Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 15 de noviembre de 1996 Pág. 10.312

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 13 de noviembre de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para los días 18, 19 y 20 de noviembre de 1996 en la guardería infantil O Toxo de Pontevedra.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio de 1988 (DOG nº 116, del 20 de junio).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esen

ciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.

El Comité de Empresa de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de Pontevedra, en escrito presentado ante la mencionada delegación provincial (registro de entrada de 7 de noviembre de 1996) comunica la convocatoria de huelga en la guardería infantil O Toxo de Pontevedra para la totalidad de la jornada laboral de los próximos días 18, 19 y 20 de noviembre de 1996.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta consellería

a fijar los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades en favor del principio constitucional de protección social de la familia.

En su virtud, convocado en tiempo y forma para ser oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Primero.-Que el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada para los días 18, 19 y 20 de noviembre de 1996 en la guardería infantil O Toxo de Pontevedra es el siguiente:

Directora de la guardería, 1 cocinero, 2 auxiliares puericultores y 2 camareros-limpiadores.

Segundo.-La designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios fijados será hecha por la delegada provincial de la consellería y publicada en el tablón de anuncios de la citada guardería.

Tercero.-El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.-Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconece al personal en dicha situación.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

8179