DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 09 de septiembre de 2010 Pág. 15.714

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 8 de septiembre de 2010 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas.

El Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, actualizó la normativa existente en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 28 de julio de 1995, por la que se desarrolla tal decreto, vino a ordenar el funcionamiento de las federaciones y, en especial, en lo correspondiente a la elección de sus órganos de gobierno.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 11/1997, general del deporte de Galicia, de 22 de agosto, se publicó en el DOG del 24 de abril de 2006 la Orden de 3 de abril de 2006 por la que se establecían los criterios para la elaboración de reglamentos y la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas.

Con la finalidad de adaptar la regulación actualmente vigente a las nuevas circunstancias, y dado que en este año tendrán lugar las elecciones a los órganos de gobierno de las federaciones, es preciso la publicación de la siguiente orden, que incorpora en su texto novedades que afectan a determinados aspectos de los procesos electorales como son la elaboración del censo electoral y los criterios de la composición de la asamblea, el voto por correo y las votaciones para la elección del presidente de la federación.

Por todo ello, es por lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas gallegas en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 2º.-Celebración de elecciones.

Las federaciones deportivas gallegas procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales, presidentes y comisiones delegadas cada cuatro años, renovándose en los que se realicen los juegos olímpicos de inverno.

Artículo 3º.-Reglamento electoral.

1. La junta directiva de la federación o, de no existir ésta, su presidente elaborará el reglamento electoral. Una vez aprobado por parte de la asamblea general de la federación, se presentará a la Secretaría General para el Deporte para su aprobación.

La Secretaría General para el Deporte resolverá, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada del reglamento en su registro, sobre la aprobación del mismo o su devolución para la subsanación de deficiencias.

Transcurridos estos sin que recaiga resolución alguna se entenderá aprobado el reglamento. En el caso de ser necesaria la subsanación de deficiencias, se indicarán las mismas y se concederán diez días hábiles para proceder a dicha subsanación.

En este último caso, siempre que así se establezca expresamente en la asamblea general que apruebe el reglamento electoral, es potestativo de cada federación la convocatoria de una nueva asamblea general para la aprobación del reglamento electoral con las modificaciones hechas por la Secretaría General para el Deporte, o bien la delegación en la junta directiva de la facultad de aprobación y realización de las modificaciones indicadas sin necesidad de un nuevo sometimiento a la aprobación de la asamblea general. Una vez hechas estas modificaciones, el nuevo reglamento se presentará a la Secretaría General para el Deporte para su ratificación definitiva.

2. El reglamento electoral regulará las siguientes cuestiones:

a) Calendario electoral: plazos, requisitos para la presentación y proclamación de candidatos, así como sistemas de desempate y reclamaciones.

b) Horario de apertura al público de la sede federativa.

c) Ubicación y horario de la mesa electoral. En caso de existir varias mesas electorales, y a los efectos de remisión del voto por correo por parte de la Secretaría General para el Deporte, la federación deberá señalar una única mesa para la recepción de los mismos.

d) Sistema de elección, composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral y de la mesa electoral, así como el lugar, fecha y hora de celebración del sorteo para la constitución de esta última.

e) Censo electoral dividido por circunscripciones electorales, de existir éstas. En el estamento de clubs se reflejará separadamente a aquellos miembros considerados como miembros natos de la asamblea general, así como el baremo aplicado para su designación. Asimismo, se establecerá el mínimo de competiciones o actividades deportivas conforme a lo reflejado en el artículo 8.1º letra b) de la presente orden.

f) Regulación del voto por correo.

g) Número de miembros de la asamblea y distribución porcentual de estos por estamentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3º de la presente orden.

h) Sistema de elección de los miembros no natos de la asamblea general.

i) Sistema de elección del presidente.

j) Composición y sistema de elección de la comisión delegada.

k) Procedimiento de resolución de conflictos, reclamaciones y recursos electorales.

l) El sistema de sustitución de los miembros de la asamblea que hubieran perdido la condición por la que fueron elegidos.

m) Forma y condiciones de realización de elecciones parciales para cubrir las posibles vacantes que se produzcan en la asamblea general.

n) Modelos de sobres y papeletas.

3. El horario de apertura de la sede federativa y de las mesas electorales deberán garantizar el adecuado desarrollo de los derechos y obligaciones de los electores y elegibles.

4. Cualquier procedimiento electoral iniciado en base a un reglamento electoral no aprobado por la Secretaría General para el Deporte será nulo de pleno derecho.

Artículo 4º.-Censo electoral.

1. El censo electoral incluirá a los/las deportistas, técnicos/entrenadores, jueces/árbitros y entidades deportivas inscritas en la federación y en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia que reúnan los requisitos para ser electores y elegibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la presente orden. Se incluirán los siguientes datos:

a) Para los/las deportistas, técnicos/entrenadores y jueces/árbitros: nombre, apellidos, número de licencia federativa, número del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia y domicilio a efectos de notificación. El domicilio reflejado por defecto para el estamento de deportistas y de técnicos/entrenadores será el del club al que pertenezcan o, en su caso y también respecto del estamento de jueces/árbitros, el que a estos efectos indiquen a la federación. En el período de reclamaciones al censo provisional se podrá solicitar el cambio de domicilio.

b) Para las entidades deportivas (clubs): nombre, denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, así como el nombre y apellidos del presidente y secretario. Los datos de los clubs deberán ser plenamente coincidentes con los datos contenidos en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, teniendo la federación la obligación de cotejar dichos datos. En el caso de discrepancias entre los datos obrantes en el registro de la federación y los obrantes en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

2. El censo electoral provisional se publicará junto con la convocatoria. La exposición pública del mismo deberá hacerse por un plazo mínimo de 10 días hábiles, dentro del cual se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas ante la junta electoral, resolviéndose por ésta en un plazo máximo de 5 días hábiles y considerándose el silencio de la junta en sentido estimatorio de la petición realizada. Dicha exposición se realizará en el tablón de anuncios de la federación y de las delegaciones territoriales, de haberlas, así como en la página web de la federación o, de no tenerla, en la de la Secretaría General para el Deporte.

3. El censo será considerado definitivo si no se presenta reclamación alguna, o cuando, de presentarse, sea resuelta por la junta electoral o, en su caso, por el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Deberán aplicarse las mismas garantías de difusión y publicidad que las previstas en el apartado 2 de este artículo para el censo provisional.

4. Los datos contenidos en el censo electoral gozarán de la protección prevista en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En todo caso, el tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por única finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, estando prohibida su cesión o utilización para una finalidad distinta a aquélla.

Artículo 5º.-Junta electoral.

1. Se constituirá, de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, una junta electoral por federación, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento electoral.

2. La junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la asamblea general, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la junta electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en la misma.

Los miembros de la junta deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 18 anos.

b) Tener el título de bachillerato superior o equivalente.

c) No presentarse como candidato a miembro de la asamblea general.

d) No tener relación contractual o profesional con la federación deportiva correspondiente.

e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que conlleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.

3. En el caso de no presentación de candidatos a miembros de la junta electoral, el presidente de la federación propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la misma, los cuales deberán, asimismo, reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.

4. Actuará como presidente y secretario de la junta electoral el miembro de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la junta electoral es obligatoria salvo causa justificada.

5. Funciones de la punta electoral:

a) Velar por el ajustamiento a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) Organizar los procesos de las elecciones para la asamblea general y presidente de la federación, según lo dispuesto en el reglamento electoral.

c) Designar las mesas electorales de conformidad con lo previsto en el reglamento electoral.

d) Aprobar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la documentación electoral.

e) Garantizar la exposición de censos, candidaturas y otros documentos según se establezca en el reglamento electoral.

f) Conocer y pronunciarse sobre los recursos que se presenten.

g) Custodiar la documentación correspondiente a todo el proceso electoral, excepto el que no le corresponda del procedimiento del voto por correo, hasta su finalización.

h) En general, cuantas facultades le sean atribuidas por el reglamento electoral de aplicación.

6. El reglamentó electoral podrá fijar indemnizaciones al objeto de sufragar los posibles gastos ocasionados.

Artículo 6º.-Mesa electoral: composición y competencias.

1. En cada circunscripción electoral se constituirá una única mesa electoral para la elección de los miembros da asamblea, ubicándose en el lugar que se determine en el reglamento electoral.

Las mesas electorales estarán compuestas por tres miembros titulares (un presidente, un secretario y un vocal) y tres suplentes de estos, elegidos por sorteo por la junta electoral entre los integrantes del censo definitivo, conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral. Serán presidente y secretario los miembros de mayor y menor edad, respectivamente. La asistencia a la mesa electoral es obligatoria salvo causa justificada que deberá ser autorizada por la junta electoral.

Asimismo, para la mesa electoral, los candidatos pueden nombrar interventores entre quien desempeñe la condición de elector, que serán identificados ante la junta electoral con antelación no inferior a 24 horas del día de celebración de las respectivas votaciones. La junta electoral expedirá la correspondiente acreditación.

Los interventores podrán participar en las deliberaciones de la mesa, con voz pero sin voto, así como solicitar a la misma certificaciones y formular ante ella protestas, todo ello sin perjuicio de la legitimación que les corresponde conforme a los artículos 18º y 19º de la presente orden.

2. Son competencias de la mesa electoral:

-Comprobar la identidad de los votantes.

-Recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna cerrada y preparada a los efectos.

-Proceder al recuento de votos.

-Levantar acta de los votos emitidos, resultados y cualesquiera otras incidencias. así como de las incidencias y reclamaciones, si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidato.

3. La acta será subscrita por todos los miembros de la mesa electoral, así como por los interventores, si los hubiera, remitiéndose posteriormente a la junta electoral, que deberá garantiza su exposición pública mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la federación. También será remitida a la Secretaría General para el Deporte, que publicará en su página web las actas de aquellas federaciones que carezcan de este servicio.

4. Cuando proceda la elección de presidente se constituirá la mesa electoral con dos miembros que serán respectivamente el de mayor y menor edad de la asamblea. El primero actuará como presidente y el segundo como secretario. Asimismo, y hasta que concluya la elección de presidente, ejercerán funciones de presidente y secretario de la asamblea.

5. El reglamento electoral podrá fijar indemnizaciones al objeto de sufragar los posibles gastos ocasionados a los miembros de la mesa electoral.

Artículo 7º.-Convocatoria de elecciones.

1. El procedimiento electoral se inicia con la convocatoria de elecciones. La convocatoria corresponde al presidente de la federación, conforme al reglamento electoral aprobado por la Secretaría general para o deporte.

2. Simultáneamente a la convocatoria de elecciones, las juntas directivas se disolverán, constituyéndose en comisiones gestoras que no podrán realizar más que actos de mera administración y trámite.

3. La convocatoria de elecciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la federación y en las delegaciones territoriales, si las hubiera, así como en la página web de la Secretaría General para o Deporte, en el caso de que la federación no disponga de ella, deberá contener cuantos datos se precisen para el correcto desarrollo del proceso electoral y concretamente:

a) Reglamento electoral.

b) Calendario electoral con indicación del lugar, fecha y hora de celebración de los actos propios del proceso electoral.

c) Lugar de consulta de los censos electorales.

d) Composición y sede de la junta electoral de Federación.

4. Con un plazo de antelación mínimo de cinco días hábiles desde la fecha de la convocatoria, esta habrá de ser notificada, a través de medio que permita asegurar su recepción, al menos, a las entidades deportivas integrantes de la federación correspondiente y a la Secretaría General para o Deporte.

Artículo 8º.-Electores e elegibles.

1. Podrán ser electores y elegibles:

a) En el caso de los estamentos constituidos por personas físicas (deportistas, técnicos/entrenadores, jueces/árbitros) los que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad a la fecha de convocatoria de las elecciones.

-Tener licencia federativa en vigor y haberla tenido en la temporada deportiva anterior a la de la fecha de convocatoria de elecciones.

-Haber participado en un mínimo de una competición o desarrollado otro tipo de actividades deportivas en el caso de las federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas, en la temporada deportiva anterior. Las federaciones que, por causa de fuerza mayor, no pudiesen desarrollar competiciones o actividades deportivas en el período indicado anteriormente deberán atender al último calendario oficial desarrollado.

b) En el caso del estamento de entidades deportivas: aquellos clubes que estén inscritos, en el año de la convocatoria de elecciones, en la federación correspondiente y en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia y hubieran participado en competiciones deportivas, o desarrollado otro tipo de actividades deportivas en el caso de las federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas. A estos efectos, y con carácter mínimo, que podrá ser incrementado por la federación previa autorización de la Secretaría General para o Deporte, deberán haber participado en cuatro competiciones o actividades entre el año de convocatoria de las elecciones y los dos años inmediatamente anteriores a aquel, y necesariamente una de ellas en el año de la convocatoria de las elecciones. No serán elegibles aquellos clubes que formen parte de la asamblea en su condición de miembros natos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

Las federaciones que, por causa de fuerza mayor, no pudiesen desarrollar competiciones o actividades deportivas en el período indicado anteriormente deberán atender al último calendario oficial desarrollado.

2. A los efectos de este artículo se entenderá por competición deportiva, o actividad deportiva en aquellas federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas, las competiciones o actividades que estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos aprobados por la asamblea general.

3. Los miembros de la federación que pertenezcan a dos o más estamentos en el censo provisional, deberán optar por uno de ellos, mediante escrito ante la junta electoral que deberá cursarse en el período de reclamaciones al censo. El reglamento electoral deberá especificar los criterios para identificar a los electores en un único estamento en el caso de no existir la propuesta individual.

Artículo 9º.-Composición de la asamblea general.

1. El número de miembros de la asamblea general se fijará en el reglamento electoral de la federación. El presidente de la federación desempeñará la presidencia de la asamblea general.

2. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, salvo la singularidad prevista para el estamento de clubes, por y entre los componentes de cada estamento de conformidad con el número y proporciones de representación que se establecen en la presente orden y que deberán singularizarse en los respectivos reglamentos electorales.

3. En la asamblea general deberán estar representados todos los estamentos reconocidos en los estatutos e integrados en la federación y, al menos, los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos/entrenadores y los jueces/árbitros.

4. En el estamento de clubes habrá miembros natos y miembros electos.

5. La representación de los clubes corresponde a su presidente o a la persona que conforme a los estatutos le corresponda. Esta representación se acreditará fehacientemente mediante certificación de la inscripción del Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia en la que figuren expresamente los representantes legales de la entidad.

6. No cabe representación de las personas físicas.

7. Ningún miembro de la asamblea podrá desempeñar una doble representación en esta.

8. Las federaciones deportivas gallegas ajustarán, en lo posible, sus actuaciones a las recomendaciones realizadas por la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (DOG nº 149, del 3 de agosto).

Artículo 10º.-Proporcionalidad en la composición de la asamblea general.

1. Las federaciones con diferentes especialidades reconocidas en sus correspondientes estatutos deberán fijar dentro de cada estamento el porcentaje de representantes que corresponderá a cada una de ellas, conforme a los siguientes criterios:

1.1. Las representación de cada especialidad responderá a criterios de proporcionalidad al número de clubes y al número de licenzas. En cualquier caso, todas y cada una de las especialidades tendrán al menos un representante en cada estamento, siempre que el número establecido de miembros de cada una de ellas permita esta opción.

1.2. Si existe una especialidad principal, deberá garantizarse a esta un mínimo del 51% de cada uno de los estamentos que tenga la federación correspondiente. En estos casos el número de componentes de los respectivos estamentos se adecuará a este requisito.

2. El porcentaje de cada estamento se fijará de acuerdo con las siguientes proporciones:

a) Representantes de clubes: entre 60 y 75%.

b) Representantes de deportistas: entre 20 y 30%.

c) Representantes de entrenadores y técnicos: entre 5 y 10%.

d) Representantes de árbitros y jueces: entre 5 y 10%.

e) Otros colectivos, si los hubiera: hasta el 10%.

3. Una vez aprobados definitivamente los censos electorales de cada uno de los estamentos, y teniendo en cuenta el número de miembros del estamento de clubes, la junta electoral fijará el número concreto de miembros de cada estamento, según los porcentajes y criterios establecidos en el reglamento electoral.

