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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2016 Pág. 9929

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 245, de 18 de diciembre) recoge en su artículo 3 como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales «garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia» y, en su artículo 20.1 establece como una de las actuaciones incluidas en el Catálogo de servicios sociales «las ayudas técnicas e instrumentales que permitan mantener la autonomía de la persona para desarrollarse en su medio».

La Consellería de Política Social, según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, es el órgano responsable de la dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, le corresponden a la Xunta de Galicia.

Por su parte, el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, establece, entre otros, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal que podrán asignarse individualmente o como complemento de otros servicios de la cartera de servicios común o de las carteras específicas, con las limitaciones que en materia de incompatibilidades establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y, al mismo tiempo, podrán configurar los planes de prevención que se destinen a personas que, no estando en situación de dependencia, se encuentran en situación o riesgo de padecerla, en consonancia con el dispuesto en la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia en Galicia, horizonte 2020.

Este enfoque de promoción de la autonomía personal a través de los distintos servicios hacia una mejora de las condiciones de vida de los colectivos especialmente afectados, con el objetivo de la prevención de los factores de riesgo y de limitaciones funcionales y su atención integral, recogido en la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia en Galicia, horizonte 2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el artículo 2.3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, establece que el FSE beneficiará a los ciudadanos y, especialmente, a las personas desfavorecidas, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social. Asimismo, el artículo 3 establece que el Fondo Social Europeo apoyará, como prioridad de inversión, en relación con el objetivo temático 9 Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; prioridad de inversión 9.4 El acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos servicios sanitarios y sociales de interés general; objetivo específico 9.4.1 Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.

En este marco general se incardina esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas no periódicas a personas con discapacidad para el año 2016, destinadas a la promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, de conformidad con el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, desarrollada a través del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Asimismo esta orden se enmarca en el P.O. FSE Galicia para el período 2014-2020. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo será de aplicación: el Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 341, de 20 de diciembre); el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, así como la normativa estatal de subvencionabilidad de los gastos para el período 2014-2020.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de costes simplificados.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, para personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico.

2. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos, con efectos de 1 de enero de 2016, destinados a:

– Facilitar la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal.

– Facilitar la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal.

3. Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

Artículo 2. Régimen de incompatibilidades

1. Las ayudas subvencionables al amparo de esta orden serán incompatibles con la percepción de otras prestaciones del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas derivadas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia como consecuencia de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como a través de un recurso del sistema gallego de servicios sociales incluido como prestación del catálogo del SAAD. En consecuencia, las personas beneficiarias de un servicio o prestación a través del sistema de atención a la dependencia y/o del sistema gallego de servicios sociales incluido como prestación del catálogo del SAAD quedarán excluidas de esta convocatoria. No obstante, se contemplan dos excepciones a la regla general de incompatibilidad:

a) En los supuestos de adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, en los que la persona solicitante a través de esta orden deberá de tener reconocida la prestación de asistencia personal a través del sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

b) En los supuestos de adquisición del servicio de acompañamiento e intérpretes, en los que se permitirá la compatibilidad con la percepción de otro servicio/prestación del sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, o prestado a través del sistema gallego de servicios sociales, siempre que se acredite su necesidad para la cobertura de una necesidad diferente de las que se le da cobertura a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia o del sistema gallego de servicios sociales.

2. Las ayudas subvencionables al amparo de esta orden serán incompatibles con la percepción de otras prestaciones a través de entidades, organismos, asociaciones, etc., que reciban financiación por parte de las administraciones públicas a través de órdenes de subvenciones, convenios, relaciones contractuales, etc., cuando de las mismas se derive la gratuidad de la prestación/servicio para la persona usuaria.

3. Asimismo, las ayudas serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Servicio Gallego de Salud. Asimismo, podrán ser complementarias, hasta el 100 % del coste subvencionado, de otras líneas de actuación similares de otras administraciones/organismos.

4. Como regla general sólo podrá concederse, con cargo a esta convocatoria, una ayuda por persona solicitante vinculada a un solo servicio de promoción de la autonomía personal, de los enumerados en el anexo I, o a un servicio complementario de asistencia personal. No obstante, se contemplan dos excepciones a la regla general de incompatibilidad de dos ayudas:

a) En el supuesto del servicio de promoción de la autonomía personal de transporte adaptado o asistido, se permitirá su compatibilidad con otra ayuda con cargo a esta convocatoria. Así, la persona solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención para la adquisición de un servicio de promoción de la autonomía personal y de una subvención para la adquisición de un servicio de promoción de la autonomía personal de transporte adaptado o asistido, cuando éste último sea necesario para el disfrute del otro servicio, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de esta orden.

