La Constitución española de 1978 recoge dentro de los principios rectores de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Mediante el Real decreto 2381/1982, de 24 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia recibió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Trabajo y Economía Social la competencia y funciones, entre otras materias, relativas a la seguridad y salud laboral.
En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se recoge el mandato de que las administraciones públicas competentes promoverán la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y la cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral de las trabajadoras y de los trabajadores.
Posteriormente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que modifica la Ley 31/1995, establece el objetivo de combatir de una forma activa la siniestralidad laboral así como el de reforzar la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Esto hace preciso instrumentar mecanismos para las empresas gallegas que les faciliten dar cumplimiento a este marco normativo y a la normativa de desarrollo existente en materia de prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa.
En consonancia con lo anterior, el objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales entre las trabajadoras y los trabajadores de Galicia mediante acciones de formación (jornadas técnicas, seminarios, cursos de prevención, etc.), así como de promoción, difusión y comunicación sobre la normativa y los aspectos más relevantes de la seguridad y salud laboral entre los distintos sectores afectados, con el objeto de impulsar la presencia de recursos preventivos en la empresa y el fomento de una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales en el trabajo.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia, correspondientes al ejercicio de 2015, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Líneas y su financiación
1. Estas ayudas se distribuyen en dos líneas:
a) Línea 1: programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego, con un importe total de 300.000,00 euros.
b) Línea 2: otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales. Esta línea, a su vez, se subdivide en tres apartados, según las acciones que sean subvencionables en cada caso, con un importe total de 1.170.000,00 euros.
2. Una vez realizada la propuesta de resolución, y en el caso de existir remanente de crédito en una de las líneas anteriores, este podrá acumularse a la otra línea.
3. La resolución de las ayudas previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa de gasto 11.02.324B.481.1, código de proyecto 201500507 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.
4. Se podrán dictar resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias a subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria serán:
a) En la línea 1, programas de formación intersectorial: las asociaciones patronales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales y las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter intersectorial en ambos casos.
b) En la línea 2 otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales:
1º. Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
2º. Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.
3º. Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.
4º. Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y que deberá ser realizada según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, los/las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción.
En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, presentando una memoria justificativa a tal efecto.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y además dicho importe sea superior a 60.000 euros, se procederá a la subscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización al órgano concedente (Dirección General de Trabajo y Economía Social), quien concederá la autorización (si es procedente) a su vez, por escrito.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán constituir agrupaciones que tendrán también la condición de beneficiarias:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo. En este caso, junto con la solicitud deberán aportar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de esta y un compromiso formalizado entre ambas entidades en el que se determine la parte estimada del plan que tiene previsto ejecutar, que será subscrito por la representación legal de ambas entidades según el modelo establecido en el anexo IV. En todo caso, el pago de la subvención se efectuará al beneficiario principal.
b) Las agrupaciones formadas por organizaciones o entidades previstas en la línea 1 de este artículo y las entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse copia compulsada del instrumento de formalización de dicha agrupación, de fecha anterior a la solicitud de la subvención, y del compromiso de ejecución por escrito que deben formalizar las entidades agrupadas, según el modelo establecido en el anexo V, suscrito por la representación legal de las mismas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad, así como el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente a la Dirección General de Trabajo y Economía Social y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Artículo 4. Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Línea 1: se subvencionarán programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego.
b) Línea 2: se subvencionarán otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales, que deberán estar incluidas en la siguiente relación:
1º. Línea 2.1. De formación: destinadas a formación específica sectorial en materia de prevención de riesgos laborales dirigida a trabajadores y trabajadoras activas y en situación de desempleo, delegados y delegadas de prevención de empresas gallegas preferentemente de entre 6 y 49 personas trabajadoras, recursos preventivos y trabajadores y trabajadoras designados en empresas de menos de 49 trabajadores que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.
2º. Línea 2.2. Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral: de investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica.