4. La conformación del estamento de clubes deberá seguir los siguientes criterios:

-En las federaciones en las que el censo definitivo de clubes sea inferior o igual a 100, estarán representados en el estamento de clubes un mínimo del 50% de ellos.

-En las federaciones en las que el censo definitivo de clubes sea superior a 100, estarán representados en el estamento de clubes un mínimo de 50.

En ambos casos, esta representación incluirá a los miembros natos.

En cualquier caso todos los clubes deberán necesariamente cumplir los requisitos que para ellos se establece en el artículo 8º de esta orden.

5. Cuando debido a las peculiaridades de una federación no existieran en ella los estamentos de entrenadores-técnicos y/o de jueces-árbitros, la totalidad de la representación de cada uno de ellos se atribuirá a los demás estamentos en proporción a su respectiva participación en la asamblea general, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido.

6. Los porcentajes generales atribuidos a cada uno de los estamentos podrán ser distribuidos proporcionalmente entre las distintas delegaciones territoriales, de existir éstas, en función del número y categoría de clubes (para el estamento de clubes) o de individuos (para el resto de estamentos) incluidos en el censo electoral, teniendo en cuenta que cada delegación deberá tener como mínimo un representante para cada estamento, si el número de miembros establecido para cada uno de ellos lo permite.

7. Cuando el número de candidatos de cualquier estamento coincida o sea inferior al número de miembros a elegir no será necesaria la celebración de elecciones por lo que a ese estamento se refiere, dando continuidad al procedimiento electoral.

No obstante, en el caso de que en algún estamento de la asamblea hubiera más de un 20% de vacantes, una vez terminado el proceso electoral y en el plazo máximo de 3 meses, el presidente procederá a la convocatoria parcial de elecciones para cubrir las vacantes, sin que esta nueva convocatoria parcial afecte a los ya elegidos.

Artículo 11º.-Miembros natos de la asamblea general por el estamento de clubes.

Serán miembros natos, únicamente para el estamento de clubes y para la especialidad principal en el caso de las federaciones con más de una, y por tanto sin necesidad de someterse a votación:

a) En el caso de las asambleas generales formadas por más de 15 representantes del estamento de clubes, aquellos cinco que cuenten con un mayor número de licenzas, así como otros cinco que hayan participado en el mayor número de competiciones oficiales o actividades oficiales en el caso de las federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas. Para la determinación de los miembros natos por la participación en competiciones o actividades, se valorará tanto el número de competiciones o actividades en las que se participa como el número de deportistas participantes.

b) En el caso de las asambleas generales formadas por 15 o menos clubes, dos clubes por cada uno de los dos supuestos anteriores.

En casos de empate en alguna de las categorías anteriores, será miembro nato aquel club que cuente con más méritos en la otra categoría. En el caso de proseguir el empate, este se resolverá favorablemente para el club con más antigüedad en su afiliación a la federación.

Estos datos se referirán al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de elecciones.

En el caso de que un club tenga méritos para obtener representación en la asamblea por ambas categorías, la representación resultante será cubierta por los clubes candidatos a la asamblea según el procedimiento ordinario de elección en el estamento de clubes.

Los clubes deberán estar incluidos en el censo electoral definitivo. Aquellos clubes que deseen renunciar a su condición de miembro nato deberán hacerlo, ante la junta electoral, en el plazo de reclamaciones al censo provisional establecido en el artículo 4.2º. La junta electoral publicará tal incidencia en el tablón de anuncios de la federación, así como en su página web.

A los efectos de publicidad y posibles recursos se estará a los dispuesto en el artículo 4º, respecto al general censo electoral.

Artículo 12º.-Candidatos a miembros electos de la asamblea general.

1. Podrá ser candidato a miembro de la asamblea general toda persona física o jurídica incluida en el censo definitivo que lo solicite personalmente, por correo certificado o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente en derecho dicha solicitud, ante la junta electoral. Para la solicitud se establecerá un plazo que no será inferior a 3 días hábiles a contar desde la publicación del censo definitivo.

2. Una vez presentadas las candidaturas, la junta electoral proclamará la lista provisional de candidatos haciéndola pública en la página web de la federación o, en el caso de no tenerla, en la página web de la Secretaría General para el Deporte. Habrá un plazo, no inferior a 2 días hábiles, para la presentación de posibles reclamaciones ante la junta electoral, que dispondrá de idéntico plazo para resolver.

3. La proclamación definitiva de candidatos se efectuará de conformidade con el procedimiento y plazos que se establezcan en el reglamento electoral.

Artículo 13º.-Sistema de votación a miembros de la asamblea general.

1. La votación a miembros de la asamblea se realizará en urnas separadas por estamentos. La votación se desarrollará sin interrupciones durante el horario que se fije en la convocatoria. Solamente por causa de fuerza mayor podrán no iniciarse o interrumpirse las votaciones. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio. En este caso, la junta electoral finará una fecha para la nueva votación.

2. El derecho a votar será acreditado por la inscripción en el censo electoral definitivo. Para su identificación, el elector deberá presentar documento acreditativo de su personalidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o permiso de conducir con fotografía del titular). En el caso de las personas jurídicas la representación corresponde a su presidente o persona que conforme a los estatutos le corresponda, debiéndose acreditar fehacientemente dicha representación mediante certificación de la inscrición del Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia en la que figuren expresamente los representantes legales de la entidad.

3. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquélla, procediéndose a su sustitución en la forma que establezca el reglamento electoral.

Artículo 14º.-Voto por correo.

1. Únicamente se admitirá el voto por correo en las votaciones para miembros de la asamblea en aquellos estamentos integrados por personas físicas.

2. El ejercicio del voto por correo habrá de ser solicitado por el interesado a la junta electoral, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta 2 días hábiles después de la publicación del censo definitivo. Esta solicitud deberá hacerse personalmente, mediante correo certificado, burofax o por cualquier otro medio validamente admitido en derecho que deje constancia de la solicitud.

3. Recibida por la junta electoral la solicitud referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción en el censo definitivo del solicitante, realizando en caso de estar inscrito la anotación correspondiente en el censo y extendiendo un certificado de autorización del voto por correo.

El certificado al que se refiere el párrafo anterior deberá reflejar el nombre del elector, el estamento por el que se solicita el ejercicio de voto, así como un espacio en blanco que deberá ser firmado por el elector previamente al envío del voto a la Secretaría General para el Deporte.

La junta electoral deberá remitir este certificado dentro de los 2 días hábiles siguientes a la proclamación definitiva de los candidatos, remitiéndolo a los solicitantes por correo certificado urgente y con acuse de recibo a la dirección postal señalada por el interesado en su solicitud. Igualmente, se les enviará una papeleta de votación en blanco y el sobre de votación oficiales, junto con la relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.

El listado de personas autorizadas para el ejercicio del voto por correo se deberá remitir a la Secretaría General para el Deporte, publicándose asimismo en las páginas web de las respectivas federaciones, y en la página web de la Secretaría General para el Deporte en el caso de que éstas no dispusieran de este servicio.

4. El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de la votación y lo cerrará. Incluirá este sobre de votación, junto al certificado emitido por la junta electoral en el que se autoriza el voto por correo, firmado por el emisor del voto e la copia del DNI, en un sobre de mayor tamaño que los anteriores que remitirá a la Secretaría General para el Deporte para su custodia, por correo certificado urgente, consignándose en el anverso y reverso del mismo los siguientes datos:

Anverso:

Secretaría General para el Deporte.

Estadio Multiusos de San Lázaro, puerta 4.

15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Gallega de (nombre correspondiente).

Reverso:

Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Modalidad o especialidad de (la correspondiente en su caso).

5. La presentación de los votos en las oficinas de correos deberá realizarse con 6 días hábiles de antelación a la fecha de celebración de las elecciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. La Secretaría General para el Deporte custodiará los votos emitidos, que serán puestos a disposición de la mesa electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial, los miembros de la mesa electoral puedan abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

6. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 15º.-Presentación de candidaturas a presidente.

