Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 18 de junio de 2015 Pág. 24378

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 15 de junio de 2015 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 182/2013, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 19 de diciembre), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir quince (15) plazas del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a cuatro (4) plazas.

El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a once (11) plazas.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con el Decreto 182/2013, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, del total de plazas convocadas se reservarán dos (2) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esta cuota de reserva se aplicará al turno de acceso libre.

Si algún/alguna aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todos/as los/las candidatos/as que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

I.1.2. Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as al proceso selectivo los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor/a, licenciado/a universitario/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como funcionario/a de carrera al cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), excluidas las escalas.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos durante dos años como funcionario/a en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), excluidas las escalas.A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 167 y 172 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Para acceso libre:

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de doctor/a, licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o o grado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las/los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitadas/os tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

I.2.3. No pueden participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de la solicitud, que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige como requisito para participar la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG).

I.3.1. Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web funcionpublica.xunta.es , siguiendo la ruta «Función pública-Procesos selectivos-Generación y presentación de instancias», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente convalidarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a los que se refiere la base I.2.6 deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria en los términos previstos en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 182/2013, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo apartado de la solicitud la necesidad de la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes de la finalización del plazo fijado el original o la copia debidamente cotejada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

I.3.2.1. Exenta/o de pago. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas/os del pago:

• Del importe total de la tasa:

– Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

• Del 50 % del importe:

-Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente cotejada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:

• Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

• Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

I.3.2.2. No exenta/o de pago: los/las solicitantes podrán realizar el pago de una de las siguientes maneras:

• Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se les facilitará un ejemplar sellado como justificante.

• Pago telemático:

– Sin certificado digital: deberán introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.

– Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la/del titular del certificado desde la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de la realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada, los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas determinantes de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas se publicarán en la página web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.es) .

Una vez transcurrido el plazo señalado, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superarlo se desprenda que no poseen alguno de esos requisitos decaerán en todos los derechos que se pudiesen derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1. Ejercicios.

El proceso selectivo consistirá en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios:

II.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cincuenta (150) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a las siguientes partes del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, procurando que los diferentes bloques estén proporcionalmente representados en el cuestionario:

– I. Derecho constitucional.

– II. Derecho autonómico y derecho local.

– IV. Derecho administrativo parte general.

– VI. Derecho de la Unión Europea.

– VII. Derecho presupuestario y derecho tributario.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) minutos.

A la finalización de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y la plantilla con las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.es) .

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo que tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 15 de enero de 2016.

II.1.2. Segundo ejercicio. Los/las aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo, a elegir entre dos, sobre las siguientes partes del programa que figura como anexo I de esta convocatoria:

– Parte IV: derecho administrativo parte general.

– Parte V: derecho administrativo parte especial.

– Parte VII: derecho presupuestario y derecho tributario.

– Parte VIII: derecho laboral y seguridad social.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Asimismo, estará expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión del aspirante.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.es) el supuesto práctico en que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.3. Tercer ejercicio. Los/las aspirantes deberán desarrollar por escrito tres (3) temas, a elegir entre seis (6), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa que figura como anexo I de esta orden, de la siguiente manera:

-Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a las partes I (derecho constitucional), II (derecho autonómico y derecho local) y III (teoría general del derecho y derecho civil).

-Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a la parte IV (derecho administrativo parte general).

-Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a las partes V (derecho administrativo parte especial), VI (derecho de la Unión Europea), VII (derecho presupuestario y derecho tributario) y VIII (derecho laboral y seguridad social).

El ejercicio tendrá una duración máxima de seis (6) horas.

Posteriormente los aspirantes serán convocados oportunamente para la lectura de su ejercicio en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita y su exposición. En el desarrollo de la lectura, el tribunal podrá realizar preguntas al aspirante en relación con su ejercicio.

Cada miembro del tribunal dispondrá de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.4. Cuarto ejercicio, constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio las/los aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. El orden de actuación de las/los opositoras/es se iniciará alfabéticamente por la/el primera/o de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 2013 (DOG núm. 15, de 22 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2013 de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 7, de 10 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2013.

