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Están regulados por la Ley de Símbolos
de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia el 23 de junio
de 1984. Conforme a lo que establece el preámbulo, esta
ley parte de considerar que los tres símbolos de Galicia
fueron asumidos como suyos por el pueblo gallego y no hace,
por tanto, más precisiones que las estrictamente imprescindibles
para un uso correcto de la bandera, para fijar definitivamente
la composición del escudo y para darle carácter
oficial a la letra y a la música del himno, obra de Pondal
y de Veiga, respectivamente.
“La bandera, el escudo y el himno de Galicia simbolizan
su identidad como nacionalidad histórica”, determina
el artículo primero de la ley.
Con respecto a la bandera, la norma legal se limita a
regular la oficial, esto es, la que va cargada con escudo, y
a hacer las previsiones precisas en lo tocante a su uso y a
sus precedencias.
La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color
azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo
al inferior derecho.
La bandera deberá llevar cargado el escudo oficial en
los edificios públicos y en los actos oficiales de la
Comunidad Autónoma.
Según un informe emitido por la Real Academia de la Historia
en 1931, se deduce que la bandera gallega “cuenta por lo
menos cuatro siglos de existencia”, si bien para poder
citar un hecho concreto donde se haga patente su carácter
de representación de una colectividad tenemos que remontarnos
a la Guerra de la Independencia española, siendo el emblema,
en aquel caso, que portaba el Batallón Universitario
de Santiago.
En cuanto al escudo, cuando se data por vez primera y
con certeza es en el “Armorial Bergshanmar”, cuya
recopilación data de 1436, donde se recogen unos tres
mil trescientos escudos pertenecientes a Estados y familias
de casi toda Europa. Allí podemos ver “en el folio
cuatro vuelto... copón bien estilizado y llenando
lo más posible el campo del escudo”. Encima de la
composición está escrita la palabra Galiscién
(Galicia).
Joseph de Avilés, en su “Ciencia heroica”,
lo definió así posteriormente: “El reyno
de Galicia en España trae campo de azur sembrado de cruces
recrucetadas y a pie, fijado de oro, y un copon el caliz cubierto
de lo mismo”.
El escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz
de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de
siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y
una en el centro del jefe.
El timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de
oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones
de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y
de cada una de sus hojas salen 5 diademas sumadas de perlas
que convergen en un mundo azur, con el semimeridiano y el ecuador
de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules,
o rojo.
El escudo de Galicia deberá figurar:
- En las banderas a las que se refiere el artículo 5
de la ley.
- En las leyes de Galicia que promulgue, en nombre del Rey,
el Presidente de la Xunta de Galicia.
- En las placas en las fachadas de los locales de la Administración
autonómica.
- En los cuños en seco y de lacre de la Comunidad Autónoma.
- En los títulos acreditativos de condecoraciones gallegas.
- En las publicaciones oficiales.
- En los documentos, impresos, cuños y membretes de uso
oficial de la Comunidad.
- En los diplomas y títulos.
La ley declara himno de Galicia la composición
“Os Pinos”, poema de Eduardo Pondal y música
de Pascual Veiga, y establece determinadas disposiciones para
el uso correcto de la bandera en las diversas circunstancias.
La bandera de Galicia se utiliza, juntamente con la de España,
en todos los edificios públicos del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que
en ella se celebren.
En cuanto a las precedencias y uso de los símbolos oficiales,
se establece que la bandera de Galicia, cuando concurra solamente
con la bandera de España, se situará a su izquierda
desde la presidencia si la hubiese, y a la derecha del observador.
Cuando concurra además con banderas de diputaciones o
cualquier otra corporación pública que utilice
bandera propia, la de Galicia se situará a la derecha
de la de España si el número es impar y a su izquierda
si es par.
Si concurre con otras banderas, estas no podrán ser de
mayor tamaño que la de Galicia. |
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Himno gallego
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¿Que din os rumorosos
na costa verdecente,
ao raio transparente
do prácido luar?
¿Que din as altas copas
de escuro arume arpado
co seu ben compasado
monótono fungar?
Do teu verdor cinguido
e de benignos astros,
confín dos verdes castros
e valeroso chan,
non des a esquecemento
da inxuria o rudo encono;
desperta do teu sono
fogar de Breogán.
* * *
Os bos e xenerosos
a nosa voz entenden
e con arroubo atenden
o noso ronco son,
mais sóo os iñorantes
e féridos e duros,
imbéciles e escuros
non os entenden, non.
Os tempos son chegados
dos bardos das edades
que as vosas vaguedades
cumprido fin terán;
pois, donde quer, xigante
a nosa voz pregoa
a redenzón da boa
nazón de Breogán.
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Letra: Eduardo Pondal
Música: Pascual Veiga
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