1. De conformidad y en los plazos establecidos en el reglamento electoral, podrá presentar candidatura a presidente de la federación cualquier persona física miembro de la asamblea general que tenga la condición política de gallego, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no incurriese en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite y que no esté inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme. La persona que resulte elegida como presidente tendrá que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación gallega correspondiente.

Si algún miembro de la comisión gestora presentase su candidatura a la presidencia, deberá cesar en aquella.

El presidente saliente de la federación será miembro de la nueva asamblea general. Esta condición se perderá en los casos de no presentar candidatura a la presidencia o, de haberla presentado, no resultar elegido.

2. La presentación de candidaturas se hará en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral, haciendo constar la condición de miembro de pleno derecho de la asamblea general.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral expondrá la lista provisional de candidatos a presidente en el tablón de anuncios de la federación así como en su página web, o en la de la Secretaría General para el Deporte, en caso de non existir aquella. Se podrán presentar impugnaciones a ésta en el plazo definido en el reglamento electoral y, como mínimo, será de 2 días hábiles. Las impugnaciones serán resueltas por la junta electoral en el plazo máximo de los 2 días hábiles siguientes.

4. La junta electoral publicará en el día siguiente hábil, según los medios señalados en el apartado anterior, la lista definitiva de candidatos a la presidencia.

Artículo 16º.-Elección del presidente.

1. En el día y hora fijados en la convocatoria correspondiente, se constituirá la asamblea general en primera o segunda convocatoria teniendo como únicos puntos del orden del día la elección a presidente y a miembros de la comisión delegada. El presidente de la federación será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general presentes en el momento de la elección.

2. En la votación a elección de presidente no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. La representación de los clubes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 párrafo quinto, no admitiéndose que una persona ostente la representación de más de un club.

3. Comenzada la sesión y constituida la mesa electoral, el presidente presentará los candidatos. iniciando, seguidamente, el proceso de votación.

4. A continuación, si así se prevé en el reglamento electoral, los candidatos, expondrán sus programas, procediéndose posteriormente a la votación en urna para la elección del presidente, que será secreta.

5. La junta electoral determinará el modelo de papeleta. Cada miembro de la asamblea sólo podrá votar a un candidato.

6. El proceso de votación está formado por un máximo de tres votaciones.

6.a. En la primera votación son elegibles todos los candidatos de la lista definitiva. Aquellos que obtengan un mínimo del 10% de los votos de los miembros presentes pasarán a la siguiente votación. En el supuesto en que ningún candidato alcance el 10% de los votos, pasarán a la siguiente votación aquellos dos candidatos que cuenten con un mayor número de votos. En el supuesto en que solamente sea un candidato el que obtenga el 10% de los votos, pasará también a la siguiente votación el siguiente candidato en número de votos. De alcanzarse por algún candidato la mayoría absoluta de los votos, en esa primera votación, será proclamado presidente.

6.b. En segunda votación solamente serán elegibles aquellos que, como ya está expuesto y con las excepciones contempladas, obtuvieran al menos el 10% de los votos de los miembros presentes. Será elegido presidente el candidato que en esta fase obtenga la mayoría absoluta de los votos.

6.c. En el caso de que en la votación anterior ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación entre los dos más votados, en el plazo establecido en el reglamento electoral, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

7. Terminada cada una de las votaciones realizadas, la mesa electoral procederá al recuento de votos y levantará la oportuna acta.

8. En el caso de existir solamente dos candidatos, resultará elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos. El reglamento electoral de cada federación deberá establecer el procedimiento de desempate.

9. En caso de que se presentase un sólo candidato, no se efectuará votación.

10. Si no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas, la comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones a presidente en el plazo máximo de 3 meses.

11. Finalizada la elección, el acta del resultado de esta será remitida a la junta electoral. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos y resueltos éstos, la junta electoral proclamará presidente al candidato más votado y comunicará los resultados a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 10 días.

12. Una vez proclamado definitivamente el nuevo presidente, la comisión gestora deberá poner a disposición de este en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la federación, levantando acta de la documentación entregada y remitiéndole copia de esta a la Secretaría General para el Deporte.