3º. Línea 2.3. De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):
• Línea 2.3.1. Gabinetes técnicos sectoriales de difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
• Línea 2.3.2. Acciones divulgativas de sensibilización para inversión específica en prevención de riesgos laborales y/o de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.
• Línea 2.3.3. Realización de materiales y herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral.
4º. En todas las acciones subvencionables, tanto en su proyecto como en su justificación se exigirá una calidad mínima que podrá ser verificada o informada, a petición del órgano tramitador, por personal técnico en la materia.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Acciones formativas que no se realicen íntegramente de forma presencial.
b) Acciones que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de los integrantes de las entidades solicitantes y, en particular:
1º. Cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2º. Financiación de los costes de conciertos con servicios de prevención ajenos o cuotas de participación en servicios de prevención mancomunados.
3º. Costes de funcionamiento de medios propios para el desarrollo de la actividad preventiva (trabajadores designados, servicios de prevención propios o mancomunados).
c) Evaluaciones de riesgos o herramientas para el desarrollo de actividades preventivas que ya existan dentro de programas de asesoramiento público a los empresarios.
3. Las acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales recogidas en esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, que incluyen los costes indirectos recogidos en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 12.2 y sin perjuicio de que la entidad solicitante aporte una parte del presupuesto total de la actividad solicitada.
4. Las acciones estarán necesariamente relacionadas con el proyecto, serán imprescindibles para su consecución y se realizarán dentro del período de ejecución que se detalle en la memoria de la acción (anexo II).
5. Asimismo, para poder acogerse a la subvención, se exigirá un mínimo de 15 asistentes a cada acción de formación, de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de seguridad y salud laboral y las asociadas a las campañas de sensibilización, informativa, divulgativa y de promoción de la cultura de la prevención. En casos excepcionales, debidamente motivados y con la autorización expresa de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, podrán autorizarse estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor de 11. Esta autorización será solicitada por el interlocutor designado, por correo electrónico a la dirección segur.hixiene.santiago@xunta.es y será comunicada por la misma vía al solicitante.
6. Por otra parte, no se permitirá la ausencia a más de un 20 % del tiempo total de duración de la acción formativa. En caso de que dicha acción se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos incluidos en el anexo X, y hasta la cantidad máxima establecida en dicho anexo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Gastos de ejecución: la compra de material fungible y los gastos relativos a campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción da cultura da prevención. El diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza de cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares; alquileres de aparatos y equipos.
No serán subvencionables las acciones que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato, físico o electrónico, o de herramientas informáticas existentes, o las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad, hubiesen recibido o no subvención con cargo a convocatorias de otros ejercicios de esta orden de subvención.
En el caso de reedición de material impreso de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, sólo se subvencionará cuando dichas acciones formativas se encuentren dentro de la solicitud de subvención y su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad.
Asimismo, tampoco serán subvencionables acciones cuyo contenido, objeto y destinatarios coincida con el desarrollo de proyectos subvencionados en años anteriores.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos con relación directa con el proyecto.
c) Gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria. Su porcentaje máximo no podrá exceder el 30 % del coste mensual laboral. Este porcentaje se aplica a la totalidad del proyecto con independencia del número de acciones que lo conformen. Toda vez que existe una limitación del importe subvencionable por horas, deberán especificar las horas destinadas en cada período a dicha función.
d) Retribuciones de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, podrá imputarse el 100 % del coste laboral. En este supuesto se deberá presentar, junto con la restante documentación justificativa, el contrato de trabajo subscrito (en el que se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado) y el parte de alta del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.
e) Costes indirectos: gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa (consumo eléctrico, teléfono...), hasta un máximo del 10% de su importe y siempre que correspondan con los locales en los que se realizan las acciones, en cualquiera de sus fases. No podrán imputarse estos gastos en el caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.
f) Específicos de la acción concreta: docentes, alquileres o arrendamientos de aulas, talleres y medios de transporte, material de protección y seguridad para la realización de la acción por parte del solicitante, excluyendo al personal de los servicios externos contratados, seguro de accidentes de los participantes, se podrá imputar el 100 % del gasto, siempre que quede garantizada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante la constancia expresa en el documento justificativo o por medio de certificación acreditativa de cada organización.
