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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2016 Pág. 2837

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN de errores. Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 236, del viernes 11 de diciembre de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 46407, en el apartado 2 del artículo 2, donde dice: «2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero y las personas extranjeras residentes en Galicia según el procedimiento establecido en el artículos 23 y 24 respectivamente.», debe decir: «2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero y las personas extranjeras residentes en Galicia según el procedimiento establecido en el artículos 25 y 26 respectivamente.».

En la página 46411, en el punto f) del artículo 7, donde dice: «f) Emitir los dictámenes técnico-facultativos previstos en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas e otras normas tributarias, en relación con las situaciones de discapacidad.», debe decir: «f) Emitir los dictámenes técnico-facultativos previstos en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y otras normas tributarias en relación con las situaciones de discapacidad.».

En la página 46414, en el punto e) del artículo 12 donde dice: «e) Copia compulsada de los informes médicos o psicológicos, emitido/s por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo IV, que avalen las deficiencias alegadas.», debe decir: «e) Informes médicos o psicológicos, emitidos por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo IV, que avalen las deficiencias alegadas.».

En la página 46428, en el anexo I (continuación), en el apartado «Documentación que se presenta o que se declara que está en poder de la administración actuante», donde dice: «En el caso de solicitar valoración de los factores sociales complementarios», debe decir: «Solicita valoración de los factores sociales complementarios: Si  No. En caso afirmativo, deberá presentar:».

A tal efecto, se publica nuevamente el anexo I.

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