II.2.2. Las/los aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.2.4. En cualquier momento las/los aspirantes podrán ser requeridas/os por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las/los aspirantes que no comparezcan serán excluidas/os.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no habrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el tablón de anuncios del Servicio de Registro General e Información a la Ciudadanía de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.es) , con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios del proceso selectivo se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el tablón de anuncios del Servicio de Registro General e Información a la Ciudadanía de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.es) . Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, a contar desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que la/el aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2.9. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las/los interesadas/os pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.3. El orden de prelación de los/las aspirantes que superen el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del EBEP y artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La/el presidenta/e deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesoras/es especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las/los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e.

III.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, salvo aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la/del opositora/or, excepto en los referidos supuestos en los que esté prevista la lectura pública.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la/del aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aspirantes aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen las/los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de funcionarias/os de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, puesto que no existe en el cuerpo infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo al que se refiere la base II.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG relación separada de aspirantes que lo superaron por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, por orden de puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y con indicación de su documento nacional de identidad.

En la misma resolución propondrá, dentro de cada turno, su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobadas/os, estas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Las/los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

IV.4. Las/los que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombradas/os funcionarias/os y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las/los aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden de la/del conselleira/o competente en materia de función pública. Esta orden se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.7. Los/las aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los/las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que viniesen desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios/as pertenecientes al cuerpo a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG.

IV.8. La toma de posesión de las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2015

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

I. Derecho constitucional.

1. Concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español.

2. La Constitución española de 1978. Los valores superiores. Los principios constitucionales. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. La reforma constitucional.

3. Derechos y libertades. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.

4. Garantías y tutela de los derechos y libertades. Su suspensión. Principios rectores de la política social y económica.

5. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del rey.

6. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones. El control parlamentario del Gobierno en España.

7. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Órganos de control de la Administración: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La Administración consultiva: especial referencia al Consejo del Estado.

8. El Tribunal constitucional. Organización, composición y atribuciones. Presupuestos materiales y procedimientos de los recursos ante el tribunal. Recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo.

9. La regulación constitucional de la justicia. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias. El Tribunal Supremo. Los tribunales superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal.

10. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. La Administración pública. Principios constitucionales informadores de la organización y de la actuación de la Administración. Gobierno y Administración: control de los actos políticos.

11. La Administración General del Estado. Su organización. Órganos superiores y órganos directivos. La Administración periférica del Estado. Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas. Los subdelegados del gobierno en las provincias y los directores insulares. La Administración general del Estado en el exterior.

12. Los organismos públicos del Estado. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las agencias estatales.

13. Las sociedades mercantiles estatales. Las fundaciones del sector público estatal. Las corporaciones de derecho público. Los colegios profesionales y las cámaras de comercio, industria y navegación: regulación de ámbito estatal.

14. La distribución territorial del poder del Estado. Los diversos modelos existentes. El Estado de las autonomías. Su regulación en la Constitución de 1978. Los estatutos de autonomía.

15. Competencias de las comunidades autónomas. La modificación extraestatutaria de las competencias autonómicas: leyes marco, de transferencia y delegación y de armonización. La reserva de competencias al Estado: normativa básica; la atribución estatutaria de competencias y la cláusula de cierre del artículo 149.3.

16. Las administraciones locales: la posición constitucional de los municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre Administración local.

17. Conflictos Constitucionales. Conflictos del Estado con las comunidades autónomas o de estas entre sí. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos en defensa de la autonomía local. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

II. Derecho autonómico y derecho local.

1. La autonomía gallega. Origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia. El estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.

2. Bases fundamentales de la autonomía gallega: El territorio. Los símbolos. La lengua y la cultura gallegas. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos.

3. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia. Descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.

4. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Xunta de Galicia y su presidencia. El Consejo Consultivo.

5. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Organización, funcionamiento y funciones del Parlamento. El control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

6. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

7. Las administraciones públicas de las comunidades autónomas: bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. La Administración general de la Comunidad Autónoma gallega. Su organización. Las delegaciones de Galicia en el exterior.

8. Las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.

9. Las fundaciones de interés gallego. Las corporaciones de derecho público de Galicia. Los colegios profesionales y las cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia.

10. El municipio. Población municipal, organización y competencias. Elecciones municipales.

11. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales. Especial referencia a la comarca y a la parroquia.

12. Funcionamiento de las entidades locales. Potestad reglamentaria de las organizaciones locales. Régimen jurídico e impugnación de acuerdos.

13. Los bienes de las entidades locales. Las haciendas locales.

14. Las relaciones entre administraciones públicas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones con la Administración local. Comunicaciones a las comunidades europeas.

III. Teoría general del derecho y derecho civil.

1. Las fuentes de derecho: teoría general y regulación en el Código civil. Articulación del sistema de fuentes: principios de jerarquía y competencia.

2. El derecho objetivo. Las normas jurídicas; caracteres, estructura y clases. Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.

3. El derecho subjetivo. El ejercicio de los derechos subjetivos. Buena fe, abuso del derecho y fraude de ley. La relación jurídica.

4. El tiempo en el derecho objetivo: ámbito temporal de las normas. El tiempo en relación con los derechos subjetivos y las acciones: prescripción y caducidad. Cómputo del tiempo. Eficacia espacial de las normas.

5. La persona como sujeto del derecho. La personalidad jurídica. Personas físicas: adquisición y pérdida de la personalidad. Capacidad de obrar. Las personas jurídicas.

6. El negocio jurídico. Los contratos. Elementos: consentimiento, objeto, causa y forma.

7. El contrato de compraventa. La donación.

8. El contrato de arrendamiento. La regulación en el código civil y en la legislación especial.

9. El derecho civil gallego. La ley de derecho civil de Galicia. Principales instituciones del derecho civil gallego.

IV. Derecho administrativo parte general.

1. Las fuentes del derecho administrativo. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.

2. El reglamento: concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación. Reglamentos de los órganos constitucionales.

3. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.

4. La relación jurídico-administrativa: concepto y sujetos de la relación jurídico-administrativa. Las administraciones públicas. El administrado. Su capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado en general. Situaciones jurídicas de carácter activo: potestades del administrado. Situaciones jurídicas pasivas: situación de sujeción y deber del administrado.

5. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial, el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.

6. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

8. La atención a la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

9. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.

10. La organización administrativa: normativa básica estatal y normativa de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia. El órgano administrativo; en especial la competencia. Los órganos colegiados en la legislación estatal y autonómica. Abstención y recusación.

11. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, causa, fin y forma. Notificación y publicación de los actos administrativos.

12. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad y suspensión. Procedimientos de ejecución.

13. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho.

14. Revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables: casos en que procede. Procedimiento. La impugnación jurisdiccional de actos por la propia Administración: la declaración de lesividad. La revocación de los actos administrativos.

15. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios informadores.

16. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al silencio administrativo. Términos y plazos.

17. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Recurso de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

18. La potestad sancionadora de la Administración. Principios. El procedimiento sancionador.

19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Características de la institución en el sistema español. Lesión determinante, sujetos imputables y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad.

20. El procedimiento económico-administrativo: su naturaleza. Órganos competentes. Interesados. Actos impugnables. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. Recurso de alzada y recurso de revisión.

21. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos y competencias. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

22. El recurso contencioso-administrativo: procedimiento general y procedimiento abreviado.

23. Recursos de súplica, apelación, casación y revisión. Ejecución de sentencias. Los procesos especiales: clases; especial referencia a los procesos en materia electoral y para la protección de los derechos fundamentales.