13. Tras su proclamación el presidente designará a los demás órganos y comités de acuerdo con los estatutos de la federación, debiendo comunicarle su composición a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su nombramiento.

Artículo 17º.-Elección de miembros de la comisión delegada.

La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre sus miembros. Su mandado coincidirá con el de la asamblea general. Será presidida por el presidente de la federación como miembro nato de esta.

El número de miembros de la comisión delegada, así como el procedimiento de elección, será el fijado por el reglamento electoral de la federación. La composición de la comisión delegada no podrá ser menor de cinco ni superior a quince miembros, debiendo estar obligatoriamente representados todos los estamentos, respetándose la proporcionalidad de la asamblea general.

Artículo 18º.-Recurso ante la junta electoral.

El conocimiento de todos los recursos que se puedan plantear en materia electoral corresponde a la junta electoral, siendo todas sus resoluciones recurribles ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Están legitimados para interponer estos recursos los representantes de las candidaturas o las personas o entidades debidamente afectadas por los acuerdos de la junta electoral.

Los recursos ante la junta electoral serán presentados, personalmente o por cualquier medio que acredite fehacientemente en derecho la presentación del escrito (burofax, correo certificado, telegrama…), en la sede federativa mediante escrito dirigido al presidente de la junta electoral.

Los plazos para la presentación de estos recursos, así como los de resolución de la junta electoral serán los fijados en el reglamento electoral, respectándose en todo caso los establecidos en la presente norma.

Artículo 19º.-Recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

1. Contra los acuerdos y resoluciones de las juntas electorales procederá recurso electoral ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, poniendo fin, las resoluciones de éste, a la vía administrativa.

Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas o entidades debidamente afectadas por los acuerdos de la junta electoral.

2. Los plazos para formalizar estos recursos se establecerán en el reglamento electoral y serán de dos días hábiles como mínimo desde el siguiente al de la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente junta electoral o del siguiente a aquel en que finalizó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.

3. El escrito de interposición del recurso deberá expresar:

a) Nombre, DNI y domicilio de la persona física o denominación y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal.

b) En su caso, el nombre, DNI y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la Secretaría del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

c) Legitimación para interponer el recurso.

d) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

e) Las consideraciones de hecho y de derecho en las que se fundamenten sus pretensiones, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquellas.

f) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones.

g) Lugar, fecha y firma.

Artículo 20º.-Incumplimiento de las disposiciones de la orden.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta orden dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el título VII de la Ley 11/1997, general del deporte de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El mes de agosto no se considera hábil a efectos de presentación de candidaturas y de celebración de votaciones. Asimismo, se considerarán días hábiles a los efectos de la presente orden los de los municipios donde se localice la sede federativa.

Segunda.-Las federaciones adecuarán sus respectivos estatutos a las disposiciones contenidas en esta orden antes de iniciar el proceso electoral correspondiente al actual período.

Tercera.-Los procesos electorales de las federaciones que nunca hubieran celebrado elecciones se regirán por las reglas establecidas en la presente orden con las siguientes particularidades:

1. El reglamento electoral al que se refiere el artículo 3 de la presente orden podrá ser elaborado y aprobado por la junta directiva existente en la federación como órgano provisional de gobierno, presentándose igualmente a la Secretaría General para el Deporte para su ratificación.

2. Para ser elector o elegible en el caso de estamentos constituidos por personas físicas se exigirá tener licencia federativa en vigor desde el 1 de enero del año anterior a la fecha de celebración de las elecciones. En aquellas federaciones en las que no se pueda cumplir este supuesto bastará con poseer licencia a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso será de aplicación los restantes requisitos de edad y participación en competiciones exigidos en el artículo 8.1º a) de la presente orden.

3. Para ser elector o elegible en el estamento de clubes se exigirá estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia y haber participado en competiciones deportivas o desarrollado otro tipo de actividades deportivas, en el caso de las federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas, en el año de convocatoria de las elecciones, así como en el año inmediatamente anterior en el caso de las federaciones que estuvieran ya constituidas.

Disposicións derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas en lo tocante al régimen electoral que se oponga a lo establecido en la presente orden, la Orden de 3 de abril de 2006 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia