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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Lunes, 23 de junio de 1997 Pág. 5.989

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado en materia de administración de justicia en Galicia. El Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por medio de Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, se asumen las referidas funciones y se le asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Con base en lo anterior, la Xunta de Galicia consideró oportuno establecer un marco normativo adecuado a las peculiaridades de nuestra comunidad para regular el procedimiento de compensación económica de las actuaciones profesionales correspondientes a la defensa y representación de oficio y a la asistencia letrada al detenido o preso en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, lo que dio lugar, en su día, a la aprobación y posterior publicación del Decreto 252/1995, de 7 de septiembre, sobre medidas para instrumentar la compensación económica de la Comunidad Autónoma de Galicia a la asistencia jurídica gratuita.

La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que desarrolla el artículo 119 de la Constitución, ha introducido profundos cambios en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos, modificando con ello, de forma sustancial, el marco donde se desarrolla la normativa autonómica. Dicha ley ha optado por la desjudicialización del procedimiento del reconocimiento del derecho, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo, las comisiones de asistencia jurídica gratuita, si bien la tramitación de los expedientes de justicia gratuita descansa sobre el trabajo previo de los colegios de abogados, a través de sus servicios de orientación jurídica, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

La disposición adicional primera de la citada ley delimita el ámbito de intervención normativa de las comunidades autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

Este reglamento desarrolla la Ley de asistencia jurídica gratuita de acuerdo con el ámbito normativo reconocido a la Xunta de Galicia en la mencionada disposición adicional primera de la ley. De conformidad con ello, el reglamento incide en determinados aspectos relativos a la estructura y composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, posibilitando que se establezcan delegaciones de las mismas cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Se crea también el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, como órgano de seguimiento y de elaboración de propuestas para mejora de la prestación del derecho de asistencia jurídica gratuita.

En el reglamento se regula el procedimiento relativo a la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita tanto para los supuestos normales de solicitud a instancia del interesado como en aquellos otros de carácter excepcional en que éste no lo inicie por sí mismo, también se refiere a las designaciones provisionales de abogado y procurador, con la previsión de que, si el solicitante tiene la condición de demandado y dispone para comparecer ante un órgano judicial de un plazo perentorio, los colegios respectivos pueden efectuar la designación de manera inmediata, a fin de evitar la indefensión.

El reglamento también incide en aspectos relativos a la prestación del servicio por parte de los colegios de abogados y de procuradores, a los que se encarga la organización y la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación en juicio, previendo, cuando el censo de abogados lo permita, la especialización por órdenes jurisdiccionales y la posibilidad de que se establezcan requisitos de formación y especialización para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita; asimismo, se establece el procedimiento para la tramitación de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.

El reglamento también contempla aspectos relativos a la financiación del servicio, orientados a garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos que se destinan a éste. La financiación se arbitra mediante el otorgamiento de una compensación económica al Consejo de la Abogacía Gallega y a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales de Galicia, la cual se destina tanto a las compensaciones de los profesionales que hayan actuado en el turno de oficio y la asistencia letrada al detenido o preso como a la contribución al gasto derivado de la gestión colegial. En el reglamento se prevé también el procedimiento para la prestación de asistencia pericial gratuita por peritos pertenecientes a la Administración autonómica y para la compensación económica de los peritos privados.

El presente reglamento ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, los colegios de abogados y procuradores de Galicia, autoridades e instancias implicadas en la consecución de los objetivos perseguidos en el mismo.

En su virtud, a propuesta del consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintidos de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Queda aprobado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el texto que figura como anexo a este decreto.

Disposición adicional

Primera.-Con la finalidad de agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en colaboración con el Consejo de la Abogacía Gallega, estudiará la implantación de un sistema informático. Una parte de la compensación económica por gastos de funcionamiento deberá destinarse a este objetivo, de tal modo que en dos años el procedimiento se encuentre totalmente informatizado.

Segunda.-A los efectos de garantizar en las mejores condiciones la asistencia pericial gratuita prevista en el artículo 6.6º de la Ley estatal de asistencia jurídica gratuita, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá suscribir acuerdos y convenios con los diferentes colegios profesionales ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

Primera.-Las solicitudes de justicia gratuita instadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Segunda.-Las comisiones de asistencia jurídica gratuita, constituidas al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las delegaciones de las comisiones provinciales creadas por el Decreto 52/1997, de 26 de febrero, se someterán en cuanto a su composición, organización y funcionamiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera.-Los efectos económicos de este reglamento se retrotraerán al día 1 de enero de 1997.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 252/1995, de 7 de septiembre, sobre medidas para instrumentar la compensación económica de la Comunidad Autónoma de Galicia a la asistencia jurídica gratuita.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

Segunda.-El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la

Comunidad Autónoma de Galicia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de desarrollo del procedimiento para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, así como regular el procedimiento para otorgar la compensación económica a los abogados y procuradores por las actuaciones profesionales que realicen en favor de quienes tengan reconocido dicho derecho.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Capítulo II

Normas de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita tienen su sede en cada capital de provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las funciones y competencias de las comisiones serán, dentro del ámbito provincial, las previstas en la Ley de asistencia jurídica gratuita y en el presente reglamento.

Artículo 3º.-Delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

1. Por decreto de la Xunta de Galicia se podrá decidir la creación de delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas lo aconsejen.

2. El decreto de creación de las delegaciones determinará el ámbito territorial de las mismas y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que integran con carácter general las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

3. Las delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las comisiones de asistencia jurídica gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las comisiones provinciales y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este reglamento.

Artículo 4º.-Composición y designación de miembros de las comisiones.

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita estarán integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el fiscal jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de la audiencia provincial, que las presidirá.

b) El decano del colegio de abogados de la provincia o el abogado que aquél designe. De haber más de un colegio de abogados en la provincia, su representante será designado de común acuerdo por los decanos de los colegios respectivos.

c) El decano del colegio de procuradores de la provincia o el pocurador que aquél designe. De haber más de un colegio de procuradores en la provincia, su representante será designado de común acuerdo por los decanos de los colegios respectivos.

d) Dos funcionarios de la Xunta de Galicia: uno deberá estar adscrito a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, pertenecer a cuerpos o escalas de los grupos A o B, y será designado por el director general de Justicia y Administración Local; el otro será un letrado de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia, designado por el director general de la Asesoría Jurídica General.

2. Las funciones de secretario de la comisión corresponderán al funcionario designado por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares, que serán designados de la misma manera que éstos. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las comisiones, pudiendo actuar indistintamente. Los sucesivos cambios que se produzcan en dichos nombramientos deberán comunicarse, en el caso de ser posible, con al menos un mes de antelación al momento en que se vayan a producir, a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien los pondrá en conocimiento del presidente de la comisión respectiva.

Artículo 5º.-Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita estarán adscritas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, quien, a través de sus delegaciones provinciales, les facilitará los recursos humanos y materiales y los medios económicos que necesiten para su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita tendrán su sede en las dependencias que las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pongan a su disposición.

Artículo 6º.-Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita dispondrán de las listas de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, que les serán facilitadas semestralmente por los colegios de abogados y de procuradores del respectivo ámbito territorial.

2. En las sedes de las comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados. Dicha información estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita y será semestralmente actualizada por los colegios.

Artículo 7º.-Normas de funcionamiento.

Las comisiones de asistencia jurídica gratuita se ajustarán en su funcionamiento a las normas establecidas en el presente reglamento. En su defecto, será de aplicación lo establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita y, con carácter general, lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados.

Artículo 8º.-Convocatorias y sesiones.

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince días.

2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día serán realizadas de orden del presidente, por el secretario de la comisión.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, incluyendo entre éstos al presidente y secretario.

4. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita podrán establecer un calendario de reuniones y sus consiguientes órdenes del día. En este supuesto, no será preciso efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión ni realizar las citaciones a los miembros de la misma.

Artículo 9º.-Indemnización por asistencias.

1. La concurrencia a las reuniones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, debidamente justificadas por el secretario, dará origen a la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el anexo II del Decreto 299/1990, de 24 de marzo, sobre indemnización por razón de servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las indemnizaciones serán satisfechas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Funciones.

Son funciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.

b) Revocar el reconocimiento del derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley estatal 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información de cualquier tipo de administración, institución o entidad que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estime necesaria y, en especial, requerir de la administración tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.

d) Recibir y trasladar al órgano judicial correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la comisión.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.

f) Actuar, como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios. Dichas quejas o denuncias deberán remitirse a la Dirección General de Justicia y Administración Local.

g) Cualquier otra que les atribuya la normativa sobre asistencia jurídica gratuita y que no se encuentre prevista entre las anteriores.

Capítulo III

Consejo asesor de asistencia jurídica gratuita

Artículo 11º.-Finalidades.

Se crea el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia con las siguientes finalidades:

a) Realizar un seguimiento de la efectividad y cumplimiento de lo que se dispone en este reglamento, mediante la elaboración de informes o estudios sobre el desarrollo de la actividad prestacional de la asistencia jurídica gratuita.

b)Proponer a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales modificaciones de carácter normativo o de funcionamiento del sistema de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

c) Estudiar y elevar a los órganos competentes cuantas propuestas considere oportunas para mejorar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 12º.-Composición.

1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia estará integrado por los miembros siguientes:

a) El director general de Justicia y Administración Local de la Xunta de Galicia, que lo presidirá.

b) Un representante del Poder Judicial, designado por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

c) Un fiscal designado por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

d) El secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o el secretario judicial en quien delegue.

e) Tres representantes de los colegios de abogados de Galicia, designados por el Consejo de la Abogacía Gallega.

f) Dos representantes de los colegios de procuradores de Galicia, designados por la comisión ejecutiva de los colegios de procuradores de Galicia.

g) Un letrado de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia, designado por el director general de la Asesoría Jurídica General.

h) Un funcionario de los grupos o escalas A o B adscrito a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que será designado por el director general de Justicia y Administración Local y actuará como secretario del consejo.

2. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del consejo, que serán designados de la misma manera que los titulares.

3. El consejo podrá convocar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a personal técnico o cualificado para el estudio de aquellas cuestiones que se determinen mediante acuerdo.

Artículo 13º.-Funcionamiento.

1. El consejo se reunirá siempre que la presidencia lo convoque y, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados.

2. Para el cumplimiento de sus finalidades, el consejo podrá recabar los datos e informes que considere convenientes de cualquiera de los colegios de abogados y de procuradores de Galicia.

3. La concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, debidamente justificadas por el secretario, dará origen a la indemnización que corresponda, según lo previsto en el Art. 9 de este reglamento para las asistencias a las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

Capítulo IV

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 14º.-Iniciación.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, mediante solicitud.

2. La solicitud se entenderá formalizada con la presentación, ante el órgano competente, del modelo normalizado y la documentación que figura en el anexo I de este reglamento.

3. Los impresos de solicitud se facilitarán en las dependencias judiciales, en los colegios de abogados y de procuradores, en los centros de detención, centros penitenciarios y en las sedes de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

4. Los abogados designados por su colegio auxiliarán e impulsarán la cumplimentación y firma de los impresos de solicitud de asistencia jurídica gratuita por parte de los detenidos, presos o inculpados a que asistan o defiendan, haciéndolo en la primera comunicación que con ellos mantengan.

La misma obligación incumbirá a los abogados designados conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

5. Los colegios de abogados auxiliarán en la cumplimentación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a los peticionarios y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 15º.-Excepciones a la iniciación a instancia de parte.

1. En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y se niegue a cumplimentar y firmar la solicitud o resulte imposible la comunicación del abogado con su defendido, el abogado designado provisionalmente previo requerimiento judicial podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta circunstancia en el impreso que a tal efecto presente.

Estos mismos trámites serán de aplicación en los supuestos de asistencia letrada al detenido y en los procedimientos administrativos de expulsión de extranjeros para éstos.

2. Los colegios de abogados, apreciada la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el anexo I de este reglamento, remitirán el expediente que se haya iniciado, junto con una relación de las gestiones realizadas por el colegio y el abogado designado, a la comisión de asistencia jurídica gratuita para que continúe la tramitación, recabando de oficio las acreditaciones correspondientes. El colegio de abogados hará constar en el expediente que remita a la comisión la excepcionalidad en la iniciación del procedimiento.

Artículo 16º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán, debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que aquél se insta, o ante el juzgado correspondiente al domicilio del solicitante.

2. En los supuestos contemplados en el nº 1 del artículo 15º, el abogado presentará en el colegio de abogados territorialmente competente el impreso y la documentación que figura en el anexo II de este reglamento, debidamente cumplimentado con los datos que se desprendan de las actuaciones policiales o judiciales practicadas, haciéndose constar expresamente la negativa del interesado a tramitar el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

3. Presentada la solicitud ante el colegio de abogados, éste, de haberse iniciado ya el proceso, notificará de forma inmediata, por el medio más idóneo, la recepción de la misma al juzgado o tribunal que estuviere conociendo del proceso, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 16 párrafo segundo de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

4. De haberse presentado la solicitud ante el órgano judicial, éste dará traslado de la petición al colegio de abogados territorialmente competente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 17º.-Subsanación de deficiencias.

1. Los colegios de abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, se lo comunicarán al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación y le concederán un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.

2. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida o subsanado las deficiencias observadas, el colegio de abogados archivará la petición. Dicho archivo se notificará al órgano judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiere decretado su suspensión y a la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente.

Artículo 18º.-Designaciones provisionales.

1. Analizada la solicitud y documentos justificativos, si el colegio de abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud por dicho colegio o de la subsanación de los defectos observados, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente, en el caso de ser preceptiva la intervención de procurador, al colegio de procuradores, para que, en el plazo máximo de tres días, designe un procurador que asuma la representación. En este último

caso, el colegio de procuradores comunicará inmediatamente al de abogados la designación efectuada.

Dichas designaciones provisionales serán comunicadas también por los colegios respectivos a los profesionales cuya intervención corresponda, al interesado y al órgano judicial, si el proceso ya hubiese comenzado.

2. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas al interesado deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional, para el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de proceder el reintegro económico en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

3. Realizada la designación provisional de abogado y, en su caso, comunicada la del procurador, el colegio de abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

Artículo 19º.-Ausencia de designaciones provisionales.

En el caso de que el colegio de abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento notificará, en un plazo máximo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la comisión de asistencia jurídica gratuita para que ésta resuelva definitivamente.

Artículo 20º.-Reiteración de la solicitud.

Cuando el colegio de abogados, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la comisión de asistencia jurídica gratuita, que reclamará el expediente al colegio de abogados y al mismo tiempo ordenará la designación provisional de abogado y de procurador, en caso de que la intervención de éste fuere preceptiva; posteriormente continuará el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 21º.-Instrucción del procedimiento.

1. Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los artículos 18, 19 y 20 de este reglamento, la comisión de asistencia jurídica gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para resolver, previa la realización de comprobaciones y recabo de la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante.

2. La petición de la información a que alude el apartado anterior se hará mediante escrito firmado por el secretario de la comisión.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la comisión de asistencia jurídica gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.

4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá, en todo caso, por los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 22º.-Notificación de la resolución.

1. La resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al colegio de abogados, al abogado designado provisionalmente y, en su caso, al colegio de procuradores, así como al órgano judicial que esté conociendo del proceso o al juez decano de la localidad, si aquél no se hubiera iniciado, y a la parte o partes contrarias del proceso ya iniciado.

Las resoluciones denegatorias del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberán notificarse también a la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Xunta de Galicia.

Las notificaciones se realizarán por el secretario de la comisión de asistencia jurídica gratuita.

2. La resolución estimatoria deberá adjuntarse con el escrito con el que se inicien las actuaciones, a los efectos de que la parte o partes contrarias puedan hacer uso del derecho contemplado en el artículo 20 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 23º.-Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los seis días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de las pretensiones producidas.

3. Las resoluciones de las comisiones desestimando la solicitud por insostenibilidad de la pretensión serán comunicadas al interesado, a los profesionales de oficio, a los colegios de abogados y de procuradores y a la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 24º.-Revocación del derecho.

1. Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley estatal de asistencia jurídica gratuita, la comisión declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en consecuencia, revocará el referido derecho.

2. La revocación del derecho llevará consigo la obligación del pago por parte del beneficiario de los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio. Respecto de la cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, la administración autonómica podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento general de recaudación. En ningún caso podrá reclamar el abogado del procurador el abono de sus honorarios.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los profesionales actuantes deberán reintegrar las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido.

Artículo 25º.-Notificación de las resoluciones judiciales que resuelvan las impugnaciones de las decisiones adoptadas por las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

1. Los secretarios judiciales notificarán inmediatamente a las partes, a la comisión de asistencia jurídica gratuita, a los colegios de abogados y procuradores correspondientes el auto que resuelva la impugnación realizada contra la resolución definitiva de la comisión, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dicho auto habrá de ser notificado también a la Dirección General de Justicia y Administración Local cuando deniegue el reconocimiento del derecho.

2. Los secretarios judiciales deberán también notificar trimestralmente a la Dirección General de Justicia y Administración Local las resoluciones judiciales que pongan fin al proceso principal en las que haya pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y aquéllas en que, sin contener expreso pronunciamiento en costas, venza el beneficiario de la justicia gratuita o concedan litis expensas.

Artículo 26º.-Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador.

1. Recibida por los colegios profesionales la resolución a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley estatal de asistencia jurídica gratuita, procederán a designar inmediatamente abogado y, en su caso, procurador, iniciando, al mismo tiempo, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dichas designaciones serán comunicadas también por los colegios respectivos a los profesionales cuya intervención corresponda, al interesado y al órgano judicial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el secretario del órgano judicial que esté conociendo del proceso requerirá al peticionario para que cumplimente el modelo normalizado de solicitud, remitiéndolo posteriormente al colegio de abogados correspondiente para su tramitación.

Asimismo, el órgano judicial y el colegio de abogados informarán al interesado acerca de la obligación de satisfacer los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados, si no insta o no obtiene la asistencia jurídica gratuita.

3. La resolución judicial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita sólo dará lugar al resto de las prestaciones que integran el derecho cuando éste sea efectivamente reconocido en la resolución por la que finalice el procedimiento iniciado ante la comisión de asistencia jurídica gratuita. En el caso de que dicha resolución sea desestimatoria, será de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Capítulo V

Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

Artículo 27º.-Supervisión de la administración autonómica.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia velará por el buen funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita gestionados por los colegios profesionales, en los términos de este reglamento.

Artículo 28º.-Directrices generales.

El Consejo de la Abogacía Gallega y la comisión ejecutiva de los colegios de procuradores de los tribunales de Galicia aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en el presente reglamento. Tales directrices serán de obligado cumplimiento para todos los colegios.

Artículo 29º.-Gestión colegial de los servicios.

1. Las juntas de gobierno de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficacia y funcionalidad, de máxima dedicación profesional de sus integrantes, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 30º.-Formación y especialización.

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe del Consejo de la Abogacía Gallega y del comité ejecutivo de los colegios de procuradores de los tribunales de Galicia, podrá complementar los requisitos generales mínimos de formación y especialización para la prestación de los servicios de asistencia

jurídica gratuita que haya podido establecer el Ministerio de Justicia.

2. El Consejo de la Abogacía Gallega regulará, con carácter general, el acceso de los abogados a los servicios de defensa gratuita y asistencia letrada para todos los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma. Estas normas, que podrán exigir una experiencia profesional previa para acceder a esos servicios, deberán ajustarse a los requisitos de formación y especialización que hayan podido establecer el Ministerio de Justicia y la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, y habrán de comunicarse a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

3. La comisión ejecutiva de los colegios de procuradores de Galicia podrá dictar normas de acceso al servicio de representación gratuita, de acuerdo con las disposiciones del apartado anterior.

4. Los colegios profesionales realizarán, periódicamente, cursos dirigidos a la formación de sus colegiados, para facilitar el acceso de éstos a los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 31º.-Servicios de orientación jurídica.

1. Cada colegio de abogados contará con un servicio para asesorar a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, informarles sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho y auxiliarles en la redacción de los impresos normalizados.

Dicha información y auxilio carecerán de valor a los efectos de la interrupción de la prescripción contemplada en el artículo 16 de la Ley de asistencia jurídica y del plazo que el artículo 15 del mismo texto concede al colegio de abogados para efectuar o denegar la designación provisional de abogado.

2. Los colegios de abogados podrán organizar y gestionar un servicio de orientación jurídica más amplio, que asumirá las funciones que le asigne la junta de gobierno.

3. Los colegios de abogados adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mencionados servicios y difundir, adecuadamente, la localización de sus dependencias y funciones.

Artículo 32º.-Turnos de guardia permanente.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, todos los colegios de abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizada de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día.

2. El número de letrados de cada turno se fijará de acuerdo con el número de asistencias previsibles determinado sobre el promedio de cinco asistencias diarias por abogado, y teniendo en cuenta el ámbito judicial de cada colegio, con la aceptación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Artículo 33º.-Registro de solicitudes.

1. Los colegios de abogados y de procuradores deberán registrar todas las solicitudes de designación que se les hagan con las especificaciones necesarias para que en cada caso quede constancia del peticionario, la causa o actuación a que se refiere la solicitud, el órgano judicial o unidad donde se ha hecho o se hará la actuación, las fechas de solicitud y designación, la identificación de los profesionales designados y las circunstancias correspondientes a la designación, especialmente las referentes a las renuncias o aquéllas que justifiquen la no prestación del servicio.

2. Todos los colegios de abogados llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de las pretensiones formuladas por sus colegiados y de los iniciados excepcionalmente por el letrado designado previo requerimiento judicial.

Artículo 34º.-Coordinación entre los colegios de abogados y de procuradores.

1. El reconocimento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, salvo los supuestos excepcionales previstos en los artículos 5 y 28 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, la asignación de la defensa y representación a un abogado y a un procurador del turno de oficio, no siendo admisible la pretensión de litigar por medio de un abogado libremente elegido y de un procurador de oficio, o viceversa, excepto si los profesionales de libre elección renuncian por escrito ante el cliente y el colegio donde estén inscritos a percibir sus honorarios o derechos.

2. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y de procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar, simultáneamente, al abogado y al procurador.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los colegios de abogados y de procuradores de un mismo ámbito territorial actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

Artículo 35º.-Obligaciones profesionales de los profesionales designados de oficio.

1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los abogados y procuradores designados de oficio desarrollarán de forma real y efectiva las actuaciones encomendadas hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, si procede, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones pro

cesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sólo en el orden penal los abogados designados podrán excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

3. En los procedimientos penales que se inicien a raíz de una detención policial previa, la obligación establecida en el párrafo anterior se producirá, en todo caso, cuando se haga la primera asistencia o actuación ante el órgano judicial.

4. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de pagar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

La misma obligación de información tendrán los abogados de oficio designados provisionalmente por los colegios de abogados, las comisiones de asistencia jurídica gratuita o los que sean consecuencia del requerimiento judicial previsto en el artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Capítulo VI

Reclamaciones por el funcionamiento de los servicios colegiales y responsabilidad patrimonial

Artículo 36º.-Reclamaciones por el funcionamiento de los servicios colegiales.

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y las comisiones de asistencia jurídica gratuita darán traslado a los colegios de abogados y de procuradores correspondientes de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales de oficio o de las actividades desarrolladas por los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones judiciales que sean procedentes.

2. Los colegios estarán obligados a comunicar a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales la resolución recaída en la información o expediente que se incoase.

Artículo 37º.-Responsabilidad patrimonial.

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiados de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y procurador que sean acordadas por las comisiones de asistencia

jurídica gratuita en el momento de dictar resolución o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnación previstas en el artículo 20 de la Ley de asistencia jurídica gratuita no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo previsto por el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional correspondiente.

b) La resolución final, acordando o desestimando la indemnización reclamada, será adoptada por la junta de gobierno del colegio respectivo, previo el informe del Consejo Consultivo de Galicia.

c) Contra la resolución de la junta de gobierno podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el Consejo de la Abogacía Gallega, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo VII

Compensación económica y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 38º.-Compensación económica por los servicios colegiales.

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, compensará económicamente las actuaciones profesionales correspondientes a la asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas.

2. Dicha aportación económica, que se realizará a través del Consejo de la Abogacía Gallega, de la comisión ejecutiva de los procuradores de Galicia, de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores de Galicia, comprenderá tanto las compensaciones de los profesionales que hayan actuado como la contribución al gasto derivado de la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.

3. Los libramientos para compensar económicamente las actuaciones profesionales en asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas se efectuarán cuatrimestralmente.

Artículo 39º.-Retribución por baremo.

1. De acuerdo con el importe global de las dotaciones presupuestarias y teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones y procesos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales establecerá anualmente, previa consulta a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores y a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, los módulos y bases de compensación, con cargo a fondos

públicos, por la prestación de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.

2. Los módulos y bases de compensación de referencia aplicables durante el año 1997 serán los que se determinan en el anexo II de este reglamento.

3. La fijación de los módulos y bases de compensación para años sucesivos, realizada conforme al procedimiento y condiciones previstas en el apartado primero de este artículo, no podrán ser inferiores a los contenidos en el anexo II de este reglamento.

Artículo 40º.-Actuaciones profesionales compensables económicamente.

1. A los efectos de este reglamento, se entiende por actuación de turno de oficio la defensa y representación, en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales, de las personas físicas y jurídicas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los términos y con el alcance previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita.

2. El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso que tengan por objeto evitar el conflicto procesal se considerarán comprendidos, a efectos de compensación económica, en el apartado anterior, al igual que el informe sobre la insostenibilidad de la pretensión previsto en los artículos 32 y 35 de la Ley estatal de asistencia jurídica gratuita.

3. Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso la preceptivamente prestada a quien no designase abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso para su primera declaración ante un órgano judicial o cuando ésta se lleve a cabo mediante auxilio judicial y el detenido o preso no designase letrado en el lugar donde se preste.

4. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los efectos del devengo de la compensación económica, si reúnen las condiciones estipuladas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 41º.-Devengo de la compensación económica por los profesionales.

1. Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la compensación económica correspondiente a su actuación en el turno de oficio a que se refiere el presente reglamento, conforme al anexo II, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo colegio la intervención profesional realizada, de coformidad con lo dispuesto en el anexo III. En supuestos excepcionales debidamente justificados, las comisiones de asistencia jurídica gratuita, previo informe motivado de la junta de gobierno colegial correspondiente, podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo de la compensación económica.

Los abogados y procuradores tendrán que comunicar a su colegio profesional la finalización del asunto para el cual hayan sido designados y especificarán los pronunciamientos en costas que se hayan producido y las

posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por el cliente que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Dicha comunicación deberá hacerse también por los colegios a la Dirección General de Justicia y Administración Local.

2. Cuando se trate de asistencia letrada al detenido, la compensación económica se devengará una vez finalizada la intervención profesional, bien mediante la participación en un turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución diaria de cada letrado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá exceder de la cantidad resultante de la suma de cinco asistencias.

Asimismo, cuando la asistencia letrada se le tenga que prestar a más de un detenido por los mismos hechos, se computará como una sola asistencia para los efectos de su devengo, siempre que no exista conflicto de intereses.

3. En aquellos supuestos en que se designe otro profesional en un procedimiento en que se haya devengado ya la compensación económica correspondiente a favor del primer designado, corresponderá al respectivo colegio realizar cuantas actuaciones entienda oportunas para redistribuir entre ambos el importe de dicha compensación.

Artículo 42º.-Verificación de los servicios prestados.

Los colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 43º.-Improcedencia de la compensación económica.

1. Los profesionales designados de oficio no podrán percibir compensación económica con cargo a fondos públicos por los servicios efectivamente prestados cuando el beneficiario de los mismos no haya solicitado u obtenido la asistencia jurídica gratuita o proceda el reintegro económico previsto en el artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de este reglamento.

2. De haberse percibido ya dicha compensación económica, los profesionales designados de oficio deberán reintegrar a los colegios lo percibido de ellos por dicho concepto.

3. Los colegios de abogados y de procuradores velarán por el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 44º.-Procedimiento de aplicación de la compensación económica.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre, los colegios de abogados y los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la Dirección General de Justicia y Administración Local una certificación que contenga

los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período, especificando el número total de turnos de guardia o asistencias letradas llevadas a cabo, el número total de asuntos de defensa o dirección técnica gratuita desglosado por tipo de procedimiento y el coste económico total asociado a los mismos en función de los baremos establecidos en el anexo II de este reglamento.

2. Las certificaciones deberán ser expedidas por el secretario con el visto bueno del decano de cada colegio.

3. En función de dichas certificaciones, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales efectuará, a continuación, los libramientos cuatrimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en el capítulo siguiente.

4. Los colegios profesionales, en cuanto que entidades colaboradoras para la distribución de las compensaciones económicas, están sujetos a las reglas y obligaciones establecidas en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les sean de aplicación.

Artículo 45º.-Gastos de funcionamiento e infraestructura.

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales determinará anualmente las cantidades que han de percibir los colegios para atender a los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia letrada al detenido, defensa y representación gratuitas y de las unidades encargadas de la orientación y asesoramiento de los peticionarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, transfiriendo el importe al Consejo de la Abogacía Gallega y a los colegios de procuradores de Galicia. Dichas cantidades serán un porcentaje de lo devengado el año anterior en concepto de asistencia jurídica gratuita.

2. El Consejo de la Abogacía Gallega distribuirá estos fondos entre los colegios, de acuerdo con las necesidades de éstos y teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos, el volumen de asuntos, la configuración territorial de su demarcación, la distancia con respecto de los centros de detención, los medios de comunicación disponibles, la configuración urbana y cualesquiera otros factores que pudieran afectar a la más eficaz e inmediata prestación de los servicios.

Artículo 46º.-Cuentas separadas.

1. El Consejo de la Abogacía Gallega deberá ingresar, en cuenta separada, bajo el título «gastos de organización, administración y gestión colegios de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas», las cantidades libradas para antender las finalidades referidas en el presente reglamento.

2. Los colegios de abogados deberán ingresar en cuenta separada, bajo el título «Colegio de abogados de...» y «Aportación de la Xunta de Galicia, Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para compensar económicamente a los abogados en turno de oficio y asistencia letrada al detenido», las cantidades libradas

para atender las finalidades referidas en el presente reglamento.

Idéntica obligación corresponderá a los colegios de procuradores y serán en este caso los títulos de las cuentas «Colegio de procuradores de...» y «Aportación de la Xunta de Galicia, Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para compensar económicamente a los procuradores en turno de oficio».

3. Los intereses devengados, en su caso, por las referidas cuentas se aplicarán a los gastos de funcionamiento de los servicios.

Capítulo VIII

Justificación cuatrimestral de la aplicación de la compensación económica

Artículo 47º.-Justificación cuatrimestral de la aplicación de la compensación económica.

1. Dentro del mes natural siguiente a la recepción por cada colegio de abogados y de procuradores de los libramientos cuatrimestales efectuados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, cada colegio profesional deberá justificar ante la Dirección General de Justicia y Administración Local la aplicación de la compensación económica percibida durante el cuatrimestre inmediatamente anterior. Si incumpliesen la referida obligación, se podrán suspender los sucesivos pagos hasta que se rinda la cuenta.

2. Las diferencias que pueden resultar de los libramientos a cuenta se regularizarán una vez cumplido el trámite de justificación previsto en el párrafo anterior.

Artículo 48º.-Contenido de la justificación cuatrimestral.

1. La justificación cuatrimestral de la aplicación de los fondos percibidos a que se refiere el artículo anterior comprenderá la presentación ante la Dirección General de Justicia y Administración Local de los documentos siguientes:

a) Relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido efectuadas por cada letrado, con indicación de los datos siguientes: día de actuación, número de atestado o telefonema, centro de detención, nombre de los detenidos, tipo de delito, importe bruto pagado, retención del IRPF e importe neto liquidado al letrado.

b) Relación detallada de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada letrado, con indicación del número del expediente dado por la comisión de asistencia jurídica gratuita, nombre del beneficiario, tipo y número de procedimiento, órgano judicial, importe bruto pagado, retención del IRPF e importe neto liquidado al letrado.

c) Relación por letrados de las cantidades devueltas en caso de percepciones indebidas de compensaciones, con indicación de los datos siguientes: número de expediente dado por la comisión de asistencia jurídica gratuita, nombre del beneficiario, tipo y número de procedimiento, órgano judicial, importe devuelto, cuatrimestre en que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.

d) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF aplicadas.

e) Relación separada, detallada y documentada de los asuntos en que mediase designación de profesional en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la ley.

f) Relación separada de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos.

g) Relación de las renuncias de los interesados a las designaciones efectuadas.

2. Los colegios de procuradores de los tribunales de Galicia deberán presentar las justificaciones de las actuaciones profesionales de representación gratutita en los términos de los anteriores apartados que les sean aplicables.

3. Los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales deberán conservar la documentación a que se refiere el artículo y el número 1 de este artículo por un período de cinco años. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá, en cualquier momento, solicitar de los colegios la aportación de estos documentos.

Artículo 49º.-Memoria-informe.

1. Los colegios de abogados y los colegios de procuradores remitirán, dentro del primer trimestre de cada año, a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales una memoria-informe sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán contenerse datos relativos al aumento y disminuciones de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, concesiones, disfunciones apreciadas, aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, etc...

2. Dicha memoria-informe deberá contener una relación detallada, justificada documentalmente, de las cantidades destinadas por cada colegio para atender a los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios de asesoramiento previo, asistencia letrada y turno de oficio, con indicación de los criterios seguidos para ello.

Capítulo IX

Asistencia pericial gratuita

Artículo 50º.-Contenido de la prestación.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho, salvo en los casos en que, conforme al artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, procede el reintegro económico.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el apartado 2º del artículo 47º del presente reglamento.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el artículo 6.6º de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 51º.-Peritos pertenecientes a la administración autonómica.

Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6º de la Ley de asistencia jurídica gratuita deba correr a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración autonómica gallega, corresponderá a la Dirección General de Justicia y Administración Local, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Artículo 52º.-Peritos privados.

1. Para que proceda, conforme al art. 6.6.II de la Ley de asistencia jurídica gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por técnicos privados se requerirá:

a) Inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas.

b) Resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados correrá a cargo de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, conforme a las condiciones económicas que se estipulen entre la administración y el perito.

A tales efectos, antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado remitirá a la Dirección General de Justicia y Administración Local, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. En caso de inexistencia de valoración de coste, la Dirección General de Justicia y Administración Local, para determinar la minuta, valorará el tiempo empleado en la elaboración de la pericia y el coste por hora de dicho técnico, en función de la retribución media que otorga la administración a un miembro de un cuerpo donde se exija titulación similar para la realización de la pericia.

b) Gastos necesarios para su realización.

La previsión del coste quedará automáticamente aprobada si, en el plazo de un mes desde su remisión, la dirección general no formula ningún reparo a su cuantificación.

3. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional deberá aportar, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.

ANEXO I

SOLICITUDE DE ASISTENCIA XURÍDICA GRATUÍTA

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

I. DATOS PERSOAIS/I. DATOS PERSONALES

A. Solicitante / A. Solicitante

Apelidos/ApellidosNome/Nombre

Nacionalidade Estado Civil N.I.F. Data nacemento

Nacionalidad Estado Civil N.I.F. Fecha de nacimiento

Domicilio (Rúa) Nº Andar Localidade

Domicilio (Calle) Nº Piso Localidad

Concello Provincia Cód. Postal Tfno.: (......)

Municipio Provincia Cód. Postal Tfno.

Profesión ou actividade: Empresa:

Profesión o actividad Empresa

B. Cónxuxe: / B. Cónyuge:

Apelidos/ApellidosNome/Nombre

Nacionalidade Estado Civil N.I.F. Data nacemento

Nacionalidad Estado Civil N.I.F. Fecha de nacimiento

Domicilio (Rúa) Nº Andar Localidade

Domicilio (Calle) Nº Piso Localidad

Concello Provincia Cód. Postal Tfno.: (......)

Municipio Provincia Cód. Postal Tfno

Profesión ou actividade: Empresa:

Profesión o actividad Empresa

Data de celebración do matrimonio / / 19 Localidade

Fecha de celebración del matrimonio Localidad

Réxime conxugal Localidade do último domicilio conxugal

Régimen conyugal Localidad del útlimo domicilio conyugal

C. Familia que convive co solicitante. / C. Familia que convive con el solicitante.

Apelidos Nome Idade Parentesco

Apellidos Nombre Edad Parentesco

Apelidos Nome Idade Parentesco

Apellidos Nombre Edad Parentesco

Apelidos Nome Idade Parentesco

Apellidos Nombre Edad Parentesco

II. DATOS ECONÓMICOS DA UNIDADE FAMILIAR

II. DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

A. Solicitante / A. Solicitante

Ingresos brutos anuais: Importe Concepto

Ingresos brutos anuales Importe Concepto

Bens inmobles en propiedade: / Bienes inmuebles en propiedad.

Tipo Valoración Cargas

Bens mobles en propiedade: / Bienes muebles en propiedad.

Tipo Valoración Matrícula (Vehículos)

Vivenda en alugueiro / Vivienda en alquilerRenda mensual / Renta mensual

SI NON

Outros datos de interese / Otros datos de interés

B. Cónxuxe: (Ingresos e bens propios) / B. Cónyuge: (Ingresos y bienes propios)

Ingresos brutos anuais: Importe Concepto

Ingresos brutos anuales Importe Concepto

Bens inmobles en propiedade: / Bienes inmuebles en propiedad.

Tipo Valoración Cargas

Bens mobles en propiedade: / Bienes muebles en propiedad.

Tipo Valoración Matrícula (Vehículos)

C. Familia que convive co solicitante. / C. Familia que convive con el solicitante.

Ingresos brutos anuais Parentesco:

Ingresos brutos anualesParentesco

Bens mobles e inmobles en propiedade: / Bienes muebles e inmuebles en propiedad

Tipo Valoración

Ingresos brutos anuais Parentesco:

Ingresos brutos anualesParentesco

Tipo Valoración

Ingresos brutos anuais Parentesco:

Ingresos brutos anualesParentesco

Tipo Valoración

III. PRETENSIÓN QUE SE DEFENDE / III. PRETENSIÓN A DEFENDER

Breve descrición da pretensión que se defende (tipo e contido, xurisdicción, partido xudicial, etc.):

Breve descripción de la pretensión a defender (tipo y contenido, jurisdicción, partido judicial, etc.)

Nome, apelidos e domicilio do contrario(s): / Nombre, apellidos y domicilio del contrario(s)

IV. ASUNTOS PENAIS / IV. ASUNTOS PENALES

(Para cubrir unicamente polo avogado / Cumplimentar solamente por el abogado).

O solicitante ten a condición de detido imputado

El solicitante ostenta la condición de detenido imputado

en expediente ( atestado, previas, sumario) nº que consta en

en expediente ( atestado, previas, sumario) nº obrante en

V. OUTROS PROCESOS TRAMITADOS CON AVOGADO DE OFICIO

V. OTROS PROCESOS TRAMITADOS CON ABOGADO DE OFICIO

Tipo e nº de proceso: / Tipo y nº de proceso

Xulgado: / Juzgado Rematado En trámite

Motivo: / Motivo Finalizado En trámite

Nome do avogado / Nombre del abogado:

VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DO SOLICITANTE

O solicitante declara que tódolos datos que constan neste impreso son certos, completos e sen omisión ningunha e que só pretende litigar por dereitos propios.

Así mesmo, o solicitante da asistencia xurídica gratuíta declara saber que:

1º. Esta solicitude non suspende por si mesma o curso do proceso, debendo persoalmente solicitar ó órgano xudicial a suspensión do transcurso de calquera prazo que puidese provocarme indefensión ou preclusión de trámite.

2º. Se a documentación presentada non estivese completa ou ben na solicitude existisen deficiencias, dispoño dun prazo máximo de 10 días hábiles a partir do requirimento que me efectúe o colexio de avogados para corrixi-los defectos advertidos. No caso contrario, entenderase por desistida a miña solicitude e deberei aboar tódolos gastos orixinados pola miña defensa e representación.

3º. A desestimación da pretensión pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta implicará, se é o caso, o aboamento dos honorarios e dereitos económicos ocasionados pola intervención dos profesionais designados con carácter provisional.

4º. A declaración errónea, falsa ou con ocultación de datos relevantes supoñerá a revogación do recoñecemento do dereito, dando lugar á obriga do pagamento das prestacións obtidas, sen prexuízo das responsabilidades doutra orde que correspondan.

5º. Se na sentencia que poña fin ó proceso son condenado ó pagamento das custas xudiciais, tras ter recoñecido o dereito á asistencia xurídica gratuíta, quedo na obriga do aboamento das causadas na miña defensa e nas da parte contraria, se no período dos tres anos seguintes ó remate do proceso viñese a mellor fortuna.

Se a sentencia non contivese expreso pronunciamento sobre o pagamento das custas xudiciais, vencendo no preito tras ter recoñecido o dereito á asistencia xurídica gratuíta, deberei aboa-las custas xudiciais causadas na miña defensa, sempre que non excedan da terceira parte do que nel tivese obtido. Se excedesen, reduciranse ó que importe esa terceira parte.

6º. A renuncia posterior á designación de avogado e procurador de oficio, afecta simultaneamente a ámbolos profesionais, dando lugar á obriga de pagamento das prestacións obtidas.

VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE

El solicitante declara que todos los datos que constan en este impreso son ciertos, completos y sin omisión alguna, y que solo pretende litigar por derechos propios.

Asimismo, el solicitante de la asistencia jurídica gratuita declara saber que:

1º. Esta solicitud no suspende por sí misma el curso del proceso, debiendo personalmente solicitar al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarme indefensión o preclusión de trámite.

2º. Si la documentación presentada resultase insuficiente o en la solicitud existiesen deficiencias, dispongo de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del requerimiento que me efectúe el Colegio Abogados para subsanar los defectos advertidos. En caso contrario, se entederá por desistida mi solicitud y deberé abonar todos los gastos que haya originado mi defensa y representación.

3º. La desestimación de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará, en su caso, el abono de los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.

4º. La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la revocación del reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.

5º. Si en la sentencia que ponga fin al proceso soy condenado en costas, habiéndoseme reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedo obligado a abonar las causadas en mi defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna.

Si la sentencia no contuviera expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito y habiéndoseme reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberé abonar las costas causadas en mi defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieran, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte.

6º. La renuncia posterior a la designación de abogado y procurador de oficio, afecta simultáneamente a ambos profesionales, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones.obtenidas.

.........................., de ................ de ........

Sinatura/Firma

VII. DECLARACIÓN DO AVOGADO / VII. DECLARACIÓN DEL ABOGADO

O avogado D./A avigada Dª ..., designado para defender a D./Dª / El abogado D./Dª designado para defender a D./Dª ... no / en ..., fai constar que presume que o detido ou imputado reúne / hace constar que presume que el detenido o imputado reúne

os requisitos esixidos polo artigo 2 da Lei 1/1996 do 10 de xaneiro, e ante a sua vontade contraria a asina-la / los requisitos exigidos por el artículo 2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, y ante su voluntad contraria a firmar la presente

presente solicitude, de conformidade co establecido polo artigo 15 do Regulamento aprobado por D./Dª..., procede / solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 del Reglamento aprobado por el D./Dª..., procede

por si mesmo ó se asinamento. / por sí mismo a la firma.

OBSERVACIÓNS:/ OBSERVACIONES:

En ..., ... de ... de ....

Sinatura / Firma

DOCUMENTOS QUE SE XUNTAN Á SOLICITUDE DE ASISTENCIA XURÍDICA GRATUÍTA / DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

-Fotocopia da declaración da renda do último ano ou, se é o caso, certificación negativa acreditativa que expide a Delegación de Facenda. / Fotocopia de la declaración de la renta del último año o, en su caso, certificación acreditativa negativa que expide la Delegación de Hacienda.

-Certificación de Facenda sobre a declaración do patrimonio. / Certificación de Hacienda sobre la declaración del patrimonio.

-Certificación do Concello do catastro e imposto de actividades económicas. / Certificación del Ayuntamiento del catastro e impuesto de actividades económicas.

-Fotocopia do recibo de alugueiro da vivenda. / Fotocopia del recibo de alquiler de la vivienda.

-Fotocopia do libro de familia. / Fotocopia del libro de familia.

-Nómina do último mes ou certificación do INEM acreditativa de: estar en situación de desemprego ou de percepción de prestacións, se é o caso. / Nómina del último mes o certificación del INEM acreditativa de: estar en situación de desempleo o de percepción de prestaciónes, en su caso.

-No caso de PENSIONISTAS: Certificación do INSS, I.S. da Mariña, ONCE e das prestacións que percibe na súa condición de pensionista. / No caso de PENSIONISTAS: Certificación del INSS, I.S. da Marina, ONCE y de las prestaciones que percibe en su condición de pensionista.

-Declaración xurada de ingresos (no caso de non ter nómina). / Declaración jurada de ingresos (caso de no tener nómina).

-Informe de vida laboral que expide a Tesourería da Seguridade Social. / Informe de vida laboral que expide la Tesorería de la Seguridade Social.

-Sentencia de separación ou divorcio e convenio regulador, se é o caso. / Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador en su caso.

-Certificado de signos externos, expedido polo Concello. / Certificado de signos externos, expedido por el Ayuntamiento.

-Fotocopia do DNI ou pasaporte, ou tarxeta de residencia. / Fotocopia del DNI o pasaporte, o tarjeta de residencia.

INSTRUCCIÓNS PARA CUBRI-LA SOLICITUDE / INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

(1) Se é casado/a, cubra o apartado I-B / Si es casado/a, cumplimente el apartado I-B.

(2) Deixar sen cubrir, se coincide co do solicitante. / Si coincide con el del/de la solicitante, déjelo en blanco.

(3) Salarios, pensións de xubilación ou invalidez, baixas por incapacidades, prestacións de desemprego, dividendos de accións e obrigas, rendas por arrendamentos, bolsas, etc. / Salarios, pensiones de jubilación o invalidez, bajas por incapacidades, prestaciones de desempleo, dividendos de acciones y obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc.

(4) Vivenda que serve de domicilio, outras vivendas, leiras, predios, prazas de aparcamento, locais comerciais ou industriais, etc. / Vivienda que sirve de domicilio, otras viviendas, fincas, solares, plazas de aparcamiento, locales comerciales o industriales, etc

(5) Valor de mercado, valor escriturado ou valor catastral. / Valor de mercado, escriturado ou catastral.

(6) Hipotecas o créditos que graven ese ben. / Hipotecas o créditos que graven ese bien.

(7) Automóbiles, ciclomotores, lanchas, barcos, alfaias, etc. No caso de vehículos a motor, indicar marca e modelo. / Automóviles, ciclomotores, yates, joyas, etc. En caso de vehículos a motor, indique la marca y el modelo.

(8) Valor de mercado / Valor de mercado.

(9) Datos non incluídos nos apartados anteriores de transcedencia económica familiar. Exemplos: declarante ou familiares con grandes discapacidades declaradas ou demostrables, estado de saúde, obrigas que pesen sobre o/a declarante, custo do proceso, retención xudicial por pagamentos de pensións compensatorias e alimentarias, etc. / Datos no incluídos en apartados anteriores de trascedencia económica familiar. Ejemplos: declarante o familiares con grandes discapacidades declaradas o demostrables, estado de salud, obligaciones que pesen sobre el/la declarante, coste del proceso, retención judicial por pagos de pensiones compensatorias y alimentarias, etc.

(10) Cubrir só cando concorra algún dos supostos excepcionais que establece o artigo 15 do Decreto ... / Cubrir sólo cuando concurra alguno de los supuestos excepcionales que contempla el artículo 15 del Decreto ...

(11) Riscar cun «x» os documentos que se xuntan á solicitude. / Marcar con una «x» los documentos que se acompañen a la solicitud.

OUTROS PROCEDEMENTOS / OTROS PROCEDIMIENTOS

¿Tivo outro procedemento xudicial con avogado de oficio? SI NON

¿Tuvo otro procedimiento judicial con abogado de oficio? SI NO

Nome do avogado .................... Motivo: ....................

Nombre del abogado Motivo:

Declaro que os devanditos datos son verdadeiros, completos e sen ningunha omisión e que só pretendo litigar por dereitos propios. / Declaro que los datos mencionados son verdaderos, completos y sin ninguna omisión y que sólo pretendo litigar por derechos propios.

..., ... de ... de 199...

(Sinatura)

(Firma)

NOTA IMPORTANTE: / NOTA IMPORTANTE:

Os cuestionarios adxuntos deberán ser cubertos por duplicado e integramente, con valor de declaración xurada. / Los cuestionarios adjuntos deberán ser cumplimentados por duplicado e íntegramente, con valor de declaración jurada.

DOCUMENTOS QUE SE XUNTAN Á SOLICITUDE DE ASISTENCIA XURÍDICA GRATUÍTA / DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Copia do DNI, pasaporte ou, se é o caso, tarxeta de residencia. / Copia del DNI, pasaporte o, en su caso, tarjeta de residencia.

Copia do libro de familia. / Copia del libro de familia.

Copia do recibo de alugueiro. / Copia del recibo del alquiler.

Copia da sentencia de separación ou divorcio e, se é o caso, do convenio regulador. / Copia de la sentencia de separación o divorcio y, en su caso, del convenio regulador.

Nómina do último mes ou certificación do INEM acreditativa de estar en situación de desemprego ou de percepción de prestacións, se é o caso. / Nómina del último mes o certificación del INEM acreditativa de estar en situación de desempleo o de percepción de prestaciones, en su caso.

No caso de pensionistas: Certificación do INSS, ISM, ONCE relativa ás prestacións que percibe. / En el caso de pensionistas: Certificación del INSS, ISM, ONCE relativa a las prestaciones que percibe.

Copia da declaración do IRPF dos membros da unidade familiar correspondente ó último ano ou, se é o caso, certificación negativa expedida pola Delegación de Facenda. / Copia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último año, o, en su caso, certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda.

Informe de vida laboral expedido pola Tesourería Xeral da Seguridade Social. / Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificación de Facenda relativa á declaración do imposto sobre o patrimonio dos membros da unidade familiar. / Certificación de Hacienda relativa a la declaración del impuesto sobre patrimonio de los miembros de la unidad familiar.

Certificación de Facenda relativa ó catastro e ó imposto de actividades económicas. / Certificación de Hacienda relativa a catastro y al impuesto de actividades económicas.

Certificado de signos externos da unidade familiar expedido polo Concello onde estea localizado o domicilio. / Certificado de signos externos de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento donde esté localizado el domicilio.

Outros / Otros

ANEXO II

MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

BAREMOS PARA EL AÑO 1997

Abogados/Tipología

1997
Asistencia al detido o preso
Asistencia ordinaria al detido11.385
Servicio de guardia permanente
Jurisdicción penal
Procedimiento ordinario (sumario)45.000
Procedimiento abreviado28.980
Procediemiento ante el tribunal del jurado (*)40.000
Menores17.595
Expediente de vigilancia penitenciaria17.595
Juicio de faltas8.280
Jurisdicción civil
Mayor cuantía51.750
Restantes procedimientos contenciosos24.000
Procedimiento matrimonial-contencioso completo40.000
Mutuo acuerdo19.000
Expedientes de jurisdicción voluntaria17.595
Contadores-partidores dirimentes15.000
Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo27.000
Jurisdicción social
Procesos laborales (ordinarios y especiales)20.000
Jurisdicción militar
Proceso íntegro25.875

Recursos
Recursos de apelación y suplicación15.000
Recursos de casación31.050
Recursos de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio3.105
Recurso de amparo31.050
Actuaciones extraprocesales
Transacciones estrajudiciales75% de la cuantía aplicable al procedimiento
Informe motivado de insustentabilidad de la pretensión9.000
Desistimiento previo al proceso por pasividad del interesado, estudio y preparación del asunto, previa presentación de la demanda30% de la cuantía aplicable al procedimiento
Normas generales
Avenencia30% de la cuantía aplicable al procedimiento
Ejecución de la sentencia posterior a los dos años de dictada la resolución judicial30% de la cuantía aplicable al procedimiento
Desplazamiento a las audiencias provinciales y juzgados de lo penal de abogados de otros partidos judiciales para la asistencia al juicio oral, en instancia o en recurso, incrementará el baremo en5.175

(*) Al módulo expresado se le añadirá una retribución diaria, a partir del segundo día inclusive, con la misma cuantificación que la prevista para las funciones de los jurados en el R.D. 385/1996, de 1 de marzo. (9.300).

Procuradores/Tipología

Jurisdicción penalTodos los procesos3.000
Otras jurisdiccionesProceso matrimonial-contencioso completo4.500
Restantes procedimientos2.500
Segunda instanciaTodo tipo de procesos2.000

ANEXO III

MOMENTO DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Los abogados y procuradores devengarán el 100% de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y se presente parte del abogado sellado por el órgano

judicial o policial donde se verificó la asistencia, con los siguientes datos como mínimo:

-Nombre y número de colegiado del abogado.

-Nombre y DNI del asistido o asistidos. En caso de extranjeros, número de pasaporte o tarjeta de residencia.

-Motivo por el que se le asiste y, en su caso, de la detención y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados haya establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en que intervenga el letrado o procurador o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado o procurador de los tribunales.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la providencia admitiendo a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o señalamiento para la vista.

f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso.

En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

g) En las transacciones extrajudiciales e informe de insustentabilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insustentabilida dirigido al colegio.

h) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del justiciable, la presentación de justificación escrita del letrado.

i) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de dictada resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por la copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

4205