2. En ningún caso se podrán imputar los gastos del personal directivo de las entidades solicitantes, ni dietas o costes de desplazamiento para asistentes a acciones formativas o de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, excepto los correspondientes a docentes, ponentes y coordinadores.
3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.
Artículo 5. Período de imputación de gastos
Se podrán financiar con cargo a esta orden de convocatoria los gastos derivados de acciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta que finalicen, conforme a lo siguiente:
1. Fase de planificación y organización de las acciones: los gastos enumerados en los párrafos c) y e) del artículo anterior se podrán imputar como máximo 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su finalización, para las relativas a la formación específica en prevención de riesgos laborales, estudios y trabajos técnicos y realización de materiales y herramientas prácticas; y 2 meses antes y 1 mes después, correlativamente, para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.
2. Fase de realización efectiva de la acción: los gastos enumerados en los párrafos a), c), e) y f) se imputarán referidos al período efectivo en el que tengan lugar las acciones, excepto los gastos de publicidad, que podrán imputarse 2 meses antes de realizar las actividades; y para los relativos a la difusión, 1 mes a la finalización de todas las actividades relativas a las acciones.
3. Los gastos de retribuciones del personal técnico contratado expresamente para el desarrollo del proyecto (fases de planificación, organización y realización) se imputarán en correspondencia con el tiempo que figure en los contratos que a tal efecto se realicen.
4. Los gastos de contratación de servicios externos corresponderán al período que conste en el contrato de arrendamiento de servicios, no pudiendo superar la fase de planificación y organización los 4 meses anteriores al inicio efectivo de la acción y 1 mes posterior al de su finalización, para el caso de las acciones de formación específica en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos; y 2 meses y 1 mes, correlativamente, para las de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias. Se excepcionan de estos límites temporales las acciones que por su complejidad precisen de un período mayor de desarrollo, previa petición por escrito y posterior comunicación por la Dirección General de Trabajo y Economía Social.
Artículo 6. Finalización y justificación de las acciones
Todas las acciones deberán estar finalizadas y justificadas, con fecha límite, el 31 de octubre de 2015.
Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunes utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Documentación
1. Documentación administrativa:
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:
a) En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, DNI o NIE.
b) NIF de la entidad, sólo en el caso de que deniegue expresamente su verificación por medios telemáticos.
c) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad.
d) Última actualización o modificación de los estatutos o escritura pública de constitución de la entidad, así como de las actas que recojan acuerdos que afecten a la prevención de riesgos laborales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acompañará de certificación de la vigencia, en la fecha de presentación de la solicitud, de los documentos emitidos por el secretario o secretaria de la entidad.
2. Documentación técnica:
a) Memoria de las actividades para las que solicita la subvención para cada una de las acciones conforme al anexo II. La denominación de la acción deberá:
1º. Incluir la línea de ayudas a la que opta de acuerdo con la codificación del artículo 4.1.
2º. Definir claramente el contenido de la acción, evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.
b) Presupuesto del proyecto completo, entendiendo por tal el conjunto de todas las acciones solicitadas individualizado por línea 1 y línea 2 completa (suma de los importes de cada uno de los apartados de los anexos II presentados), especificando su coste y desagregando los gastos totales de todas las acciones. Se indicará, asimismo, si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporta (anexo III en un único documento por la línea 1 y otro por la línea 2).
c) Compromiso de ejecución de la entidad asociada (anexo IV).
d) Compromiso de ejecución de la entidad agrupada (anexo V).
