Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miercoles, 06 de agosto de 1997 Pág. 7.612

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, del 6 de abril, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 148.1º 16 de la Constitución española, establece en su artículo 27, apartado 18, que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés de Galicia.

En virtud del Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, ésta asume la gestión de las funciones sobre patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

Dentro de este marco de competencias se promulga la Lei 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, siendo por lo tanto necesario adaptar las anteriores normas que regulaban la actividad arqueológica en Galicia a los nuevos contextos culturales y sociales en que se desenvuelve dicha actividad.

Entendiendo que el patrimonio cultural abarca todas las obras y objetos que testimonian la capacidad creadora del hombre, todo lo que procede del pasado y es efecto de la historia, corresponde a la actividad arqueológica un papel singular dentro de este ámbito general, ya que ésta no sólo representa una de las metodologías fundamentales del estudio y gestión de ese patrimonio, sino que además, en muchos casos, es la única que se puede aplicar.

El patrimonio arqueológico es aquella parte del patrimonio cultural en la que el conocimiento y la evaluación dependen de la utilización de la metodología arqueológica. Por este motivo, en los últimos años, la arqueología ha experimentado una transformación que la ha convertido en una disciplina específica que representa a un saber completo.

Del mismo modo, en los últimos años se aceleró el desarrollo y la relevancia de la arqueología como disciplina científica, se potenció su consideración social y, sobre todo, se incrementó la conciencia social por los restos que constituyen nuestra identidad cultural, imponiéndose cada vez más la noción de que estos no son sólo depósitos del pasado sino auténticos recursos culturales que deben ser reservados para el servicio de toda la comunidad y del futuro.

Si a estas observaciones, utilidad pública y especificidad de la intervención sobre el patrimonio arqueológico, se une su carácter de bien escaso no renovable, queda claro que el patrimonio arqueológico y la actividad arqueológica deben estar sometidos a

un marco de aplicación que, en el ordenamiento jurídico legal vigente en el Estado español, corresponde a la Administración pública. Sobre esta base, el patrimonio arqueológico tiene la consideración de bien de interés público, lo que significa que el interés general y por lo tanto su cautela, prevalecen sobre el régimen de propiedad de esos bienes.

Pero, por estas razones, la autorización para intervenir sobre el patrimonio arqueológico se debe entenderse como una contraprestación en la que el poder público, en aplicación de sus competencias, como garante de ese patrimonio, puede autorizar a los agentes individuales la realización de determinadas actividades, lo que necesariamente implicará una contrapartida que, en forma de documentación adecuada, conocimiento nuevo o alternativas de gestión sobre el elemento intervenido, permitirá rentabilizar el esfuerzo efectuado y compensar los efectos de la actuación que, en muchos casos, acostumbra a ser de naturaleza agresiva e irreversible.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto, clasificación y competencias

Artículo 1º.-Objeto.

1. Es objeto de la presente disposición establecer la regulación de la actividad arqueológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Será preciso obtener autorización previa para la realización y dirección de las actividades arqueológicas que se enumeran:

a) Prospecciones arqueológicas, entendidas como la exploración superficial y sistemática sin remoción de tierras, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio e investigación para la detección de restos históricos o paleontológicos, y los contextos ambientales con ellos relacionados. Esto engloba la observación y el reconocimiento sistemático de superficie y también la aplicación de las técnicas que la arqueología reconoce como válidas. Tendrá la consideración de prospección arqueológica el seguimiento de obras en virtud del artículo 32 de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

b) Sondeos arqueológicos, entendidos como aquellas remociones de tierra, complementarias de la prospección, encaminadas a comprobar la existencia de un yacimiento arqueológico, delimitarlo o reconocer su estratigrafía. Cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos se considerará dentro de este apartado.

c) Excavaciones arqueológicos, entendidas como las remociones, en el subsuelo o en medios subacuáticos, que se realicen con el fin de descubrir e investigar

toda clase de restos históricos o paleontológicos, y los contextos ambientales con ellos relacionados.

d) El estudio del arte rupestre, entendido como el conjunto de tareas de campo orientadas a la investigación, a la documentación gráfica por medio de calco y a cualquier manipulación o contacto con el soporte de los motivos representados.

e) Los trabajos de protección, consolidación y restauración arqueológica, entendidos como las intervenciones en yacimientos arqueológicos encaminadas a favorecer su conservación y que, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento. Tendrán asimismo esta consideración los trabajos de señalización y limpieza de yacimientos arqueológicos.

f) La manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos.