b) En el supuesto del servicio de acompañamiento e intérpretes, se permitirá su compatibilidad con otra ayuda con cargo a esta convocatoria. Así, la persona solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención para la adquisición de un servicio de promoción de la autonomía personal y de una subvención para la adquisición de un servicio de acompañamiento e intérpretes, cuando éste último sea necesario para el disfrute del otro servicio.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. La percepción de la ayuda quedará condicionada a que les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dentro del plazo máximo establecido para la resolución de esta convocatoria de ayudas, según lo señalado en el artículo 14.2 de esta orden. En este caso, la tramitación del expediente de reconocimiento del grado de discapacidad tendrá carácter prioritario.

b) En cuanto a las personas solicitantes de servicios complementarios de asistencia personal será necesario, además de cumplir con el requisito dispuesto en el apartado anterior, que la persona solicitante tenga reconocida la prestación de asistencia personal a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

c) A efectos de reconocer la necesidad de la ayuda individual solicitada en relación con la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, y de acuerdo con el servicio de promoción al que se vincula, será requisito necesario que sea determinada la idoneidad del mismo de acuerdo con la situación de salud y social de la persona solicitante. La idoneidad se valorará de acuerdo con las dificultades o carencias importantes en la atención de las necesidades de la persona solicitante o en su integración social, entendiendo el concepto de necesidades en un sentido amplio: de subsistencia, de salud, de carácter social, de desarrollo personal, de autonomía, etc., con un cierto grado de intensidad.

A estos efectos será emitido un informe de oficio por la unidad de coordinación de la dependencia de la Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la Discapacidad, donde se valore este extremo, en base a la documentación obrante en el expediente de reconocimiento del grado de discapacidad de la persona solicitante y que, en su caso, podrá solicitar aquellos informes complementarios o documentos que se consideren necesarios a tal fin.

En caso de que por el elevado número de solicitudes se haga necesario, el informe de oficio podrá ser emitido por los equipos técnicos de los servicios de dependencia y autonomía personal territoriales, previa instrucción de la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia y discapacidad de la Consellería de Política Social.

2. Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la necesidad de la ayuda solicitada derive de la tipología de discapacidad reconocida.

c) Que las consecuencias derivadas de la tipología de discapacidad reconocida que sirvan de base para valorar la idoneidad de la subvención concedida mantengan su vigencia en el período de referencia concretado en el proyecto de intervención objeto de subvención.

d) Que la capacidad económica de la persona solicitante, calculada conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta convocatoria, no supere el 400 % del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el año 2016.

e) No percibir durante el año 2016 otras ayudas para el mismo fin salvo que la ayuda individual solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida y, en este caso, hasta el límite del 100 % del gasto subvencionado, a los efectos de prever la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.

f) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal:

a) Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible. Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal subvencionables al amparo de esta orden los enumerados en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

b) Para poder ser subvencionable el servicio de promoción de la autonomía personal de transporte adaptado o asistido, deberá de justificarse la vinculación de este servicio para el disfrute de otro servicio/prestación social, o como medio de asistencia al trabajo o a una actividad formativa no obligatoria del sistema público educativo cuando no se enmarque dentro del ámbito de las competencias propias del sistema educativo.

2. Adquisición de servicios complementarios de asistencial personal:

Según lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, serán servicios complementarios de asistencia personal subvencionables al amparo de esta orden los siguientes:

– Asistencia en las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda.

– Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.

– Asistencia en gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera del domicilio.

– Asistencia en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio.

Artículo 5. Determinación del importe de las subvenciones

1. Subvenciones para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal.

La determinación del importe de las subvenciones para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, definidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, es un coste unitario, según la tipología del servicio y el régimen de prestación, calculados como baremos estándar de costes unitarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.b) y 5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según el cuadro siguiente:

0101 Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

Coste unitario

Importe máximo subvencionable

010102 Área del cuidador

01010202 Servicio de respiro familiar a través de la ayuda a domicilio

13,75 €/hora

1.010,63 €

01010203 Servicio de respiro familiar a través de la atención diurna

728,82 €/mes

765,26 €

01010204 Servicio de respiro familiar a través de la atención nocturna

724,47 €/mes

760,69 €

01010205 Servicio de respiro familiar a través de la atención residencial

1.078,96 €/mes

1.132,91 €

010103 Atención temprana (0-6 años)

29,14 €/hora

1.468,66 €

010105 Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

01010501 Apoyo a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria

18,06 €/hora

1.820,45 €

01010502 Rehabilitación funcional (gimnasia, mantenimiento, etc.)

18,06 €/hora

1.820,45 €

01010503 Fisioterapia (incluye las técnicas relacionadas, como p. ej. hidroterapia)

24,42 €/hora

2.461,54 €

01010504 Otras terapias alternativas (musicoterapia, colorterapia, terapia con animales, etc.)

18,06 €/hora

1.820,45 €

01010505 Logopedia

24,42 €/hora

2.461,54 €

01010506 Terapia ocupacional

24,42 €/hora

2.461,54 €

01010507 Estimulación cognitiva

24,42 €/hora

2.461,54 €

01010508 Estimulación sensorial

24,42 €/hora

2.461,54 €

01010509 Atención psicomotriz

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010510 Atención psicológica

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010511 Atención neuropsicológica