No se admitirá la introducción de cambios en el presupuesto, excepto el movimiento de partidas en el porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, podrá solicitarse, de forma motivada y con una antelación de 15 días al inicio de la acción, modificar el presupuesto, siendo potestad da Dirección General de Trabajo y Economía Social su aceptación o denegación.
3. Cada entidad solicitante podrá presentar sólo una solicitud de ayudas. En el caso de que se haya presentado más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar, estableciéndose como criterio la fecha de presentación de acuerdo con la forma de presentación establecida en este artículo.
Para las acciones de la línea 1 que se soliciten por organizaciones que estén integradas en otra entidad que también sea solicitante, se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.
4. Los requisitos exigidos a las entidades se entenderán cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Se designará una persona responsable/coordinadora única para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todos los proyectos incluidos en la solicitud, del que se aportará el nombre, teléfono y correo electrónico en el anexo I.
Artículo 9. Corrección de defectos de la solicitud presentada
1. En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
2. Los requisitos exigidos a las entidades se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Artículo 10. Seguimiento de las acciones subvencionadas
Para los proyectos iniciados antes de esta convocatoria que se pretendan continuar con esta orden de subvenciones, junto con la solicitud se presentará un avance de su situación y un informe del estado del proyecto con un resumen cronológico de las actividades realizadas y las proyectadas. No serán subvencionadas las acciones o proxectos que hubieran sido subvencionados con anterioridad al amparo de convocatorias anteriores de esta orden.
Artículo 11. Instrucción
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.
2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.
3. El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos, tanto en la fase de evaluación como en la de justificación, los informes técnicos que considere necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.
Artículo 12. Evaluación
1. Se establece una fase de preevaluación en la que, a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente, se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, siendo el Servicio de Relaciones Laborales quien se encargará de esta fase. Para el caso de no cumplir con las condiciones para ser beneficiaria de la subvención, se dictará la resolución de exclusión por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
2. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los factores que se relacionan, aplicando los siguientes criterios:
a) En relación con la entidad solicitante:
1º. Representatividad (de 0 a 3 puntos). La representatividad de las entidades se determinará:
• Para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por el que fueron creadas.
• Para las organizaciones sindicales y empresariales, según el sistema establecido para la aplicación del título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el ámbito territorial y funcional específico en cada una de las acciones programadas, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.
• La puntuación de la representatividad se valorará en función de lo siguiente: entidades con representatividad menor del 10 %; del 10 % al 15 %; mayor del 15 % con representatividad sectorial; y mayor del 15 % con representatividad intersectorial.
2º. Dimensión territorial de la entidad (de 1 a 2 puntos): teniendo en cuenta que el ámbito territorial sea provincial o autonómico.
3º. Sectorialidad (de 1 a 2 puntos): según la actividad tenga carácter intersectorial o sectorial.
b) Sobre la realización de la acción:
1º. Medios propios (de 0 a 2 puntos): según la entidad asuma la realización de la actividad aportando sólo sus medios humanos o materiales o bien realice toda la actividad con medios propios. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, sus miembros asociados podrán comprometerse a efectuar la totalidad o la parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2º. Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 2 puntos): según el uso de la lengua gallega en ejecución o en productos o bien en ejecución y en productos.
3º. Continuidad (de 0 a 2 puntos): se valorará si la acción solicitada fue presentada y no subvencionada anteriormente, si se trata de una nueva acción o se da continuidad a una ya subvencionada anteriormente.
4º. Cofinanciación (de 0 a 1 puntos): según este sea menor al 50 % en los gastos generales, menor del 50 % en los gastos específicos o mayor del 50 % en los gastos específicos.
5º. Especificidad (de 0 a 2 puntos): según la especificidad sea intersectorial o sectorial.
c) En relación con los destinatarios de la acción:
1º. General/sectorial (de 1 a 2 puntos): según la acción se desarrolle con carácter intersectorial o sectorial.
2º. Alcance territorial (de 0 a 2 puntos): se valorará según sea provincial o autonómico.