24. Los contratos del sector público. Normativa vigente. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de contratos y regulación. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

25. Partes del contrato: órgano de contratación y aptitud para contratar con el sector público. Registros oficiales. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

26. Preparación de los contratos por las administraciones públicas: normas generales. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas.

27. Efectos de los contratos. Las prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. Cesión y subcontratación. Régimen de invalidez y recursos.

28. Actos administrativos en particular: la licencia, autorización o permiso; régimen jurídico; referencia a la concesión y a sus clases.

29. El servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa e indirecta.

30. Las subvenciones públicas. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia.

31. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Legislación vigente: la repartición competencial. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. El procedimiento expropiatorio general. Particularidades del procedimiento de urgencia. La reversión del bien expropiado. Garantías del expropiado. El Jurado de Expropiación Forzosa de Galicia.

32. Las propiedades administrativas en general. Clases. Los bienes patrimoniales de la Administración: particularidades y régimen común con los bienes demaniales. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico.

33. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tráfico jurídico del patrimonio. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Gestión del patrimonio. Protección y defensa.

34. Empleo público. Régimen legal y competencias de la Xunta de Galicia. Clases de personal al servicio de la Xunta de Galicia. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

35. Derechos de los funcionarios públicos; especial referencia a la carrera profesional y promoción interna, a los derechos retributivos y al derecho a la negociación colectiva. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos; código de conducta.

36. Ordenación de la actividad profesional; especial referencia a la provisión de puestos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

37. La seguridad social de los funcionarios públicos. Régimen general. Régimen especial de clases pasivas. El mutualismo administrativo.

38. Delitos contra la Administración pública. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las libertades constitucionales.

39. Personal laboral. El Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

V. Derecho administrativo parte especial.

1. Organización territorial. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de régimen local. Legislación galega vigente en materia de régimen local.

2. Orden y seguridad ciudadana: competencias de la Xunta de Galicia; régimen general. La Policía de Galicia. Las policías locales; su coordinación. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de protección civil, emergencias, juegos y apuestas.

3. La planificación económica de Galicia. La intervención administrativa en materia de instituciones de crédito. Las cajas de ahorro.

4. La Administración y el medio ambiente. Competencias de la Xunta de Galicia. Evaluación de impacto ambiental, régimen de los residuos y de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Los espacios naturales protegidos. La caza y la pesca fluvial. Competencias de la Xunta de Galicia.

5. Ordenación del territorio. El diseño competencial en la materia. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación. Planes de ordenación.

6. Acción administrativa en relación con la vivienda. Competencias de la Xunta de Galicia. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Normativa autonómica en materia de vivienda.

7. Las obras públicas: competencias de la Xunta de Galicia. Carreteras: competencias de la Xunta de Galicia. Régimen jurídico general. Transportes: competencias de la Xunta de Galicia y régimen jurídico general.

8. Aguas terrestres. Competencias de la Xunta de Galicia. El dominio público hidráulico. Utilización de dominio público hidráulico.

9. Costas. Competencias de la Xunta de Galicia. Delimitación, protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre. Los puertos. Competencias de la Xunta de Galicia.

10. El comercio interior. La delimitación competencial entre el Estado y la Xunta de Galicia. Régimen jurídico de la actividad comercial en Galicia.

11. La intervención administrativa en materia de consumo. El Estatuto gallego del consumidor y usuario.

12. Investigación, desarrollo e innovación. La intervención administrativa en el sector industrial y energético. Minas. Competencias de la Xunta de Galicia. Clasificación y régimen de explotación.

13. La Administración de la Xunta de Galicia y la educación. Competencias de la Xunta de Galicia. El sistema educativo. Los centros docentes. La autonomía universitaria. El sistema universitario gallego.

14. La sanidad pública. Competencias de la Xunta de Galicia y servicios traspasados. La ordenación sanitaria y farmacéutica de Galicia. El Servicio Gallego de Salud: organización y competencias.

15. La cultura. Competencias de la Xunta de Galicia. El Consejo de la Cultura Gallega. El patrimonio histórico-artístico. Archivos, bibliotecas y museos. El turismo. Competencias de la Xunta de Galicia.

16. Trabajo y empleo. Delimitación de competencias estatales y autonómicas. Cooperativas. Competencias de la Xunta de Galicia.

17. Servicios sociales. Infancia; familia; mayores; dependientes.

18. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad y derechos. La normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

19. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

20. Acción administrativa en materia de agricultura y ganadería. Competencias de la Xunta de Galicia. Estructuras agrarias. Concentración parcelaria. Desarrollo rural. Vías pecuarias.

21. Los montes: disposiciones generales y competencias de la Xunta de Galicia. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión, conservación y protección forestal. La prevención de incendios forestales. Los montes vecinales en mano común.

22. Pesca, marisqueo y cultivos marinos. Competencias de la Xunta de Galicia. Ordenación jurídica y régimen de las sanciones.

23. Las telecomunicaciones: su régimen jurídico. Especial referencia a la radio y a la televisión; la Compañía de Radio Televisión de Galicia. La emigración. Los deportes.

VI. Derecho de la Unión Europea.

1. La Constitución y la acción exterior del Estado. Los tratados internacionales. Las comunidades autónomas y la acción exterior del Estado.

2. La Unión Europea. Naturaleza, principios, objetivos y fines. Nacimiento y fases de su evolución. Los tratados originales y de modificación.

3. Fuentes del derecho europeo: actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones según el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La integración del derecho europeo en España.

4. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión.

5. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. El Sistema europeo de bancos centrales y el Banco Central Europeo. El Banco Europeo de Inversiones.

6. Las competencias de la Unión Europea. El marco de atribuciones concedidas por los tratados. El desarrollo de las competencias de la Unión. Las relaciones entre las competencias de la Unión y las competencias nacionales. Participación de los entes territoriales no estatales en el proceso decisorio.

7. La ciudadanía de la Unión. La libre circulación de mercancías y la política comercial común. La libre circulación de trabajadores y política social. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales.

8. La política regional de la Unión Europea. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

9. Política agrícola y pesquera. Política económica y monetaria. Otras políticas comunes.

VII. Derecho presupuestario y derecho tributario.

1. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales. El contenido de la hacienda de la Comunidad.

2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: concepto y naturaleza. Contenido. Estructura. Elaboración. Aprobación.

3. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Créditos ampliables. Transferencias. Generación de crédito.

4. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

5. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases. El Consejo de Cuentas.

6. La intervención general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora.

7. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.

8. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos. Autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación. Pago. Control de los gastos contractuales.

9. Gestión de los gastos de transferencias. Gestión de las subvenciones.

10. La financiación de las comunidades autónomas. Los recursos de las comunidades autónomas. Tributos propios y cedidos. Los fondos de compensación interterritorial. El ejercicio de las competencias financieras por las comunidades autónomas.

11. El sistema tributario español. El impuesto. Concepto, clases, principios y efectos. Los impuestos directos: concepto, caracteres y clases. Los impuestos indirectos: conceptos, caracteres y clases.

12. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.

VIII. Derecho laboral y seguridad social.

1. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de prevención de riesgos laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.

2. El derecho del trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo. El principio de jerarquía normativa. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

3. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

4. Modalidades del contrato de trabajo. La duración del contrato de trabajo.

5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. Régimen de representación de personal. Órganos de representación.

7. Concepto y principios de la Seguridad Social. El sistema de Seguridad Social: estructura y ámbito. Régimen general y regímenes especiales de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y servicios comunes.

8. La acción protectora. Las contingencias protegidas: cuadro general. Prestaciones.

9. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social: finalidad y clases. Invalidez no contributiva: requisitos y procedimiento para su obtención. Jubilación no contributiva.

ANEXO II

D./Doña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, para efectos de ser nombrada/o funcionaria/o del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de…, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... de 2015