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010512 Atención psiquiátrica

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010513 Rehabilitación psicosocial

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010514 Atención pedagógica

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010516 Podología

25,26 €/hora

212,18 €

010106 Servicio de actividades y programas

01010601 Actividades de ocio y tiempo libre

22,62 €/hora

1.520,06 €

01010602 Comida en casa

7 €/menú

1.788,50 €

01010603 Lavandería a domicilio

5 €/semana

168,00 €

010107 Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

728,82 €/mes

6.122,09 €

010108 Área de habilitación psicosocial

01010801 Diseño de estrategias psicoeducativas

24,42 €/hora

2.461,54 €

01010802 Apoyo a la vida independiente

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010803 Servicio de acompañamiento e intérpretes

22,85 €/hora

2.303,28 €

01010804 Fomento y promoción de la inclusión social

22,85 €/hora

2.303,28 €

01010805 Adiestramiento de habilidades personales y sociales

22,85 €/hora

2.303,28 €

01010806 Fomento del autocuidado físico

22,85 €/hora

2.303,28 €

010109 Servicio de apoyo para el desarrollo profesional y social para personas dependientes en edad laboral

01010901 Formación prelaboral (habilidades básicas y polivalentes para el empleo)

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010902 Formación ocupacional

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010903 Formación práctico-laboral

33,18 €/hora

3.344,54 €

01010904 Empleo con apoyo

33,18 €/hora

3.344,54 €

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

217,92 €/mes

1.830,53 €

2. Subvenciones para la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal.

La determinación del importe de las subvenciones para la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal es un importe unitario de ayuda de 11,94 €/hora, hasta un máximo subvencionable de 2.005,90 €, calculado como baremos estándar de costes unitarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.b) y 5.a) y habida cuenta lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que señala que, a efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable podrá calcularse dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

Artículo 6. Crédito presupuestario

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 que a continuación se especifica:

12.04.312E.480.00 (proyecto 2016-00162), con un importe de 730.185 euros destinado a atender las solicitudes, cofinanciado en un 80 % con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.4.1 Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.

Con todo, dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De la partida 12.04.312E.480.00 se garantiza un importe mínimo de 14.041,30 € para subvencionar la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, y un importe de 716.143,70 € para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal. Con todo, en el supuesto de que el número de solicitudes no sea suficiente para agotar el crédito destinado a esta línea de ayuda, se podrá destinar a la atención de solicitudes de servicios de promoción. En caso de que el número de solicitudes sea mayor que el importe mínimo garantizado para la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, las solicitudes no atendidas a través del importe mínimo garantizado participarán con el resto de solicitudes para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o su representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar una declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión de servicios sociales» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.es

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, debidamente firmadas por la persona solicitante o su representante legal o guardador de hecho, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, en el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud, según el modelo que se aporta como anexo III a esta orden, se dirigirá al órgano de dirección con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social (Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad).

3. El plazo para su presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 10. Documentación

1. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Autorización a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo III). En caso de denegar la autorización anterior, será necesario presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante, y, en su caso, de la persona representante legal o guardadora de hecho.

b) Autorización a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para la consulta de los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo III). En caso de denegar la autorización anterior, será necesario presentar certificado de convivencia del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de residencia.

c) Anexo IV debidamente cumplimentado, en caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.

d) Autorización a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para la consulta de los datos de discapacidad y dependencia, conforme al anexo III. En caso de no autorizar la consulta, será necesario presentar fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad o, en su caso, del grado de dependencia.

En el caso de aquellas personas solicitantes que hayan solicitado el reconocimiento de su situación de discapacidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, y esté pendiente de resolver, deberán de reflejarlo en el espacio habilitado a tal fin del anexo III (solicitud) de esta orden.

e) Proyecto de intervención detallado que contenga los siguientes datos mínimos:

– Entidad prestadora del servicio. Para poder optar a la subvención al amparo de esta orden a entidad/profesional autónomo prestadora del servicio de promoción de la autonomía personal deberá de figurar en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), cuyo responsable es la Consellería de Política Social. A estos efectos, será suficiente con que la inscripción en el RUEPSS se lleve a cabo con anterioridad al plazo señalado en el artículo 16.2 de esta orden. En el supuesto de servicios complementarios de asistencia personal no será exigible este requisito mientras no esté aprobada la normativa que regule los requisitos de autorización y acreditación del servicio de asistencia personal.

