La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5 que uno de los fines del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que sea su forma de adquisición y, en su artículo 4 establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
La misma ley, en su artículo 8, apartado 2, establece que la evaluación y la acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se debe desarrollar siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales; y en su apartado 3 recoge la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.
El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, define en su artículo 5, apartado b), la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus principios generales la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrollará a lo largo de toda la vida. En su artículo 66.4, referido a la educación para las personas adultas, determina como uno de sus objetivos el de conectar las vías de aprendizaje (enseñanza reglada y no reglada, o a través de la experiencia laboral) y el de adoptar las medidas para la convalidación de estos aprendizajes.
El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, viene a desarrollar lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos.
Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la promoción y el desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo, indica que será la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas a la que corresponde la organización y la coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos de la Xunta de Galicia, recoge la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, creada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, como ente de derecho público adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene entre sus funciones la evaluación de la competencia profesional de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en su artículo 20.2 que las ofertas flexibles para atender las necesidades de calificación de colectivos específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.
Asimismo, en el artículo 52 se recogen las convalidaciones de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, indicando que quien tenga acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales tendrá convalidados los módulos profesionales correspondientes, según se determine en la norma que establezca cada título y se recoja en la norma por la que se establezca el currículo correspondiente. Por su parte, el artículo 58.1 dice que quien no hubiese superado en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos tendrá derecho a que se le expida un certificado académico de los módulos profesionales superados, lo que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.
La redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) añade un nuevo apartado al artículo 39 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, que introduce dentro del sistema educativo los ciclos de formación profesional básica, estableciendo que estarán referidos, al igual que los ciclos formativos de grado medio y superior al Catálogo nacional de calificaciones profesionales. La misma ley orgánica da una nueva redacción al artículo 44 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estableciendo que «Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las administraciones educativas el título profesional básico», lo que conduce al reconocimiento de las calificaciones de nivel 1 en los títulos de formación profesional básica.
El Consejo Gallego de Formación Profesional tiene como una de sus funciones emitir informe sobre los planes y las acciones que se encaminen al reconocimiento y a la evaluación de la competencia de la población activa y colaborar en la implantación del dispositivo de reconocimiento y evaluación, según lo dispuesto en el artículo 1, punto k), del Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.
El artículo 5 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre (DOG de 28 de enero de 2008), por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia establece entre los fines de los centros integrados de formación profesional la contribución a la evaluación y a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación en el marco del Sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional, promoviendo así la valoración social del trabajo. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dispone de una red de centros integrados donde se lleva a cabo el desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias.
El Decreto 77/2011, de 7 de abril (DOG de 10 de mayo), por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria contempla en su estructura organizativa, dentro del área de calidad, el departamento de acreditación y pruebas atribuyéndole funciones organizativas y de coordinación y supervisión del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normativas que regulan los sectores en que se desarrollan las familias profesionales objeto de esta convocatoria, correspondientes a títulos de formación profesional implantados en Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, y ante la importante demanda detectada, esta consellería procede a realizar esta convocatoria para unidades de competencia de las familias profesionales de administración y gestión, agraria, artes gráficas, electricidad y electrónica, edificación y obra civil, fabricación mecánica, hostelería y turismo, imagen personal, industrias alimentarias, informática y comunicaciones, instalación y mantenimiento, madera y mueble, química, sanidad, servicios socioculturales y a la comunidad y transporte y mantenimiento de vehículos.
Por todo ello, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece su estructura orgánica,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta orden es realizar la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establecer el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
Artículo 2. Estructura organizativa
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y del desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Formación Profesional.
Artículo 3. Lugar de realización (sedes)
El desarrollo del proceso tendrá lugar en los centros integrados de formación profesional (CIFP) recogidos en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Convocatoria del procedimiento
1. Las unidades de competencia y el número de plazas objeto de esta convocatoria, así como su relación con los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son las recogidas en el anexo I de esta orden.
2. La convocatoria será publicada íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto de ella en el BOE.
Artículo 5. Comisión coordinadora del procedimiento de acreditación de competencias.
1. Con sede en la Subdirección General de Formación Profesional existirá una comisión de coordinación encargada de:
a) Calificar la documentación aportada por los solicitantes mayores de 25 años recogidos en el artículo 6.2 de esta orden.
b) Coordinar los trabajos de las distintas comisiones de calificación de la documentación constituidas en cada centro sede de los procedimientos.
c) Supervisar el procedimiento de acreditación de competencia convocado por la presente orden.
2. Esta comisión estará integrada por el titular de la Subdirección General de Formación Profesional como presidente/a, el jefe del Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas y tres funcionarios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.
Artículo 6. Requisitos de participación en el procedimiento
1. Para acceder a este procedimiento, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, disponer del certificado de registro de ciudadanía comunitaria o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Haber cumplido, en el momento de realizar la inscripción, 18 años para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para las unidades de competencia de nivel II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.
c.1) En el caso de experiencia laboral, justificar al menos tres (3) años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de niveles II y III y, para unidades de competencia de nivel I, justificarán al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
c.2) En el caso de formación, justificar al menos 200 horas para unidades de competencia de nivel I o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles II y III, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenda acreditar prevean una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos módulos.
d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular) o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su inscripción. Tampoco podrán estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita. Tampoco podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia. Para todo ello presentarán declaración responsable, según el modelo que figura como anexo IV de esta orden de convocatoria.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. La comisión de coordinación recogida en el artículo 5 de la presente orden será la encargada de estudiar estos casos, y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en la correspondiente sede.
Artículo 7. Justificación del historial profesional y/o formativo
1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores y trabajadoras asalariados.
a.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en que se tenga afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (vida laboral).
a.2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa en que se haya adquirido la experiencia laboral, que refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el período en que se hubiese realizado dicha actividad. La certificación se presentará según el modelo anexo VI de esta orden.
b) Para trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia.
b.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (vida laboral).
b.2) Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que esta se realizó según el modelo establecido en el mencionado anexo VI.
c) Para voluntarios o becarios.
Certificación de la organización donde se prestó la asistencia, donde consten específicamente las actividades y las funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas según el modelo de anexo VI.
2. Justificación de la formación.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenda acreditar.
En cada certificado aportado deberán constar los contenidos y las horas de formación, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación. En el caso de haber realizado estudios parciales para la obtención de un título oficial o certificado de profesionalidad perteneciente a planes de formación extinguidos, se debe presentar el correspondiente certificado expedido por el centro oficial responsable.
3. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
Artículo 8. Presentación de solicitudes e inscripción
1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en la secretaría del centro donde se vaya a desenvolver el procedimiento. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección
www.edu.xunta.es/acreditacion. La solicitud conforme al modelo anexo III de esta orden, después de ser cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, dirigida a la secretaría de los centros donde se vaya a desarrollar el proceso, según lo establecido en el anexo II de esta orden. Los datos relacionados con la documentación justificativa del historial profesional y/o formativo y de los requisitos de participación en el procedimiento según lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden deberán cargarse en dicha aplicación informática.
En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud, generada desde la aplicación informática, deberá ser certificado, con sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. Los solicitantes que participaron en convocatorias anteriores, mediante la Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Orden de 25 de abril de 2013, de la Orden de 14 de enero de 2014 y de la Orden de 16 de diciembre de 2015 y pasaron a la fase de asesoramiento y/o de evaluación o quedaran como reservas por no disponer de plazas vacantes, de participar en la presente convocatoria en la misma sede no tendrán que presentar la documentación ya aportada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de enero al 5 de febrero de 2016, ambos incluidos.
4. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI o, en el caso de personas extranjeras del NIE, en caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia. Los solicitantes que no tengan estos documentos presentarán la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, en vigor en España o pasaporte.
– Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el currículo europeo.
– Documentación justificativa del historial profesional y/o formativo según lo establecido en el artículo 7.
– Declaración responsable, según el modelo IV, de no estar en posesión o en vías de obtener las unidades de competencia en las que soliciten su inscripción, ya sea por estar matriculado actualmente en las enseñanzas de formación profesional inicial (ordinario o modular), o realizando un curso de formación para el empleo o por estar participando de forma simultánea en otro procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
5. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
6. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento.
7. Cada participante cumplimentará una única solicitud. Podrá elegir una o varias unidades de competencia de las que se convocan, siempre que estén incluidas en un mismo ciclo formativo y se desarrollen en una misma sede.
8. Para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación, certificado acreditativo de discapacidad en vigor, solo en el caso de no tener que ser emitido por la Xunta de Galicia. En el caso de certificados emitidos por la Xunta de Galicia solo se tendrán que presentar cuando no se autorice su consulta. Si adicionalmente solicitan la exención de las tasas en las fases de asesoramiento y de evaluación, la certificación debe indicar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
9. Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar.
10. Para cualquier otro trámite que no requiera su entrega expresa en el centro educativo, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Admisión de candidatos y candidatas
1. Listados de personas solicitantes.
a) Para la revisión y análisis de los documentos aportados por los solicitantes existirá en cada sede una comisión encargada de la calificación de la documentación, que estará integrada por el jefe del departamento de acreditación y pruebas, que actuará como presidente y hasta un máximo de cinco personas, seleccionadas por este, entre el personal que presta servicios en el centro sede.
b) Las solicitudes recibidas en cada centro sede serán remitidas a la comisión indicada en el apartado anterior para la comprobación de los requisitos de los solicitantes.
c) La comisión constituida en cada sede para la calificación de la documentación será la encargada de la publicación de los listados de solicitantes correspondientes, para lo que contará como mínimo de quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los listados de personas solicitantes serán publicados en el portal educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
http://www.edu.xunta.es/fp y tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. También serán publicadas en la página web y en el tablón de anuncios de cada sede, y en la página de inicio de la aplicación informática. Las personas solicitantes podrán consultar su situación accediendo a su expediente en la aplicación informática.
2. Enmienda de la documentación presentada.
a) Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de los listados de solicitantes para subsanar el defecto u omisión en la documentación entregada. Las subsanaciones se presentarán en el centro docente donde fue entregada la solicitud.
b) Sólo serán tenidos en cuenta a efectos de determinación de la prioridad de acceso al procedimiento, en los casos en que exista mayor número de demandantes que de plazas ofertadas, los méritos de experiencia y formación con que cuente el solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Listados provisionales de personas admitidas.
a) Las solicitudes previamente revisadas por la comisión encargada de la calificación de la documentación en cada sede serán remitidas a las correspondientes comisiones de evaluación para su baremación y la publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.
b) Los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación de los listados de personas solicitantes, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el apartado 1.d) de este mismo artículo y con los mismos efectos de notificación.
c) De existir mayor número de personas que cumplan los requisitos establecidos que número de plazas convocadas, las comisiones de evaluación aplicarán los criterios de selección según el baremo recogido en el anexo V de esta orden, y se publicará la relación de admitidos con la correspondiente puntuación.
– Criterios de baremo de solicitudes cuando existan más personas candidatas que plazas. Tendrán prioridad las personas que cumplan los requisitos de acceso por la vía de la experiencia profesional. En caso de empate se establecerán como criterios de prioridad, en primer lugar, la formación alegada, para el caso de cumplir requisitos por la experiencia laboral, o la experiencia profesional alegada, en el caso de cumplir requisitos por la formación. En segundo lugar, la edad del candidato o de la candidata, primando la persona de mayor edad, y en tercer lugar, el sexo, aplicando la discriminación positiva para las mujeres.
De persistir el empate en cualquiera de los casos, se aplicará como criterio el resultado del sorteo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra los listados provisionales, pudiendo generarla desde la aplicación informática de gestión del procedimiento, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, debiendo entregarse en el mismo centro docente donde fue presentada la solicitud.
4. Listados definitivos de personas admitidas.
a) Los listados definitivos de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir del 11 de abril de 2016, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el apartado 1.d) de este mismo artículo y con los mismos efectos de notificación.
b) Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.
c) El resto de solicitantes quedará en situación de reserva para cubrir, según el orden de puntuación que hubieran alcanzado, los abandonos y las renuncias que se produzcan durante la fase de asesoramiento.
d) Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de los listados definitivos, debiendo presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El recurso de alzada se podrá generarse desde la aplicación informática de gestión del procedimiento para su posterior presentación. La resolución será comunicada mediante la aplicación informática reflejando el resultado en el expediente del candidato.
5. Por motivos organizativos y de eficacia y eficiencia, cuando en una determinada sede se presente un elevado número de solicitudes y en otra un número mucho menor, y de cara a cubrir las plazas que podrían quedar desiertas, la Dirección General de Educación, Formación profesional y Enseñanzas Especiales podrá redistribuir el número de plazas previsto inicialmente para cada sede establecidas en el anexo I de esta convocatoria.
Artículo 10. Tasas
Para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar el pago de las tasas correspondientes previamente a la realización de cada una de las fases.
1. Pago de la tasa de la fase de asesoramiento.
– El candidato admitido para la realización de la fase de asesoramiento deberá abonar una única tasa de 20 euros.
– El pago de la tasa deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07
Delegación de Servicios Centrales: código 13
Servicio de Secretaría General: código 01
Tasa denominación: Asesoramiento del/de la candidato/a para participar en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: código 304201.