3º. Distribución del resultado final de la acción en formato electrónico (de 1 a 2 puntos): se valorará cuando la distribución del resultado de la acción se realice exclusivamente en CD, DVD, en otros soportes electrónicos o vía web.
4º. Siniestralidad (de 1 a 3 puntos): se valorará cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidencia medio, cuando coincida con el índice de incidencia medio y cuando sea mayor del 150 % del índice de incidencia medio.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, que la presidirá, y serán vocales tres personas adscritas a la Dirección General de Trabajo y Economía Social; una de ellas actuará como secretario o secretaria.
4. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el director o directora general competente en materia de trabajo.
5. La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones. Se tendrá en cuenta la orden de prelación alcanzada por los solicitantes en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden. Asimismo, se excluirán de la propuesta de adjudicación aquellas cantidades que por su naturaleza no se puedan subvencionar atendiendo a las bases de la convocatoria.
El importe total de las ayudas percibidas no podrá superar los costes de las actividades subvencionadas.
6. La persona titular de la Subdirección General de Trabajo, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.
7. Con carácter previo a la resolución de las ayudas, se le dará audiencia a los interesados en los casos en que así proceda (artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).
Artículo 13. Resolución y recursos
1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración y del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, corresponderá al director o directora general competente en materia de Trabajo por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Las resoluciones deberán ser notificadas a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten; estas dispondrán de un plazo de 10 días para comunicar la aceptación de la subvención concedida.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses.
3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Artículo 14. Justificación del pago
1. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por las entidades beneficiarias de la documentación exigida, y en la forma que se especifica en la Guía de justificación económica y técnica (anexo VIII), entre la que debe figurar:
a) Certificado de la entidad de las acciones realizadas, el importe que se justifica, la relación de facturas y gastos de personal (anexo VI).
b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto y justificación de la cantidad que aporta la entidad para financiar la acción (anexo VII).
c) Justificación técnica o informe final del proyecto (según modelo anexo IX).
2. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 31 de octubre de 2015.
3. Tras la recepción de la documentación recogida en este artículo, se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada. En función de los resultados alcanzados, se realizará la propuesta de pago, ajuste o revocación de las subvenciones.
4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Trabajo y Economía Social emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
5. Podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al órgano competente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional. En el caso de cursos de formación, una vez iniciada la actividad a subvencionar, dicha comunicación deberán hacerla en el plazo máximo de cinco días naturales desde que se produzca el hecho.
c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/identidade-corporativa/marca-principal) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Las entidades subvencionadas estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución del proyecto, guías, dípticos, encuestas o cualquier otro trabajo que se pueda aprovechar en otros sectores o empresas.
2. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al día en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 17. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es .
Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones
De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:
1. Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención.
b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención.
c) En el caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el anexo VIII.
e) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.
2. Procederá el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado, en los siguientes supuestos:
a) La presentación sólo de parte de la documentación exigida o que dicha documentación sea incorrecta.
b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 19. Modificación de resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
Artículo 20. Revocación
1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 21. Seguimiento y control
1. La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden y ajustar la ejecución de las acciones a la resolución de concesión.
2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, se comunicará con una antelación mínima de 10 días el inicio y el fin de las acciones de formación y de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias a la dirección segur.hixiene.santiago@xunta.es . En dicha comunicación se indicarán, en todo caso, la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización de la actividad; el programa formativo con una clara descripción del curso, el temario, la descripción del colectivo destinatario de la acción, el profesorado; el material didáctico utilizado y entregado y el control de asistencia de los alumnos que se usará.
3. Asimismo, se respetará la adecuada publicidad a la que se refiere al artículo 15 e) de esta orden y se observará lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, en lo relativo al depósito legal.
Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la conselleira o conselleiro.
Disposición final primera. Remisión normativa
En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11 /2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los preceptos que tienen la consideración de básicos, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación; y, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza al director o directora general de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2015
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar