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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 16 de julio de 2015 Pág. 29689

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y la promoción del cooperativismo, y se convocan para el año 2015.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Según lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero (DOG núm. 46, de 6 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Las distintas subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, tanto en lo que respecta al fomento del empleo y mejora de la competitividad como a la promoción de las cooperativas, de forma que redunde en beneficio y mejora del campo económico y sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La situación económica actual afecta especialmente a la capacidad de creación de empleo. En este contexto, resulta preciso incidir en la mejora de la competitividad de la economía social y activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo, teniendo en cuenta su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, así como la oportunidad que estas empresas representan para la recuperación económica y para la mejora del bienestar social.

El programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece subvenciones orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas como socios y socias trabajadores/as o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Adicionalmente, el programa de fomento de acceso a la condición de persona socia contempla subvenciones dirigidas a las personas desempleadas para promover su incorporación a empresas de economía social, facilitando la realización de la contribución económica al capital social que resulta necesaria para el buen fin del proyecto de emprendimiento. Igualmente se contempla como posibles beneficiarios a los asalariados, con el objetivo de conseguir la consolidación de sus empleos y la plena integración en la empresa.

El programa de impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica pone a disposición de los desempleados y demás emprendedores los recursos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, incluso en la fase previa a su constitución formal, potenciando singularmente los procesos de asesoramiento y acompañamiento de nuevas iniciativas.

Esta orden refleja también la especial preocupación por la problemática derivada del alto nivel de desempleo existente entre la juventud gallega y aborda un tratamiento singular de su situación promoviendo la constitución de cooperativas constituidas mayoritariamente por jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 29 años y que pongan en común su trabajo personal. Se asigna un programa específico para su promoción (programa IV), que financiará los costes derivados del lanzamiento inicial de la actividad, al tiempo que se prevén incrementos significativos de las cuantías contempladas en otros programas que le afectan.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo a fondos propios y fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y apoyar el desarrollo de proyectos de emprendimiento.

2. Se establecen los siguientes programas:

a) I: Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).

b) II: Programa de fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).

c) III: Programa de impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica (procedimiento TR807D).

d) IV: Programa de promoción de las cooperativas juveniles (procedimiento TR807E).

3. A efectos de esta orden tendrán la consideración de cooperativas juveniles las que estén formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras o de trabajo que tengan entre 16 y 29 años de edad.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas de subvenciones se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones 11.02.324A.471.0 y 11.02.324A.472.0 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de subvenciones.

3. Los programas podrán ser atendidos con fondos propios libres y con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

4. De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

5. Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las subvenciones cofinanciadas por los Fondos Europeos.

Artículo 5. Beneficiarias

Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

4. Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia y las sociedades laborales deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil.

5. Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.

Artículo 6. Empresas y actividades excluidas

Esta orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por las empresas y para las actividades que se indican a continuación:

1. Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) núm. 104 del Consejo (DO L 17, de 21 de enero de 2000, excepto para las que puedan acogerse al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y dentro de los límites previstos en el artículo 20 de esta orden.

2. Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado, excepto para las que puedan acogerse al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y dentro de los límites previstos en el artículo 20 de esta orden.

3. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Capítulo II
Solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 7. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, acompañadas de la documentación reseñada en esta orden y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cumplimentados y validados por la solicitante a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar ( http://traballoebenestar.xunta.es ). Las solicitudes obtenidas a través de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el responsable del procedimiento, o número de expediente y el número o código único de registro.

7. Las entidades que soliciten más de un programa de los previstos en esta orden únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación que resulte coincidente con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. El plazo general para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Atriga, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, en los correspondientes registros públicos las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la beneficiaria que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los/las beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación, que se publicará con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuya finalidad y usos es la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas, ayudas y subvenciones. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a lopd.traballo.benestar@xunta.es .

Artículo 10. Criterios objetivos de adjudicaciones de las subvenciones

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada programa de subvenciones en los artículos 28, 35, 44 y 51 de esta orden. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. En caso de empate de puntos de baremación entre las solicitudes se establecen los siguientes criterios de desempate:

a) En primer lugar, tendrán prioridad las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en el primero de los criterios de evaluación, según el orden de aparición en que figuran en la base reguladora. De persistir el empate, tendrán prioridad las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en el segundo de los criterios de evaluación y así sucesivamente.

b) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud y tendrán prioridad las solicitudes presentadas con anterioridad.

3. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el apartado anterior, comenzando por las solicitudes que obtuviesen la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite de crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en la orden de puntuación.

Artículo 11. Instrucción

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirán a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido o desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de antedicha ley.

Cuando las bases reguladoras de esta orden exijan la presentación de una memoria técnica económica del proyecto empresarial o plan de empresa, programas I, II y IV, deberá analizarse su viabilidad y, en el caso de apreciarse que no resulta viable, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud por esta causa.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, así como las certificaciones indicadas en el artículo 8.3 de esta orden.

2. El órgano instructor de los expedientes para los programas I y II será el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar competente por razón del territorio.

El órgano instructor de los expedientes relativos a los programas III y IV será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras e informará al órgano instructor. Este órgano elevará propuesta al órgano competente para la resolución, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

4. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cooperativas y Economía Social, las personas titulares de los servicios de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la consellería y una persona jefa de sección, que actuará como secretaria.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la dirección general.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden en el DOG. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En su caso, en la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo, con concreción del eje, tema prioritario y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 14. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí.

Sin embargo, no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en esta orden.

El importe máximo de las subvenciones para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras, y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como el coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período en el que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con la obtención de las subvenciones establecidas en los programas de impulso del autoempleo colectivo en el marco de la garantía juvenil, cofinanciadas por el FSE, excepto cuando se prevea expresamente la incompatibilidad o se trate de subvenciones para la misma persona incorporada o los mismos gastos, supuesto en el que deberán optar por la financiación a través de una única orden de subvenciones.

3. Las subvenciones para el fomento de acceso a la condición de persona socia previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

4. Las subvenciones establecidas en el programa I de esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo, de iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de centros especiales de empleo y de promoción del empleo autónomo de las personas afectadas por diversidad funcional, convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de tres años, excepto cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, además, las obligaciones específicas previstas en cada programa, en los artículos 30, 37, 46 y 53 de esta orden.

Artículo 16. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Para las acciones cofinanciadas por el FSE, la entidad promotora deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

• Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. Se puede consultar la guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales publicada por la Consellería de Hacienda y disponible en su página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/documents/10433/33435/Guia_publicida_fondos0713g.pdf/189fa666-eed0-40ab-b745-c8487ea0e263.

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones recibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden:

• Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todos los gastos subvencionados.

• Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Realizar las actuaciones necesarias para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 30.2 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo procederá el reintegro en los siguientes términos:

1º. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

2º. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma:

a. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

b. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

c. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

3º. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad recibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma:

a. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. El resultado anterior se multiplica por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir los veinticuatro.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 37 de esta orden, procederá el reintegro en los siguientes términos:

1º. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

2º. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma:

a. Se divide el importe concedido entre el número de meses subvencionados.

b. Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

c. Y se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

3º. En el caso de socios trabajadores o de trabajo a tiempo completo, si la persona a la que se le transmite la aportación se incorpora a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad recibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma:

a. Se divide entre treinta y seis meses el importe concedido por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. El resultado anterior se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los treinta y seis.

d) En el caso de que la beneficiaria incumpla la obligación establecida en los artículos 30.1, 46.1 o 53.1 de esta orden, según el caso, procederá el reintegro en los siguientes términos:

1º. Si la obligación se mantuvo por un período de menos de 12 meses procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

2º. Si la obligación se mantuvo por un período de 12 o más meses procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma:

a. Se divide entre treinta y seis meses la subvención concedida.

b. Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

c. Y se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

e) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. En particular, el incumplimiento parcial de las obligaciones previstas en el artículo 15 de esta orden dará lugar al reintegro de la cuantía proporcional al grado de incumplimiento.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la subvención incluirá los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que se computará desde la fecha de cobro hasta el momento en que se produjese la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

3. El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

4. En todo caso, la beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y de los intereses aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 20. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector da pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 21. Justificación y pago

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La beneficiaria deberá presentar ante el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, según el programa de que se trate de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro da subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

4. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación justificativa acreditativa de la realización de actividades objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago que se elevará a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria.

7. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago con arreglo al modelo del anexo VI, VIII, X o XII, según el programa de que se trate, acompañada de la documentación justificativa que corresponda relacionada en los artículos 29, 36, 45 o 52 de esta orden en función del programa de que se trate.

8. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud de subvención a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

9. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Pago anticipado

No obstante lo previsto en el artículo anterior, en el caso de la subvención prevista en el programa IV para cooperativas juveniles se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, previa solicitud y sin que en ningún caso el pago anticipado pueda exceder de los 12.000 euros, según lo previsto en los artículos 63.3 y 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en referencia con los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de beneficiarios de subvenciones concedidas de las que los pagos no exceden de los 18.000 euros.

Artículo 23. Gastos subvencionables

La determinación de los gastos subvencionables se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En todo caso, para los gastos financiables con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Capítulo IV
I: Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

Artículo 24. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido a fomentar la incorporación de personas desempleadas y de trabajadores y trabajadoras con carácter temporal como socios y socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.

Artículo 25. Beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones previstas en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo a las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo. A los efectos de esta subvención, el requisito de ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá cumplirse en la fecha de alta de la persona socia trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Personas vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de su incorporación.

La incorporación deberá suponer incremento de empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención. A efectos del incremento de empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni los socios en situación de prueba.

2. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral, en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias (excepto cuando fuese en situación de prueba), o cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la contratación de directores o gerentes o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y la comunidad, en los últimos cinco años.

3. En todo caso, la cooperativa o sociedad laboral deberá acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

Artículo 26. Cuantía de las subvenciones

1. Tanto en el supuesto previsto en el apartado a) como en el apartado b) del número 1 del artículo anterior, la cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona que se incorpore a jornada completa. Estas cuantías se verán incrementadas de la siguiente forma:

a) Cuando la persona incorporada sea una mujer, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.500 € hasta 7.000 €.

b) En el caso de personas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención se incrementará en 2.500 € hasta 8.000 €.

c) En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía de la subvención se incrementará en 4.500 € hasta 10.000 €.

2. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal y la cuantía de los incentivos previstos en el apartado anterior se reducirá al 50 %.

3. En el caso de cooperativas juveniles, dichas cuantías se incrementarán en un 25 %.

4. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una beneficiaria por subvenciones con cargo al programa I será de 50.000 euros.

Artículo 27. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, es la siguiente:

1. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

3. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

4. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, un breve curriculum de las personas por las que se solicita subvención, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería ( http://traballoebenestar.xunta.es ), en su punto de ayudas y subvenciones.

5. Copia del documento nacional de identidad de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita subvención, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden) de acuerdo con el modelo del anexo IV.

6. Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo, referidos a la fecha de presentación de la solicitud, de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención, o bien autorización expresa de estas personas para la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 8.1 de esta orden).

7. Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención, referido a la fecha de presentación de la solicitud, o bien autorización expresa de estas personas para la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 8.1 de esta orden).

8. Documentos acreditativos de la pertenencia a los colectivos señalados en el anexo I, en su caso. La comprobación de la condición de persona afectada por diversidad funcional la realizará directamente el órgano gestor de las subvenciones siempre que se autorice expresamente por las personas interesadas de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 8.1 de esta orden), y salvo que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el supuesto de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, se acreditará esa condición de pensionista en la fecha de la incorporación, mediante certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas, mediante certificación de la condición de pensionista por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por clases pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del órgano de procedencia de la persona funcionaria, en la fecha de incorporación.

9. Certificación de relación nominal de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho período (según el modelo del anexo III).

10. Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones.

Artículo 28. Criterios de evaluación

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

1. Empleo generado: 2 puntos por cada persona incorporada hasta un máximo de 10 puntos.

2. Porcentaje de mujeres en el empleo generado: 10 puntos cuando el porcentaje de mujeres incorporadas sea igual o superior al 50 %.

3. Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social: 10 puntos cuando se incorpore alguna persona perteneciente a alguno de los colectivos en situación de exclusión social.

4. Actividades desarrolladas en el marco de nuevos viveros de empleo definidos por la Unión Europea: 10 puntos en el caso de que la cooperativa o sociedad laboral se desarrolle en dicho marco.

5. Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones: 10 puntos cuando la memoria técnica y económica o plan de empresa contemple la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión empresarial.

6. Desarrollo de proyectos de I+D+i: 10 puntos en el caso de que la actividad para la que se solicita la subvención guarde relación directa con proyectos de I+D+i.

7. Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el contorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 5 puntos cuando la cooperativa o sociedad laboral tenga el domicilio social en un ayuntamiento que tenga 30.000 habitantes o más, y 10 puntos cuando el ayuntamiento tenga menos de 30.000 habitantes.

8. Contribución a la mejora medioambiental: 10 puntos cuando la memoria técnica y económica o plan de empresa, prevea y evalúe específicamente la contribución de la cooperativa o sociedad laboral a la mejora medioambiental.

Artículo 29. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar en plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral.

3. Declaración de que el trabajador o trabajadora que se incorpora como socio o socia no tuvo en los dos últimos años en la entidad tal condición (según el modelo del anexo II).

4. Alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden) de acuerdo con el modelo del anexo IV.

5. En el supuesto de trabajadores o trabajadoras vinculados a la cooperativa o sociedad laboral por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo, documento de alta inicial en la Seguridad Social, así como justificante de la comunicación a la Seguridad Social de los cambios producidos.

6. Cuando se trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

Artículo 30. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias deberán mantener, al menos, durante un período de tres años una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida.

2. Las beneficiarias están obligadas a mantener a la persona por la que se concede la subvención como persona socia trabajadora o de trabajo, al menos, durante dos años. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los dos años, estando obligadas a comunicarle la baja al órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde aquel en que esta se produjese. La persona sustituta deberá cumplir los requisitos del artículo 25 de esta orden y cuando la subvención se concediese por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria al órgano competente que hubiese concedido la subvención, en el mes siguiente a la sustitución. Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. Esta incorporación podrá realizarse en situación de persona socia a prueba por el máximo tiempo permitido legalmente, transcurrido el cual la relación podrá convertirse en ordinaria e indefinida o, de no ser así, incorporar con este carácter a otra persona con las características anteriormente señaladas.

3. En el caso de no producirse la sustitución de acuerdo con el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden.

Capítulo V
II: Programa de fomento del acceso a la condición de persona socia

Artículo 31. Finalidad

1. Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de socios y socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Artículo 32. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa de subvenciones:

a) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.

b) Las personas socias a prueba de cooperativas y las personas asalariadas de cooperativas o sociedades laborales que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.

c) Las personas que figuren de alta en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de mejora de empleo y que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

d) Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo, en virtud de la transformación de la empresa en la que presten servicios en cooperativa o sociedad laboral.

e) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen.

2. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, así como establecer un plan específico que recoja medidas que aseguren la progresiva incorporación de las personas asalariadas a la condición de socios o socias, en su caso.

Artículo 33. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones para las beneficiarias previstas en el artículo 32.1, apartados a), b), c) y d) podrá ascender hasta 4.500 € para la incorporación a una cooperativa y hasta 3.000 € para la incorporación a una sociedad laboral.

2. La cuantía de las subvenciones para las beneficiarias previstas en el artículo 32.1, apartado e), podrá ascender hasta 3.000 €.

3. Las cuantías referidas en los anteriores apartados en ningún caso podrán ser superiores a las que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, en su caso, por la incorporación como socio o socia. La cuantía máxima de la subvención, en el momento de su pago, no podrá ser superior a los importes efectivamente desembolsados en concepto de aportación al capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso.

4. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal y la cuantía de los incentivos previstos en el apartado anterior se reducirá al 50 %.

5. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias que obtuvieron una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años.

6. En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, previstos en esta orden.

7. En el caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, previstos en esta orden.

8. En el caso de cooperativas juveniles, dichas cuantías se incrementarán en un 25 %.

9. En el caso de sociedades cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al Fondo de Reserva Obligatorio. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

Artículo 34. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que se debe presentar para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, es la siguiente:

1. Copia del documento nacional de identidad de la persona física solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante legal, en su caso, cuando no autorice expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

3. Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden). En el caso de demandantes de mejora de empleo, acreditación del tiempo de permanencia como tales.

4. Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

5. Certificación del acuerdo de la asamblea general de la cooperativa, relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso. En el caso de sociedades laborales, el acuerdo de la cuantía mínima de las acciones o participaciones que se exigen para la incorporación como socio deberá ser acreditado mediante certificación del acuerdo de la correspondiente Junta General.

6. Documentación específica de la subvención para el acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas y sociedades laborales:

a) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la entidad a la que se incorpora, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, con detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería ( http://traballoebenestar.xunta.es ), en su punto de ayudas y subvenciones.

b) Certificación del número de personas asalariadas de la entidad que acredite el cumplimiento de las previsiones sobre el número máximo de personas asalariadas de acuerdo con la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales y, en su caso, plan específico de incorporación de personal asalariado.

c) Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada al solicitante. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería ( http://traballoebenestar.xunta.es ), en su punto de ayudas y subvenciones.

7. Documentación específica de la subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas:

a) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

b) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería ( http://traballoebenestar.xunta.es ), en su punto de ayudas y subvenciones.

Artículo 35. Criterios de evaluación

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

1. Por tener la condición de personas con discapacidad: 10 puntos.

2. Por tener la condición de mujeres: 5 puntos.

3. Por el tiempo de permanencia en desempleo: 1 punto por cada mes hasta un máximo de 20 puntos.

4. Por tener la condición de personas asalariadas de la cooperativa: 20 puntos.

5. Por tener la condición de personas asalariadas de la sociedad laboral: 10 puntos.

6. Por el tiempo de permanencia como demandante de mejora de empleo: 0,20 puntos por cada mes hasta un máximo de 5 puntos.

7. Por la incorporación como personas socias de sociedades cooperativas: 20 puntos.

8. Por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo a una microempresa: 20 puntos.

Artículo 36. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Certificación de la incorporación y permanencia en la cooperativa o sociedad laboral.

3. Alta en la Seguridad Social, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

4. Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral del importe de las aportaciones, participaciones o acciones, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como relativa al desembolso de las cuotas de ingreso, en su caso.

5. Certificación del acuerdo de consejo rector de la cooperativa, relativo a la admisión como persona socia y a la inexistencia de impugnaciones al respecto, o certificación del órgano de administración de la sociedad laboral relativo a la incorporación como persona socia, excepto cuando se trate de socios promotores de las referidas entidades.

6. Cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo parcial: certificado en el que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

Artículo 37. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el programa II de esta orden quedan obligadas a mantener esta condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de tres años.

2. El importe de dichas subvenciones reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de tres años. Durante este período no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirla en las mismas condiciones y hasta el final del referido período, como mínimo. Esta sustitución no dará lugar a una nueva subvención.

3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores procederá el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden.

Capítulo VI
III: Programa de impulso de proyectos empresariales cooperativos
y asistencia técnica

Artículo 38. Finalidad

1. Este programa de subvenciones está dirigido a fomentar el cooperativismo y la economía social, concediendo subvenciones que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales, tanto de nueva creación como generados por las cooperativas y sociedades laborales existentes.

2. Tendrán la consideración de proyectos empresariales subvencionables los siguientes:

a) Constitución de cooperativas o sociedades laborales.

b) Transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas o sociedades laborales.

c) Lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad de las cooperativas o sociedades laborales existentes.

Artículo 39. Beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en este programa las cooperativas y sociedades laborales que realicen proyectos empresariales subvencionables.

2. Igualmente, podrán resultar beneficiarias las personas físicas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento de proyectos recogidos en el artículo 42 de esta orden.

Artículo 40. Subvención para gastos de constitución

1. Se podrán subvencionar hasta el 75 % de los gastos ocasionados con motivo de la formalización e inscripción de la escritura pública y demás trámites derivados del proceso de constitución de cooperativas o sociedades laborales, o de transformación, en su caso, hasta un máximo de 1.500 € para gastos de notaría e inscripción en registros oficiales y 500 € adicionales para la realización de otros trámites.

2. Igualmente, se podrán subvencionar hasta el 75 % de los siguientes gastos:

a) Elaboración de estudios de viabilidad, de organización, de comercialización, auditorías y otros informes de naturaleza análoga, necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, hasta un máximo de 1.000 € cuando integren a menos de 10 personas socias y hasta un máximo de 3.000 € cuando integren a 10 personas socias o más.

b) Elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, hasta un máximo de 2.000 €.