El justificante del pago deberá entregarse al asesor en la primera reunión de asesoramiento que se realice. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.
2. Pago de la tasa de evaluación.
La persona candidata admitido para la realización de la fase de evaluación deberá abonar una tasa de 10 euros por cada una de las unidades de competencia en las que solicite su evaluación.
– El pago de la tasa de evaluación, igual que la de asesoramiento, deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07
Delegación de Servicios Centrales: código 13
Servicio de Secretaría General: código 01
Tasa denominación: evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la que se solicite la evaluación: código 304202.
El justificante del pago de la tasa de evaluación se entregará a la Comisión de Evaluación cuando el candidato/a sea citado para realizar esta fase. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.
3. Exenciones del pago.
– De acuerdo con el artículo 23, apartado 10, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificada por la Ley 14/2006, de 28 de diciembre), estarán exentas del pago de tasas las personas que en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento y evaluación figuren como desempleados, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Justificación.
Las personas exentas del pago de las tasas deberán presentar en el momento del asesoramiento y/o de la evaluación la documentación que acredite este derecho:
• En el caso del/de la trabajador/a desempleado/a, esta situación se acreditará con una certificación de la situación laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• En el caso de discapacidad, acreditará con el certificado o resolución del órgano competente que acredite dicha discapacidad.
Artículo 11. Servicios de información y orientación
1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten.
Esta información y orientación será facilitada por los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y en los centros de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración educativa.
En cada punto de información existirá, al menos, un profesional (orientador u orientadora) para el desarrollo de estas funciones.
2. Funciones:
a) Informar sobre el proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que se pueda seguir adecuadamente, y también sobre la formalización y la presentación de la documentación pertinente.
b) Elaborar, en el caso de orientadores u orientadoras de los centros donde se desarrolle el procedimiento, un plan de formación para las personas candidatas, donde se hará constar, según proceda:
– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia de las que hubiesen solicitado su acreditación.
– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con ellas.
Artículo 12. Fases del procedimiento
La instrucción del procedimiento se desarrollará en las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Artículo 13. Primera fase: asesoramiento
1. La fase de asesoramiento comenzará al día siguiente de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos y tendrá que estar finalizada el último día del mes de mayo de 2016. El asesor o la asesora seguirán el procedimiento establecido en la guía de asesoramiento con el apoyo de la aplicación informática de gestión do procedimiento.
2. El asesoramiento será obligatorio, y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de persona candidata admitida en el procedimiento. La justificación deberá ser presentada en el centro en los cinco días siguientes a los de la sesión, por escrito y acompañada de la documentación acreditativa.
3. Se realizarán al menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas. La convocatoria para la primera reunión grupal se realizará mediante su publicación en la página web de la sede donde se desarrolle el procedimiento y en la página www.edu.xunta.es/fp de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los diez primeros días desde la publicación de los listados definitivos de admitidos y siempre con una antelación mínima de una semana respecto de la fecha de realización, y tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. Asimismo, la fecha de la reunión se reflejará en el expediente del candidato en la aplicación informática de gestión del procedimiento.
4. La primera reunión de asesoramiento será una reunión grupal donde se informe sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, sus fases, las obligaciones y derechos del candidato y las funciones del asesor o la asesora, sobre el proceso concreto de evaluación y acreditación, y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes.
Además, se les entregará la documentación de la fase de asesoramiento y se les hará una explicación sobre ella.
Se les informará también sobre el uso de la aplicación informática de gestión del procedimiento, sobre las funcionalidades de interés y el modo de acceso a su expediente facilitándole de esta forma a los candidatos el seguimiento de su proceso, la consulta de las fechas de las convocatorias de reunión previstas, la presentación de reclamaciones y la realización on line de determinadas tareas.
5. El asesor/a y las personas candidatas al final de la primera reunión grupal acordarán las fechas para la segunda reunión.
6. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes adquiridos, a responder el cuestionario de autoevaluación así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo. Al mismo tiempo se motivará al candidato para proseguir en este proceso como un proceso de aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
7. El asesor o la asesora, contrastando los contenidos del cuestionario de autoevaluación y del historial formativo y/o profesional de la persona candidata, y del expediente de competencias, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un informe firmado, destinado a la Comisión de Evaluación, que tendrá carácter orientativo, donde indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, y, por otra parte, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.
a) Si el informe es positivo (considera que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata) el asesor o la asesora trasladará a la Comisión de Evaluación el informe elaborado, así como toda la documentación aportada por la persona candidata.
b) Si el informe es negativo, el asesor o la asesora indicará a la persona candidata la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde se ofrece.
– El informe del asesor o la asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o la asesora también trasladará a la Comisión de Evaluación su informe, junto con la documentación referida.
8. Cuando la persona candidata decida no pasar a la fase de evaluación, por entender que después del asesoramiento no tiene evidencias de competencia, el asesor o la asesora informará al departamento de orientación para que este, en su caso, elabore un plan de formación específico en función de sus intereses y de sus expectativas.
Artículo 14. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional
1. Esta fase comenzará para cada persona candidata al término de la fase de asesoramiento y deberá estar finalizada el día 8 de julio de 2016.
2. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que esté inscrita la persona candidata, tendrá por objeto comprobar si esta demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
3. La Comisión de Evaluación realizará un plan individualizado de evaluación en que constarán, al menos, las actividades y los métodos de evaluación que se vayan a aplicar, teniendo en cuenta las guías de evidencias.
– El proceso de evaluación lo iniciará la Comisión de Evaluación con el análisis del informe del asesor o la asesora, y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación aportada por la persona candidata en cada unidad de competencia.
– Se utilizarán para la obtención de las evidencias directas los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona solicitante en la documentación aportada, según las guías de evidencias: la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o la entrevista profesional.
– La comisión informará a la persona candidata sobre las actividades y los métodos de evaluación, así como los lugares y las fechas previstas para su realización. Cuando la Comisión de Evaluación lo considere necesario, podrá requerirle la información complementaria que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales.
– El plan individualizado de evaluación será firmado por la persona candidata antes del inicio de su desarrollo. De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por la persona aspirante y el evaluador o la evaluadora.
4. Resultados del proceso de evaluación.
– Finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que deberá estar custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle el proceso.
– La Comisión de Evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá juicio de la competencia de la persona candidata, expresado en términos de demostrada o no demostrada, lo que hará constar en un acta firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación, según el modelo de anexo VII de esta orden.
– La Comisión de Evaluación elaborará un informe individualizado de cada persona candidata, donde indique los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación.
