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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 06 de agosto de 1996 Pág. 7.487

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 319/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula el diploma de directivo.

La Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de marzo, de la función pública de Galicia, crea en su artículo 27.2º el diploma de directivo como requisito necesario para el desempeño de determinados puestos de trabajo de libre designación, regulándose dicho diploma por el Decreto 294/1992, do 10 de septiembre, que reservaba la posibilidad de realizar el curso necesario para la obtención del diploma a los funcionarios de carrera de los grupos A o B de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante el Decreto 1/1995, de 12 de enero, se modifica el referido Decreto 294/1992 de 10 de Septiembre, con el fin de ampliar el ámbito de destinatarios de los cursos precisos para la obtención del diploma de directivos, permitiendo su participación al personal de cualquiera de las administraciones públicas existentes en Galicia, así como eliminando el carácter condicionado que tenía la participación en el mismo del personal docente y sanitario que presta servicios en la Administración autonómica.

La experiencia obtenida en las sucesivas convocatorias del curso necesario para la obtención del diploma, aconseja en el momento actual reformular el ámbito de sus posibles destinatarios, exigiendo unos requisitos necesarios y comunes para su participación, y fijando los porcentajes de plazas que quedan reservadas en el curso a las diferentes clases de funcionarios de la Administración autonómica y de las demás administraciones públicas existentes en Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, oída la Mesa General de Negociación y la Comisión de Personal, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 4 del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula el diploma de directivo, en su redacción dada por el Decreto 1/1995, de 12 de enero, que queda redactado como sigue:

Artículo 4º.-La convocatoria de cada curso, la duración, los horarios, el lugar de realización, las fechas, así como el número de plazas, serán anunciados en

el Diario Oficial de Galicia por la Escuela Gallega de Administración Pública.

Serán requisitos necesarios para la realización del curso:

a) Estar en la fecha de la convocatoria en posesión del título de enseñanza superior o diplomatura universitaria.

b) Ser funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, de los grupos A o B en situación de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas existentes en Galicia.

c) Haber prestado un mínimo de tres años de servicios en la Administración pública o cinco años en el caso de diplomados.

En las convocatorias, dos tercios del total de las plazas quedarán reservadas al personal de la Administración autonómica que esté comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, así como al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, que esté ocupando puestos de trabajo de gestión sanitaria que no tengan carácter asistencial.

A las plazas del tercio restante podrá optar el siguiente personal:

-El restante personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

-El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.

-El personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-El personal funcionario de cualquier otra de las restantes administraciones públicas existentes en Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9605630