2. La realización de controles arqueológicos, definidos en el artículo 56.3º de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, necesitará autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Para ello, es preciso la presentación de una memoria, firmada por un arqueólogo, de los trabajos a realizar en la zona objeto de control, así como el presupuesto y financiación de la actuación. Una vez terminados los trabajos tendrá que presentarse un informe de los mismos.

Artículo 2º.-Clasificación de las actividades arqueológicas.

A efectos de su planificación y tramitación administrativa las actividades reseñadas en el artículo 1º serán clasificadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en las siguientes categorías:

a) Actuaciones preventivas: son preventivas aquellas actuaciones derivadas de la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un bien de interés cultural, un yacimiento catalogado o inventariado, o un espacio donde se presuma la existencia de restos arqueológicos. Las medidas protectoras del patrimonio arqueológico de Galicia se podrán considerar actuaciones preventivas.

b) Actuaciones de rescate: son actuaciones de rescate aquellas que tienen como objetivo documentar y adoptar las medidas de protección adecuadas en caso de que se pongan al descubierto o se vean afectados restos arqueológicos como consecuencia de remoción de tierras u obras de cualquier índole o por azar.

c) Actuaciones de conservación y revalorización del patrimonio: son actuaciones de conservación y revalorización del patrimonio las que tienen como objetivo principal promover el rendimiento sociocultural, la difusión y el conocimiento público del patrimonio arqueológico.

d) Actuaciones ligadas a un programa de investigación: se consideran en este apartado aquellas actuaciones realizadas por instituciones científicas e investigadores con soporte de una institución, que formen parte de un proyecto de investigación. Se con

sidera que una institución científica presta apoyo a este proyecto cuando lo avala científicamente y hace una aportación de medios técnicos e infraestructura.

Artículo 3º.-Competencia.

1. La concesión, renovación, suspensión y revocación de las autorizaciones mencionadas en el artículo 1º corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social de la Xunta de Galicia.

2. La Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar, por su cuenta o con la participación de otras instituciones o particulares, las actuaciones arqueológicas que consideren convenientes.

3. Es competencia, asimismo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural establecer las medidas necesarias para garantizar la correcta coordinación de las diversas actividades arqueológicas que se puedan englobar en un mismo proyecto o plan de actuación.

4. La autorización se concederá sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean necesarias por aplicación de la legislación sectorial.

Capítulo II

Tramitación

Artículo 4º.-Tramitación de los expedientes.

La tramitación de los expedientes de autorización de las actividades arqueológicas a que se refiere el artículo 1º se atendrá, con carácter general, a lo dispuesto en el presente reglamento. Excepcionalmente, y cuando exista riesgo de destrucción inmediata de un yacimiento y se hayan agotado todas las posibilidades para evitar su desaparición o afectación, la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante procedimiento simplificado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas necesarias, reduciéndose los requisitos a lo exigido en el artículo 5º y en el artículo 9º. En el plazo de 15 días se tendrá que adjuntar el resto de la documentación exigida en el artículo 6º.

Artículo 5º.-Solicitantes.

Podrán solicitar y obtener autorización para dirigir y realizar las actividades reguladas en la presente disposición, todas las personas que posean el título superior con estudios de prehistoria y arqueología, con experiencia demostrada en la actividad para la que se solicita la correspondiente autorización. En caso de que la titulación sea de una universidad extranjera, los títulos deberán estar homologados por el Estado español.

Artículo 6º.-Presentación y contenido de las solicitudes.

1. Todas las solicitudes de autorización necesarias para el desarrollo de cualquier actividad referida en el artículo 1º, apartado 1, se deberán presentar ante

la Consellería de Cultura y Comunicación Social e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Justificación de poseer los requisitos señalados en el artículo 5º.

b) Presentación de un proyecto que contenga un programa detallado y coherente, que acredite la conveniencia y el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director, en el que se incluya:

-Metodología y plan de los trabajos.

-Plano topográfico fijando la situación y el emplazamiento exacto del proyecto presentado, además junto con un plano del yacimiento en el que se fijen las áreas de actuación cuando se trate de una intervención puntual.

-Medios con los que se cuenta para un adecuado desarrollo de los trabajos.

-Tiempo de ejecución, con fechas previstas de inicio y finalización de la actuación y/o sus fases.

-Relación nominal del equipo técnico previsto, entendido como aquel personal titulado con formación específica que detente áreas de responsabilidad en la ejecución del proyecto, especificando la capacitación profesional de cada miembro.

-Currículum del arqueólogo director, con especial referencia a la experiencia profesional en el tipo de actividad para la que se solicita autorización.

-Todos los datos que contribuyan a la concreción del proyecto.

c) Documento acreditativo de que cuenta con la autorización de los titulares del terreno o inmueble donde se proyecte la actividad arqueológica indicando las condiciones de dicha autorización, que salvarán siempre los derechos de terceros. En el caso de las intervenciones subacuáticas se deberán adjuntar los certificados de cumplir los requisitos para inmersión y tráfico marino, así como los permisos que fuesen necesarios de las administraciones correspondientes.

d) Presupuesto detallado de la actuación arqueológica, así como la relación y constancia de la financiación de la misma.

e) Plan de protección o conservación que incluya, si procede, la señalización adecuada del patrimonio arqueológico objeto del proyecto.

f) Cuando el solicitante cuente con la colaboración económica de una persona física o institución extranjera, se deberá adjuntar el convenio o acuerdo que regula tal colaboración.

2. Esta documentación tendrá que ser presentada por el promotor de una obra cuando concurra lo establecido en el artículo 63.1º de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá solicitar información aclaratoria sobre el contenido de los proyectos y la documentación complementaria que crea necesaria.

Artículo 7º.-Manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos.

La solicitud de autorización para la manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos requerirá la presentación de:

a) Memoria del estudio o proyecto.

b) Autorización del titular de los materiales.

c) Informe del museo cuando se trata de materiales depositados en ese centro.

Artículo 8º.-Resoluciones de las solicitudes de autorización.

1. El director general de Patrimonio Cultural, a la vista del informe previo del Servicio de Arqueología, resolverá las solicitudes para efectuar las actuaciones arqueológicas.

2. En la resolución por la que se concede autorización se indicarán las condiciones a que han de atenerse los trabajos así como el museo en que se deberán depositar los materiales y la documentación escrita o gráfica complementaria correspondiente.

3. Las autorizaciones se resolverán en un plazo de dos meses. Pasado este tiempo sin autorización expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Capítulo III

Desarrollo de la actividad

Artículo 9º.-Responsabilidad en la dirección.

El arqueólogo director de los trabajos tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Asumir personalmente la dirección de estos, pudiendo nombrar un ayudante de dirección que reuna los requisitos especificados en el artículo 5º cuando, excepcionalmente, se tenga que ausentar. Esta sustitución deberá ser notificada a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. De forma excepcional y por causas motivadas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe de los servicios técnicos, podrá autorizar el cambio del titular en la dirección de los trabajos.

3. Ejecutar los trabajos de acuerdo con el proyecto aprobado y la autorización concedida.

4. Comunicar las fechas de comienzo y final de la actividad.

5. Los hallazgos de singular relevancia aparecidos en el transcurso de la ejecución del proyecto deberán ser comunicados inmediatamente a la Administración competente, que tomará las medidas de protección oportunas para su salvaguarda.

6. Remitir, al término de la actividad, la relación nominal del personal técnico que participó en los trabajos arqueológicos.

7. Realizar el registro y documentación de la actividad y el inventario de materiales.

8. Depositar los materiales y demás documentación complementaria en el lugar, plazo y forma que indique la Administración competente.

9. Presentar los informes y memorias dentro de los plazos establecidos en este decreto.

Artículo 10º.-Informes sobre la actuación arqueológica.

1. Informe valorativo. Se considera informe valorativo un avance de los resultados de las actuaciones arqueológicas, incluyendo la descripción de los trabajos y la documentación gráfica necesaria, de cara a poder evaluar el interés de los mismos y adoptar las medidas oportunas. El plazo de su presentación no podrá exceder los 10 días, una vez finalizada la actuación.

El informe valorativo se solicitará en las actuaciones preventivas, de rescate y de conservación y revalorización del patrimonio.

2. Informe preliminar. Se considera informe preliminar aquel que incluye la descripción de los trabajos realizados, documentación gráfica (planimetría, fotografías y diapositivas), y las conclusiones preliminares. El plazo de su presentación no podrá exceder de un mes una vez finalizada la actuación.

El informe preliminar se solicitará en las actuaciones derivadas de un programa de investigación.

3. Cualquier permiso de prospección comportará la obligación de elaborar o actualizar los datos de los yacimientos arqueológicos mediante la cumplimentación en modelos normativizados, que deberán ser entregados en el plazo de un mes desde la finalización del trabajo de campo.

4. Los directores de las actividades arqueológicas que no presenten los informes y los datos citados en el punto anterior no podrán ser beneficiarios de nuevas autorizaciones hasta que reparen esa omisión.

Artículo 11º.-Memorias sobre la actuación arqueológica.

1. Memoria técnica. Se considera memoria técnica el conjunto de documentos necesarios para reflejar todo el proceso de trabajo seguido de acuerdo con los objetivos del proyecto aprobado, describir e interpretar el registro arqueológico generado y los resultados globales de la actuación, acompañado todo ello de la documentación gráfica necesaria. Asimismo, se deberá contemplar una síntesis para su publicación por la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

La memoria técnica se solicitará en todos los proyectos, excepto en los derivados de actuaciones vinculadas a un programa de investigación.

El plazo para su presentación será hasta un máximo de 6 meses, una vez terminada la actuación. En el mismo plazo se deberá presentar copia del acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y demás documentación complementaria.

2. Memoria interpretativa. Se considera memoria interpretativa aquella que integra, además de los mis

mos contenidos de la memoria técnica, los estudios parciales y analíticos de detalle con especial referencia a los objetivos planteados en el proyecto de investigación aprobado. Asimismo, deberá contemplar una síntesis para su publicación por la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

La memoria interpretativa se solicitará en todas las actuaciones vinculadas a un programa de investigación.

El plazo para su presentación será hasta un máximo de 12 meses, una vez terminada la actuación. En el mismo plazo se deberá presentar copia del acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y demás documentación complementaria.

3. En cualquier caso, el director podrá solicitar, al término de la actividad, la sustitución de la obligación de presentar la memoria técnica por la presentación de una memoria de interpretación, para lo que deberá acompañar solicitud razonada que incluya las fuentes de financiación y los medios materiales y técnicos con los que cuenta. En caso de aprobarse esta sustitución, el plazo de entrega se extenderá hasta un máximo de 12 meses desde el término de la actividad para presentar la memoria y el acta de depósito de materiales.

4. Una memoria es considerada aceptada si la Dirección General de Patrimonio Cultural no comunica cualquier objeción al autor en el plazo de tres meses desde su presentación.

5. Los directores de las actividades arqueológicas que no presenten las memorias descritas, no podrán ser beneficiarios de nuevas autorizaciones hasta que no reparen esa omisión. En caso de que el director incumpla esta obligación, la Dirección General de Patrimonio Cultural puede, a efectos de permitir la continuidad de los estudios afectados por la actuación, ordenar el depósito en un museo público del material de estudio generado por la actuación.

6. Con el fin de concretar la estructura y contenido de las memorias descritas en este artículo, la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá emitir las instrucciones que estime necesarias.

Artículo 12º.-Depósito de materiales.

1. Los bienes materiales procedentes de las actuaciones arqueológicas autorizadas, debidamente siglados y clasificados en relación al contexto deposicional y cultural, junto con el inventario de los mismos, así como toda la documentación escrita y gráfica que permita el adecuado tratamiento museográfico de los fondos, deberán ser depositados, en los plazos establecidos en este decreto, en el museo que la Administración designe en la concesión de la autorización, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible su adecuada conservación y la mejor función cultural y científica. Hasta que los objetos sean entregados en dichos centros, al titular de la autorización le serán aplicables las normas de depósito legal.

2. En los procesos de consolidación y restauración preventiva de las piezas realizados antes de su ingreso en el museo se emplearán métodos y materiales que no supongan procesos irreversibles y serán debidamente documentados. Esta documentación figurará como anexo al inventario.

3. El responsable legal del museo extenderá acta de depósito de los materiales y de la documentación que reciba de parte del director del proyecto, en la que se contemplarán las condiciones relativas a la propiedad intelectual de la información depositada.

Artículo 13º.-Consulta de documentación.

Una vez depositados los materiales y presentada la memoria correspondiente a cada actuación, quedarán a disposición del público en general, en las condiciones que se determinen, con el fin de facilitar otros estudios e investigaciones.

Artículo 14º.-Derechos de publicación.

1. La Consellería de Cultura y Comunicación Social tendrá derecho prioritario de publicación de la memoria en un plazo de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales sobre la materia, en el caso de proyectos que cuenten con su financiación, pudiendo renunciar a esta prioridad en favor del director del mesmo.

Respecto de tales intervenciones, cualquier publicación total o parcial de los resultados, tanto a lo largo de la ejecución como en el plazo especificado en el apartado anterior, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En el supuesto de actividades arqueológicas realizadas sin financiación de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, la publicación total o parcial de los resultados deberá ser, en todo caso, comunicada por el director de la actividad a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 15º.-Inspección y control sobre las actividades arqueológicas autorizadas.

1. Todos los proyectos autorizados podrán ser inspeccionados y controlados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Con carácter específico la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá designar técnicos para ejercer las siguientes labores de inspección y control:

a) Comprobar el correcto desarrollo de los trabajos de acuerdo con el proyecto autorizado así como el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de la legislación de aplicación.

b) Establecer las medidas que sean necesarias para un adecuado desarrollo de los trabajos.

c) Supervisar el proceso de extracción, manipulación y almacenamiento de los materiales recuperados en el transcurso de los trabajos.

d) Aquellas otras que puedan ser ordenadas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Artículo 16º.-Suspensión y revocación.

El incumplimiento por parte del director del proyecto de lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º y en los apartados 6 a 9 , podrá dar lugar a la imposibilidad de acceder a nuevas autorizaciones. Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en los apartados 1 a 5 del artículo 9º, podrá conllevar la suspensión o revocación de la autorización en curso.

Capítulo IV

Comisión Técnica de Arqueología

Artículo 17º.-Comisión Técnica de Arqueología.

En virtud de lo establecido en el artículo 7.2º de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, se establece la composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Arqueología.

1. La Comisión Técnica de Arqueología estará compuesta por 10 miembros nombrados por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural:

a) Presidente: el director general de Patrimonio Cultural.

b) Vocales permanentes: los subdirectores de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el jefe del Servicio de Arqueología.

c) Vocales: 5 miembros de reconocido prestigio en el ámbito del patrimonio arqueológico.

d) Un funcionario del Servicio de Arqueología que desempeñará las funciones de secretario.

2. La Comisión Técnica de Arqueología se reunirá a solicitud del director general de Patrimonio Cultural cuantas veces lo estime oportuno.

3. Son funciones de la Comisión Técnica de Arqueología:

a) Emitir informe, cuando así lo solicite el director general de Patrimonio Cultural, acerca de cuantas disposiciones se proyecten dictar para la protección, defensa e investigación del patrimonio arqueológico gallego.

b) Proponerle al director general de Patrimonio Cultural la adopción de cuantas medidas juzgue la comisión necesarias para proteger, defender, investigar y divulgar el patrimonio arqueológico de Galicia.

c) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el director general de Patrimonio Cultural.

4. Los vocales no permanentes serán nombrados por un plazo de dos años.

5. En tanto en cuanto la comisión no elabore las normas de funcionamiento interno, y para lo no regulado, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

Disposición derogatoria

Quedan derogados la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se reestructura la Comisión Técnica de Arqueología (DOG nº 73, del 19 de abril de 1988), el Decreto 62/1989, de 31 de marzo, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 86, del 5 de mayo de 1989), y todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango en lo que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en este reglamento.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Cultura y Comunicación Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

6036