– El presidente o la presidenta de la Comisión de Evaluación serán responsables de informar a las personas candidatas de los resultados de la evaluación. La comunicación será realizará mediante la aplicación informática reflejando los resultados en el expediente del candidato, o por escrito cuando el candidato carezca de correo electrónico. Asimismo, informarán de la forma y los plazos para ejercer el derecho de reclamación y, en su caso, para presentar los recursos administrativos que procedan.
– Los candidatos podrán presentar reclamación ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente al de comunicación del resultado de la evaluación.
La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días desde su presentación.
– Contra la decisión de la Comisión de Evaluación podrá presentarse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de comunicación de la decisión de la Comisión de Evaluación, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
– Las reclamaciones y recursos de alzada se podrán generar desde la aplicación informática de gestión del procedimiento para su posterior presentación. La resolución será comunicada mediante la aplicación informática reflejando el resultado en el expediente del candidato.
5. El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que corresponda aplicar en cada prueba provocará su interrupción y la exclusión del procedimiento.
6. Principios para la evaluación.
a) La evaluación basada en la competencia consiste básicamente en la acumulación de suficientes pruebas de evidencia que permitan inferir con toda confianza la competencia de la persona candidata.
b) La decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional ni formativo, sino que deberá complementarse con evidencias de competencia recogidas por distintos métodos (directos e indirectos).
c) En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional se deberá procurar preservar la autoestima de las personas.
d) Los modos de recogida de evidencias de competencia se especificarán en las guías de evidencias y deberán tener diferentes orígenes: historial profesional y formativo, trabajos y proyectos realizados por la persona candidata, observación en el puesto de trabajo, entrevistas profesionales, simulaciones y pruebas profesionales.
e) Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la Comisión de Evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias siguiendo el plan de evaluación general realizado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía de evidencias. La planificación de la evaluación será personificada para cada candidato o candidata, y recogerá las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación a utilizar, así como las fechas y los lugares previstos. El plan de evaluación deberá ser pactado con la persona candidata, incluyendo la fecha y el lugar en que se vaya a llevar a cabo.
f) En la evaluación se deberán aplicar de manera combinada distintos modos de convalidar la competencia profesional. Cuando sea posible, atendiendo a la situación laboral de la persona trabajadora, se deberá dar prioridad a la observación en el puesto de trabajo como método de recogida de evidencias de competencia.
g) Habrá un registro de cada actividad, que estará firmado por el evaluador o la evaluadora y por la persona candidata.
Artículo 15. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional
1. La acreditación de las unidades de competencia la realizará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria según propuesta de la Comisión de Evaluación, conforme al modelo que figura en el anexo VIII de esta orden.
Los certificados, con firma digital, serán expedidos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de evaluación, y podrán ser descargados por los usuarios desde la aplicación informática de gestión del procedimiento una vez comunicada su disponibilidad. No obstante, las personas interesadas podrán solicitarlo en la sede donde realizó el procedimiento.
2. La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a dicha unidad de competencia en los títulos de formación profesional y de exención en los certificados de profesionalidad:
– La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria reconocerá las unidades de competencia acreditadas que producirán efectos de validación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada título.
– La Consellería de Trabajo y Bienestar reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que producirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones.
4. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Artículo 16. Comisión de evaluación. Composición
1. La Comisión de Evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia y juzga la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación de las pruebas de competencia, de hacer el seguimiento de su desarrollo y de la evaluación de sus resultados.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará a las comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo el proceso de evaluación de las diferentes unidades de competencia para las que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación.
2. Composición de las comisiones de evaluación.
a) La Comisión de Evaluación estará constituida al menos por cinco miembros, de los que uno debe ocupar la presidencia, otro desempeñará el cargo de secretario o secretaria y los tres restantes serán vocales. Todos estos miembros tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores o evaluadoras otorgada por la Administración educativa o laboral, para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional.
b) Se garantizará la presencia de evaluadores y evaluadoras tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, se podrán designar comisiones de evaluación en que falte alguno de los sectores, si eso impidiera la realización de la fase de evaluación.
c) La Comisión de Evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto, que serán nombrados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
d) La presidencia recaerá en un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente en el ámbito profesional específico de, al menos, seis años o haber actuado durante dos años como personal asesor o evaluador en este procedimiento. Será responsable de las actuaciones de la comisión y de la coordinación entre las fases del proceso.
e) La secretaría recaerá en un empleado público de la Administración y se encargará de efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, redactar las actas de las sesiones, dar fe de los acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación y cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
f) Para proteger la imparcialidad y el rigor técnico de la evaluación, las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Requisitos, formación y habilitación
1. La habilitación del personal asesor y/o evaluador se hará atendiendo a criterios de experiencia y formación específica, según los criterios que se establecen a continuación:
a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
– Profesorado, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesorado de enseñanza secundaria o profesorado técnico de formación profesional.
– Formadores o formadoras con especialización en las unidades de competencia que se especifiquen.
– Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por la Administración educativa, tomando como referente los contenidos establecidos en el Real decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
2. Las personas habilitadas podrán actuar como personal asesor o evaluador en las comisiones de evaluación, y deberán ser nombradas en cada convocatoria.
3. Las personas designadas como personal asesor no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, y viceversa.
Artículo 18. Instrumentos de apoyo
1. El proceso de evaluación de las competencias profesionales requiere una serie de instrumentos que hagan posible su desarrollo con la calidad y el rigor necesarios, como son:
– Un manual de procedimiento, integrado por una guía de la persona candidata, una guía para el asesor o la asesora, y una guía del evaluador o la evaluadora.
– Cuestionarios de autoevaluación, que constituyen uno de los elementos prescriptivos en la fase de asesoramiento. Van a permitir traducir la competencia de la persona candidata a términos de realizaciones y criterios de realización de las unidades o de los ámbitos de competencia que constituyen el referente en este proceso.
– Guía de evidencias, para cada unidad de competencia, donde se especifiquen las fuentes y los métodos de obtención de la evidencia, que va a constituir la directriz en el contraste de competencias. Se considerarán como fuentes de evidencia el trabajo actual de la persona candidata, las simulaciones, sus logros anteriores y las conversaciones profesionales. Se deberán concretar las técnicas de obtención de evidencias y los criterios de evaluación, en cada caso.
– Plan de evaluación, que deberán elaborar las comisiones de evaluación y que permitirá realizar el plan de evaluación individualizado para cada persona.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria contextualizará, en su caso, según las características y las necesidades propias de nuestra comunidad autónoma, los documentos básicos elaborados por la Administración general del Estado en colaboración con las comunidades autónomas.
