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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 8 de junio de 2015 Pág. 22140

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para la ampliación de las enseñanzas plurilingües a la etapa postobligatoria de bachillerato para el curso 2015/16, en los centros pertenecientes a la Red de centros plurilingües de Galicia.

La Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria inició la implantación de los centros plurilingües en Galicia durante el curso 2010/11, posteriormente, por Orden de 12 de mayo de 2011 se regularon los centros plurilingües y se estableció el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia.

Una vez terminada la implantación de la enseñanza plurilingüe en la etapa de la educación secundaria obligatoria en muchos centros de la Red, es preciso habilitar la posibilidad de su extensión a la etapa de bachillerato en los centros ya autorizados que lo deseen dentro de su proyecto educativo.

La disposición final primera de la Orden de 12 de mayo de 2011 autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar convocatorias para la ampliación del programa en los centros ya autorizados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPÓN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria en el curso 2015/16 de la ampliación de la enseñanza plurilingüe a la etapa postobligatoria de bachillerato en los centros de la Red de centros plurilingües de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de los centros

Para que los centros plurilingües puedan ampliar el programa en la etapa del bachillerato deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser un centro incorporado a la Red de centros plurilingües en el curso 2010/11 o en el curso 2011/12 para iniciar el programa plurilingüe en 1º de la ESO y que, por lo tanto, en el curso 2014/15 ya tienen el programa implantado en toda la etapa de la ESO.

2. Impartir en lengua extranjera incluso un máximo de un tercio del horario lectivo de cada grupo de alumnos y alumnas.

3. Disponer de profesorado cualificado para impartir las materias no lingüísticas en lengua extranjera en toda la etapa.

4. Garantizar que todo el alumnado que curse bachillerato dentro del programa plurilingüe pueda seguir esta etapa con aprovechamiento.

5. Aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro del profesorado.

6. Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación del alumnado y de los propios centros que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organice.

Artículo 3. Ordenación de las enseñanzas

La ordenación de las enseñanzas en la etapa de bachillerato en los centros plurilingües que se acojan a esta convocatoria se guiará por los siguientes principios:

1. La impartición de las materias no lingüísticas en los centros plurilingües se ajustará a lo establecido en la legislación que regule la ordenación del currículo del bachillerato, así como a lo establecido en el decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. Asimismo, se ajustará a todo lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para el avance de la calidad educativa.

2. Los centros plurilingües iniciarán la impartición del programa de plurilingüismo en el primer curso de la etapa y lo desarrollarán a lo largo de la misma.

3. En la docencia de la materia de lengua extranjera se incorporarán contenidos y actividades de apoyo a la enseñanza de las materias no lingüísticas que se impartan en esa lengua.

4. El centro planificará y llevará a cabo actividades extraescolares y complementarias plurilingües con el objeto de potenciar el aprendizaje de lenguas.

5. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas y el tratamiento que se les dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas áreas lingüísticas, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe.

Artículo 4. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta materias no lingüísticas en lengua extranjera deberá reunir los requisitos, establecidos en el artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan los centros plurilingües y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia:

1. Ser especialista de la materia que va a impartir en lengua extranjera, o estar en posesión de la habilitación correspondiente.

2. Acreditar el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), según la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5. Compromisos del profesorado

El profesorado que imparta materias no lingüísticas en lengua extranjera quedará comprometido, en los términos del artículo 8 de la Orden de 12 de mayo de 2011, a:

1. Impartir la materia de su especialidad en lengua extranjera.

2. Participar en una sesión semanal de seguimiento y coordinación convocada por la persona coordinadora del programa plurilingüe del centro, junto con el profesorado de lenguas extranjeras que participe en el programa.

3. Colaborar en la elaboración de la programación de contenidos y actividades de apoyo en lengua extranjera y de la memoria final anual.

4. Participar en las actividades de formación y de coordinación entre centros que programe la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6. Solicitud y documentación

1. Los centros que decidan formar parte de la Red de centros plurilingües deberán presentar su solicitud, aportando la siguiente documentación:

a) Proyecto de desarrollo del programa plurilingüe en cada uno de los cursos del bachillerato, con indicación del curso o cursos de aplicación en el curso 2015/16 y planificación de la extensión en la etapa en los siguientes años académicos.

b) Relación de materias que se impartirán en lengua extranjera, con indicación de ésta.

c) Certificación de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, oído el Claustro de profesores y profesoras.

d) Relación del profesorado con destino definitivo en el centro, o profesorado contratado en el caso de los centros concertados, que impartirá docencia, junto con la titulación que acredite su competencia lingüística.

2. La Inspección educativa informará la solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Forma de presentación, lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Estas solicitudes deberán dirigirse a la jefatura territorial correspondiente, junto con la documentación expresada en el artículo 6, que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 20 de junio de 2015.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es.

Artículo 10. Selección de los centros

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los proyectos, mediante una comisión que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, de la que formarán parte las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, así como dos personas asesoras técnicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una de las cuales realizará las funciones de secretaría.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando la viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la experiencia previa del centro, la plantilla de profesorado disponible con la calificación requerida para desarrollar el programa en toda la etapa (con especial mención al profesorado especialista en idioma extranjero) y los recursos existentes en el centro, así como el número de unidades y de alumnado.

3. La Comisión de selección le elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la convocatoria. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La resolución definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Seguimiento y evaluación

1. Los centros plurilingües establecerán en su programación general anual los procesos de seguimiento y evaluación del programa plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando proceda, propuestas de avance, que deberán reflejarse en la memoria final de cada curso.

2. Le corresponderá a la Inspección educativa supervisar el proceso de implantación y desarrollo del programa en los centros plurilingües, prestándole especial atención a la práctica docente, así como proponer medidas de avance.

3. Al final del curso escolar la persona coordinadora del programa, con la participación del profesorado implicado en él, deberá elaborar una memoria que se integrará en la memoria anual del centro. La Inspección educativa presentará, antes del 5 de julio de cada curso escolar, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la memoria del programa junto con su informe.

4. Al final de la etapa educativa, con el fin de verificar el grado de dominio de la lengua extranjera, se llevará a cabo a evaluación del alumnado participante en el programa plurilingüe, siguiendo el procedimiento que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 12. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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