– Presupuesto detallado del gasto que se va a realizar, según el coste unitario establecido en el artículo 5 de esta orden.

– Período de duración de las intervenciones y calendario programado.

– Servicios y prestaciones que se ajustarán a las necesidades de atención de la persona solicitante.

– Entidad/profesional prestadora del servicio.

f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación o gasto procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, en el espacio destinado a esta finalidad que figura en el propio modelo de solicitud.

g) Copia de la declaración del IRPF, certificado de pensiones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración de toda clase de pensiones y prestaciones sociales percibidas y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sólo en el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente su consulta.

h) En su caso, la justificación de la necesidad del transporte adaptado o asistido para el disfrute de otro servicio/prestación social, o como medio de asistencia al trabajo o a una actividad formativa no obligatoria del sistema público educativo cuando no se enmarque dentro del ámbito de las competencias propias del sistema educativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.b) de esta orden, según el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda.

i) La información relativa a los indicadores comunes de ejecución sobre participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, según el modelo del anexo VI de esta orden.

2. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que les sea demandada por el órgano gestor.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Órgano instructor y enmienda de errores

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

2. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido o desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, previo informe de la Comisión de Valoración según lo dispuesto en los artículos siguientes, y se la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Existirá una única comisión de valoración que examinará y valorará todas las solicitudes recibidas.

2. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración, que tendrá la función de proponer la concesión o denegación de la ayuda, según los criterios de concesión y el baremo recogido en el anexo II de esta orden.

3. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social, o persona en quien delegue.

b) Vocales: la persona que ocupe la jefatura de servicio de coordinación de procesos de la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad, y la persona que ocupe el puesto de Coordinación de la Unidad de Dependencia de la Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad, o personas en quien deleguen.

c) Secretario/a: la persona que ocupe la jefatura de sección del Servicio de Coordinación de Procesos de la Subdirección de Dependencia y Valoración de la discapacidad.

A las sesiones de la comisión podrán ser convocados, en calidad de asesores/as, los/las funcionarios/as que se estimen convenientes, así como un/una representante de la Intervención Delegada de la Consellería de Política Social.

Si, por cualquier causa, alguno de sus componentes no pudiera asistir a las reuniones, será sustituido por quien designe el/la titular del órgano de directivo con competencias en materia de dependencia.

Artículo 13. Criterios para la determinación de la capacidad económica de la persona solicitante

Para la determinación de la capacidad económica de la persona solicitante, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2.d) y en el anexo II de esta orden, se seguirán los siguientes criterios:

1. Se calculará la capacidad económica de la persona solicitante, sumando los ingresos líquidos anuales. A estos efectos, se tendrán en cuenta las declaraciones del IRPF correspondientes al último ejercicio del que la Administración tributaria disponga de datos en el momento de publicarse esta orden de convocatoria. En caso de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF, o en el supuesto de las pensiones o prestaciones que estuvieran exentas de tributación por el IRPF, se tomará el dato que obre en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en cualquier otra Administración, en cuanto al importe de las pensiones o prestaciones recibidas en el ejercicio 2015.

2. Cuando la persona solicitante tenga personas a su cargo, su renta se incrementará en el importe de las rentas del resto de personas que dependan económicamente de la misma y el resultado obtenido se dividirá entre el número total de personas.

Con todo, cuando la persona solicitante tuviera cónyuge o pareja de hecho registrada que no dependiera económicamente de la misma y siempre que no hayan presentado de forma conjunta la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el cómputo anterior sólo se integrarán las rentas de la persona usuaria y de las personas que dependan económicamente de la misma, y el resultado se dividirá entre el número total de personas, computadas las personas a su cargo a razón de 0,5. En caso de que presentaran la declaración de forma conjunta, el importe total de las rentas derivadas de la declaración conjunta y, en su caso, de las rentas de las personas a cargo de la pareja, se dividirá por el número total de personas.

3. Se entiende por personas a cargo de la persona solicitante, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el apartado siguiente de este artículo, las siguientes:

a) Cónyuge o pareja de hecho registrada como tal.

b) Descendientes de la persona solicitante o personas vinculadas a la misma por razón de tutela y/o acogimiento, menores de veinticinco años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad o incapacitados judicialmente sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho registrada como tal, mayores de sesenta y cinco años o cualquiera que sea su edad, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

4. Las personas referidas en el apartado anterior para ser consideradas personas a cargo de la persona solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sus rentas anuales, excluidas las exentas, no superen el importe fijado en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o por ascendentes.

b) Que estén empadronadas en el domicilio de la persona usuaria por lo menos desde un año antes de la presentación de la solicitud amparada en este procedimiento.