La asistencia técnica deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, la persona poseedora de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

Artículo 41. Subvención para la formación empresarial

1. Esta subvención irá destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial, con el fin de cubrir las necesidades de formación de las personas socias que se incorporen a cooperativas y sociedades laborales.

2. La cuantía de la subvención será de hasta el 75 % del coste de los servicios prestados y se calculará teniendo en cuenta los siguientes límites máximos: 20 euros por cada hora de duración efectiva multiplicados por el número de personas socias participantes en la actividad, con un límite máximo de 1.000 euros de subvención por cada persona socia incorporada a la cooperativa o sociedad laboral que participe en la formación y 5.000 euros de subvención por cada beneficiaria.

Artículo 42. Subvención para el asesoramiento y acompañamiento de proyectos

1. Podrán otorgarse subvenciones para la contratación de la prestación del servicio de asesoramiento y acompañamiento de proyectos, que comprenderá desde la realización de actividades previas al inicio de la actividad, tales como la orientación del proyecto y acciones formativas e informativas del grupo promotor, hasta la elaboración del plan empresarial de la cooperativa o sociedad laboral, su seguimiento y asesoramiento en la ejecución. Las solicitudes podrán ser formuladas o bien por la cooperativa o sociedad laboral o bien por los que presten el servicio, siempre que sean de carácter gratuito para las personas asesoradas; en este último caso podrá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos asesorados.

2. Será preceptiva la elaboración de un plan de trabajo por parte de los que presten el servicio, que incluya la temporalización y la estimación del número de horas, con indicación de las dedicadas a la preparación de las actividades y a las reuniones presenciales con el grupo promotor, así como el resto de actividades previstas para la puesta en marcha del proyecto.

3. El número de horas dedicadas al acompañamiento del proyecto, que no será inferior a 200 horas anuales, de las cuales se deberá reservar el número suficiente que permita el mantenimiento de una reunión de seguimiento quincenal, así como 100 horas para la realización de sesiones específicas con las personas promotoras para el tratamiento y análisis de las siguientes áreas:

a) Formación en materia de cooperativismo, economía social y habilidades sociales (20 horas).

b) Formación en materia económico-financiera (20 horas).

c) Formación en materia comercial-mercado (20 horas).

d) Formación en materia organizativa (40 horas).

4. Cada reunión o actuación subvencionable deberá documentarse con los modelos normalizados facilitados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, que contendrán como mínimo su duración y lugar de celebración, la relación de asistentes con sus datos de identificación y firmas de conformidad, así como con copias de los documentos elaborados en las distintas fases. Podrá obtener los modelos normalizados en la página web de la consellería ( http://traballoebenestar.xunta.es ), en su punto de ayudas y subvenciones.

5. El asesoramiento y acompañamiento subvencionable únicamente podrá ser prestado por personas físicas o empresas privadas que cuenten con personal, propio o concertado, con conocimientos y formación específica en las áreas que se indican:

a) Cooperativismo y economía social: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas en las que la carga lectiva específica sobre cooperativismo y economía social tenga una duración mínima de 180 horas.

b) Gestión empresarial: se considerará acreditado este requisito por el hecho de estar en posesión de la licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas, o en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o bien de la diplomatura o grado en Ciencias Empresariales o en Relaciones Laborales, o equivalentes.

c) Asesoría jurídica: se considerará acreditado este requisito por el hecho de estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho o equivalente.

d) Gestión societaria: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas en materia de psicología organizacional, habilidades sociales, trabajo en equipo y solución de conflictos, junto con una experiencia mínima de 3 años de asesoramiento en este área.

Únicamente se tendrán en cuenta los títulos oficiales expedidos por la universidad. En el caso de diplomas y certificados, solo se tendrán en cuenta los otorgados por la universidad o cualquier entidad del sector público, así como aquellos diplomas o certificados otorgados por entidades privadas siempre que se refieran a la formación impartida en el marco de instrumentos de colaboración con la Administración pública (cursos organizados, subvencionados o impartidos en colaboración con cualquier entidad de las administraciones públicas).

