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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2016 Pág. 2963

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poder públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y contempla, a lo largo de sus artículos, medidas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

La Xunta de Galicia, a fin de paliar, en la medida del posible, los gastos de los primeros años de crianza de una hija o hijo establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por el nacimiento de hijas y/o hijos. Por otra parte, el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 prevé, en su disposición adicional sexta, que aquellas personas que, en la fecha de 1 de enero de 2016, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por el tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consellería de Política Social.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la percepción de esta prestación y se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por las hijas o hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.

Artículo 2. Presupuesto

1. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único, con el crédito consignado de 3.000.000 euros existente en la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.0 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 para este fin.

2. Este crédito podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.Uno.o) del referido proyecto de ley.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años el 1 de enero de 2016 (nacidos entre el 2.1.2013 y el 1.1.2016, incluidos) y que, durante el año 2014, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aún sin estar obligadas a ello.

En el caso de hijas o hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Asimismo, serán beneficiarias de esta ayuda aquellas personas solicitantes de ella en el año 2015 que, cumpliendo todos los requisitos señalados en la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años, modificada por la Orden de 31 de agosto de 2015, no se les abonara por insuficiencia presupuestaria.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de las personas progenitoras, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será aquella persona que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

4. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además deberán tener la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Requisitos

Será requisito necesario para la concesión de la prestación:

a) Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.

Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía

La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:

– Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.

– Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.

– Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o certificación de nacimiento del Registro Civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a los efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

b) Justificante de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que la/el cónyuge o pareja de la persona solicitante no figure en este, deberá aportar su justificante de empadronamiento individual, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

c) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

d) En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, siempre que conste en él la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, en su caso (sólo en el supuesto de que la formalización se realizara en otra comunidad autónoma).

f) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar. De no aportar este documento, deberá justificarse presentando la documentación que figura en las letras c) o d) de este artículo.

g) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) Copia del DNI o NIE de la persona cónyuge o pareja que no aparezca como solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

i) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta.

j) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Artículo 7. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes, será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para solicitar las certificaciones de estar al corriente en sus deberes que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de no dar autorización deberán aportar los certificados correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. La concesión de la ayuda se efectuará sin fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de estas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La subdirección general con competencias en la materia comprobará que los solicitantes reúnan todos los requisitos recogidos en esta orden y formulará la propuesta de concesión que elevará al órgano concedente para su resolución.

3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la Directora General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica por delegación del conselleiro de Política Social, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El plazo para resolver estas ayudas es de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 11. Pago

El pago de las prestaciones reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 13. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Información

La información relativa al procedimiento, que regula la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2016, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet: http://benestar.xunta.es, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.es, así como en el teléfono: 981 54 72 46.

Artículo 15. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas

Las prestaciones económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2015

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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