Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 236, del viernes 11 de diciembre de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 46407, en el apartado 2 del artículo 2, donde dice: «2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero y las personas extranjeras residentes en Galicia según el procedimiento establecido en el artículos 23 y 24 respectivamente.», debe decir: «2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero y las personas extranjeras residentes en Galicia según el procedimiento establecido en el artículos 25 y 26 respectivamente.».
En la página 46411, en el punto f) del artículo 7, donde dice: «f) Emitir los dictámenes técnico-facultativos previstos en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas e otras normas tributarias, en relación con las situaciones de discapacidad.», debe decir: «f) Emitir los dictámenes técnico-facultativos previstos en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y otras normas tributarias en relación con las situaciones de discapacidad.».
En la página 46414, en el punto e) del artículo 12 donde dice: «e) Copia compulsada de los informes médicos o psicológicos, emitido/s por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo IV, que avalen las deficiencias alegadas.», debe decir: «e) Informes médicos o psicológicos, emitidos por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo IV, que avalen las deficiencias alegadas.».
En la página 46428, en el anexo I (continuación), en el apartado «Documentación que se presenta o que se declara que está en poder de la administración actuante», donde dice: «En el caso de solicitar valoración de los factores sociales complementarios», debe decir: «Solicita valoración de los factores sociales complementarios: Si No. En caso afirmativo, deberá presentar:».
A tal efecto, se publica nuevamente el anexo I.