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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 1997 Pág. 901

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 16 de enero de 1997 por la que se posibilita el uso de recetas oficiales a determinados facultativos que no teniendo la condición de estatutarios o funcionarios, presten servicios a pacientes del Servicio Gallego de Salud.

EL artículo 105.1 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobada por el Real decreto 2065/194, de 30 de mayo, señala que la asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades farmacéuticas y efectos o accesorios que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, estableció en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, un modelo de organización caracterizado fundamentalmente por la gestión directa, admitiendo la vinculación de hospitales de carácter privado, mediante convenios singulares y conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos.

La necesidad de nuevas fórmulas organizativas más flexibles para hacer frente a las exigencias de eficiencia y rentabilidad social de los recursos públicos hizo que, en el ámbito estatal, a través del Real decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, se ampliaran las posibilidades organizativas contenidas en la Ley general de sanidad, permitiendo, en el Sistema Nacional de Salud, la gestión y administración indirecta de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud y de la atención sanitaria.

Por otra parte, las necesidades sanitarias y sociosanitarias de determinados colectivos plantean la conveniencia de un mayor acercamiento de la asistencia sanitaria que se les presta.

Por todo ello, es necesario el arbitraje de medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de discriminación entre la población de nuestra Comunidad Autónoma, independientemente de la forma en que se preste la asistencia sanitaria, siempre con las debidas garantías jurídicas, y en especial en lo que se refiere a la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.-Podrán disponer de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud para la atención que deban prestar a los asegurados del organismo, logo da autorización de la secretaría general del mismo:

-Los centros concertados sectorizados.

-Las entidades de naturaleza pública y personalidad jurídica propia adscritas a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud.

-Los centros del sistema sanitario público autonómico constituidos bajo la forma jurídica de fundación.

2.-Los centros, a través de los correspondientes conciertos o convenios, se responsabilizaran de la correcta utilización de los talonarios oficiales de recetas, incorporando en sus normas de funcionamiento interno los mecanismos de control y medidas de seguridad precisas para ello.

Artículo 2º

Los médicos internos residentes (MIR) de los centros del Servicio Gallego de Salud, facultativos de residencias de la tercera edad y de minusválidos dependientes o concertadas con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y facultativos de las unidades asistenciales de drogodependencias, que presten servicios a pacientes del Servicio Gallego de Salud y siempre que existan razones asistenciales que lo justifi

quen podrán utilizar recetas oficiales en la atención a dichos pacientes, previa autorización individualizada de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salu