Artículo 19. Seguimiento del procedimiento
La evaluación final del procedimiento corresponde al Consejo Gallego de Formación Profesional o, en su caso, a la comisión técnica designada por él, sin perjuicio de los aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esto implica el cambio de la numeración de los artículos siguientes como aparece en el texto de la norma.
Artículo 20. Permisos individuales de formación
Las personas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación para participar en las fases de asesoramiento y evaluación de este procedimiento, de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en desarrollo del artículo 12 del Real decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Artículo 21. Financiación
Esta convocatoria se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Registros, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaria general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, en la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es
Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones
La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Relación de unidades de competencia y plazas objeto de acreditación, asociadas a cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad, ciclos de grado medio y superior y familias profesionales
Familia profesional: Administración y gestión
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código de sede |
Sede |
Plazas |
MADG01 Gestión administrativa. |
ADG307_2 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. |
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente. |
UC0975_2 |
Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0977_2 |
Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente en las actividades de gestión administrativa en relación con la clientela. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
ADG308_2 Actividades de gestión administrativa. |
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa. |
UC0233_2 |
Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0973_1 |
Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0976_2 |
Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0978_2 |
Gestionar el archivo en soporte convencional e informático. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0979_2 |
Realizar las gestiones administrativas de tesorería . |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0980_2 |
Efectuar las actividades de apoyo administrativo de recursos humanos. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
|||||
UC0981_2 |
Realizar registros contables. |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
30 |
|||
32016765 |
CIFP Portovello |
30 |
Familia profesional: Agraria
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MAGA03 Jardinería y floristería. |
AGA168_2 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. |
AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. |
UC0525_2 |
Controlar las plagas, las enfermedades, las malas hierbas y las fisiopatías. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
UC0531_2 |
Instalar jardines de interior, exterior y zonas verdes. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|||
UC0532_2 |
Mantener y mejorar jardines de interior, exterior y zonas verdes. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|||
AGA343_2 Aprovechamientos forestales. |
AGAR0108 Aprovechamientos forestales. |
UC1119_2 |
Realizar trabajos en altura en los árboles. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|
AGA457_2 Actividades de floristería. |
AGAJ0110 Actividades de floristería. |
UC1468_2 |
Coordinar y realizar las actividades propias de empresas de floristería. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|
UC1469_2 |
Realizar composiciones florales. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|||
UC1470_2 |
Realizar composiciones con plantas. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|||
UC1471_2 |
Vender e informar sobre productos y servicios de floristería. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|||
AGA460_2 Producción de semillas y plantas en vivero. |
AGAU0110 Producción de semillas y plantas en vivero. |
UC0526_2 |
Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|
UC1479_2 |
Realizar operaciones de propagación de plantas en vivero. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
|||
UC1480_2 |
Realizar operaciones de cultivo de plantas y tepes en vivero. |
36007552 |
CIFP A Granxa |
20 |
Familia profesional: Edificación y obra civil
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MEOC01 Construcción. |
EOC052_2 Fábricas de albañilería. |
EOCB0108 Fábricas de albañilería. |
UC0141_2 |
Organizar trabajos de albañilería. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
UC0142_1 |
Construir fábricas para revestir. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC0143_2 |
Construir fábricas vistas. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC0869_1 |
Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
EOC580_2 Cubiertas inclinadas. |
UC0869_1 |
Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
||
UC0870_1 |
Construir faldones para cubiertas. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1360_2 |
Controlar a nivel básico riesgos en construcción. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1908_2 |
Montar estructura metálica ligera para cubiertas. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1909_2 |
Construir tableros y coberturas con chapa conformada, paneles y placas. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1910_2 |
Construir la cobertura con teja y pizarra. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1911_2 |
Organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
EOC582_2 Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas. |
UC1917_2 |
Ejecutar las capas y elementos del sistema de impermeabilización complementarios de la membrana. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
||
UC1918_2 |
Impermeabilizar con membranas bituminosas. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1919_2 |
Impermeabilizar con membranas sintéticas. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
EOC586_2 Pavimentos y albañilería de urbanización. |
|
UC0869_1 |
Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|
UC1321_1 |
Pavimentar con hormigón impreso y adoquinados. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1360_2 |
Controlar a nivel básico riesgos en construcción. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1929_2 |
Ejecutar pavimentos de urbanización. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1930_2 |
Ejecutar elementos complementarios de pavimentos de urbanización. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1931_2 |
Tender tubos de saneamiento y construir registros y cámaras. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
UC1932_2 |
Organizar trabajos de albañilería de urbanización. |
15024513 |
CIFP Someso |
15 |
|||
MEOC02 Obras de interior, decoración y rehabilitación. |
EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. |
UC1360_2 |
Controlar a nivel básico riesgos en construcción. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1903_1 |
Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1920_2 |
Instalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1921_2 |
Instalar sistemas de falsos techos. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1922_2 |
Tratar juntas entre placas de yeso laminado. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1923_2 |
Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
EOC584_2 Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas. |
UC0871_1 |
Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1902_1 |
Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1924_2 |
Instalar pavimentos elevados registrables. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1925_2 |
Instalar mamparas y empanelados técnicos desmontables. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
EOC587_2 Pintura decorativa en construcción. |
|
UC0873_1 |
Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1360_2 |
Controlar a nivel básico riesgos en construcción. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1933_2 |
Realizar revestimientos murales en papel, fibra de vidrio y vinílicos. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1934_2 |
Realizar acabados decorativos de pintura en construcción. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
UC1935_2 |
Organizar trabajos de pintura en construcción. |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
20 |
|||
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||||
EOC589_2 Revestimientos con pastas y morteros en construcción. |
UC0871_1 |
Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
||
UC1360_2 |
Controlar a nivel básico riesgos en construcción. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||
UC1939_2 |
Revestir mediante mortero monocapa, revoco y enlucido. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||
UC1940_2 |
Revestir mediante pastas y morteros especiales de aislamiento, impermeabilización y reparación. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||
UC1941_2 |
Organizar trabajos de revestimientos continuos conglomerados y rígidos modulares en construcción. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
|||
EOC590_2 Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción. |
UC1942_2 |
Ejecutar alicatados y chapados. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
||
UC1943_2 |
Ejecutar solados con piezas rígidas. |
32015050 |
CIFP A Farixa |
20 |
Familia profesional: Electricidad y electrónica
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MELE01 Instalaciones eléctricas y automáticas. |
ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. |
ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. |
UC0120_2 |
Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable). |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
