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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33435

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 5 de agosto de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) para el año 2015.

La responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad social de la empresa (RSE) es la integración, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores, de una manera voluntaria.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su interés por promover y difundir el concepto de responsabilidad social empresarial, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo a favor de la responsabilidad social empresarial en Galicia, firmado al amparo del proceso de diálogo social en Galicia, así como en lo previsto en el Plan estratégico gallego de responsabilidad social empresarial (2012-2014) instituyó mediante el Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia).

Estos premios pretenden ser un reconocimiento público a aquellas iniciativas y buenas prácticas desarrolladas por las empresas gallegas en cualquiera de las dimensiones o ámbitos (social, económico y/o ambiental) de la RSE, como manera de difundir públicamente el esfuerzo que en este campo llevan a cabo las empresas gallegas en la comunidad donde desarrollan su actividad y, al mismo tiempo, sensibilizar al empresariado gallego sobre la importancia de incorporar la RSE en su gestión, buscando, asimismo, concienciar la opinión pública sobre la importancia de esta forma de gestión empresarial.

El Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, establece que dichos premios tendrán una periodicidad anual y que será mediante orden de la consellería competente en materia de trabajo que se procederá a convocar cada edición de los premios y a establecer las correspondientes bases.

Mediante la presente orden, y al amparo del citado Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, se regulan las cuatro modalidades de los Premios RSE Galicia establecidas en la búsqueda de la mayor participación de las empresas y habida cuenta las distintas dimensiones de actuación del concepto de responsabilidad social: a saber, ser económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente responsable, en especial en materia de conciliación laboral, familiar y personal.

En definitiva y mediante los premios que, en esta orden se regulan y convocan, se premiará al proyecto, iniciativa o medida acometida por las empresas para implantar y desarrollar el concepto de responsabilidad social, dentro de las áreas de tipo social, medioambiental o económica. Se pretende así resaltar, impulsar, reconocer y promover iniciativas concretas que sirvan de ejemplo para el tejido empresarial en Galicia e indispensables para su fortalecimiento y adaptación a los nuevos entornos económicos.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente, entre otras, en el fomento de la responsabilidad social empresarial.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos los informes preceptivos, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) para el año 2015.

Artículo 2. Requisitos

Podrán optar a los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, las empresas públicas o privadas gallegas, o que cuenten con centros de trabajo en Galicia que, a través de sus políticas y sistemas de gestión, desarrollen actuaciones responsables en los ámbitos social, económico y/o ambiental, demostrando así su compromiso activo con la sociedad, siempre que cumplan lo establecido en esta orden de convocatoria. No podrán optar a los premios las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Candidaturas

Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias empresas que se presenten la estos premios o por otra entidad que las proponga. En este último caso, la Dirección General de Trabajo y Economía Social informará a la empresa de que fue propuesta como candidata, y esta deberá comunicar si quiere participar.

Artículo 4. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. No serán admitidas a trámite, en ningún caso, candidaturas presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta orden.

La presentación de propuestas lleva consigo la aceptación por parte de quien las formule, de los términos de esta convocatoria.

Artículo 5. Categorías

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, los Premios RSE Galicia, en función del tipo de empresa que opte a cualquiera de las modalidades de los premios, contarán con tres categorías:

Categoría a) Pequeña empresa: para empresas que ocupen hasta 50 personas, inclusive.

Categoría b) Mediana empresa: para empresas que ocupen a más de 50 y hasta 250 personas, inclusive.

Categoría c) Gran empresa: para empresas que ocupen a más de 250 personas.

Artículo 6. Modalidades o reconocimientos

Los Premios RSE Galicia contarán con cuatro modalidades o reconocimientos, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 156/2014, de 4 de diciembre:

a) Reconocimiento en el ámbito social.

b) Reconocimiento en el ámbito ambiental.

c) Reconocimiento en el ámbito económico.

d) Reconocimiento en el ámbito de la conciliación laboral, familiar y personal y promoción de la igualdad de género.

Artículo 7. Reconocimiento en el ámbito social

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales para implantar el concepto de responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque destacado en la creación de empleo o en la creación de una sociedad integradora que disfrute de bienestar social.

2. En esta modalidad, el Jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas que contribuyan a la creación de empleo, a tener empleo de calidad, a la formación continua y al desarrollo de actuaciones y habilidades de las personas para mejorar su empleabilidad.

3. Asimismo, el Jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas que contribuyan al reconocimiento de la diversidad, la búsqueda de la igualdad de oportunidades e integración social, también mediante la mejora e innovación de productos, la adaptación de los procesos de gestión y la coordinación responsable de las personas trabajadoras.

Artículo 8. Reconocimiento en el ámbito ambiental

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales para implantar el concepto de responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque destacado en la reducción del impacto ambiental de sus actividades.

2. En esta modalidad, el Jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar el ambiente mediante:

a) Innovaciones ambientalmente sostenibles en productos y servicios, en sistemas o procesos de producción.

b) Campañas de información y sensibilización.

c) Eco-eficiencia en el consumo de energía, agua y recursos naturales.

d) Tratamiento de residuos y otros.

Artículo 9. Reconocimiento en el ámbito económico

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales destinadas a implantar el concepto de responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque destacado en la contribución del desarrollo económico mediante la innovación, la calidad y la ética empresarial.

2. En esta modalidad, el Jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas que contribuyan a:

a) Integrar el gobierno responsable en la cultura de la empresa.

b) Sistematizar los canales de diálogo entre la empresa y los distintos grupos de interés.

c) Disponer de un código ético.

d) Disponer de órganos específicos responsables de velar por la adopción y aplicación efectiva de programas en materia de RSC.

e) Compatibilizar las mejores y más innovadoras tecnologías disponibles con la viabilidad empresarial.

f) Llevar a cabo las inversiones con criterios de responsabilidad empresarial.

Artículo 10. Reconocimiento en el ámbito de la conciliación laboral, familiar y personal

A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales para implantar el concepto de responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque que propicie la conciliación laboral, familiar y personal, introduciendo medidas de usos del tiempo que faciliten que su personal pueda organizarse mejor, al tiempo, que se mejora la organización empresarial. También se premiará en este apartado la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados con la actividad de la empresa.

2. En esta modalidad, el Jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas tales como:

a) La reorganización de tiempos y espacios, como salas de reposo para mujeres embarazadas.

b) Recursos y estructuras para el cuidado de otras personas.

c) Medidas que posibiliten el desarrollo personal.

d) Modificación de roles entre mujeres y hombres que posibiliten la implicación de ambos con la familia, el hogar o el trabajo.

e) Promoción interna en los niveles en que las mujeres estén en menor proporción con los hombres.

f) Garantía de igualdad retributiva.

g) Apoyo explícito a las mujeres víctimas de violencia de género.

h) Empleo de mujeres jóvenes.

i) Presencia de mujeres en los órganos de gobierno y administración de la empresa y otras similares.

j) Desarrollo de medidas innovadoras para la conciliación más allá de lo establecido por la normativa vigente, tales como flexibilidad horaria, sistemas de compensación de días y horas, jornadas intensivas o comprimidas, permisos especiales para situaciones de emergencia, jornadas especiales en períodos de vacaciones escolares, etc.

Artículo 11. Presentación de propuestas

1. Las propuestas de las candidaturas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los límites establecidos por la sede electrónica se permitirá la presentación de esta de forma presencial dentro de los plazos previstos. Por eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Documentación

1. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

a) En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad de la persona que presenta la candidatura en el sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

b) Documentación acreditativa del domicilio social de la empresa candidata o de que posee centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Documentación acreditativa del número de personas trabajadoras con las que cuenta la empresa, referida al período del último mes anterior a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria.

d) Resumen de las acciones desarrolladas por la empresa en materia de RSE por la que se presenta a la candidatura (máximo 1 folio).

e) Memoria explicativa, con un máximo de 10 folios a dos caras, firmada por la persona que propone la candidatura, en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran, que debe contener: identificación y descripción de la empresa candidata que tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en esta orden, en la que se detallarán los méritos alegados, las acciones desarrolladas por la empresa, con la indicación de los datos más relevantes como período de ejecución, objetivos fijados, personas de la organización implicadas, aportación financiera, resultados obtenidos, así como planes futuros de implantación de nuevas medidas, indicando, en este caso, el plazo de ejecución.

f) Podrá adjuntarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación de la propuesta, como fotografías, vídeos, etc.

g) Respeto de las certificaciones (ESO, Pacto mundial, GRI, EFR ...) o cualquiera otro mérito alegado, se deberá juntar su justificación. Para aquellas empresas que estén en proceso de consecución en el momento de presentarse al premio, se deberá presentar documentación fidedigna que garantice su obtención.

2. El Jurado podrá requerir de las entidades participantes toda aquella información o documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados y para verificar cualquier extremo referente a la documentación aportada.

