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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 31 de agosto de 2012 Pág. 34761

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 28 de agosto de 2012 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarán el día 21 de octubre de 2012.

El Decreto 174/2012, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, en su artículo 2, establece la convocatoria de dichos comicios para el próximo veintiuno de octubre.

La Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, se refiere en su artículo 44 a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para los gastos electorales.

En detalle, dicho artículo fija unas cuantías por escaño, por voto, y por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia obtuviese algún escaño.

El punto cuatro del artículo 44 indica que las cuantías señaladas en la ley se refieren a euros constantes y que la Consellería de Hacienda fijará las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

Para el cálculo de las cuantías previstas para el año 2012 se parte de las cuantías fijadas en la Orden de 7 de enero de 2009.

Como es conocido, las circunstancias extraordinarias motivadas por una situación de recesión económica implican una importante merma de los ingresos no financieros autonómicos. Esta merma motivó importantes ajustes en el presupuesto consolidado autonómico de 2009 sobre el aprobado y unos presupuestos continuadamente menguantes en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Es por eso que, para los presentes comicios se considera preciso desechar cualquier criterio incrementalista de actualización, en coherencia con la evolución de las finanzas autonómicas y de las políticas de austeridad que viene aplicando la Xunta de Galicia desde 2009.

Por ello, la tasa de actualización que se aplicará sobre las cuantías fijadas en 2009 será del -20 %, que se corresponde con la variación del gasto no financiero consolidado de los presupuestos de la Comunidad Autónoma entre los ejercicios 2009 y 2012.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.

Las cantidades a que se refiere el artículo 44 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, una vez actualizadas, serán las siguientes:

1. Subvención de quince mil quinientos treinta euros y noventa y tres céntimos (15.530,93 €), por cada escaño obtenido.

2. Subvención de cincuenta y ocho céntimos de euro (0,58 €), por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura si, por lo menos, uno de los miembros de ella obtuvo escaño de diputado.

3. Además de las subvenciones a las que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de dieciséis céntimos de euro (0,16 €) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

4. El límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia será el que resulte de multiplicar por cuarenta y seis céntimos de euro (0,46 €) el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Para el cálculo de dicho límite no se incluirán las cuantías subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2012

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda