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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8545

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20 dispone que durante el presente ejercicio únicamente se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

Así, siempre que se respeten las disponibilidades presupuestarias del capítulo I, en determinados sectores, se establece una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del 100 %. Entre estos sectores la ley incluye el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, así como también las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento y las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

Asimismo, en otros sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 %.

La Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, contempla en su artículo 13 esta misma previsión.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En esta oferta se incluyen las plazas que figuran en el anexo I teniendo en cuenta el número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2015.

Asimismo, se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales y de las escalas de informática, así como para el personal laboral, que consiste en una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias con el número de plazas que se especifica en el anexo II.

En los procesos de promoción interna que se celebren también podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviese ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en esta oferta se reserva un porcentaje del 8,68 % de las vacantes que se distribuirá según se establece en los anexos I y II de las plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 8,68 % indicado se realizará de modo que el 2,24 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,44 % de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general y especial así como en diversas categorías de personal laboral de esta comunidad autónoma y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, así como el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público del año 2016 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, así como en el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial y categorías de personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 2016, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público 2016 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, especificándose las plazas en el anexo I de este decreto. Asimismo, se incluyen en el anexo II las plazas para cubrir por el sistema de promoción interna en convocatorias independientes de las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso.

Las plazas de nuevo ingreso son con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2016.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas, harán públicos los cuadros de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica) además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir el hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 4. Promoción interna independiente

1. En el año 2016, con el objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo II para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y para el personal laboral lo previsto en el artículo 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Para los cuerpos de Administración general, se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. Para los funcionarios del cuerpo de gestión, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo superior, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo de gestión, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

4. Para los funcionarios del cuerpo administrativo, subgrupo C1, escala técnica auxiliar de informática, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo de gestión, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo administrativo, subgrupo C1, escala técnica auxiliar de informática, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

5. A los aspirantes de los cuerpos de Administración general, que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que sólo estén abiertos a escalas.

En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

6. A los aspirantes de las escalas de gestión de sistemas de informática y de la escala técnica auxiliar de informática que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que pudiera ser ocupado por un funcionario/a de la correspondiente escala, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto a la correspondiente escala, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante abierta a esa escala.

7. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna independientes de las de ingreso para personal funcionario, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota sea igual o superior al 60 % de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

8. Si una vez realizados los procesos selectivos de personal funcionario quedaran plazas sin cubrir se acumularán a la oferta de empleo público siguiente para ser cubiertas por promoción interna independiente.

9. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de funcionario de los cuerpos o escalas de la Xunta de Galicia así establecido en las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, podrá también participar en los procesos de promoción interna, tanto los realizados de forma independiente como los realizados de forma conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos o escalas a los que figure adscrito el puesto de trabajo que estén desempeñando, siempre que posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años y reúnan los restantes requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se consiga el 2 % de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.

En esta oferta se reserva un porcentaje del 8,68 % para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 2,24 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,44 % para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en las que las actividades o funciones son compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas comunes o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Cuando la convocatoria sea conjunta, las plazas reservadas para personas con discapacidad que no se cubran en este turno, se acumularán al turno libre del correspondiente proceso selectivo.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizará en convocatoria independiente.

4. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respeto, que se acreditará, se obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido y se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, dándose un tratamiento diferenciado a los turnos durante el procedimiento selectivo, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y excluidos, a los llamamientos, a los ejercicios y a la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el punto 7 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Si en su realización se le suscitaran dudas al órgano de selección respeto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios/as del cuerpo o escala al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Para tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

6. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la consellería competente en materia de función pública requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

7. Las órdenes por las que se convoquen los procesos selectivos incluirán la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para personas con discapacidad, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pero no obtengan plaza por el cupo de reserva, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

8. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario y categorías de personal laboral y que fueran admitidas en la convocatoria ordinara con plazas reservadas para personas con discapacidad le podrán solicitar al órgano convocante, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, la alteración de la orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria.

El órgano convocante estimará dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y se limitará a realizar la mínima modificación en la orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

Plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en los cuerpos y escalas
de Administración general, especial y categorías de personal laboral en el año 2016

ANEXO I

Acceso libre

Administración general

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

Escala superior de seguridad y salud en el trabajo

Especialidad de seguridad en el trabajo

2

2

Especialidad de higiene industrial

5

5

Especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada

1

1

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

5

1

6

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo

Especialidad de seguridad en el trabajo

8

8

Especialidad de higiene industrial

1

1

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

16

2

4

22

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno

12

12

Administración especial

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala superior de salud laboral

4

4

Escala de ingenieros

Especialidad ingeniería agronómica

5

1

6

Especialidad ingeniería de montes

7

1

8

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala técnica de salud laboral

1

1

Escala de ingenieros técnicos

Especialidad ingeniería técnica agrícola

7

1

8

Especialidad ingeniería técnica forestal

7

1

8

Personal laboral

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Grupo IV. Categoría 003. Auxiliar de enfermería

64

6

70

Grupo IV. Categoría 033. Conductor/a autobomba defensa contra incendios forestales

30

30

Grupo V. Categoría 001. Camarero/a-limpiador/a. Ayudante/a cocina

69

7

76

Personal laboral

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Grupo V. Categoría 10B. Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales

10

10

Grupo V. Categoría 10C. Emisorista de defensa contra incendios forestales

10

10

Grupo V. Categoría 014. Peón/a defensa contra incendios forestales

22

22

Grupo V. Categoría 14A. Peón/a conductor de defensa contra incendios forestales

22

22

Total general

296

20

16

332

ANEXO II

Promoción interna

Administración general

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

18

2

20

Cuerpo superior (subgrupo A1)

Escala de sistemas y tecnología de la información

7

1

8

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

Escala de gestión de sistemas de informática

7

1

8

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

28

2

30

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

46

4

50

Personal laboral

Cota general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Grupo IV. Categoría 003. Auxiliar de enfermería

87

9

96

Grupo IV. Categoría 033. Conductor/a autobomba defensa contra incendios forestales

30

30

Grupo V. Categoría 001. Camarero/a-limpiador/a. Ayudante/a cocina

69

7

76

Grupo V. Categoría 10B. Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales

10

10

Grupo V. Categoría 10C. Emisorista de defensa contra incendios forestales

10

10

Grupo V. Categoría 014. Peón/oa defensa contra incendios forestales

22

22

Grupo V. Categoría 14A. Peón/a conductor de defensa contra incendios forestales

22

22

Total general

356

26

382

Total oferta

652

46

16

714