c) Que convivan con la persona usuaria, como mínimo, 183 días al año.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez emitido el informe de la comisión, la Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la Discapacidad elevará la propuesta de resolución a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social, en quien se delega la competencia para resolver la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta orden.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de la concesión determinará el importe de la ayuda concedida, dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de esta orden. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará a la persona beneficiaria la cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del objetivo temático, prioridad de inversión y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o de tres meses a partir del día siguiente de que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, por instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Justificación de la ayuda

1. Las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. La persona beneficiaria deberá tener realizadas y justificadas las actuaciones que fueran objeto de la ayuda en el plazo señalado en el proyecto de intervención; no obstante lo anterior, la persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación por circunstancias debidamente acreditadas que, en ningún caso, podrá exceder el 30 de noviembre de 2016.

Los gastos se acreditarán mediante declaración de la persona beneficiaria de la adquisición del servicio al que se vincula la subvención, de acuerdo con el anexo V de esta orden, firmada por la entidad prestadora del servicio y donde se reflejará una valoración profesional del cumplimiento del proyecto de intervención y resultado del mismo.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actuación, la persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actuación, de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo del anexo V de esta orden.

Asimismo, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, conforme a lo previsto por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sólo en el caso de denegar expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar dichas certificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de esta orden.

4. La suma de los fondos obtenidos de cualquier Administración pública y de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos privados, percibidas con la misma finalidad, no podrá superar el importe total del gasto efectuado.

5. En el momento de la justificación la persona beneficiaria deberá de presentar la información relativa a los indicadores de resultado inmediato, a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, conforme al modelo del anexo VII de esta orden.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. Si no se efectúa la justificación o ésta resultara insuficiente, según lo exigido en las bases reguladoras, se acordará el reintegro de la subvención o/y la pérdida del derecho al cobro, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 17. Deberes de la persona beneficiaria

1. Las personas beneficiarias de la ayuda vienen obligadas a destinar el importe de esta a la finalidad para la que les fue concedida.

2. Además, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

b) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que contemplarán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a través de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la citada ley y según lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de esta orden.

e) Comunicar cualquier variación que se produzca en relación con el proyecto de intervención o en su calendario.

f) Facilitar la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en la cumplimentación de los mismos deberá de respetarse el principio de integridad de los datos. Los datos de ejecución y los indicadores de resultado inmediato, que se deberán de cumplimentar según el modelo del anexo V de esta orden, se facilitarán en el período de justificación de la correspondiente subvención. Al mismo tiempo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actuación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Artículo 18. Pago de la subvención

1. Al amparo de esta orden se realizarán pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y a los límites máximos subvencionables previstos en el artículo 5 de esta orden, los pagos anticipados serán del 80 % del importe de la subvención concedida en el momento de la resolución de la concesión de la misma.

En este supuesto y conforme a lo previsto en el artículo 65.4.f) e i) del decreto citado, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden quedan exoneradas de la constitución de garantía.

2. El órgano de dirección con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social abonará a las personas beneficiarias la cuantía restante de la ayuda concedida, después de la presentación de la justificación requerida conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de la ayuda

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se especifican a continuación:

a) Incumplimiento de la obligación del deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 75 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. La no presentación de la documentación de justificación, anexo V y VII, implicará el reintegro del 100 % de la subvención así como la pérdida total del derecho al cobro.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo impidieran, implicará el reintegro del 100 % de la subvención así como la pérdida total del derecho al cobro, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder según la normativa vigente.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención. La realización parcial del proyecto de intervención sin causa justificada (hospitalización, fallecimiento, etc.), en lo que se refiere al régimen de sesiones y período de realización, implicará un reintegro proporcional de la subvención así como la pérdida proporcional del derecho al cobro. No obstante, si la ejecución final del proyecto de intervención es inferior al 50 % de lo inicialmente previsto, implicará el reintegro del 100 % de la subvención, así como la pérdida total del derecho al cobro.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública, así como de los compromisos asumidos por los mismos, siempre y cuando afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos compromisos distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, implicará el reintegro del 100 % de la subvención, así como la pérdida total del derecho al cobro, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder según la normativa vigente.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, implicará el reintegro del 100 % de la subvención así como la pérdida total del derecho al cobro, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder según la normativa vigente.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente, procederá el reintegro del 10 % de la subvención cuando exista incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, según lo dispuesto en los artículos 10.1.f) y 16.3 de esta orden, consideradas incompatibles según el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 2 de esta orden. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas consideradas compatibles según el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 2 de esta orden, el reintegro será del 5 % de la subvención.

3. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando exista incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas según lo dispuesto en los artículos 10.1.f) y 16.3 de esta orden, consideradas incompatibles según el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 2 de esta orden. En el supuesto del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas consideradas compatibles según el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 2 de esta orden, el reintegro será del exceso percibido de la subvención y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Publicidad de datos

No será necesaria la publicidad de la adjudicación de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.6.a) de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública, y en el artículo 9.4.a) del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, al poder ser contraria a la salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda

Esta Administración remitió a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I
Servicios de promoción de la autonomía personal

0101 Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

010102 Área del cuidador

01010202 Servicio de respiro familiar a través de la ayuda a domicilio

01010203 Servicio de respiro familiar a través de la atención diurna

01010204 Servicio de respiro familiar a través de la atención nocturna

01010205 Servicio de respiro familiar a través de la atención residencial

010103 Atención temprana (0-6 años)

010105 Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

01010501 Apoyo a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria

01010502 Rehabilitación funcional (gimnasia, mantenimiento, etc.)

01010503 Fisioterapia (incluye las técnicas relacionadas, como p. ej. hidroterapia)

01010504 Otras terapias alternativas (musicoterapia, colorterapia, terapia con animales, etc.)

01010505 Logopedia

01010506 Terapia ocupacional

01010507 Estimulación cognitiva

01010508 Estimulación sensorial

01010509 Atención psicomotriz

01010510 Atención psicológica

01010511 Atención neuropsicológica

01010512 Atención psiquiátrica

01010513 Rehabilitación psicosocial

01010514 Atención pedagógica

01010516 Podología

010106 Servicio de actividades y programas

01010601 Actividades de ocio y tiempo libre

01010602 Comida en casa

01010603 Lavandería a domicilio

010107 Supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

010108 Área de habilitación psicosocial

01010801 Diseño de estrategias psicoeducativas

01010802 Apoyo a la vida independiente

01010803 Servicio de acompañamiento e intérpretes

01010804 Fomento y promoción de la inclusión social

01010805 Adiestramiento de habilidades personales y sociales

01010806 Fomento del autocuidado físico

010109 Servicio de apoyo para el desarrollo profesional y social para personas dependientes en edad laboral

01010901 Formación prelaboral (habilidades básicas y polivalentes para el empleo)

01010902 Formación ocupacional

01010903 Formación práctico-laboral

01010904 Empleo con apoyo

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

– Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: conjunto de intervenciones que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de como vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.

– Área del cuidador: esta área incluye un servicio de atención a los cuidadores, y servicios de atención temporal a personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras.

• Servicios de respiro: servicios temporales de apoyo para garantizar que el cuidador principal pueda descansar y recuperarse del desgaste físico y psicológico originados por la tarea del cuidado. Pueden ser prestados a través de servicios acreditados de ayuda en el hogar, atención diurna, nocturna y residencial.

– Servicio de atención temprana: conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención que, de forma coordinada, se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.

– Área de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: incluye un conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios, con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida. Con carácter general, las actuaciones se llevarán a cabo enfocadas al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional.

• Apoyo a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria: conjunto de intervenciones orientadas a lograr el nivel máximo de independencia y autonomía funcional, mediante actividades diseñadas y desarrolladas para que el usuario participe de forma activa en la readaptación a su vida cotidiana. Este servicio incide en las actividades de la vida diaria (movilidad y locomoción, vestido, alimentación e higiene personal), así como en las instrumentales (preparación de comidas, tareas domésticas y ocio, e integración en la comunidad). Este servicio se prestará junto con alguno de los siguientes: rehabilitación funcional, fisioterapia, otras terapias alternativas, logopedia o terapia ocupacional.

• Rehabilitación funcional: servicio integrado por el conjunto de actuaciones que permiten que la persona alcance un nivel físico, mental y/o social funcional excelente, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida. Este servicio puede comprender alguno de los siguientes servicios: fisioterapia, logopedia, y/o terapia ocupacional.

• Fisioterapia: servicio que comprende el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud, con el fin de mejorar el bienestar físico de la persona y facilitar su reinserción social plena.

• Otras terapias alternativas: conjunto de medios y estrategias destinadas a la estimulación multisensorial de las personas con dependencia a través del agua, música, color, animales, etc., que posibilitan su recuperación física y emocional y su integración social.

• Logopedia/Audición y lenguaje: servicio prestado a través de actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de la disciplina. El objetivo de este servicio es facilitar al usuario la comunicación para lograr un nivel excelente de interacción y relación, así como una adecuada competencia social. Este servicio incluye el apoyo en la deglución en personas con grandes necesidades de apoyo o en proceso de envejecimiento.

• Terapia ocupacional: servicio que se ocupa de la promoción de la salud y del bienestar a través de la ocupación. Utiliza un conjunto de técnicas, métodos y actuaciones propias que, a través de actividades aplicadas con fines terapéuticos, previene y mantiene la salud, favorece la restauración de la función, suple los déficits invalidantes y valora los supuestos comportamentales y su significación profunda para conseguir la mayor independencia y reinserción posibles del individuo en todas las áreas ocupacionales.