UC0121_2 |
Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y video portería). |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. |
ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. |
UC0820_2 |
Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
UC0821_2 |
Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
UC0822_2 |
Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
UC0823_2 |
Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
UC0824_2 |
Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
UC0825_2 |
Montar y mantener máquinas eléctricas. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
30 |
|||||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
20 |
|||||
ENA261_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas. |
ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas. |
UC0836_2 |
Montar instalaciones solares fotovoltaicas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|
UC0837_2 |
Mantener instalaciones solares fotovoltaicas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
20 |
|||
MELE02 Instalaciones de telecomunicaciones |
ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios |
ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios |
UC0120_2 |
Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable). |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
30 |
UC0121_2 |
Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería). |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
30 |
|||
ELE188_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. |
ELES0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. |
UC0597_2 |
Montar y mantener instalaciones de megafonía y sonorización de locales. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
30 |
|
UC0598_2 |
Montar y mantener instalaciones de circuito cerrado de televisión. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
30 |
|||
ELE189_2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos. |
ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos |
UC0599_2 |
Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
30 |
|
UC0600_2 |
Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
30 |
Familia profesional: Fabricación mecánica
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MFME01 Mecanizado. |
FME032_2 Mecanizado por arranque de viruta. |
FMEH0109 Mecanizado por arranque de viruta |
UC0089_2 |
Determinar los procesos de mecanizado por arranque de viruta. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
UC0090_2 |
Preparar máquinas y sistemas para proceder al mecanizado por arranque de viruta. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
|||
UC0091_2 |
Mecanizar los productos por arranque de viruta. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
|||
MFME02 Soldadura y calderería. |
FME035_2 Soldadura. |
FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG. |
UC0099_2 |
Realizar soldaduras con arco eléctrico con electrodo revestido. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
UC0100_2 |
Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo no consumible (TIG). |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
|||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG. |
UC0098_2 |
Realizar soldaduras y proyecciones térmicas por oxigás. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
UC0101_2 |
Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo consumible (MIG, MAG) y proyecciones térmicas con arco. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
|||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
FME350_2 Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas. |
UC1139_2 |
Trazar y cortar chapas y perfiles. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
UC1140_2 |
Mecanizar y conformar chapas y perfiles. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
|||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
UC1141_2 |
Montar e instalar elementos y estructuras de construcciones y carpintería metálica. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
25 |
|||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
25 |
|||||
15024513 |
CIFP Someso |
25 |
|||||
FME351_2 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial. |
FMEC0108 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial. |
UC1142_2 |
Trazar y mecanizar tuberías. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|
UC1143_2 |
Conformar y armar tuberías. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
UC1144_2 |
Montar instalaciones de tubería. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
Familia profesional: Hostelería y turismo
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MHOT01 Cocina y gastronomía. |
HOT093_2 Cocina. |
HOTR0408 Cocina. |
UC0259_2 |
Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
UC0260_2 |
Preelaborar y conservar toda clase de alimentos. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
UC0261_2 |
Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
UC0262_2 |
Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
UC0711_2 |
Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
HOT223_2 Repostería. |
HOTR0509 Repostería. |
UC0306_2 |
Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
UC0709_2 |
Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
UC0710_2 |
Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
INA107_2 Pastelería y confitería. |
INAF0109 Pastelería y confitería |
UC0310_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||||
MHOT02 Servicios en restauración. |
HOT093_2 Cocina. |
HOTR0408 Cocina. |
UC0259_2 |
Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
HOT327_2 Servicios de bar y cafetería. |
HOTR0508 Servicios de bar y cafetería. |
UC0711_2 |
Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1046_2 |
Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1047_2 |
Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1048_2 |
Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1049_2 |
Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1050_2 |
Gestionar el bar-cafetería. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1051_2 |
Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
HOT328_2 Servicios de restaurante. |
HOTR0608 Servicios en restaurante. |
UC1052_2 |
Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1053_2 |
Elaborar y acabar platos a la vista del cliente. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
UC1054_2 |
Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración. |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
20 |
|||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
20 |
|||||
SHOT01 Gestión de alojamientos turísticos. |
HOT094_3 Recepción. |
HOTA0308 Recepción en alojamientos. |
UC0263_3 |
Ejecutar y controlar el desarrollo de acciones comerciales y reservas. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
UC0264_3 |
Realizar las actividades propias de la recepción. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||
UC0265_3 |
Gestionar departamentos del área de alojamiento. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||
UC1057_2 |
Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||
HOT333_3 Gestión de pisos y limpieza en alojamientos. |
HOTA0208 Gestión de pisos y limpieza en alojamientos. |
UC0265_3 |
Gestionar departamentos del área de alojamiento. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|
UC1067_3 |
Definir y organizar los procesos del departamento de pisos y prestar atención al cliente. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
|||
UC1068_3 |
Supervisar los procesos del departamento de pisos. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
20 |
Familia profesional: Imagen personal
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MIMP01 Estética y belleza. |
IMP120_2 Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. |
IMPP0208 Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. |
UC0065_2 |
Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
UC0345_1 |
Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0352_2 |
Asesorar y vender productos y servicios para la imagen personal. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0354_2 |
Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje en condiciones de seguridad, salud e higiene. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0355_2 |
Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
IMP121_2 Cuidados estéticos de manos y pies. |
IMPP0108 Cuidados estéticos de manos y pies. |
UC0358_2 |
Elaborar y aplicar uñas artificiales. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|
MIMP02 Peluquería y cosmética capilar. |
IMP119_2 Peluquería. |
IMPQ0208 Peluquería. |
UC0058_1 |
Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y el cuero cabelludo. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
UC0347_2 |
Realizar el análisis capilar, para diseñar protocolos de trabajos técnicos y aplicar cuidados capilares estéticos. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0348_2 |
Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0349_2 |
Modificar la forma del cabello temporalmente, peinarlo y/o recogerlo. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0350_2 |
Realizar cambios de forma permanente en el cabello. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0351_2 |
Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0352_2 |
Asesorar y vender productos y servicios para la imagen personal. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
IMP121_2 Cuidados estéticos de manos y pies. |
IMPP0108 Cuidados estéticos de manos y pies. |
UC0356_2 |
Atender a la clientela del servicio estético de manos y pies en condiciones de seguridad, higiene y salud. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|
UC0357_2 |
Aplicar técnicas estéticas para cuidar y embellecer las uñas. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||
UC0359_2 |
Realizar tratamientos estéticos de manos y pies. |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
