y la documentación (en soporte papel) se archivarán en los centros docentes en lugar seguro, que garantice la imposibilidad de acceso a los datos de carácter personal que contienen por parte de cualquier persona no autorizada.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidad.

Disposición final primera. Autorización

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los actos y medidas necesarias para aplicar y desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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