Artículo 13. Jurado

1. El Jurado, en el que se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres, estará compuesto por las siguientes personas:

A) La Presidencia le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Vocales:

– Las personas titulares de la Subdirección General de Trabajo y de la Secretaría General de Política Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o persona designada por ella, con rango no inferior a subdirector/a general.

– Una persona en representación de la Consellería de Economía e Industria y una en representación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, designadas por las personas titulares de las consellerías respectivas, con rango no inferior a subdirector/a general.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego, propuestas por éstas.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego, propuestas por éstas

c) Asimismo, formarán parte del jurado dos personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial designadas por la Presidencia de éste.

2. Actuará como secretario/a de este jurado un/una funcionario/la de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con voz y sin voto.

3. La Presidencia designará los miembros del jurado y procederá a su convocatoria y constitución. Asimismo, hará público el nombre de las personas miembros en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en la página web: http://rse.xunta.es

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de empate. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.

6. El Jurado podrá conceder premios compartidos o declarar el premio desierto, si considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

7. El Jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como sobre todas las cuestiones que puedan suscribirse con motivo de los premios.

8. El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 14. Gestión, concesión y retirada

1. La gestión de los premios corresponde a la dirección general competente en materia de trabajo y economía social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La Presidencia elevará la propuesta del jurado a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, quien resolverá la concesión del premio.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del premio a las candidaturas presentadas será de un mes desde que finalice la presentación de candidaturas.

4. La resolución de concesión se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia, y a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://rse.xunta.es

5. La Consellería de Trabajo y Bienestar, ante los incumplimientos graves de las empresas galardonadas conocidos con posterioridad, podrá retirar el premio concedido mediante la apertura y tramitación de un expediente que se regirá por las disposiciones administrativas contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

El defecto en la solicitud les será notificado a las personas solicitantes y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de los premios, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Arraigo en Galicia de la empresa candidata, determinado por el número de años que la empresa lleve implantada en la Comunidad Autónoma.

b) Grado de implantación del proyecto, según el porcentaje de las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos, conseguido en el colectivo o ámbito a lo que va dirigido.

c) Innovación: en función del desarrollo por parte de la empresa de ideas, productos y servicios, diferentes y novedosos, durante los últimos 24 meses.

d) Permanencia en el tiempo de las medidas implantadas y continuidad de éstas, así como el número de trabajadores afectados.

e) Alcance geográfico, de personas beneficiarias, cuantificadas mujeres y hombres, y organizaciones implicadas.

f) Existencia de indicadores de seguimiento y de memorias de sostenibilidad.

g) Existencia de certificaciones en materia de RSE.

h) Posible transferencia de la solución a otras empresas.

2. Cada uno de los apartados tendrá una valoración máxima de 10 puntos, pudiendo lograr cada candidatura un máximo de 80 puntos.

3. El Jurado podrá verificar en la empresa la aplicación de las buenas prácticas alegadas.

Artículo 17. Fases del procedimiento de evaluación y otorgamiento

Las fases del procedimiento de evaluación y otorgamiento serán las siguientes:

a) Fase I: presentación de las propuestas para la obtención de los Premios RSE Galicia de acuerdo con el establecido en esta convocatoria.

b) Fase II: estudio, por parte de las dos personas expertas en RSE, de las memorias presentadas por las entidades participantes.

c) Fase III: emisión y entrega al Jurado de los informes realizados, a través de los cuales, el Jurado determinará las que son efectivamente las candidatas finalistas y cual de ellas es la ganadora.

d) Fase IV: deliberación de los miembros del Jurado y propuesta de la Presidencia de las candidaturas ganadoras a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

e) Fase V: concesión del premio en sus distintas modalidades y entrega de éste, distinguiendo a los finalistas, si los hubiera, con el correspondiente reconocimiento.

Artículo 18. Promoción de los premios

1. La entidad galardonada podrá hacer publicidad de dicha concesión en anuncios, publicaciones y memorias, especificando el año en el que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del premio desarrollada por la entidad organizadora.

2. La Consellería de Trabajo y Bienestar procurará la mayor difusión de estos premios, de la información, de carácter no personal, suministrada por las empresas premiadas y finalistas en publicaciones, en la web rse.xunta.es, redes sociales, medios de comunicación y demás herramientas de divulgación.

Artículo 19. Consentimiento y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La persona interesada, mediante el anexo correspondiente, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con el establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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