Familia profesional: Industrias alimentarias
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MINA01 Panadería, repostería y confitería. |
HOT223_2 Repostería. |
HOTR0509 Repostería. |
UC0306_2 |
Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
UC0709_2 |
Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
UC0710_2 |
Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
UC0711_2 |
Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
INA015_2 Panadería y bollería. |
INAF0108 Panadería y bollería. |
UC0034_2 |
Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|
UC0035_2 |
Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, decoración y envasado de los productos de panadería y bollería. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
UC0036_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
INA107_2 Pastelería y confitería. |
INAF0109 Pastelería y confitería. |
UC0305_2 |
Controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados y preparar los equipos y el utillaje a utilizar en los procesos de elaboración. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|
UC0307_2 |
Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
UC0308_2 |
Realizar el acabado y decoración de los productos de pastelería y confitería. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
UC0309_2 |
Realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
|||
UC0310_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria. |
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
25 |
Familia profesional: Informática y comunicaciones
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MIFC01 Sistemas microinformáticos y redes. |
IFC078_2 Sistemas microinformáticos. |
IFCT0209 Sistemas microinformáticos. |
UC0219_2 |
Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
UC0220_2 |
Instalar, configurar y verificar los elementos de la red local según procedimientos establecidos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
UC0221_2 |
Instalar, configurar y mantener paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
UC0222_2 |
Facilitar al usuario la utilización de paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
IFC298_2 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. |
IFCT0309 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. |
UC0219_2 |
Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|
UC0953_2 |
Montar equipos microinformáticos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
UC0954_2 |
Reparar y ampliar equipamiento microinformático. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
IFC299_2 Operación de redes departamentales. |
IFCT0110 Operación de redes departamentales. |
UC0220_2 |
Instalar, configurar y verificar los elementos de la red local según procedimientos establecidos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|
UC0955_2 |
Monitorizar los procesos de comunicaciones de la red local. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
UC0956_2 |
Realizar los procesos de conexión entre redes privadas y redes públicas. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
IFC300_2 Operación de sistemas informáticos. |
IFCT0210 Operación de sistemas informáticos. |
UC0219_2 |
Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|
UC0957_2 |
Mantener y regular el subsistema físico en sistemas informáticos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
UC0958_2 |
Ejecutar procedimientos de administración y mantenimiento en el software base y de aplicación de cliente. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
|||
UC0959_2 |
Mantener la seguridad de los subsistemas físicos y lógicos en sistemas informáticos. |
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
30 |
Familia profesional: Instalación y mantenimiento
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MIMA01 Instalaciones frigoríficas y de climatización. |
IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. |
IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. |
UC0114_2 |
Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0115_2 |
Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. |
IMAR0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. |
UC1158_2 |
Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC1159_2 |
Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
MIMA02 Instalaciones de producción de calor. |
ENA190_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. |
ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. |
UC0602_2 |
Montar captadores, equipos y circuitos hidráulicos de instalaciones solares térmicas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0605_2 |
Mantener instalaciones solares térmicas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
ENA472_2 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. |
ENAS0110 Montaje, puesta en servicio, manten. , inspec. y revis. de instalac. receptoras y aparatos de gas. |
UC1522_2 |
Realizar instalaciones receptoras comunes e individuales de gas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC1525_2 |
Mantener y reparar instalaciones receptoras y aparatos de gas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. |
IMAR0408 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. |
UC1156_2 |
Montar instalaciones caloríficas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC1157_2 |
Mantener instalaciones caloríficas. |
15014556 |
CIFP Coroso |
30 |
|||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
30 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
Familia profesional: Madera, mueble y corcho
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MMAM01 Carpintería y mueble. |
MAM058_2 Mecanizado de madera y derivados. |
MAMR0308 Mecanizado de madera y derivados. |
UC0160_2 |
Preparar máquinas y equipos de taller. |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
UC0161_2 |
Preparar máquinas y equipos de taller industrializados. |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
|||
UC0162_1 |
Mecanizar madera y derivados |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
|||
MAM060_2 Acabado de carpintería y mueble. |
MAMR0208 Acabado de carpintería y mueble. |
UC0166_2 |
Preparar el soporte y poner a punto los productos y equipos para la aplicación del acabado. |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
|
UC0168_2 |
Realizar el tintado, acabados especiales y decorativos. |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
|||
MAM062_2 Montaje de muebles y elementos de carpintería. |
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería. |
UC0171_2 |
Controlar y organizar componentes y accesorios de carpintería y mueble. |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
|
UC0172_2 |
Montar muebles y elementos de carpintería. |
15024513 |
CIFP Someso |
30 |
|||
MMAM02 Instalación y amueblamiento. |
MAM058_2 Mecanizado de madera y derivados. |
MAMR0308 Mecanizado de madera y derivados. |
UC0160_2 |
Preparar máquinas y equipos de taller. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
MAM059_2 Instalación de muebles. |
MAMR0408 Instalación de muebles. |
UC0163_2 |
Planificar la instalación, acopio de materiales, máquinas y herramientas. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|
UC0164_2 |
Componer y fijar el mobiliario y realizar las instalaciones complementarias. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|||
UC0165_2 |
Comprobar el funcionamiento y realizar las operaciones de ajuste y acabado. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|||
MAM062_2 Montaje de muebles y elementos de carpintería. |
MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería. |
UC0171_2 |
Controlar y organizar componentes y accesorios de carpintería y mueble. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|
MAM277_2 Instalación de elementos de carpintería. |
MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería. |
UC0883_2 |
Tomar datos y efectuar cálculos para la instalación de elementos de carpintería. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|
UC0884_2 |
Efectuar instalaciones de puertas y ventanas de madera. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|||
UC0885_2 |
Efectuar instalaciones de revestimientos de madera y similares. |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
|||
UC0886_2 |
Efectuar instalaciones de estructuras de madera |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
25 |
Familia profesional: Química
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
SQUI01 Laboratorio de análisis y de control de calidad. |
QUI020_3 Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. |
QUIA0208 Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. |
UC0054_3 |
Realizar ensayos microbiológicos, informando de los resultados. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
UC0055_3 |
Realizar ensayos biotecnológicos, informando de los resultados. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
QUI021_3 Ensayos físicos y fisicoquímicos. |
QUIA0108 Ensayos físicos y fisicoquímicos. |
UC0056_3 |
Realizar los ensayos físicos, evaluando e informando de los resultados. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|
UC0057_3 |
Realizar los ensayos fisicoquímicos, evaluando e informando de los resultados. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
QUI117_3 Análisis químico. |
QUIL0108 Análisis químico. |
UC0052_3 |
Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|
UC0053_3 |
Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
UC0341_3 |
Realizar análisis por métodos químicos, evaluando e informando de los resultados. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
UC0342_3 |
Aplicar técnicas instrumentales para el análisis químico, evaluando e informando de los resultados. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
Familia profesional: Sanidad
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MSAN01 Emergencias sanitarias. |
SAN025_2 Transporte sanitario. |