6. La cuantía de la subvención ascenderá a 30 € por hora de información, formación o asesoramiento por cada proyecto. El número mínimo de personas asesoradas por proyecto será de tres. Se establecen los siguientes límites máximos para la subvención, en función de las personas físicas promotoras directamente asesoradas:

a) De 3 a 5 personas promotoras: hasta 250 horas.

b) De 6 a 10 personas promotoras: hasta 300 horas.

c) Más de 10 personas promotoras: hasta 350 horas.

7. A estos efectos se entenderá por personas directamente asesoradas aquellas que participen en la totalidad de las sesiones específicas previstas en el apartado 3. El número total de horas justificadas en concepto de preparación de las actividades presenciales no podrá superar el 50 % del total.

8. Si las personas promotoras desisten del proyecto por causa justificada antes de finalizar el acompañamiento previsto, resultarán subvencionables las actuaciones realizadas hasta ese momento, con los límites anteriormente indicados.

9. Esta subvención resultará incompatible con la prevista en los artículos 40.2 y 41 de esta orden.

Artículo 43. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que debe presentarse para solicitar las subvenciones de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, es la siguiente:

1. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante legal, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

3. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

4. En el caso de lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad de las cooperativas o sociedades laborales existentes, se deberá adjuntar memoria explicativa del nuevo proyecto empresarial.

5. Documentación específica para la subvención para gastos de constitución:

a) Presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificado económicamente en todos los apartados.

b) Documentación que acredite la habilitación legal y debida calificación para la prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 40 de esta orden, en su caso.

6. Documentación específica para formación empresarial: memoria relativa a la formación empresarial en la que se indique, como mínimo, el programa, número de horas, el lugar y fecha de impartición, el nombre de las personas socias a las que va destinada, la capacidad profesional de los formadores y el presupuesto.

7. Documentación específica para asesoramiento y acompañamiento de proyectos:

• Memoria de la actividad para la cual se solicita la subvención en la que consten:

– Las líneas generales del proyecto.

– El plan de trabajo que incluya la temporalización y la estimación del número de horas con indicación de las dedicadas a la preparación de las actividades y a las reuniones presenciales con el grupo promotor, así como el resto de actividades previstas para la puesta en marcha del proyecto.

– La relación de promotores, con indicación de las personas socias o asalariadas que prestarán su trabajo personal.

– La inversión prevista en el acompañamiento.

• Acreditación de los conocimientos y formación específica de las personas que presten el servicio, en las áreas y en los términos previstos en el artículo 42 de esta orden.

Artículo 44. Criterios de evaluación de las solicitudes

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

1. Por el empleo previsto, 2 puntos por cada persona socia trabajadora o asalariada que se incorpore a la cooperativa o sociedad laboral.

2. Por la constitución de microempresa, 10 puntos.

3. Por la constitución de la empresa en zona desfavorecida o de montaña (anexo XIII), 10 puntos.

Artículo 45. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Original o copia compulsada o cotejada de las facturas acreditativas de la realización de las actividades, así como justificante bancario de su pago.

3. En el caso de las subvenciones para la elaboración de los estudios, proyectos, auditorías e informes en general, deberá presentarse una copia de los mismos.

4. Cuando se trate de formación empresarial deberá adjuntarse una certificación de la entidad formativa que detalle la formación impartida, firmada de conformidad por la persona o personas socias destinatarias de la misma.

5. En el caso de asesoramiento y acompañamiento de proyectos deberá adjuntarse certificación de los servicios realizados expedida por las personas que lo prestaron y conformada por el grupo promotor, que incluya el balance de ingresos y gastos de la actividad realizada, junto con los documentos normalizados acreditativos de la realización de las distintas fases y copias de los documentos elaborados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de esta orden, así como el plan de empresa. Si la beneficiaria es la cooperativa promotora del proyecto deberá acreditar el pago de los servicios.

Artículo 46. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias deberán mantener durante un período de tres años, al menos, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida.

2. En el caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden.

Capítulo VII
IV: Programa de promoción de las cooperativas juveniles

Artículo 47. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido a apoyar el desarrollo de proyectos de creación de cooperativas juveniles mediante subvenciones para la financiación de los costes derivados del lanzamiento de actividad.

Artículo 48. Beneficiarias

1. Las cooperativas juveniles de nueva creación formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras o de trabajo que tengan entre 16 y 29 años de edad podrán acogerse a las subvenciones para la financiación de costes previstos en este programa por una sola vez.

2. A efectos de este programa, se considerarán como cooperativa de nueva creación las que no superen los dos años de actividad, contados ininterrumpidamente desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, de la alta en el censo de personas obligadas tributarias del Ministerio de Economía y Hacienda, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 49. Objeto y cuantía de las subvenciones

1. Podrá concederse una subvención directa para financiar parcialmente los gastos corrientes derivados del inicio de la actividad hasta un importe máximo del 75 % de su coste, excluidos impuestos. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos corrientes:

a) Alquiler y mantenimiento de locales, instalaciones, maquinaria y elementos de transporte.

b) Materias primas, embalajes, envases y otros aprovisionamientos necesarios para la producción, excepto los que sean objeto de simple comercialización.

c) Elaboración de material publicitario fungible y anuncios publicitarios en los medios de comunicación.

d) Seguros, gastos financieros y bancarios.

e) Energía, comunicaciones y transportes.

f) Material de oficina.

g) Consumibles para equipos informáticos y maquinaria.

h) Mantenimiento de equipos y sistemas para las tecnologías de la información y las comunicaciones, de páginas web y de sistemas telemáticos de gestión y para el comercio electrónico.

i) Ropa de trabajo y material fungible para la prevención de riesgos laborales.

2. El importe máximo de esta subvención será de 15.000 € por cooperativa beneficiaria.

3. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 € (IVA excluido), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 50. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, es la siguiente:

a) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

b) Copia del documento nacional de identidad de la persona representante legal, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

d) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, la identificación, fecha de nacimiento y un breve curriculum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería ( http://traballoebenestar.xunta.es ), en su apartado de ayudas y subvenciones.

e) Memoria que incluya el presupuesto total de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención y la procedencia de la financiación prevista.

f) Facturas, facturas proforma, presupuestos o declaración de la previsión de gastos. En el supuesto previsto en el artículo 49.4 de esta orden, deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Artículo 51. Criterios de evaluación

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

1. Por el empleo generado, 2 puntos por cada persona socia trabajadora o asalariada incorporada.

2. Por la constitución de microempresa, 10 puntos.

3. Por la constitución de la empresa en zona desfavorecida o de montaña (anexo XIII), 10 puntos.

4. En el caso de que a la entidad no le fuesen concedidas subvenciones para la finalidad prevista en el programa I de la presente o anteriores convocatorias, 20 puntos.

Artículo 52. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Original o copia compulsada o cotejada de las facturas acreditativas de la realización de las actividades, así como justificante bancario de su pago.

Artículo 53. Obligaciones de las beneficiarias

1. Mantener durante un período de tres años, al menos, la forma jurídica de sociedad cooperativa gallega.

2. En el caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden.

Capítulo VIII
Convocatoria de subvenciones para el año 2015

Artículo 54. Convocatoria

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y promoción del cooperativismo reguladas por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 55. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 56. Período de ejecución de las acciones

1. Con carácter general y para todos los programas, el período de ejecución de acciones comprenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2015.

2. Excepcionalmente y para posibilitar la atención de proyectos iniciados en períodos en que la convocatoria de subvenciones estuvo cerrada, las acciones realizadas entre el 8 de abril de 2014 y la fecha de publicación de esta orden darán lugar al acceso a la condición de beneficiario. Sin embargo, el gasto subvencionable corresponderá al último trimestre de 2014 y al ejercicio presupuestario de 2015.

Artículo 57. Justificación de las acciones subvencionadas

Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo VI, VIII, X o XII, en función del programa que se trate.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 16 de noviembre de 2015.

Artículo 58. Financiación y normativa reguladora

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones 11.02.324A.471.0 con una cuantía inicial de 280.000 €, y 11.02.324A.472.0, con una cuantía inicial de 1.904.177 €, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

El presupuesto total asciende a 2.184.177 € y la distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: 1.104.177 € (11.02.324A.472.0).

Programa II: 680.000 € (80.000 € de la 11.02.324A.471.0 y 600.000 € de la 11.02.324A.472.0).

Programa III: 200.000 € (11.02.324A.472.0).

Programa IV: 200.000 € (11.02.324A.471.0).

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Si una vez adjudicadas las subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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