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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 17 de octubre de 1995 Pág. 7.666

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 9 de octubre de 1995 por la que se regula la coordinación de la atención urgente extrahospitalaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 121 del 26 de junio), sienta las bases para la implantación de un modelo de organización de la atención primaria en el que se asume que la prestación de servicios sanitarios con homogeneidad y calidad exige una atención continuada y eficiente de aquellas situaciones que no admiten demora. Para garantizar y facilitar el desarrollo de este decreto, resulta necesario poner en marcha una Central de Coordinación de Urgencias Médicas, a la que podrán dirigirse telefónicamente los usuarios demandantes de asistencia sanitaria urgente. La central evaluará estas peticiones y coordinará los recursos disponibles movilizando, de ser preciso, lo que resulte más idóneo.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de la autorización concedida en la disposición final primera de dicho Decreto 172/1995, de 18 de mayo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Central de Coordinación de Urgencias Médicas.

1. La atención urgente extrahospitalaria en la Comunidad Autónoma de Galicia se coordinará a través de una Central de Coordinación de Urgencias Médicas, a la que corresponderá gestionar las demandas de asistencia sanitaria que formulen los usuarios del Servicio Gallego de Salud, los centros sanitarios y, en su caso, las entidades y organismos públicos por razones de protección civil y seguridad de las personas.

2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, divulgará entre la población, a tales efectos, un único número telefónico de fácil memorización para las demandas de atención de las urgencias médicas extrahospitalarias en toda la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.-Gestión de la Central de Coordinación.

La Central de Coordinación de Urgencias Médicas podrá ser gestionada directamente por el Servicio Gallego de Salud o mediante régimen de concierto, a través de una entidad en todo caso de naturaleza pública, dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a través de la Subdirección General de Atención Primaria.

Artículo 3º.-Funcionamiento de la Central de Coordinación.

1. La Central de Coordinación de Urgencias Médicas evaluará las demandas de asistencia urgente y ofrecerá al usuario en relación con éstas los siguientes servicios:

a) Sin movilización de recursos:

-Consejo médico telefónico.

-Derivación al centro sanitario más adecuado.

b) Con movilización de recursos:

-Atención a las emergencias.

-Coordinación de visitas domiciliarias.

-Envío de trasporte sanitario urgente.

2. La Central de Coordinación de Urgencias Médicas funcionará durante las 24 horas del día, los 365 días del año y ofertará cobertura a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Central de Coordinación de Urgencias Médicas contará con personal de recepción de llamadas (teleoperadores), de movilización de recursos (radioperadores) y médicos coordinadores que dirijan toda la actividad.

Al frente de la central habrá un director como responsable máximo de su funcionamiento.

Artículo 4º.-Obligaciones del personal sanitario.

1. Todo el personal del Servicio Gallego de Salud que tenga alguna implicación en la prestación de asistencia a urgencias, tanto en jornada de guardia, como ordinaria, tendrá la obligación de atender los requerimientos que, en el ejercicio de sus funciones, provengan de los médicos coordinadores de la central, a través del sistema contemplado en la presente orden.

La Central de Coordinación solicitará el servicio haciendo constar la totalidad de datos disponibles de la urgencia -entre ellos la localización exacta, presunción de diagnóstico y gravedad- al personal sanitario que le corresponda prestarlo.

2. Cuando las circunstancias lo demanden, como en caso de emergencia vital, si por parte de la Central de Coordinación no es posible la utilización de un trasporte sanitario dotado de personal facultativo, se podrá requerir a los profesionales sanitarios de guardia sus servicios en el vehículo sanitario apropiado movilizado por la Central de Coordinación.

Artículo 5º.-Apoyo al personal sanitario.

Los profesionales sanitarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deban prestar asistencia sanitaria urgente, podrán en todo momento solicitar de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas las gestiones y recursos que estimen necesarios.

Artículo 6º.-Comunicación con la Central de Coordinación de Urgencias Médicas.

1. Para la adecuada organización y óptimo funcionamiento en la atención de las urgencias extrahospitalarios, el Servicio Gallego de Salud facilitará el sistema de comunicación con la Central de Coordinación a todo el personal sanitario que realice guardias en la atención primaria, de tal forma que puedan atender las indicaciones de la central y, al mismo tiempo, recabar el apoyo permanente de ésta en la búsqueda de la idónea prestación de la atención urgente.

2. El sistema de comunicación que se facilite será el adecuado a las características de la zona con la utilización bien de un terminal portátil de radio (vía red troncal de la Xunta de Galicia), o de un teléfono móvil (TMA). Excepcionalmente, en tanto no esté garantizada la cobertura por los sistemas de comunicación anteriormente citados, se podrá utilizar, siempre con carácter temporal, el sistema de mensajería electrónico.

Los profesionales tendrán la obligación y la responsabilidad de mantener el sistema de localización y comunicación entregado en perfecto estado de funcionamiento, salvo la concurrencia de averías no motivadas por su actuación intencionada o negligente.

3. En la relación de la central con los centros hospitalarios -derivación de pacientes de atención primaria, trasporte secundario- la comunicación será vía telefónica con el responsable designado en cada hospital dentro del Servicio de Urgencias.

Artículo 7º.-Información a la Central de Coordinación de Urgencias Médicas.

1. Con la finalidad de poder evaluar, de manera idónea, el volumen y características de la atención urgente, y sin prejuicio del cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, la Central de Coordinación de Urgencias Médicas podrá solicitar, en los centros de atención primaria, información relativa a:

-Momento de llegada a la asistencia.

-Diagnóstico in situ.

-Maniobras a realizar o realizadas.

-Valoración.

-Terapéutica.

-En su caso, derivación al hospital o a otro centro.

2. Asimismo en la atención hospitalaria la Central de Coordinación podrá requerir información referente a:

-Diagnóstico hospitalario.

-Datos administrativos que se consideren precisos.

Artículo 8º.-Funciones de las Gerencias de Atención Primaria.

Corresponderá a las Gerencias de Atención Primaria:

a) La distribución, mantenimiento y supervisión de los equipos de localización-comunicación, que deban facilitarse a los profesionales sanitarios de su área.

b) La supervisión de la correcta realización de los turnos de guardia, comunicando a la Central de Coordinación cualquier modificación en su zonificación o cambio de los puntos de atención de forma inmediata.

c) Resolver las incidencias que puedan acontecer en relación a la atención de las urgencias coordinadas por la central.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los directores generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

95-06566