SANT0208 Transporte sanitario. |
UC0069_1 |
Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
UC0070_2 |
Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
|||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
UC0071_2 |
Trasladar al paciente al centro sanitario útil. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
|||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
UC0072_2 |
Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
|||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. |
SANT0108 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. |
UC0360_2 |
Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
|
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
UC0361_2 |
Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
|||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
UC0362_2 |
Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible. |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
40 |
|||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
40 |
|||||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
40 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
40 |
|||||
MSAN02 Farmacia y parafarmacia. |
SAN123_2 Farmacia. |
UC0363_2 |
Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia. |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
30 |
|
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
30 |
|||||
UC0364_2 |
Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo. |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
30 |
|||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
30 |
|||||
UC0365_2 |
Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo. |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
30 |
|||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
30 |
|||||
UC0366_2 |
Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo. |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
30 |
|||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
30 |
|||||
UC0367_2 |
Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo. |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
30 |
|||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
30 |
|||||
UC0368_2 |
Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo. |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
30 |
|||
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
20 |
|||||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
30 |
Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
SSSC01 Educación infantil. |
SSC322_3 Educación infantil. |
UC1027_3 |
Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|
UC1028_3 |
Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
UC1029_3 |
Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
UC1030_3 |
Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
UC1031_3 |
Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
UC1032_3 |
Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos, y las relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
|||
UC1033_3 |
Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años. |
15016000 |
CIFP Compostela |
20 |
Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos
Ciclo formativo |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Código |
Unidad de competencia |
Código |
Sede |
Plazas |
MTMV01 Carrocería. |
TMV044_2 Pintura de vehículos. |
TMVL0509 Pintura de vehículos. |
UC0122_2 |
Realizar la preparación, protección e igualación de superficie de vehículos. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0123_2 |
Efectuar el embellecimiento de superficies. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
TMV045_2 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. |
TMVL0309 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. |
UC0124_2 |
Sustituir elementos fijos del vehículo total o parcialmente. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0125_2 |
Reparar la estructura del vehículo. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0126_2 |
Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
TMV046_2 Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. |
TMVL0209 Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. |
UC0127_2 |
Sustituir y/o reparar elementos amovibles de un vehículo. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0128_2 |
Realizar la reparación de elementos metálicos y sintéticos. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0129_2 |
Sustituir y/o reparar elementos fijos no estructurales del vehículo total o parcialmente. |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
20 |
|||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
MTMV02 Electromecánica de vehículos automóviles. |
TMV047_2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. |
TMVG0309 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. |
UC0130_2 |
Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, dirección y suspensión. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0131_2 |
Mantener los sistemas de transmisión y frenos. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
TMV048_2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. |
TMVG0409 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares |
UC0132_2 |
Mantener el motor térmico. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0133_2 |
Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
TMV197_2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. |
TMVG0209 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. |
UC0626_2 |
Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0627_2 |
Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
UC0628_2 |
Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos. |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
20 |
|||
15024513 |
CIFP Someso |
20 |
|||||
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
|||||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
20 |
|||||
MTMV03 Electromecánica de maquinaria. |
TMV266_2 Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil. |
TMVG0310 Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos de seguridad y confortabilidad de maquinaria. |
UC0629_2 |
Mantener motores diésel. |
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
UC0853_2 |
Mantener los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad, de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil. |
27006528 |
CIFP As Mercedes |
20 |
ANEXO II
Relación de centros donde se va a desarrollar el proceso de reconocimiento, evaluación
y acreditación de la competencia profesional
Provincia |
Código de sede |
Sede |
Dirección |
Teléfono |
A Coruña |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
Avenida Ramón y Cajal, s/n, 15403 Ferrol |
981 33 31 07 |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
Avenida Castelao 64 (Caranza), 15406 Ferrol |
981 32 15 65 |
|
15014556 |
CIFP Coroso |
Avenida da Coruña 174 C,15960 Ribeira (Santa Uxía) |
981 87 03 61 |
|
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
Calle Rosalía de Castro, 133, 15706 Santiago de Compostela |
981 52 20 62 |
|
15016000 |
CIFP Compostela |
Lamas de Abade, s/n, 15702 Santiago de Compostela |
981 52 31 40 |
|
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
Paseo Marítimo, 47, 15002 A Coruña |
981 21 01 12 |
|
15024513 |
CIFP Someso |
Calle Someso, 6, 15008 A Coruña |
981 28 22 00 |
|
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
Calle San Pedro de Mezonzo, 4, 15004 A Coruña |
981 16 01 96 |
|
Lugo |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
Calle Armando Durán, 3, 27002 Lugo |
982 22 03 28 |
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
Avenida Luarca, 27700 Ribadeo (Santa María) |
982 12 88 94 |
|
27006528 |
CIFP As Mercedes |
Avenida de Madrid, 75, 27002 Lugo |
982 22 12 12 |
|
Ourense |
32015050 |
CIFP A Farixa |
Rúa Finca Farixa, s/n (Mariñamansa) 32005 Ourense |
988 23 65 52 |
32016765 |
CIFP Portovello |
Calle Luis Trabazos (As Lagoas) 1, 32004 Ourense |
988 23 26 49 |
|
32008902 |
CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel |
Calle A Carballeira, s/n, 32002 Ourense |
988 22 13 12 |
|
Pontevedra |
36007552 |
CIFP A Granxa |
Calle Areas, s/n (apartado 7) 36860 Ponteareas (San Miguel) |
986 64 00 68 |
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
Avenida de Madrid, s/n (apartado 3138), 36214 Vigo |
986 27 38 00 |
|
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
Calle Rafael Areses, s/n, 36155 Pontevedra |
986 87 30 03 |
|
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
Carretera vieja de Madrid, 160, 36214 Vigo |
986 27 09 04 |
|
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
Avenida Montecelo, 16, 36161 Pontevedra |
986 84 70 02 |
ANEXO V
Criterios de baremo de solicitudes cuando existan más personas candidatas
que plazas
Tendrán prioridad las personas que cumplan los requisitos de acceso por la vía da experiencia profesional. Para su selección se aplicará el baremo siguiente:
Por experiencia laboral |
Año |
Mes |
Por cada año o mes trabajado en actividades directamente relacionadas con la competencia de la unidad de competencia de la que solicita el reconocimiento |
12 puntos por año |
Un punto por mes |
Criterios para la selección das personas que accedan por la vía de formación:
Por formación |
||
Por formación relacionada directamente con la unidad de competencia de que solicite su evaluación |
10 horas |
0,1 puntos |
En caso de empate entre personas se establecerán como criterios de prioridad, en primer lugar, la formación alegada para el caso de cumplir requisitos por la experiencia laboral o la experiencia profesional alegada en el caso de cumplir requisitos por la formación. En segundo lugar, la edad del candidato o de la candidata, primando la persona de mayor edad y, en tercer lugar, el sexo, aplicando la discriminación positiva para las mujeres.
De persistir el empate en cualquiera de los casos, se aplicará el resultado del sorteo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.