• Estimulación cognitiva: actuaciones que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener y mejorar el funcionamiento de alguna o de algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y/o la afectividad.

• Estimulación sensorial: servicio que, a través de estímulos (oral, olfativo, gustativo, táctil, visual, comunicación, etc.), aumenta o disminuye el nivel de alerta y favorece la maduración del sistema nervioso central, favorece respuestas motoras normales, mejora aprendizajes, y favorece un mayor contacto con el medio ambiente.

• Atención psicomotriz: servicio que integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y sensomotrices en la capacidad de ser y de expresarse en un contexto psicosocial, desempeñando un papel fundamental en el desarrollo armónico de la personalidad y aumentando la capacidad de interacción del sujeto con el entorno.

• Atención psicológica: servicio dedicado a la evaluación y seguimiento de personas con trastornos mentales, así como la personas que, por sus características cognitivas, la interacción en diferentes contextos y situaciones les producen desajustes emocionales que requieren de apoyos específicos para conseguir bienestar emocional. Este apoyo se realizará bajo las pautas y coordinación con el personal especialista sanitario, en el caso de ser necesario.

• Atención neuropsicológica: servicio que combina la neurología y la psicología, que analiza los efectos que las lesiones, daños o funcionamientos anómalos en las estructuras del sistema nervioso central, con consecuencias en los procesos cognitivos, psicológicos, emocionales y del comportamiento individual.

• Atención psiquiátrica: servicio dedicado al tratamiento de la enfermedad mental con el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las personas con trastornos mentales.

• Rehabilitación psicosocial: conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a las personas con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.

• Atención pedagógica: servicio dirigido al proceso formativo de la persona, en los aspectos psicológico, físico e intelectual.

• Podología: servicio destinado a la atención y cuidado de los pies, mediante la aplicación de curas no quirúrgicas e intervenciones de podología básica.

– Área de actividades y programas: incluye la organización y realización de actividades lúdicas, culturales, sociales, almorzar en casa y lavandería a domicilio, proporcionando los apoyos necesarios para que las personas dependientes lleguen a disponer de habilidades necesarias para disfrutar de su tiempo de ocio de la forma más autónoma posible.

• Actividades de ocio y tiempo libre: actividad que tenga una finalidad rehabilitadora o terapéutica, que incluya la organización y realización de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas participantes, y teniendo los siguientes objetivos:

- Fomentar el disfrute de las actividades lúdico/deportivas.

- Fomentar los hábitos de vida saludables.

- Fomentar actitudes de solidaridad y convivencia.

- Fomentar el desarrollo de habilidades.

- Fomentar las relaciones sociales.

• Comer en casa: servicio de comida a domicilio que facilita y garantiza una alimentación equilibrada y de calidad adaptada a las necesidades de las personas, para cubrir sus necesidades básicas relacionadas con la compra o la elaboración de menús.

• Lavandería a domicilio: servicio de lavandería que recoge la ropa en el domicilio, la lava, plancha y la devuelve al hogar. Es tanto para la ropa personal como para la del hogar.

– Supervisión y apoyos puntuales en equipaciones especiales: servicio a través del cual se ofrece un apoyo puntual y cuidados a personas con edad igual o superior a los 16 años, en equipaciones especiales autorizadas.

– Área de habilitación psicosocial: conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a fin de mejorar las posibilidades de mantener a las personas en el entorno familiar y social en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.

• Diseño de estrategias psicoeducativas: diseño de habilidades sociales y educativas para el abordaje de problemáticas específicas de las personas dependientes en edad escolar y sus familias, mediante un proceso terapéutico y rehabilitador, procurando la permanencia en su contorno habitual.

• Apoyo a la vida independiente: servicio de orientación, supervisión y control periódico destinado a personas dependientes diagnosticadas con una discapacidad, de edad igual o superior a 16 años y que no precisen de una atención intensiva y/o supervisión directa durante las 24 horas del día pero que en algunos aspectos tienen necesidades o carencias que no pueden satisfacer por sí mismas, de manera que se procure la mejora de su desarrollo y funcionamiento individual.

• Servicio de acompañamiento e intérpretes: servicio de apoyo y acompañamiento puntual de la persona en situación de dependencia con discapacidad sensorial, en los desplazamientos a las actividades de carácter laboral, ocupacional y/o formativo, que realicen fuera de su hogar, con el objeto de proporcionar el apoyo personal necesario para vencer las limitaciones funcionales de las personas en situación de dependencia. Este servicio incluye también intérpretes para personas con problemas de comunicación.

