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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 1996 Pág. 1.125

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación de los expedientes sancionadores de pesca fluvial, devueltos por el servicio de correos (expedientes número P-319/95 e P-338/95).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, de 5 de agosto de 1993), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructor del procedimiento a José Ángel Madarro Río, funcionario de esta delegación, pudiendo ser recusado en cualquier momento del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de

no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinandose estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto de 1993).

ANEXO

Expediente nº: P-319/95.

Denunciado: Rafael Parraga Hornero.

Domicilio: Serra del Canigo, 10; El Prat de Llobregat-Barcelona.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña careciendo de licencia.

Hechos ocurridos el 10-8-1995 en el río Miño-Santa Isabel-Outeiro de Rei.

Precepto sancionador: 34.1º.

Sanción: 50.001 ptas. de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente nº: P-338/95.

Denunciado: Aurelio Pérez Rodríguez.

Domicilio: Padre Manuel Larramendi, 2-4º; Bilbao-Vizcaya.

Hecho denunciado: pescar con caña en época de veda (Orden de 24-2-1995, DOG nº 50 de 13-3-1995). Hechos ocurridos el 25-8-1995 en el río Ladra, Ponte de Miraz-Begonte.

Precepto sancionador: 34.8º.

Sanción: 50.001 ptas. de multa, y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

Lugo, 9 de enero de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

95-0618