• Fomento y promoción de la inclusión social: servicio para fomentar, dentro de un marco de relaciones, la participación e inclusión social de las personas en situación de dependencia. Tiene como finalidad aportar una estructura de apoyo social para que las personas en situación de dependencia dispongan de una red social de referencia y puedan superar los obstáculos que dificultan su participación en actividades sociales y de ocio, promoviendo aspectos de la autonomía personal de las personas dependientes y facilitando oportunidades de participación en la comunidad, desarrollando sus actividades en contextos naturales y próximos de las personas.

• Entrenamiento de habilidades personales y sociales: servicio dirigido a la adquisición de destrezas y habilidades para que las personas en situación de dependencia mejoren sus relaciones sociales, habilidades para la solución de problemas y las habilidades para la comunicación verbal y no verbal.

• Fomento del autocuidado físico: entrenamiento en las habilidades y destrezas en cuanto a las tareas básicas del cuidado físico: comer, vestirse, desnudarse, peinarse, realizar su higiene personal, etc.

– Área de apoyo para el desarrollo profesional y social para personas dependientes en edad laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a personas dependientes en edad laboral, que promueven la incorporación de la persona dependiente a un puesto de trabajo, facilitando los apoyos necesarios para el desarrollo de su vida profesional. Esta área incluye los siguientes servicios: formación prelaboral, formación ocupacional, formación practico-laboral y empleo con apoyo.

• Formación prelaboral: apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades personales, sociales y conocimientos básicos no específicos para un puesto de trabajo, a fin de que puedan conseguir, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.

• Formación ocupacional: apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de conocimientos profesionales específicos para los puestos de trabajo, para que puedan conseguir, dentro de sus posibilidades, la máxima integración laboral. Tiene como objeto potenciar y conservar las capacidades laborales para que el usuario de este servicio esté en disposición de integrarse en la actividad laboral cuando las circunstancias lo permitan.

• Formación práctico-laboral: prácticas formativas que tienen como objeto aplicar las habilidades sociolaborales adquiridas en un entorno real y normalizado, con el fin de conseguir la inserción laboral de las personas.

• Empleo con apoyo: consiste en un conjunto de servicios y acciones de manera individualizada, para que la persona pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria, con apoyo de profesionales y otros tipos de apoyo. Forma parte de este contenido la adaptación y su entrenamiento en el puesto de trabajo, en aspectos comunicativos, técnicos y en las relaciones laborales.

– Servicio de transporte adaptado y asistido: este servicio proporciona a los usuarios el traslado de ida y vuelta desde sus domicilios a los centros de atención, y desde estos a otros servicios comunitarios (p. ej. en las visitas a consultas médicas, etc.). En estos traslados se incluye la ayuda y el apoyo personal y de control necesarios para una adecuada atención, así como las medidas de seguridad oportunas durante la prestación de servicio. El servicio de transporte se lleva a cabo con la utilización de vehículos convenientemente adaptados, en caso de transportar a personas con movilidad reducida y/o usuarios de sillas de ruedas, contando con sistemas de acceso y anclaje reglamentarios.

Servicio de asistencia personal

Servicio de atención a personas dependientes, de edad igual o superior a 16 años, en el que se facilita, mediante la asistencia personal, el apoyo necesario a la persona con dependencia en actividades como la asistencia en las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda, en las actividades básicas de la vida diaria, en gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera de domicilio o en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio. El servicio estará dirigido a facilitar el apoyo personal, inclusión social y/o educativa, así como la promoción y participación de las personas dependientes.

Formarán parte de este servicio las siguientes prestaciones:

– Asistencia en las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda.

– Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.

– Asistencia en gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera del domicilio.

– Asistencia en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio.

ANEXO II
Criterios de concesión y baremos para la valoración de las solicitudes
de subvención destinadas la personas con discapacidad para facilitar
la autonomía personal

1. Situación económica.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 50 % del IPREM: 50 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 60 % del IPREM: 45 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 70 % del IPREM: 40 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 80 % del IPREM: 35 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 90 % del IPREM: 30 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 100 % del IPREM: 25 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 150 % del IPREM: 20 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 200 % del IPREM: 15 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 250 % del IPREM: 10 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que no superen el 300 % del IPREM: 5 puntos.

– Capacidades económicas per cápita que superen el 300 % del IPREM: 0 puntos.

2. Reconocimiento del grado de discapacidad:

– 100 %/75 %: 35 puntos.

– 74 %/66 %: 25 puntos.

– 65 %/33 %: 15 puntos.

3. Reconocimiento del grado de dependencia:

– Grado III: 15 puntos.

– Grado II: 10 puntos.

– Grado I: 5 puntos.

4. En el caso de igualdad de puntuación prevalecerá el solicitante que se encuentre con mayor grado de discapacidad y, de mantenerse la igualdad de puntuación, la persona solicitante con menor capacidad económica.

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